Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen topes de captura y se fijan condiciones de pesca de ciertas especies para los buques del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, durante el año 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11713|Boletín Oficial: 139|Fecha Disposición: 2025-06-06|Fecha Publicación: 2025-06-10|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.

La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tiene repartidas las principales especies que captura de manera individual por buque.

Adicionalmente, hay otra serie de especies que captura para las que no existe una asignación individual por buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo la Política Pesquera Común, como son el bacalao de los stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 y el ochavo del stock BOR/678-. Para el año 2025 hasta el momento se han obtenido las siguientes cantidades de cuota de estos stocks: 9,36 toneladas, 20 toneladas y 20 toneladas, respectivamente.

Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como es el stock de bacalao COD/7XAD34, se ha establecido un total admisible de captura (TAC) que tan solo pueden ser destinado exclusivamente para las capturas accesorias en las pesquerías dirigidas de otras especies y para las que no se permite, por tanto, dicha pesca dirigida. Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.

Por otro lado, determinados stocks poseen una amplia distribución geográfica, por lo que las cantidades obtenidas por intercambios de cuota no son de uso exclusivo por la flota objeto de esta resolución. Así, procede realizar una reserva previa al reparto que permita cubrir las capturas de otras flotas autorizadas que faenan en las zonas de distribución de los stocks. De esta forma, para el bacalao del stock COD/7XAD34, se considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, mientras que para el ochavo del stock BOR/678-, y teniendo en cuenta los consumos en los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se considera necesario reservar 15 toneladas de las cantidades obtenidas mediante los referidos intercambios.

Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.

Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies mencionadas en esta resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los diferentes stocks de las especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en especies de efecto estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo largo del año.

Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte, para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de los 5 años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en dichas zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta resolución, en virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2020 a 2024, a los simples efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la asignación de tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles repartos futuros.

Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las necesidades de unos con los excedentes de otros.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el establecimiento de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de la Orden APM/920/2017 y medidas de limitación de captura de bacalao y ochavo con los siguientes puntos:

Primero.

Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks de bacalao COD/5BE6A y COD/7XAD34 y de ochavo BOR/678, para los que se han obtenido las siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados miembros: 9,36 toneladas, 20 toneladas y 20 toneladas, respectivamente.

En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución geográfica, se realiza una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, al objeto de cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se realicen en la zona 7 que es donde se concentra el recurso.

Para el ochavo del stock BOR/678-, teniendo en cuenta que su zona de distribución no es exclusiva de la flota objeto de esta resolución, así como los consumos en los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se reservan 15 toneladas para cubrir posibles necesidades de otras flotas autorizadas a la pesca de este stock.

Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los años 2020-2024; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido cada buque, como está previsto en la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

De acuerdo con estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o solo por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:

Stocks que pueden ser capturados por ambas modalidades

Tramos

COD/5BE6A

Porcentaje

COD/7XAD34

Porcentaje

Tramo 1. 40 10
Tramo 2. 60 90

Stock que puede ser capturado solo por arrastre

Tramos

BOR/678-

Porcentaje

Tramo 1. 10
Tramo 2. 90

– Tramo 1: el tope de captura para 2025 será el resultante de aplicar los porcentajes correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por la especie de estrangulamiento.

– Tramo 2: el tope de captura para 2025 será resultante de aplicar los porcentajes correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.

Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2025 se recogen en el anexo I.

Segundo.

Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros repartos de los citados stocks.

En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo, mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es).

Tercero.

En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.

En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la existencia de cuota suficiente para cubrir el rebasamiento de los topes de los buques afectados por esta resolución en no más de un 10 % de su tope asignado, sea en gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible (calnacpm@mapa.es). Este porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.

Cuarto.

Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.

En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas respecto al primer lance y 3 millas al precedente.

Quinto.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, para toda la campaña de pesca 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Topes de capturas (kg)

