Con fecha 5 de marzo de 2025 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid para la organización conjunta de las actividades en un Pabellón Iberoamericano en la Feria del Libro de Madrid 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid para la organización conjunta de las actividades en un Pabellón Iberoamericano en la Feria del Libro de Madrid 2025
REUNIDOS
De una parte, doña Susana Sumelzo Jordán, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en adelante MAEUEC (entidad con NIF S2812001B y domicilio social en plaza del Marqués de Salamanca 8, 28071 Madrid), en su condición de Secretaria de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1146/2023, de 19 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62.1.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden de Delegación 462/2021 de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 1184/2024 de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Y, de otra parte, doña Eva Orúe Tella, Directora de la Feria del Libro de Madrid (en adelante, la Feria), mayor de edad, con DNI número ******24**, en vigor, con domicilio a estos efectos en la calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 de Madrid, en nombre y representación de la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (en adelante, «la Asociación»), con CIF número G28975886. Actúa en virtud del poder otorgado a su favor ante el notario don Vicente de Prada Guaita, en fecha 24 de enero de 2022, con el número 153.
Las intervinientes aseguran que su representación no ha sido revocada ni limitada, y que es bastante para otorgar el presente convenio y obligar a las partes representadas en este acto,
EXPONEN
I. Que, por iniciativa de la Asociación, anualmente viene celebrándose en los jardines del Parque del Buen Retiro la Feria del Libro de Madrid (en adelante, «la Feria»), cuya edición de 2025 se celebrará en el periodo comprendido entre los días 30 de mayo y 15 de junio de 2025, ambos inclusive.
II. Que, en virtud del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el MAEUEC, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo (SEPICEM) tiene entre sus funciones promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para la promoción del español en el mundo y fomentar la presencia de nuestra lengua en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el cultural y el científico.
III. Que es voluntad del MAEUEC colaborar con la Asociación en la programación y realización de las actividades de un Pabellón Iberoamericano, instalado en la Feria al efecto, que den visibilidad a la cultura, el patrimonio y las lenguas (en particular, la lengua española) de las naciones que componen la comunidad iberoamericana, contribuyendo a fomentar la cohesión entre ellas, con miras a que este modelo sea trasladable a futuras ferias alrededor del mundo.
IV. Que es intención y voluntad de la Asociación y del MAEUEC formalizar el presente convenio, con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes en la edición de 2025 de la Feria para la programación y realización de una serie de actividades de difusión cultural, sin ánimo de lucro, en un Pabellón Iberoamericano instalado al efecto en el recinto ferial, estableciendo las obligaciones de las partes al respecto, así como la distribución de las funciones y responsabilidades.
En la medida en que el mandato del MAEUEC, en lo relativo a la promoción internacional de la lengua española y a través de la DGEM, adscrita a la SEPICEM, comprende velar por la coherencia en la acción de fomento exterior del español con otros agentes públicos y privados, y la cohesión de la acción concertada con el resto de países hispanohablantes, la colaboración con la Asociación en el marco de la Feria supone una inmejorable oportunidad para organizar una serie de actividades con altos estándares de calidad y gran repercusión mediática, tanto nacional como internacional, aprovechando la infraestructura y las capacidades logísticas y organizativas de la Asociación, potenciando así su misión de visibilizar la presencia del español en el mundo.
En este sentido, el Pabellón Iberoamericano servirá como epicentro de la programación de la Feria dedicada a la literatura de ambos lados del Atlántico, albergando presentaciones, mesas redondas y otras actividades destinadas a reflejar la diversidad cultural iberoamericana y a promover el intercambio de ideas y la integración regional desde el mundo del libro.
Además, el lema central de la edición de este año es «Nueva York ilumina la Feria», con la feria internacional de esta ciudad como invitada, lo cual reafirma la oportunidad de este convenio, ya que la promoción del libro en español en los Estados Unidos reviste especial importancia política y estratégica.
