Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES establecida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7428|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2026-03-06|Fecha Publicación: 2026-04-01|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, designa como nueva autoridad administrativa del Convenio CITES a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sustitución de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, regula que la gestión de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrifico, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se establece que la citada tasa se regirá por las disposiciones de dicha ley y por las demás fuentes normativas previstas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Los apartados 2 y 6 de la citada disposición adicional segunda regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa, debiendo producirse su devengo cuando se presente la solicitud que inicie el expediente.

La tasa será objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo, que habrá de acompañar justificante de su pago a la solicitud de permiso o certificado.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Por su parte, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su apartado tercero establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de:

Permisos CITES de importación.

Permisos CITES de exportación.

Certificados CITES de reexportación.

Certificados de uso comunitario.

Tercero. Modelos normalizados.

El modelo normalizado para el pago de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y certificados CITES es el modelo 790, el cual se ajusta al modelo normalizado de la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001.

Las instrucciones de tramitación se encuentran disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/internacional-especies-madera/cites/default.aspx.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Para el pago por el sistema de cargo en cuenta, disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Para el pago por el sistema de cargo en cuenta, tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta, y que aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para la solicitud y pago de la tasa por vía telemática.

1. La utilización de medios telemáticos para el pago de la tasa prevista en esta resolución estará vinculada a la presentación de la solicitud por la citada vía. No obstante, la solicitud y el pago telemáticos tendrán carácter voluntario, manteniéndose el procedimiento ordinario de remisión física de solicitudes y pago de las tasas a través de bancos, cajas de ahorros o cooperativas de créditos de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

2. Los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto, párrafo 2 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Una vez efectuado el pago, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso, donde figurará el número de referencia completo (NRC). Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración que justificará la presentación de la declaración y pago de la tasa.

4. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrará en la pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.

Sexto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2026.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.