CFR Nombre buque Entidad Modalidad COD/5BE6A COD/7XAD34 BOR/678-
ESP000023022 CRISTO DEL SOCORRO. ARPACAN. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000022818 SIEMPRE BALUARTE. ARPACAN. ARTES FIJAS. 0 0 0
IRL000I14607 ALANNAH RILEY. ARPESCO. ARRASTRE. 0 117 84
ESP000026887 NUEVO CHAROLAIS. ARPESCO. ARRASTRE. 19 36 408
ESP000022829 SUKARI PRIMERO. OPECA. ARTES FIJAS. 54 49 0
ESP000027810 BRISAS PIXUETINAS. OPP 13. ARTES FIJAS. 9 10 0
ESP000023083 FARO SILLEIRO DOS. OPP 13. ARTES FIJAS. 165 93 0
ESP000027738 MANOLO DEL TERIN. OPP 13. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000027807 MERCEDES EMILIA. OPP 13. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000026335 XUAN MONCHO. OPP 13. ARTES FIJAS. 9 10 0
ESP000026597 ANTIUKO AMA. OPPAO. ARRASTRE. 8 28 680
ESP000026011 EGUZKI LORE. OPPAO. ARRASTRE. 19 21 599
ESP000027189 GURE GASKUÑA. OPPAO. ARRASTRE. 76 257 696
ESP000026895 GURE KANTABRIKO. OPPAO. ARRASTRE. 1.834 151 680
ESP000025137 INTXORTA MENDI. OPPAO. ARRASTRE. 32 20 460
ESP000024806 IXKIRI. OPPAO. ARRASTRE. 2.473 195 853
ESP000025788 KALAMENDI. OPPAO. ARRASTRE. 61 70 871
ESP000026886 KAXARRA. OPPAO. ARRASTRE. 91 79 1.427
ESP000026833 KAXU. OPPAO. ARRASTRE. 65 79 1.441
ESP000026948 AKILLAMENDI BERRIA. OPPAO. ARTES FIJAS. 22 15 0
ESP000025384 BRIEIRO. OPPAO. ARTES FIJAS. 21 15 0
ESP000023133 HERMANOS BUSTO. OPPAO. ARTES FIJAS. 21 15 0
ESP000023383 MATALEÑAS SEGUNDO. OPPAO. ARTES FIJAS. 32 26 0
ESP000026134 REY DE OLAYA. OPPAO. ARTES FIJAS. 0 15 0
ESP000026518 ADVIENTO UNO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 48 22 0
ESP000026956 BREOGAN TRES. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 98 70 0
ESP000025710 BREOGAN UNO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
PRT000020349 BRESO UNO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000025052 CANTO NUEVO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000025709 GALIANA SEGUNDO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 7 0
ESP000026226 IDURRE BERRIA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 39 26 0
ESP000023422 JESUS DE GALIANA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 137 77 0
ESP000000279 NUEVO EBENEZER. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 27 12 0
ESP000023435 NUEVO MADRE ROSAURA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000024581 PEDRIÑABLANCA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 5 0
ESP000023930 PLAYA DE ARBEYAL. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000022078 RAUL PRIMERO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 43 0 0
ESP000024507 SEGMON. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000023363 SIEMPRE SAN PRUDENCIO. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000015989 TOBALINA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000024879 VERA. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000021705 VILLASELAN. OPP-BURELA. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000023665 ARMAVEN TRES. OPPF4. ARRASTRE. 90 1.340 1.054
ESP000024966 BAQUEIRO. OPPF4. ARRASTRE. 42 1.552 1.154
ESP000025080 CACHACHO. OPPF4. ARRASTRE. 1.217 998 1.046
ESP000026397 CANTABRICO TRES. OPPF4. ARRASTRE. 61 1.342 1.026
ESP000024289 HERBADI DOS. OPPF4. ARRASTRE. 57 1.422 1.073
ESP000025049 JUNDIÑA CUARTO. OPPF4. ARRASTRE. 23 1.479 1.091
ESP000025060 NOVO ALBORADA. OPPF4. ARRASTRE. 46 1.441 1.079
ESP000024051 NOVO MORRIÑA. OPPF4. ARRASTRE. 62 1.398 1.060
ESP000023692 NUEVO CONFURCO. OPPF4. ARRASTRE. 82 1.410 1.095
ESP000026098 NUEVO MUGARDOS. OPPF4. ARRASTRE. 37 1.022 763
ESP000025464 PEIXEMAR DOS. OPPF4. ARRASTRE. 284 1.644 1.317
ESP000024592 PESCABERBES TRES. OPPF4. ARRASTRE. 59 1.134 871
ESP000022927 RIO MAU. OPPF4. ARRASTRE. 0 364 262
ESP000026023 VISPON. OPPF4. ARRASTRE. 68 1.076 845
ESP000027069 ANCHOUSA. OPPF4. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000100009 AVENEIRA. OPPF4. ARTES FIJAS. 294 93 0
ESP000024868 CALI UNO. OPPF4. ARTES FIJAS. 79 18 0
ESP000026138 NUEVO SANTILLANA. OPPF4. ARTES FIJAS. 197 27 0
ESP000006357 VALLE FRAGA. OPPF4. ARTES FIJAS. 20 10 0
ESP000026951 PLAYA DO TORNO. OPROMAR. ARRASTRE. 10 14 665
ESP000024433 ASTISOL. PUERTO DE CELEIRO. ARRASTRE. 9 31 409
ESP000016047 XEOS. PUERTO DE CELEIRO. ARRASTRE. 39 18 450
ESP000027008 ALBELO PRIMERO. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 245 113 0
ESP000026025 ANXUELA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 77 32 0
ESP000025960 ARRIGORRI. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 39 18 0
ESP000022519 BASALDUA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 0 5 0
ESP000022957 CANDORCA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 58 25 0
ESP000025434 COVADONGA PRIMERO. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 10 0 0
ESP000026465 ECCE HOMO. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 52 24 0
ESP000026682 EIXIL. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 42 21 0
ESP000027000 FARO DE BURELA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 21 10 0
ESP000026526 FLECHA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000023985 GALIANA PRIMERO. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 180 74 0
ESP000026457 INSUA DE AREA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 20 10 0
ESP000021810 MARISCADOR. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 0 0 0
ESP000015478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 14 15 0
ESP000027106 NUEVO PEREZ. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 83 44 0
ESP000024224 NUEVO SAN JUAN. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 37 22 0
ESP000026556 O CHICOTE. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 43 19 0
ESP000015557 O XAN. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 41 20 0
ESP000027044 PINO MONTERO TRES. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 68 29 0
ESP000026559 PUNTA CANDIEIRA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 41 20 0
ESP000025246 SIEMPRE ANTARES. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 70 29 0
ESP000027050 SIEMPRE MADRE DOLORES. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 11 5 0
ESP000026999 SIEMPRE REVUELTA. PUERTO DE CELEIRO. ARTES FIJAS. 30 13 0