Las actividades a desarrollar serán, entre otras, las siguientes:
– Encuentros de profesionales de la traducción especializados en literatura iberoamericana.
– Encuentros de editoriales, librerías, distribuidoras y otros agentes de la cadena del libro en Iberoamérica.
– Clubes de lectura: encuentro de escritores con sus lectores.
– Jornadas de publicación científica y académica iberoamericana en español.
– Conferencias sobre migraciones geográficas y lingüísticas.
– Encuentros sobre periodismo narrativo iberoamericano.
– Debates sobre la desinformación en español.
– Mesas redondas sobre feminismo y literatura.
– Actividades en torno a la ciudad de Nueva York y su feria del libro.
Para la Asociación, la firma del presente convenio con el MAEUEC le permitirá fortalecer la vocación internacional de la Feria, consolidar su papel como punto de encuentro del sector editorial en español, coadyuvar a la circulación de la literatura y el ensayo en nuestra lengua común, y, en suma, ofrecer un espacio dedicado a las letras y la cultura iberoamericanas con pleno respaldo institucional. Asimismo, abre la puerta a las propuestas culturales de los países de la región a través de sus embajadas, con las que el MAEUEC mantiene una continua y fluida relación.
El MAEUEC, a partir de la eficacia del presente convenio, asume la condición de Colaborador Institucional de la Feria (en adelante, «Colaborador Institucional» o «Colaborador Institucional de la Feria»).
El presente convenio faculta al MAEUEC a utilizar la denominación de «Colaborador Institucional de la Feria del Libro de Madrid» en su estrategia de comunicación, por cualquier medio y en los formatos que estime conveniente, sin limitación territorial.
El MAEUEC podrá hacer uso de dicha denominación hasta el 31 de agosto de 2025.
Segunda. Eficacia del convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y permanecerá vigente hasta el 31 de agosto de 2025. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, de mutuo acuerdo entre las partes y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el convenio podrá ser de aplicación en las tres ediciones siguientes de la Feria, esto es, 2026, 2027 y 2028, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efecto con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Obligaciones de las partes.
La Asociación y el MAEUEC colaborarán en el diseño del pabellón y del contenido de las actividades a realizar en el mismo, en el que se celebrarán, en principio, cuatro actos diarios (dos por la mañana y dos por la tarde).
La Asociación propondrá la realización de determinadas actividades. Del mismo modo, el MAEUEC formulará sus propuestas, y trasladará, asimismo, las de otras instituciones, españolas e iberoamericanas, fundamentales en la difusión y promoción del español a escala internacional, como la CAF, la OEI, el Instituto Cervantes o la Fundación Gabo, entre otras.
Una vez habilitado el pabellón y consensuado el programa de actividades, el equipo de la Asociación coordinará y asumirá la ejecución técnica de las actividades, sin perjuicio de la participación del personal del MAEUEC y de cualesquiera otras instituciones en el desarrollo del contenido de las diversas actividades.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos fijados en el presente convenio, cada una de las partes asumirá una serie de obligaciones.
La Asociación se obliga a realizar las siguientes actuaciones, asumiendo todos los costes derivados de las mismas:
a) Poner a disposición del MAEUEC un espacio de 8 × 15 metros en el paseo del Duque de Fernán Núñez, en el Parque del Buen El Retiro, para su uso durante la 84.ª edición de la Feria, que se celebrará del 30 de mayo al 15 de junio (ambos inclusive) de 2025.
b) Llevar a cabo el vinilado del pabellón, de acuerdo con el diseño pactado con el MAEUEC.
c) Colaborar en la programación de las actividades del pabellón.
d) Asumir las responsabilidades de la vigilancia del conjunto de la Feria, y del pabellón en particular, durante todo el período de celebración de la Feria.
e) Poner a disposición del MAEUEC un «encargado de pabellón» durante los días de duración de la Feria, y el personal técnico que garantice las condiciones óptimas de comunicación audiovisual en las actividades.
f) Incluir el nombre oficial del MAEUEC, haciendo mención a su carácter de Colaborador Institucional, en el siguiente material:
– Web y App móvil de la Feria.
