Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SLU, y Bureau Veritas Solutions Iberia, SLU (código de convenio n.º 90100313012016), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2024, consistente en la modificación de los artículos 3.3, 22.2 y 3, la incorporación de un nuevo artículo 32.2.1, la modificación de la disposición adicional única, la introducción de dos nuevas disposiciones adicionales, segunda y tercera, y la incorporación de una nueva disposición transitoria tercera, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas y, de otra, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de 24 de febrero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE SUBSANACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE BUREAU VERITAS INSPECCIÓN Y TESTING, SL, Y BUREAU VERITAS SOLUTIONS IBERIA, SLU
En Madrid, a 24 de febrero de 2026.
REUNIDAS
Las partes que a continuación se relacionan y que se reconocen la legitimación necesaria para la revisión y prórroga del III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inspección y Testing, SL (Unipersonal) y Bureau Veritas Solutions Iberia, SL (Unipersonal) del Grupo Bureau Veritas:
Por la parte social comparece:
− Doña Carmen Guerrero Ramírez, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.), que cuenta con una representatividad del 78,18%.
− Don Pedro Aller Fernández, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), que cuenta con una representatividad del 21,82%.
Por la parte empresarial, por Bureau Veritas Inspección y Testing, SL («BV IT») y Bureau Veritas Solutions, SLU («BVS»), comparecen:
− Doña Alicia Casamayor Toledo.
− Don Álvaro Garcia Rodriguez.
ACUERDAN
Primero. Prórroga expresa del convenio colectivo.
Se acuerda la prórroga de la vigencia ordinaria del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, se establece la adaptación, como consecuencia de la prórroga acordada, del artículo 3.3 del convenio colectivo, estableciendo su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Asimismo, en tanto no se efectúe la denuncia del convenio colectivo en los términos establecidos en su artículo 4, el texto del convenio colectivo deberá entenderse prorrogado anualmente por tácita reconducción y en sus propios términos.
En atención a lo anterior, se modifica el artículo 3.3 del convenio, quedando este redactado del siguiente modo:
«3.3 Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos en la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien se retrotraerán a 1 de enero de 2023 en relación con lo dispuesto en el artículo 28, concluyendo el 31 de diciembre de 2026, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se efectúe su denuncia en los términos del artículo 4. En caso de prórroga la Comisión Negociadora del convenio estará facultada para determinar y acordar los incrementos salariales de los conceptos económicos establecidos en el mismo.»
Segundo. Jornadas intensivas y horario.
Se acuerda la modificación del artículo 22.2 del convenio, quedando redactado del siguiente modo:
«22.2 Sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada establecida en el artículo 22.4, o de los regímenes de turnos que puedan existir en algunas actividades concretas, se establece el horario flexible de entrada y salida siguiente para los días que no resulte de aplicación la jornada intensiva regulada en el apartado 22.3 siguiente:
– Horario flexible de entrada: de 8.00 a 9.30 de lunes a jueves.
– Horario de comida: de 14.00 a 14.45 de lunes a jueves, con una flexibilidad de cuarenta y cinco minutos en la reincorporación tras la comida.
– Horario flexible de salida: de 17.00 a 18.30 de lunes a jueves (el horario de salida se establecerá en función del horario de entrada y de comida).
Las personas trabajadoras informarán a principio de cada año a su responsable de cuál va a ser su horario de entrada habitual. Cualquier modificación o ajuste excepcional a ese horario habitual dentro de la flexibilidad establecida en este artículo (entre las 8 y 9:30), deberá comunicarse al N+1 de la persona trabajadora.»
Adicionalmente, las Partes acuerdan la modificación del artículo 22.3, cuyo redactado será el que se refleja a continuación:
«Se acuerda el establecimiento de una jornada intensiva en la que resultará de aplicación el siguiente horario de trabajo:
– Jornada intensiva, no recuperable, de 8.00 a 15.00 horas desde el 15 de julio al 10 de septiembre (ambos inclusive).
– Jornada intensiva de 8.00 a 15.00, todos los viernes del año. (recuperando una hora por semana a razón de quince min. al día de lunes a jueves).
– Jornada intensiva de 8:00 a 15:00 no recuperable desde el 22 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive. A título excepcional, esta jornada intensiva será de aplicación desde el 22 de diciembre de 2025.
– Jornada intensiva, de 8:00 a 15:00 no recuperable, el día previo al primer festivo de Semana Santa.
– Jornada intensiva de 8:00 a 13:00 horas, no recuperables, el día del cumpleaños de la persona trabajadora (si dicho día cayese en festivo o día no laborable, se disfrutará el siguiente día laborable).»
