Resolución de 6 de marzo de 2025, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Tribunal Constitucional, para la realización de una edición especial de la Constitución Española de 1978.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-4995|Boletín Oficial: 62|Fecha Disposición: 2025-03-06|Fecha Publicación: 2025-03-13|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y el Tribunal Constitucional han suscrito, con fecha 19 de febrero de 2025, un convenio para la realización de una edición especial de la Constitución Española de 1978.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.

CONVENIO PARA LA COEDICIÓN ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES DE LA EDICIÓN ESPECIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Cándido Conde-Pumpido Touron, Presidente del Tribunal Constitucional, y de la otra, doña Rosario García Mahamut, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Tribunal Constitucional, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 12 de enero de 2023), y en virtud de las facultades que tiene conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La segunda, en representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 21, de 24 de enero de 2024) y de las competencias que tiene conferidas en el artículo 5 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

EXPONEN

Primero.

Que el Tribunal Constitucional (TC) y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) están interesados en publicar una edición especial de la «Constitución Española de 1978» que sirva a los fines de la promoción de la ley fundamental y de las respectivas relaciones institucionales.

Segundo.

Que el artículo 323.5 de la LCSP permite que cuando un contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Tercero.

Que las partes manifiestan recíprocamente que cumplen lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la contratación de la edición entre el TC y el CEPC de la Constitución Española de 1978 de carácter especial y pueda servir de objeto de promoción en sus respectivas relaciones institucionales, con las características técnicas que se detallan a continuación.

Segunda. Presupuesto.

El presupuesto estimado de los costes de la edición de la obra asciende a un máximo de 6.000 euros (seis mil euros), IVA incluido.

Tercera. Características técnicas.

Las características técnicas de la edición de la obra son:

a) Formato: 6 × 9 cm sin corte.

b) Impresión: 1/0 (estampación en oro) en cubierta 4/1 y 1/1 (pantone azul) en interiores.

c) Papel: Offset blanco superior de 90 gramos para interiores. Para cubierta: papel Geltex, color escarlata de 260 gramos.

d) Plastificado: no lleva.

e) Encuadernación: rústica, cosido a hilo vegetal, pliegos de 24, material Geltex; estampado a color oro.

f) Fotomecánica: se entrega PDF definitivo para CTP.

g) Tirada: 3.000 ejemplares.

En la portada de la obra y en sus portadillas interiores, se indicará que la misma ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa especializada la edición de la obra.

– El CEPC abonará las dos terceras partes del coste de esta coedición, hasta una cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000 €), IVA incluido, mientras que el Tribunal Constitucional asumirá una tercera parte del coste, hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €), IVA incluido. Estas cantidades se abonarán directamente a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.

– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes de gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su presupuesto de gastos para 2025.

– El CEPC estará obligado a solicitar el depósito legal y el NIPO de la obra para incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal Constitucional.

– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona o personas que designen las partes de común acuerdo.

Quinta. Distribución de la obra.

1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.

2. Una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior, corresponde al CEPC las dos terceras partes de los ejemplares impresos, y al Tribunal Constitucional una tercera parte.

3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.

4. El precio de venta al público de cada obra, será el mismo para todos los ejemplares y será fijado de común acuerdo por las partes.

Sexta. Vigencia.

Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante acuerdo expreso entre las partes.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio es de los comprendidos en el artículo 31.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Y en prueba de lo expuesto, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma por duplicado en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Touron.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.