– Cartelería.
– Relación de expositores.
– Trasera en el pabellón.
– Paneles de información en el recinto de la Feria.
– Dosier de prensa.
– Presentación a la prensa de la Feria.
– Cualquier otro material en el que figuren los colaboradores de la Feria.
g) Permitir que el MAEUEC lleve a cabo, fuera y dentro del recinto de la Feria, hasta el 31 de agosto de 2025, cuantas acciones de difusión o ruedas de prensa vinculadas a su condición de Colaborador Institucional de la Feria considere oportunas, previa comunicación fehaciente a la Asociación.
h) Suscribir y mantener en vigor, durante la vigencia del presente convenio, un seguro de daños y responsabilidad civil, con una compañía aseguradora de prestigio, para la cobertura de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de la celebración de la Feria, incluyendo la salvaguarda del espacio del que el MAEUEC dispondrá en la Feria en virtud del presente convenio, y de los materiales propiedad del MAEUEC, contra robos o actos de vandalismo. Este seguro excluirá y mantendrá indemne al MAEUEC de dichas responsabilidades. Asimismo, la Asociación responderá por el MAEUEC frente a cualquier reclamación de satisfacción de importe que no estuviera cubierto por la póliza de seguro de daños y responsabilidad civil.
Por su parte, el MAEUEC:
a) Contribuirá con 104.100 euros, más IVA, a sufragar los gastos derivados del acondicionamiento del espacio, diseño del vinilado y desarrollo material de las actividades programadas.
b) Elaborará, conjuntamente con la Asociación, el programa de actividades del pabellón durante los días de duración de la Feria.
c) Asegurará una presencia institucional adecuada en los eventos de especial relevancia que se lleven a cabo en el pabellón.
d) Comunicará, a través de sus medios propios, las actividades programadas.
e) Procurará la participación de personalidades y representantes de las distintas culturas e instituciones iberoamericanas.
f) Se encargará del diseño del exterior y el interior del pabellón, y proporcionará a la Asociación la información necesaria para el vinilado del mismo.
Cuarta. Titularidad.
La titularidad de los contenidos resultantes de las actividades realizadas en el pabellón, a efectos de registro y difusión, corresponderá de manera conjunta al MAEUEC y a la Asociación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que asistan a los autores de las obras comentadas y/o citadas, y de la responsabilidad individual de cada participante en una actividad por las declaraciones y opiniones expresadas en el curso de su intervención, responsabilidad que en ningún modo podrá atribuirse al MAEUEC ni a la Asociación.
Quinta. Facturación y forma de pago.
En el marco de su colaboración con la Asociación objeto del presente convenio, el MAEUEC conviene en la financiación, por un importe máximo de ciento cuatro mil cien euros (104.100,00 €), más IVA, de los gastos de acondicionamiento interior y exterior del pabellón, de los medios técnicos para la realización de las actividades, y del material necesario para la comunicación y difusión de las mismas, con arreglo a los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.142A.226.06.
Las obligaciones que se derivan del presente convenio para la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo son realizables por la plantilla actual, y asumibles con cargo al presupuesto en vigor.
En este sentido, la Asociación percibirá un tanto alzado de 104.100 euros (no incluye IVA), que será abonado a los treinta días del acondicionamiento del espacio y confección definitiva del programa de actividades, siempre con anterioridad al inicio de la Feria, previa entrega de la correspondiente factura.
Cuantos tributos se devenguen con ocasión de la ejecución del presente convenio serán satisfechos por las partes de acuerdo con la ley.
La cuantía establecida en el convenio es inalterable. No se admitirán incrementos de la misma, salvo pacto expreso y por escrito entre las partes.
Sexta. Confidencialidad.
Cualquier información o material relacionados con la ejecución del presente convenio, proporcionados por el MAEUEC, tendrán carácter confidencial, y serán tratados como tal por la Asociación, sus representantes, el personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose ésta a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando a tal fin, al menos, idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial.