Tercero. Incremento mínimo garantizado aplicable el año 2026.
Se acuerda la incorporación de un nuevo artículo 32.2.1 al convenio cuyo redactado es el siguiente:
«Con efectos 1 de enero de 2026, se establece un incremento mínimo garantizado de 530 euros brutos anuales por persona trabajadora a jornada completa (en caso de jornadas inferiores, el importe se abonará en proporción al porcentaje de jornada efectiva), que se distribuirá respetando la estructura salarial establecida en el artículo 31 convenio colectivo (el “IMG”).
El IMG será de aplicación al personal que, en la fecha de efectos del IMG, se encuentre en situación de incapacidad temporal, consolidándose en sus retribuciones fijas y haciéndose efectivo en el momento de su efectiva reincorporación a la Empresa.
El IMG se abonará siempre y cuando la persona trabajadora no haya acordado un incremento salarial individual, igual o superior al importe del IMG para el año 2026. En el caso de que el incremento salarial individual comunicado sea inferior al importe del IMG, la persona trabajadora tendrá derecho únicamente a la diferencia entre el incremento comunicado y el importe del IMG.
Por último, se hace constar que a las personas trabajadoras que han sido contratadas a partir del 1 de octubre ya les han sido reconocidos unos salarios teniendo en cuenta los criterios salariales para el 2026, incluido el IMG para el 2026, por lo que no se aplicará nuevamente una vez el presente acuerdo entre en vigor.»
Cuarto. Modificación del título de la disposición adicional única del convenio.
Las Partes acuerdan la modificación del título de la «disposición adicional única» del convenio, pasando esta a denominarse «disposición adicional primera».
Quinto. Grupo de trabajo.
Las Partes acuerdan introducir una nueva disposición adicional segunda en el convenio con la siguiente redacción:
«Se acuerda la constitución de un grupo de trabajo conjunto con la representación legal de las personas trabajadoras de Bureau Veritas Inversiones, SL, a fin de analizar durante 2026 la viabilidad de promover la negociación de un convenio colectivo de grupo único.
El grupo tendrá por objeto, además, identificar las potenciales ventajas de un marco convencional común, tales como la armonización de criterios retributivos y de ordenación del tiempo de trabajo, la potenciación de las sinergias organizativas en el conjunto del grupo, la simplificación de procesos de movilidad y desarrollo profesional, y la búsqueda de eficiencias derivadas de la reducción de los múltiples marcos negociadores.»
Sexto. Nulidad del acuerdo.
Las Partes acuerdan introducir una nueva disposición adicional tercera en el convenio con la siguiente redacción:
«Las Partes acuerdan expresamente que, en el supuesto de que el acuerdo de prórroga alcanzado el año 2025 sea impugnado y, como consecuencia de dicha impugnación, se declare mediante resolución firme la nulidad total de dicho acuerdo o la nulidad de cualquiera de sus cláusulas, las condiciones incorporadas en el convenio colectivo como consecuencia de tal prorroga decaerán íntegramente en su vigencia y eficacia desde la fecha de notificación de dicha resolución firme.
Declarado el decaimiento, las partes quedarán restituidas, en la medida legalmente posible, a la situación anterior a la entrada en vigor de las condiciones reguladas en el acuerdo de prórroga, sin que proceda la conservación o subsistencia del resto de estipulaciones ni la integración o sustitución de las cláusulas afectadas.»
Séptimo. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Las partes manifiestan que el grupo de trabajo referenciado en el apartado cuarto de este acta incluye el proceso de negociación de las medidas específicas en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI que habrán de incorporarse al convenio.
Hasta que se alcance un acuerdo definitivo sobre el contenido y alcance de dichas medidas, las Partes acuerdan incorporar de forma transitoria al convenio una nueva disposición transitoria tercera con el siguiente redactado:
«En cumplimiento de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y en tanto las partes alcanzan un acuerdo definitivo sobre las medidas específicas aplicables en la Empresa, resultarán de aplicación las medidas contempladas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Dichas medidas tendrán vigencia hasta que las partes alcancen un acuerdo definitivo sobre el contenido específico de las medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI aplicables al personal de la Empresa, momento en el cual serán sustituidas por aquellas que se pacten.»
Octavo. Depósito y registro del acuerdo.
Se habilita a doña Alicia Casamayor Toledo para que lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden ala la presentación de la presente subsanación ante la Autoridad Laboral.
Y, en prueba de su conformidad, las partes rubrican cada hoja y firman el presente acuerdo, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.