El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, han suscrito, con fecha 3 de junio de 2025, un convenio para la organización conjunta de dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2024-2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, para la organización conjunta de dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2024-2025
En Madrid, a 3 de junio de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).
De otra parte, don Jorge Culla Bayarri, Director General del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, en nombre y representación del citado organismo, con CIF G-97.544.829 y domicilio fiscal en València, CP 46013, avda. del Profesor López Piñero, n.º 1; en virtud de su nombramiento en sesión de Comisión Ejecutiva celebrada el 17 de septiembre de 2021 y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 25 de los Estatutos vigentes, aprobados igualmente por el Patronato y elevados a escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia don Alejandro Cervera Taulet el 10 de marzo de 2022, bajo su número de protocolo 1187.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales, coreográficas y escénicas en todas sus variedades –conocidas y futuras–, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquellas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes y establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras entidades e instituciones, y en particular con centros de producción de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.
IV. Que la Orquesta de la Comunidad Valenciana es la orquesta oficial de Les Arts y fue fundada en el año 2006 por Lorin Maazel, su primer Director musical. Compuesta por músicos que destacan por la disciplina y dominación técnica en su campo, esta formación, considerada uno de los referentes culturales más importantes de la Comunitat Valenciana, busca la perfección y la excelencia en cada una de sus interpretaciones.
V. Que «¡Solo música!» es un evento musical bienal que el Centro Nacional de Difusión Musical organiza desde 2011 para conmemorar el «Día europeo de la música», conmemoración que se celebra en toda Europa cada 21 de junio con la llegada del solsticio de verano.
VI. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, están interesados en la organización de dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2024-2025; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Fundació), con objeto de organizar conjuntamente dos conciertos con motivo de la celebración de la VII edición de «¡Solo música!», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) 2024-2025.
Segunda. Acciones previstas.
Las actuaciones consistirán en:
– Dos conciertos a realizar por la Orquesta de la Comunidad Valenciana, con dirección y piano de artista contratado.
Lugar: Auditorio Nacional de Música (en adelante, también ANM), Sala Sinfónica.
– Ensayos previos a los conciertos en las salas del Palau les Arts.
Las actuaciones dispuestas en la presente cláusula tendrán lugar a partir de la segunda semana del mes de junio de 2025.
La fecha y horario de ambos conciertos, que se celebrarán en un mismo día, así como la de los días de ensayo y sus horarios, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava. En esa misma comisión se concretarán los programas de ambos conciertos, que estarán compuestos por piezas de dominio público y libres de derechos de autor.
Tercera. Compromisos de las partes.
Como compromiso de La Fundació, la Orquesta de la Comunidad Valenciana, orquesta titular del Palau de les Arts, actuará en la Sala Sinfónica del ANM ofreciendo ambos conciertos.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la Fudació asumirán el reparto de obligaciones económicas y compromisos de puesta a disposición de espacios que se estipulan en las cláusulas cuarta y quinta.
Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de treinta y dos mil euros (32.000,00 €), IVA incluido en su caso, con cargo al ejercicio 2025, de los cuales un máximo de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido, corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) corresponden a costes derivados de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal del organismo autónomo.
4.a).1 Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:
– Contratación de un servicio de catering para los miembros de la orquesta en el tiempo entre los dos conciertos, por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.19, del ejercicio 2025.
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo dos mil euros (2.000,00 €), IVA incluido, del ejercicio 2025.
4.a).2 Por otro lado, los costes de contratación de personal por parte del INAEM:
– Contratación de artista de reconocido prestigio para piano y dirección de la orquesta por la cantidad máxima de treinta mil euros (30.000,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10, ejercicio 2025.
Se trata un coste en el que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del INAEM se cuantifica, por tanto, en un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) del ejercicio 2025.
b) Obligaciones económicas de la Fundació.
Por su parte, la Fundació adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de veinticinco mil ochocientos cincuenta y tres euros (25.853,00 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2025:
− Hacerse cargo de los gastos de alojamiento de la orquesta el día de los conciertos por la cantidad máxima de doce mil seiscientos treinta y cuatro euros (12.634,00 €), 21 % IVA incluido, con cargo a la cuenta 6290500.
− Hacerse cargo de las dietas de los miembros de la orquesta durante el día de los conciertos y día posterior por la cuantía máxima de dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros (2.244,00 €) con cargo a la cuenta 6400600.
− Hacerse cargo de los gastos de viajes y traslados de los miembros de la orquesta por la cuantía máxima de siete mil ciento tres euros (7.103,00 €), 21 % IVA incluido, con cargo a la cuenta 6290500.
− Alquiler, traslado y afinación de los instrumentos que fuesen necesarios por la cuantía máxima de tres mil ochocientos setenta y dos euros (3.872,00 €), 10 % IVA incluido con cargo a la cuenta 6240500.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Quinta. Disposición de espacios.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, el INAEM pondrá a disposición la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música con su personal para la celebración de los conciertos.
Por su parte, la Fundació pondrá a disposición el Auditori y/o la Sala de Orquesta de Les Arts para los ensayos los días anteriores al traslado de la orquesta a Madrid para las actuaciones en la Unidad del INAEM.
Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Sexta. Venta y precios de las localidades, distribución de ingresos e invitaciones.
Las entradas y abonos estarán a disposición para la venta al público en las taquillas del Auditorio Nacional de Música y a través de la web https://www.entradasinaem.es/.
Los precios de estos conciertos serán los siguientes:
a) Precios de las localidades:
Para cada concierto se aplicarán los precios siguientes:
Zona A: Veinticinco euros (25,00 €).
Zona B: Veinte euros (20,00 €).
Zona C: Quince euros (15,00 €).
b) Precios de los abonos:
Se pondrán a la venta abonos con entradas para ambos conciertos que tendrán los precios siguientes:
Zona A: Treinta y ocho euros (38,00 €).
Zona B: Treinta euros (30,00 €).
Zona C: Veintitrés euros (23,00 €).
c) Descuentos y gratuidades sobre localidades:
– Gratuidad en localidades para acompañante de persona con movilidad reducida o con grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Descuento último minuto. Para menores de treinta años, desde una hora antes del comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en zonas determinadas: Cinco euros (5,00 €).
d) Distribución de ingresos:
El INAEM será la entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
Los ingresos netos obtenidos de los conciertos (descontado el 1,25 % de comisión por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 80 % en la Fundació y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en una cuenta IBAN de la Fundació, que será concretada por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
El 20 % restante será destinado al INAEM.
e) Invitaciones:
El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de ciento seis (106) localidades para cada uno de los conciertos.
La Fundació tendrá derecho a un máximo de treinta (30) invitaciones para cada uno de los conciertos, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: Por parte del INAEM, el/la titular de Dirección del CNDM y el/la titular de Dirección Adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la Fundació, el/la titular de la Dirección Artística y el/la titular del Adjunto a la Dirección Artística, o personas en quienes deleguen.
Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundació certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, se procederá a publicar en el Portal de Transparencia de la Fundació el presente convenio, así como su texto íntegro y el correspondiente informe de necesidad.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.
Decimoséptima. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la Fundació, el Director General, Jorge Culla Bayarri.