La Asociación se compromete a no revelar, copiar, ni, por cualquier otro procedimiento, poner la información o material suministrados por el MAEUEC a disposición de personas distintas de aquellas que necesiten dicho conocimiento y uso para el cumplimiento del presente convenio, así como a no copiar, reproducir ni divulgar, sea total o parcialmente, de cualquier forma, la información o materiales suministrados, sin la autorización previa por escrito del MAEUEC. La Asociación se compromete a adoptar las medidas necesarias, por medio de instrucciones, acuerdos, o por cualquier otro procedimiento adecuado, para informar a sus empleados, representantes, subcontratistas u otras personas que tengan acceso a la referida información, sobre dicha condición de confidencialidad, con el fin de conseguir la conformidad y cumplimiento de la presente estipulación.
Con independencia de la extinción del presente convenio, el compromiso de confidencialidad permanecerá vigente por tiempo ilimitado, o, en su caso, hasta que la información y el contenido de los materiales pasen a ser de dominio público.
Séptima. Datos de carácter personal.
Para la ejecución del presente convenio, el MAEUEC y la Asociación precisan intercambiar información de carácter personal relativa a las respectivas personas de contacto que gestionarán la relación con la otra parte del presente convenio.
Los datos personales de las personas de contacto o empleados del MAEUEC, de la Asociación, así como de cualquier persona física que preste servicios a cualquiera de las partes, serán tratados, bajo la responsabilidad de cada una de ellas, con la sola finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, supervisar y mejorar la colaboración entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para la localización profesional. El MAEUEC y la Asociación garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad.
Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante el periodo de eficacia del presente convenio. Una vez finalizado dicho periodo, se conservarán con vistas a futuras colaboraciones, regidas por el presente convenio, con las actualizaciones y enmiendas pertinentes.
La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes en facilitar la colaboración desarrollada en virtud del presente convenio.
A los efectos oportunos, el MAEUEC y la Asociación hacen constar que no se prevé la comunicación de datos personales a terceros.
Octava. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
Se entiende que ninguna de las manifestaciones contenidas en el presente convenio supone la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del MAEUEC. Cada uso de sus signos distintivos, logotipos o imágenes institucionales deberá ser aprobado previamente por el MAEUEC. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por parte de la Asociación, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual titularidad del MAEUEC, o que le esté atribuido, le facultará para instar a la resolución anticipada del presente convenio, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que puedan derivarse. En cualquier caso, la autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en el presente convenio, y quedará automáticamente revocada a la extinción del mismo, cualquiera que sea la causa. La referida autorización no supone la concesión a favor de la Asociación de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre los signos distintivos y logotipos del MAEUEC.
Asimismo, la Asociación responderá directamente ante al MAEUEC del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente estipulación por parte de sus empleados, representados, contratistas, agentes y, en su caso, subcontratistas.
La Asociación no podrá utilizar, durante el periodo de eficacia del presente convenio, imágenes de cualquier naturaleza que puedan suponer, a juicio del MAEUEC, desprestigio o descrédito de su imagen institucional, o bien que sean idénticas o similares a aquellas de titularidad del MAEUEC, o que puedan inducir al público a confusión respecto a dicha titularidad.
Novena. Suspensión de la Feria.
a) En el caso de que la Feria no llegara a celebrarse, o de que se denegase la autorización para su celebración en el Parque del Buen Retiro, la Asociación procederá a la devolución inmediata de los importes abonados por el MAEUEC en virtud del presente convenio, así como, en su caso, a la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados.
b) Suspensión parcial. El Parque del Buen Retiro cuenta con un Protocolo de Actuación ante la previsión de condiciones climáticas excepcionalmente adversas. La aplicación de este Protocolo puede afectar tanto al desarrollo de la Feria como a las operaciones de montaje y desmontaje, del siguiente modo:
– Alerta naranja. Si ocurre durante la celebración de la Feria, se suspenderán los actos al aire libre y se procederá al cierre de casetas, carpas, instalaciones de hostelería, etc.
