Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, sobre las condiciones de la gestión conjunta y distribución de los gastos derivados del uso común de inmueble.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-5169|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2025-03-06|Fecha Publicación: 2025-03-15|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Consejo Económico y Social sobre las condiciones de la gestión conjunta y distribución de los gastos derivados del uso común del inmueble situado en la calle Huertas número 73 de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Consejo Económico y Social sobre las condiciones de la gestión conjunta y distribución de los gastos derivados del uso común del inmueble situado en la calle Huertas número 73 de Madrid

En Madrid, 3 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón del Prado Cortés, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su condición de Subsecretario de dicho Ministerio, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 974/2023, de 28 de noviembre, y publicado en el BOE número 285, de 29 de noviembre de 2023, y en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el artículo 4.2 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

De otra parte, don Antonio Costas Comesaña, en nombre y representación del Consejo Económico y Social, en su condición de Presidente del mismo, para cuyo cargo fue nombrado por Real Decreto 315/2021, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo de 2021) y en ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 8 de la Ley 21/1991, de creación del Consejo Económico y Social (BOE de 18 de junio de 1991) y el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social aprobado por el Pleno el 25 de febrero de 1993 (BOE de 13 de abril de 1993).

Ambas partes interviniendo en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos le confieren y reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el inmueble situado en la calle Huertas número 73, de Madrid, perteneciente al Patrimonio Sindical Acumulado, regulado por la Ley 4/1986, de 8 de enero, alberga la sede del Consejo Económico y Social y varias dependencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Que el artículo 8.e) de la Ley 33/2023, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece como principios a los que se debe ajustar la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas, el de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de sus bienes.

3. Que la disposición adicional sexta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, determina que «A fin de garantizar la adecuada gestión, conservación y mantenimiento del inmueble situado en la calle Huertas, 73, Madrid, del que es titular la Administración del Estado de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado, se atribuye al Consejo Económico y Social, en relación con las plantas 1.ª a 13.ª sobre rasante y 1.ª bajo rasante, el ejercicio de las facultades de que para tal fin dispone la Administración General del Estado en las plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante en el inmueble citado, en las condiciones que se establezcan mediante convenio entre ambas instituciones, para facilitar la gestión integral del edificio».

4. Que, tras la publicación de la disposición citada en el apartado 3, procede establecer la relación de ambas instituciones en la gestión conjunta y distribución de los gastos derivados del uso común del inmueble.

5. Que ambas partes consideran que esta colaboración redundará en beneficio público y en la consecución de sus respectivos fines, han decidido dar forma a esta cooperación mediante la suscripción de un convenio.

6. Que respecto de aquellos gastos en tramitación o, en su caso, a la fecha de entrada en vigor de este convenio es conveniente señalar los siguientes principios de gestión:

a) En relación con los gastos pendientes de liquidación entre ambas instituciones a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, regirá el acuerdo de reparto de gastos suscrito por ambas instituciones con fecha 15 de noviembre de 1994.

b) Las contrataciones cofinanciadas entre ambos organismos en vigor a la firma del presente convenio se regirán, hasta su finalización, por los porcentajes de cofinanciación establecidos en los pliegos de contratación correspondientes.

c) Todo gasto pendiente de liquidación entre ambas entidades hasta la fecha en que surta efectos el presente convenio se liquidará a través de transferencia de crédito según el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tal efecto, el organismo acreedor solicitará al organismo deudor la realización de una transferencia de crédito a su favor indicando importe y aplicación presupuestaria de destino, asimismo, aportará las facturas que justifiquen el crédito a transferir. Los porcentajes de aplicación a los efectos de liquidar estos gastos serán los regulados en el acuerdo suscrito entre las partes el 15 de noviembre de 1994.

d) Asimismo, a fecha de firma del presente convenio, y respecto de aquellos gastos correspondientes a 2024 que correspondan a contrataciones adjudicadas en exclusiva por el Ministerio de Trabajo y Economía Social o, en su caso, por el Consejo Económico y Social, cuyo objeto afecte al inmueble en su integridad y que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, puedan ser asumidos en régimen de cofinanciación por ambas partes, el organismo acreedor podrá reclamar, previa aportación de las facturas justificativas, al organismo deudor el pago por el importe que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula segunda.

Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes convienen en formalizar su acuerdo mediante el presente convenio que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones de gestión conjunta y distribución de los gastos derivados del uso común por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) y del Consejo Económico y Social (CES) para sus fines propios, del inmueble situado en la calle Huertas número 73, de Madrid.

Segunda. Superficie ocupada por ambas instituciones en el edificio.

En el edificio administrativo situado en la calle Huertas 73, de Madrid, tienen su sede el Consejo Económico y Social (CES) y determinadas unidades centrales del Ministerio de Trabajo y Economía Social (biblioteca y almacenes).

Cada una de dichas instituciones tiene asignado para su uso un determinado espacio de metros edificados conforme a lo siguiente:

– Ministerio de Trabajo y Economía Social: 5.963,18 m2 en plantas 2.ª y 3.ª bajo rasante.

– Consejo Económico y Social: 7.991,09 m2 en plantas 1.ª a 13.ª sobre rasante y 1.ª bajo rasante.

Esta distribución de plantas define los siguientes porcentajes de ocupación en el edificio:

– Ministerio de Trabajo y Economía Social: 43 %.

– Consejo Económico y Social: 57 %.

El desglose de superficies por plantas es el siguiente:

Superficies Ocupación
Plantas Sup. edificable MITES CES
Sótano –3. 3.012,47 3.012,47  
Sotano –2. 2.950,71 2.950,71  
Sótano –1. 2.115,92   2.115,92
Entreplanta. 458,43   458,43
Planta 1. 1.005,00   1.005,00
Planta 2. 836,06   836,06
Planta 3. 347,40   347,40
Planta 4. 347,40   347,40
Planta 5. 347,40   347,40
Planta 6. 347,40   347,40
Planta 7. 347,40   347,40
Planta 8. 347,40   347,40
Planta 9. 347,40   347,40
Planta 10. 347,40   347,40
Planta 11. 347,40   347,40
Planta 12. 347,40   347,40
Casetón cubierta. 101,68   101,68
 Total. 13.954,27 5.963,18 7.991,09
 Total en %.   43 % 57 %

Tercera. Compromisos de las instituciones en cuanto al uso, mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones.

Las instalaciones para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como de impuestos y tasas.

Estos gastos deben ser asumidos por las dos instituciones que comparten el edificio, para lo que es necesario establecer las condiciones de administración del inmueble, con la voluntad de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los criterios para la distribución de los gastos que genere, de conformidad con el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En virtud de ello ambas instituciones acuerdan contribuir a la gestión del edificio y de las instalaciones y a la financiación de los gastos que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento, conservación y funcionamiento del inmueble y sus instalaciones, así como por el uso del edificio ubicado en calle Huertas número 73 de Madrid (en adelante centro) conforme a lo siguiente:

A. Por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. En la contratación de los servicios de limpieza del edificio, declarados de contratación centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) como Lote único asignado al Ministerio para todo el edificio, éste actuará como organismo interesado u órgano gestor competente frente a la DGRCC, en relación con los servicios de limpieza que se prestan en las plantas que ocupa en el edificio.

2. En la contratación de los servicios de comunicaciones de la Administración General del Estado (en adelante AGE), declarados de contratación centralizada por la DGRCC, el Ministerio actuará como organismo interesado u órgano gestor competente frente a la DGRCC, en relación con los servicios prestados a sus Unidades ubicadas en el edificio.

3. En la contratación de los servicios de seguridad, vigilancia y control del edificio, el Ministerio actuará como órgano de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento seguido.

La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo por parte del CES a disposición del Ministerio, como órgano de contratación, los correspondientes créditos presupuestarios a través de los documentos de ejecución del gasto, de acuerdo con el criterio de reparto establecido en el apartado C. de esta cláusula.

4. Corresponderá al Ministerio las facultades de gestión, conservación y mantenimiento de la parte del inmueble que utiliza para sus propios fines.

5. La planificación y dirección de las actuaciones en materia de seguridad del edificio corresponderá al Ministerio, a través de la Oficialía Mayor, y en coordinación con el CES.

6. Las inversiones de conservación, rehabilitación y restauración del edificio y sus instalaciones que afecten a elementos estructurales del mismo o al cumplimiento de normativa de edificación y seguridad, así como sus correspondientes tasas, se tramitarán por parte del Ministerio como órgano de contratación, decidiéndose en cada caso en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio, la financiación de estas.

