Visto el acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, SAU (actualmente Total Energies Marketing España, SAU) –código de convenio núm. 90014623012004–, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2008, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de febrero de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial para el año 2026 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
MODIFICACIÓN DE ANEXO NIVELES MÍNIMOS CONVENIO
Acta de la reunión mantenida por la Comisión negociadora para la revisión salarial del personal afecto al Convenio colectivo de Total España, SAU (actualmente TotalEnergies Marketing España) del día 10 de febrero de 2026
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa:
J. J. Raga.
A. Marín.
Por parte de la representación de los trabajadores:
B. Blasco.
J. Pérez.
F. J. Jiménez.
Secretaria:
M. Caballero.
Acuerdo de la Comisión negociadora sobre la revisión salarial 2026
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión mixta) y artículo 29 (Revisión salarial) del Convenio colectivo de «Total España, SAU» (actualmente TotalEnergies Marketing España), la Comisión negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación con la revisión salarial 2026:
1. Incremento de Salarios Base Personales.
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2025 de la siguiente forma:
– El 3,2 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.
– El 2,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 35.000 euros.
– El 1,6 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 35.001 euros a 45.000 euros.
– El 1,1 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 45.001 euros.
2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011 (teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional).
Anexo niveles mínimos de convenio
| Grupo Profesional | 0 a 2 años Inicial | 3 a 5 años Confirmación | + 5 años Senior |
|---|---|---|---|
| Grupo Profesional 1. | 17.094 | 17.294 | 17.494 |
| Grupo Profesional 2. | 17.294 | 17.494 | 17.694 |
| Grupo Profesional 3. | 17.494 | 18.090 | 18.995 |
| Grupo Profesional 4. | 18.090 | 20.804 | 22.613 |
| Grupo Profesional 5. | 23.517 | 25.326 | 27.135 |
| Grupo Profesional 6. | 28.040 | 29.849 | 31.658 |
| Grupo Profesional 7. | 32.562 | 34.371 | 37.989 |
| Grupo Profesional 8. | 38.894 | 42.512 | 46.130 |
| Grupo Profesional 9. | 47.939 | 52.461 | 56.984 |
3. Bonus de participación sobre resultados.
Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a tres criterios:
Seguridad, margen sobre gastos variables y compromiso, acumulados al 31 de diciembre de 2026, con los siguientes criterios:
| I. Seguridad. | Cero accidentes con baja. | 350 |
| Comunicación 2 incidentes/anomalías por persona. | 150 | |
| II. Margen sobre gastos variables. | Si el margen es inferior al 85 % del presupuesto: no habrá bonus en este punto. | |
| Si el margen se encuentra entre el 86-90 %. | 300 | |
| Si el margen es superior al 90 %. | 650 | |
| Si el margen es del 100 %. | 850 | |
| Si el margen es mayor o igual a 105 %. | 1050 | |
| III. Compromiso. | Participación en la encuesta TotalEnergies Survey (> 90 %). | 100 |
| Participación en el programa de voluntariado Action (>80 %). | 100 | |
| Formación obligatoria en materia de seguridad y compliance (100 % realización). | 150 |
El bonus se devengará de forma semestral para los criterios I y II de acuerdo al 100 % del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre al 30 de junio de 2026, y se abonará en la nómina de julio 2026. El porcentaje conseguido para dichos criterios al cierre del segundo semestre al 31 de diciembre de 2026 se abonará en enero 2027.
El pago correspondiente al criterio III será anual, y se abonará en la nómina de enero 2027.
Para tener derecho a percibir este bonus en los tres criterios será requisito estar presente en la empresa y una antigüedad mínima de tres meses.
4. Ayuda comida.
Se incrementa el importe en un 2,9 % pasando a ser 11,64 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus compensatorio y automóvil (antiguo plus transporte).
Se incrementa el importe en 2,9 % pasando a ser 1.656,96 euros brutos anuales.
6. Incentivo de productividad de Valdemoro, se incrementa en 2,9 % pasando a 1.368 euros.
7. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5: 1 de enero de 2026.