Arcesolar Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 24 de octubre de 2023, subsanada con fechas 1 de diciembre de 2023, 9 de mayo de 2024, 12 de septiembre de 2024, 18 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025 y 7 de marzo de 2025, la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «El Prado» de 33 MW de potencia instalada, situado en el término municipal de Yuncler, en la provincia de Toledo, y para su infraestructura de evacuación situada en los municipios de Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, que consiste en la línea subterránea de evacuación a 30 kV desde el centro de seccionamiento del parque solar fotovoltaico hasta el apoyo 68 tipo PAS, correspondiente a la línea 220 kV SET La Campiña–SEC Cedillo-Leganés.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Con fecha 1 de diciembre de 2023, el promotor presenta solicitud de determinación de afección ambiental del proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica «El Prado», de 33 MWins/30MWn (TT.MM de Yuncler, Toledo)», conforme a lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 28 de marzo de 2025, se formula informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Fotovoltaica El Prado de 33 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncos, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, que expresa conformidad.
Preguntados, el Ayuntamiento de Yuncler, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, Telefónica de España, SAU, RIC Energy, Solarbay y Solaria, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 12 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones se encuentran:
– Alegación de la mercantil Columba Renovables, SL, en la que manifiesta cruzamientos y paralelismos del proyecto con una línea de evacuación de su titularidad; la sociedad muestra no oposición al proyecto siempre y cuando dichos cruzamientos y el paralelismo indicado cumplan con las distancias y condiciones de seguridad establecidas en la normativa de aplicación, y siempre y cuando el promotor garantice el acceso necesario para realizar las labores de mantenimiento de la línea Pradillos y demás infraestructuras asociadas a Columba Renovables, SL, considera necesario formalizar en este sentido un acuerdo entre ambas partes. El promotor muestra conformidad.
– Alegación de la mercantil Nun Sun Power, SL, en la que muestra afecciones entre el proyecto y las instalaciones de su propiedad; la sociedad solicita al promotor que cumpla con la normativa técnica, e insta al promotor a acordar con la Sociedad las modificaciones que sean pertinentes a fin de compatibilizar este proyecto con sus instalaciones. El promotor manifiesta haber tenido en cuenta dichas instalaciones en su proyecto y presta conformidad.
– Alegación de la mercantil Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, en la que manifiesta afecciones sobre instalaciones de su propiedad, que se consideran compatibles, siempre que de cara a la construcción de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas del proyecto, comuniquen con quince días hábiles de antelación al inicio de las obras, con el fin de prevenir cualquier tipo de incidencia sobre la LASAT Parla 220kV, la cual ya estará en funcionamiento. El promotor muestra conformidad.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina España de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 3 de octubre de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Reducción de la superficie inicial de la planta y modificación del trazado de la infraestructura de evacuación según la condición 1.i).6 de la DIA.
– Elaboración de programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar, según la condición 1.i).3 de la DIA.
– Elaboración de programa de medidas compensatorias, según la condición 1.i).3 de la DIA.
– Informe favorable sobre el programa de medidas compensatorias del organismo autonómico competente en medio natural y biodiversidad, según la condición 1.i).3 de la DIA.
– Eliminación de instalaciones en zonas con pendientes superiores al 12 %, según condición 1.ii).14 de la DIA.
– Dentro de la zona inundable podrán situarse los soportes de los paneles fotovoltaicos, siempre que los paneles se ubiquen a una altura mínima de 50 cm por encima de la cota de inundación asociada a un periodo de retorno de 500 años (T=500), según la condición 1.ii).25 de la DIA.
– Vallados perimetrales de las instalaciones, según condición 1.ii).48 de la DIA.
– Se debe garantizar que cualquier actividad para la ejecución de la línea de evacuación no afecta a los yacimientos arqueológicos «Cerro Viñadero» y «La Planta II» y el ámbito de prevención «B.9. Cerro Viñadero». Además, se deberá realizar la ficha del yacimiento arqueológico «Cerro Viñadero II» para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según condición 1.ii).62 de la DIA.
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de mayo de 2023, varios promotores, entre ellos Arcesolar Desarrollos España, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra El Prado, en la subestación Leganés 220 kV REE.
Con fecha 15 de mayo de 2023, varios promotores, entre ellos Arcesolar Desarrollos España, SLU, firmaron un acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación, entre las que se encuentra parte de la infraestructura de evacuación por la que la planta fotovoltaica El Prado vierte en la subestación Leganés 220 kV REE.
Con fecha 25 de mayo de 2024, varios promotores, entre ellos Arcesolar Desarrollos España, SLU, firmaron un acuerdo para el desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación, entre las que se encuentra parte de la infraestructura de evacuación por la que la planta fotovoltaica El Prado vierte en la subestación Leganés 220 kV REE.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea de evacuación a 30 kV desde el parque solar fotovoltaico hasta el apoyo 68 tipo PAS, correspondiente a la línea 220 kV SET La Campiña–SEC Cedillo-Leganés.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde el apoyo 68 hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en:
– Línea de evacuación desde el apoyo 68 tipo PAS de la línea 220 kV SET La Campiña–SEC Cedillo-Leganés. Esta línea se incluye en el expediente PFot-483 «La Campiña».
– Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV, incluida en el expediente SGEE/PFot-490 «ISF Ebisu».
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV con la subestación Carranque, realizando una entrada y salida en la subestación eléctrica Yadisema Fase II (en el apoyo n.º17), incluida en el expediente SGEE/PFot-490 «ISF Ebisu».
– Subestación eléctrica Carranque 220 kV, incluida en el expediente SGEE/PFot-490 «ISF Ebisu».
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación eléctrica Carranque con la subestación eléctrica Leganés, de la red de transporte, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, incluida en el expediente SGIISE/PFot-490 «ISF Ebisu».
Esta infraestructura de evacuación compartida cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de:
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «La Campiña» de 214,08 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, de fecha 26 de agosto de 2024.
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «ISF Ebisu», de 111,56 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con comentarios a la propuesta, expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada e incorporada en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Arcesolar Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Prado, de 32,86 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 32,86 MW.
– Potencia pico de módulos: 39,98 MW.
– Potencia total de inversores: 32,86 MW.
– Potencia activa máxima del transformador: 34,65 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.
– Término municipal afectado: Yuncler, provincia de Toledo.
Según lo recogido en el anteproyecto «Modificado de Proyecto Básico para AAP Planta Fotovoltaica El Prado» fechado en diciembre 2024, donde se recoge también la infraestructura de evacuación:
– El centro de seccionamiento, ubicado en el término municipal de Yuncler, en la provincia de Toledo.
– La línea subterránea de 30 kV que se dispondrá para la evacuación de la planta fotovoltaica El Prado, partirá desde el centro de seccionamiento y trascurrirá por los términos municipales de Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos, hasta el apoyo 68 tipo PAS, correspondiente a la línea 220 kV SET La Campiña–SEC Cedillo-Leganés. La línea se proyecta en doble circuito dúplex de 3.941,75 m.
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Yuncler, Cedillo del Condado y Yuncos, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, y cuenta con autorizaciones administrativas de construcción otorgadas mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGIISE/PFot-490) y 26 de agosto de 2024 (FV La Campiña, SGIISE/PFot-486).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.