7. En materia de tributos, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la gestión y pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), así como la correspondiente a la Inspección Técnica de Edificios. La gestión de la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos se gestionará por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y su importe será repercutido al CES en función del porcentaje de ocupación definido en este convenio.

B. Por parte del Consejo Económico y Social (CES).

1. En la contratación de los servicios de limpieza del edificio, declarados de contratación centralizada por la DGRCC, el CES actuará como organismo interesado u órgano gestor competente frente a la DGRCC, en relación con los servicios de limpieza que se prestan en las plantas que ocupa en el edificio.

2. En la contratación de los servicios de comunicaciones de la AGE, declarados de contratación centralizada por la DGRCC, el CES actuará como organismo interesado u órgano gestor competente frente a la DGRCC, en relación con los servicios prestados a sus Unidades.

3. En la contratación de los servicios de mantenimiento integral de las instalaciones del edificio, el CES actuará como órgano de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento seguido, comprendiendo:

– Instalación de climatización.

– Instalación eléctrica y componentes.

– Instalación contra incendios.

– Instalación de fontanería.

– Megafonía general.

– Sistemas de seguridad.

– Instalación ascensores y montacargas.

– Antena colectiva, pararrayos y red de toma de tierra.

4. En la contratación de los expedientes para el suministro de energía eléctrica y agua, el CES actuará como órgano de contratación.

5. Corresponderá al CES las facultades de gestión, conservación y mantenimiento de la parte del inmueble que utiliza para sus propios fines.

6. Los gastos corrientes e inversiones en el edificio, en situaciones en las que haya que atender una necesidad sobrevenida e inmediata y dicha actuación no se encuentre incluida en lo previsto en la cláusula tercera apartado A.6 del presente convenio, así como sus correspondientes tasas, se tramitaran por parte del CES como órgano de contratación.

7. La gestión de los tributos y/o tasas que pudieran corresponder al inmueble, ya sea de ámbito estatal, autonómico y/o municipal, no incluidas en la cláusula tercera apartado A.7 del presente convenio.

C. Distribución y liquidación de gastos entre ambas instituciones.

1. El presupuesto para hacer frente a los servicios de limpieza del edificio, declarados de contratación centralizada por la Dirección General de Racionalización y Contratación Centralizada (DGRCC), fue detraído de los respectivos presupuestos del MITES y del CES, pasando a formar parte del presupuesto de la DGRCC, en la clasificación orgánica establecida para cada uno de ellos en la citada Dirección; la facturación por tanto se realizará de forma independiente para cada una de las partes firmantes de este convenio, asumiendo cada una el coste correspondiente a la parte ocupada; en el caso de que esta operatoria cambiase, cada institución asumirá el coste correspondiente a sus servicios.

2. En la facturación de los servicios de comunicaciones de la AGE, declarados de contratación centralizada por la DGRCC, el coste se asume directamente por el Ministerio de Hacienda; en el caso de que esta operatoria cambiase, cada institución asumirá el coste correspondiente a sus servicios.

3. El CES actuará como órgano de contratación en la contratación de los servicios de mantenimiento integral de las instalaciones del edificio. El gasto generado será compartido entre ambas instituciones de acuerdo con los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

El Ministerio abonará al CES la parte correspondiente en función de este criterio de reparto de acuerdo con el apartado C.11 de la presente cláusula.

4. En la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia y control del edificio, la facturación de los servicios se realizará de forma independiente para cada una de las partes firmantes de este convenio; el gasto será compartido entre ambas instituciones de acuerdo con los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

5. En los suministros de energía eléctrica y agua, el CES actuará como órgano de contratación y abonará las facturas correspondientes. El gasto generado será compartido entre ambas instituciones, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.

El Ministerio abonará al CES la parte correspondiente en función de este criterio de reparto de acuerdo con el apartado C.11 de la presente cláusula.

6. Las facturaciones de las obras, servicios y suministros para el mantenimiento, reparación o sustitución realizados en las plantas de uso exclusivo de cada firmante, serán abonadas por la institución contratante.

7. La financiación de las inversiones recogidas en la cláusula tercera apartado A.6 del presente convenio, se decidirá en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del mismo, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada caso.

8. Los criterios generales aplicables a la financiación de los gastos corrientes e inversiones recogidas en la cláusula tercera apartado B.6 del presente convenio se decidirán en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del mismo, en función de razones operativas, de agilidad, proximidad y disponibilidad presupuestaria.

