Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la organización, celebración e itinerancia de la exposición «Joaquín Sorolla: pintor de la luz».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6082|Boletín Oficial: 65|Fecha Disposición: 2026-03-06|Fecha Publicación: 2026-03-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Con fecha 4 de marzo de 2026 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la organización, celebración e itinerancia de la exposición «Joaquín Sorolla: pintor de la luz», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la organización, celebración e itinerancia de la exposición «Joaquín Sorolla: pintor de la luz»

A 4 de marzo de 2026.

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado en este acto por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto.2.e) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por doña Fabiola Almarza Lorente, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo duodécimo, punto 2, apartado d), de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura antes la Notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número 4.309 de su protocolo.

De otra parte, Light Art Exhibitions, SL (en adelante, LAE), con NIF B-01967892, representado por don Gonzalo Saavedra Loring y don Lorenzo Manuel Pérez Díaz, actuando mancomunadamente según escritura pública el 12 de marzo de 2024, otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos.

Las partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que, en virtud de lo expuesto en el artículo 5, apartado 1, letra s), del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al artículo 5.1.u) le corresponde a la citada Dirección General la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa n.º 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

IV. Que la Fundación Museo Sorolla es una institución sin ánimo de lucro, creada por el Estado a iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, como Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida (Estatutos, artículo 1), y cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

V. Que con fecha 30 de diciembre de 2025 el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla suscribieron un convenio para contribuir a la proyección social del Museo.

VI. Que en la cláusula segunda del convenio se estipula la colaboración de la Fundación Museo Sorolla con el Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla, en la organización de exposiciones, así como todas las actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

A tal efecto, la Fundación Museo Sorolla podrá buscar y gestionar el patrocinio de diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los fines del convenio.

VII. Que de conformidad con los fines de la Fundación, el Patronato de la misma y el Museo Sorolla han acordado establecer una línea estratégica que permita extender el conocimiento del Museo Sorolla y la obra del pintor Joaquín Sorolla a nivel internacional creando diferentes programas de actuación entre los que se encuentra especialmente la presentación de exposiciones temporales. En este sentido, existe un interés creciente en diferentes países del continente asiático por la figura y la obra de Joaquín Sorolla y por poder celebrar exposiciones temporales en torno a su obra.

VIII. Que LAE es una empresa especializada en la organización de exposiciones culturales.

IX. Que la Fundación Museo Sorolla y el Museo Sorolla han diseñado la exposición: «Joaquín Sorolla: pintor de la luz» (título de trabajo) con la finalidad de dar a conocer al pintor Joaquín Sorolla en diferentes museos de Asia.

X. Que el Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla, junto con la empresa LAE, tienen un interés común en presentar la exposición temporal «Joaquín Sorolla: pintor de la luz» (título de trabajo) que permita acercar una parte de la obra de Joaquín Sorolla y establecer lazos de colaboración para iniciar otros proyectos que permitan establecer todo tipo de conexiones interculturales. En esta muestra se presentará una selección de las obras representativas del pintor pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla y de la Fundación Museo Sorolla.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad y objeto.

El presente convenio tiene como finalidad última acercar la figura de Joaquín Sorolla al ámbito cultural asiático mediante la celebración de una exposición temporal itinerante en Corea, China y Japón.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración en la organización de la exposición temporal «Joaquín Sorolla: pintor de la luz» (en adelante, la exposición), que se mostrará en tres sedes expositivas en Corea, China y Japón que tendrán lugar entre el segundo semestre de 2026 y el segundo semestre de 2027 (sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse entre las partes). Los museos en los que se presentará la exposición y las fechas exactas se decidirán en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.

1. Por parte del Ministerio de Cultura: El Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla, se compromete a:

a) Autorizar conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la salida de los bienes culturales de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno de la Dirección del Museo.

b) Proporcionar a LAE a través del Museo Sorolla todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:

– Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

– Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.

d) Colaborar con LAE a través del Museo Sorolla en las tareas que puedan corresponder al personal del Museo Sorolla.

2. Por parte de la Fundación Museo Sorolla:

a) Autorizar el préstamo de los bienes culturales titularidad de la Fundación Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno de la Dirección del Museo.

b) Proporcionar a LAE, a través del Museo Sorolla, todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:

– Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la Fundación Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

– Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.

d) Colaborar con LAE en las tareas que puedan corresponder al personal de la Fundación Museo Sorolla.

e) Recibir el abono de LAE y canalizar la totalidad de la aportación económica a la realización de los programas de investigación, documentación, conservación, exposición y difusión del Museo Sorolla.