– Alerta roja. Se procederá al desalojo y cierre del parque.
– Fase de vuelta a la normalidad. En caso de que se hubieran producido daños de consideración en los elementos del parque, está prevista una fase de vuelta a la normalidad durante la que se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en las zonas afectadas. La duración de esta fase estará supeditada al grado de afectación de los elementos del parque. La fase de vuelta a la normalidad implica mantener el parque cerrado, por completo o en determinadas zonas, en función del grado de afectación producido.
La Asociación no es responsable ni de la elaboración ni de la aplicación de dicho Protocolo, de modo que se limitará a seguir las instrucciones dictadas por la gerencia del Parque de El Retiro, y a organizar los cambios y actuaciones que afecten a las instalaciones de la Feria. En el caso de que la aplicación del Protocolo implique la alteración y/o suspensión parcial del programa de actividades del pabellón, el MAEUEC no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Décima. Mecanismo de Seguimiento.
Para llevar a cabo el seguimiento de lo establecido en el presente convenio, y promover posibles modificaciones por iniciativa de alguna de las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes designados por cada una de ellas.
Undécima. Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será causa de resolución del presente convenio.
La otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Dicho requerimiento se comunicará, en su caso, a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución, y el convenio se dará por resuelto.
En caso de incumplimiento y resolución unilateral del convenio, la parte afectada por el incumplimiento se reserva el ejercicio de las acciones que tenga por convenientes para el resarcimiento de los correspondientes daños y perjuicios y, en su caso, la indemnización a que hubiere lugar.
Duodécima. Comunicaciones.
Todas las comunicaciones que deban hacer las partes en relación con el presente convenio se realizarán mediante burofax que permita tener constancia de su recepción, dirigido a las siguientes direcciones, o a cualquier otra que en el futuro se notificase expresamente.
Para la Asociación: dirección de la Feria.
Dirección: Santiago Rusiñol, 8.
Email: directora@ferialibromadrid.com.
Para el MAEUEC: DGEM/SEPICEM.
Dirección: plaza del Marqués de Salamanca 8, 28071 Madrid.
Email: sepicem@maec.es.
No obstante lo antedicho, las comunicaciones entre las partes que deban realizarse para la obtención de una aprobación o cualquier otra cuestión relativa a la ejecución ordinaria de las actividades previstas en el presente convenio, podrán llevarse a cabo a través de correo electrónico.
Decimotercera. Extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio, además de las generales establecidas en la ley, las siguientes:
a) El término del período de eficacia del convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación duodécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, o en cualquier otra normativa vigente de aplicación.
3. Si, con posterioridad al inicio de eficacia del presente convenio, la Asociación incurriera en cualquier acto que dañare la imagen del MAEUEC, el convenio quedará automáticamente resuelto, con la obligación de la Asociación de abonar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados, debiendo asimismo proceder a la cesación y, en su caso, rectificación pública y por escrito del acto causante del daño incurrido.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, en su caso, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, aplicando, en su caso, los importes por daños y perjuicios que correspondan.
La resolución del convenio deberá notificarse siempre por escrito a la otra parte, indicando las causas de resolución, la liquidación correspondiente, así como la indemnización por daños y perjuicios.
Decimocuarta. Miscelánea.
Toda modificación del presente convenio deberá tramitarse mediante adenda modificativa, de conformidad con los requisitos estipulados en la legislación vigente. Cualquier acto de tolerancia tácita de una parte hacia la otra sobre las obligaciones recíprocas no podrá en ningún caso interpretarse como dejación o renuncia a la exigencia de dichas obligaciones.
El presente convenio se rige por el derecho y las leyes españolas, y, en particular, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid-capital.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto el presente convenio.–Por el MAEUEC, Susana Sumelzo Jordán, el 5 de marzo de 2025.–Por la Asociación, Eva Orúe Tella, el 5 de marzo de 2025.