9. La financiación de los gastos derivados de la Inspección Técnica de Edificios, el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), correrá a cargo del Ministerio.

10. La financiación de los restantes tributos y/o tasas, recogidos en la cláusula tercera apartado B.7 del presente convenio corresponderá al CES.

11. Para los gastos recogidos en esta cláusula tercera apartado C.3 y 5, el CES abonará las facturas. Para hacer frente al gasto total, solicitará al Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el primer trimestre de cada ejercicio, una transferencia de crédito, según el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en concepto de anticipo, según el gasto anual previsto para el mantenimiento, energía eléctrica y agua, que tendrá en cuenta el gasto efectivamente realizado en el ejercicio anterior. En la solicitud, el CES indicará las aplicaciones presupuestarias destino de la transferencia. Los anticipos anuales se liquidarán según el gasto efectivo soportado por el CES en el ejercicio anterior. En consecuencia, en cada ejercicio presupuestario, se tramitará una transferencia de crédito que recoja la liquidación del gasto efectivamente realizado del ejercicio anterior y el anticipo previsto del ejercicio corriente. El importe del anticipo, así como cualquier modificación de la periodicidad de las liquidaciones se establecerán en la Comisión Mixta.

Cuarta. Colaboración entre las bibliotecas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Consejo Económico y Social.

Para lograr un mayor aprovechamiento de las dos bibliotecas, la del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la del Consejo Económico y Social, sitas ambas en el inmueble situado en la calle Huertas número 73 de Madrid, se establecerá un marco común compartido de trabajo, consulta y lectura de acceso al público tanto para los ejemplares impresos como para los digitales y bases de datos.

Asimismo, se impulsarán otras formas de colaboración entre ambas Bibliotecas, como los préstamos interbibliotecarios, con el fin de evitar duplicidades en el proceso de selección y adquisición de fondos bibliográficos, optimizar la compra de nuevos fondos de interés para ambas instituciones y colaborar en la creación y gestión de colecciones digitales.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por lo tanto, en cumplimiento del artículo 48.8 de la citada norma, debe someterse a la autorización del Ministerio de Hacienda y a su inscripción en el Registro Electrónico de convenios, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado. Así, cumpliéndose los requisitos de la precitada norma, el convenio surtirá efectos el día 1 del mes siguiente a su publicación en el Registro Electrónico de convenios y mantendrá su vigencia durante los siguientes cuatro años, plazo máximo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada y tramitada ante el Registro Electrónico de convenios, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión Mixta.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta, que estará constituida por dos representantes de cada una de las Entidades signatarias que serán designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por el Consejo Económico y Social, respectivamente, y que se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia será rotativa entre los representantes de las dos instituciones con carácter anual. Asimismo, podrá asistir, por cada una de las instituciones, como máximo un asesor por razón de la materia.

Serán funciones de esta comisión:

1. Velar por el cumplimiento de este convenio.

2. Interpretar las dudas que surjan del convenio.

3. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

4. Coordinar y adoptar las decisiones que se requieran sobre las actuaciones que se realicen en desarrollo del presente convenio.

5. Decidir la realización de actuaciones de conservación, rehabilitación y restauración del edificio y sus instalaciones que afecten a elementos estructurales del mismo o al cumplimiento de normativa de edificación y seguridad referidos en la cláusula tercera apartado A.6 y B.6 del presente convenio.

6. Concretar las actuaciones derivadas de la cláusula cuarta del presente convenio.

7. Cualesquiera otras cuestiones que se considere necesario dirimir entre ambas instituciones.

La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente convenio será el previsto en el capítulo VI del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solucionarse, de común acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a la que se alude en la anterior cláusula.

En caso de no llegarse a un acuerdo, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.

a) El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante la firma de la correspondiente adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

c) Resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) el acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un determinado plazo, cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera de este convenio.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre citada.

Novena. Derogación de acuerdos y convenios anteriores.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, quedan derogados los acuerdos y convenios anteriores sobre esta materia y, específicamente, el acuerdo de distribución de gastos y mantenimiento de las instalaciones del inmueble situado en la calle Huertas número 73, de Madrid, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Consejo Económico y Social, el 15 de noviembre de 1994.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Subsecretario José Ramón del Prado Cortés.–Por el Consejo Económico y Social, el Presidente Antonio Costas Comesaña.