3. Por parte de LAE:

La ejecución, desarrollo y financiación de los trabajos, actividades y funciones en relación con la exposición, entre ellos a modo enunciativo no limitativo:

a. Organizar con sus propios medios y a su costa la exposición de «Joaquín Sorolla: pintor de la luz» (título de trabajo).

b. Proponer a la Comisión de Seguimiento del convenio, para su aprobación, las instituciones museísticas donde se presentará «la exposición» temporal.

c. Gestionar la organización de la exposición con las distintas instituciones museísticas donde se presentará la exposición, cumpliendo con todas las condiciones generales y específicas derivadas del préstamo de las obras del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla.

d. Informar al Museo Sorolla y a la Fundación Museo Sorolla del estado de las instalaciones de las instituciones museísticas en que se presentará la exposición, incluyendo toda la información que se requiera sobre las condiciones de control climático, vigilancia y seguridad.

e. Asumir todos los gastos derivados de la organización de la exposición temporal itinerante (embalajes, transportes, seguros, etc.) contratando empresas especializadas que deberán ser validadas previamente por el Museo Sorolla.

f. Contratar un seguro clavo a clavo según las coberturas especificadas en las condiciones de préstamo de las obras desde el embalaje en el Museo Sorolla hasta el desembalaje de las obras tras su retorno al mismo, incluyendo el transporte y la itinerancia de exposición en las distintas sedes.

g. El embalaje y transporte de las obras será supervisado por los correos designados por el Museo Sorolla entre su personal técnico, que acompañará a las obras tanto en el viaje de ida como de vuelta. A tal efecto, LAE asumirá los gastos relativos al viaje y estancia de los correos en las localidades de las instituciones receptoras. Estos correos supervisarán el estado de las obras desde la salida hasta la llegada, así como su instalación en las salas de exposición y las condiciones ambientales a las que van a estar sometidas en la institución de acogida. Todos los datos relativos al estado de conservación de las obras, así como cualquier cambio que se produzca durante su manipulación y traslado, quedarán recogidos en el informe de conservación que acompañará el movimiento de las obras.

h. Durante la estancia de las obras en las instituciones expositivas LAE recabará de las mismas remitirá gráficas con el registro de las variaciones en las condiciones de temperatura y humedad de las salas de exposición cuando sean solicitadas por el Museo Sorolla.

i. Remitir al Museo Sorolla informes de visitantes para conocer el impacto de la muestra en el público: Número de visitantes, perfil, actividades relacionadas con la muestra, solicitudes de atención a investigadores o cualquier otro servicio destinado al público relacionado con la exposición.

j. Asumir todos los gastos derivados de los trabajos de diseño de la exposición, producción y montaje de las obras en las salas expositivas, y que deberán contar con el visto bueno del Museo Sorolla.

k. Asumir los gastos derivados de la restauración de las obras en préstamo en caso de que fuera necesario, siguiendo las indicaciones del personal técnico del Museo Sorolla.

l. Hacerse cargo de los gastos de los viajes (desplazamiento, alojamiento, estancia) del personal del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla que sean necesarios para los días que de común acuerdo se consideren imprescindibles para la organización de la exposición en las distintas sedes.

m. Abonar, previa presentación de la factura correspondiente, a la Fundación Museo Sorolla 80.000 euros (ochenta mil euros) por la presentación de la exposición en cada sede. Estos gastos incluyen: Selección, coordinación, supervisión, documentación y preparación de las colecciones (tratamientos de conservación de las obras de titularidad estatal adscritas a la colección estable del Museo Sorolla o de la Fundación Museo Sorolla), documentación y fotografías para el montaje y los distintos medios de difusión de la exposición. El pago se hará efectivo en los siguientes plazos: 40.000 euros (cuarenta mil euros) una vez que se apruebe la sede donde se presentará la exposición y 40.000 euros (cuarenta mil euros) a la inauguración de la exposición en dicha sede.

n. Cualquier otra actividad necesaria para la realización de la exposición.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados, LAE podrá contratar con las empresas y profesionales que estime más convenientes; si bien, toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo del Museo Sorolla y de la Fundación Museo Sorolla, en todos los casos. Tanto LAE como las empresas a las que ésta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para la exposición sin la correspondiente autorización expresa del Museo Sorolla.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y no realizará aportación económica alguna.

2. Serán obligaciones de LAE:

a) Asumir los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la exposición objeto del presente convenio.

b) Contar con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente ante los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.

c) Aportar a la FMS la cantidad de 80.000 euros (ochenta mil euros) por cada sede en la que se presente la exposición conforme a lo establecido en el apartado 3 de la cláusula segunda del apartado anterior.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.

LAE podrá realizar las actuaciones señaladas mediante el patrocinio de terceros. Asimismo, podrá repercutir los gastos en los que incurra a terceros. Los ingresos que se deriven de la gestión de la exposición temporal LAE con los museos destinatarios serán de su titularidad.

Quinta. Relaciones contractuales.

El Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla son ajenos a las relaciones contractuales que LAE pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. LAE acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Sexta. Patrocinios.

El Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y LAE se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio y se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.

El Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla se comprometen a reconocer la colaboración de LAE, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.

El Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla conocerán con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos de las exposiciones, etc.).

Séptima. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte del Ministerio de Cultura por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla, por parte de la Fundación Museo Sorolla la persona titular de la Comisión Permanente de su Patronato, y, por parte de LAE, por su Administrador Único.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión.

Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Esta Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Vigencia, eficacia y régimen de modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se comunicará con antelación suficiente y se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado h).2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante la vigencia del convenio los términos del mismo podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la exposición y se produzca la devolución y recepción de todas las obras en el Museo Sorolla.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Undécima. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Cultura, María Ángeles Albert de León.–Por la Fundación Museo Sorolla, Fabiola Almarza Lorente.–Por Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring y Lorenzo Manuel Pérez Díaz.