Green Capital Development III, SLU, solicitó, con fecha 17 de septiembre de 2021 y modificada posteriormente, autorización administrativa previa del parque eólico «Desma» de 25 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estepar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos.
Mediante Resolución de 30 de enero de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó al promotor, autorización administrativa previa para el parque eólico «Desma» de 24,99 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar» de 32,34 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cayuela, Estepar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 35, de 9 de febrero de 2024.
Con fecha 7 de marzo de 2024, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 59, corrección de errores de la Resolución de 30 de enero de 2024, citada anteriormente.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 26 de mayo de 2023, una nueva versión del estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:
– Se reubican los aerogeneradores DES03 y DES04.
– Se suprime el aerogenerador DES05.
– Se desplaza la posición de la torre de medición del parque eólico.
– Se modifica la potencia instalada de la instalación solar fotovoltaica, por actualización de equipos.
– Se soterran íntegramente las líneas eléctricas privativas, por caminos o viales ya existentes.
– Se optimizan las infraestructuras de evacuación, reubicando la subestación SET PE Desma dentro de la poligonal de la instalación solar fotovoltaica.
Green Capital Development III, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 22 de abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la hibridación del parque eólico «Desma», de 25 MW, con la instalación solar fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.
Posteriormente, y con fecha 6 de septiembre de 2024, el promotor aportó actualización de la documentación presentada junto a su solicitud de 22 de abril de 2024.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de ADIF Alta Velocidad, de Enagás Transporte, SA y de Nedgia Castilla y León, SA en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad expresa con el informe de la Demarcación.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Burgos de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la que indica las instalaciones de energías renovables y los derechos mineros que pudieran verse afectados por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual detalla las consideraciones que se han tomado con cada una de las instalaciones y que los derechos mineros no se encuentran en las cercanías del proyecto. Se dio traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de servidumbre aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que el proyecto ya cuenta con el «Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P24-0119» de fecha 9 de septiembre de 2024. Se dio traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Mamés de Burgos en la que indica que la infraestructura proyectada por su municipio es inviable. El promotor expresa su no conformidad con el informe del Ayuntamiento, dado que el nuevo diseño de la línea, soterrada, se realizó para no afectar a ningún elemento del núcleo urbano. También indica que dicho diseño cumple con la legislación vigente, contando con declaración de impacto ambiental favorable, habiendo solicitado a dicho Ayuntamiento la autorización de ocupación de dominio público por parte de las infraestructuras del proyecto. Se dio traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de EDP Renovables España, SL (EDPR) en la cual se establen una serie de condicionantes en relación al cruzamiento de la línea subterránea a 132 kV con la línea aérea a 132 kV SET Valdemoro a SET La Torca, titularidad de EDPR, actualmente en fase de construcción. El promotor en su respuesta expresa su conformidad parcialmente a dichos condicionados, mostrando su no conformidad con aportar la justificación del cruzamiento respecto a la reglamentación vigente, al manifestar que el cruzamiento da cumplimiento al «Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09». Se dio traslado a EDPR para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Renovables de Buniel, SL en el que manifiesta su oposición al proyecto por su afección directa al parque eólico Buniel y sus infraestructuras de evacuación, ya en operación, solicitando separata técnica que determine las afecciones a sus bienes y derechos afectados por la instalación proyectada, permitiendo el análisis del cumplimiento de los reglamentos eléctricas de alta tensión conforme a las instrucciones técnicas complementarias de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de proyectos. Adicionalmente, Renovables de Buniel alega la influencia negativa, desde el mundo de vista medioambiental, sobre la operación del parque eólico de su titularidad. El promotor en su respuesta expresa reparos. Se dio traslado de dicha respuesta a Renovables de Buniel, SL, que remite un segundo escrito en el que en el que ratifica su oposición al proyecto basada en sus argumentos iniciales, si bien no se observan interferencias entre ambas instalaciones desde el punto de vista técnico ni de recurso.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Canales del Arlanzón, en la cual se indica que para poder comprobar el alcance de la actuación se requiere al promotor que facilite la traza de la línea de evacuación en formato dwg o shape. El promotor en su respuesta remite la documentación solicitada y expresa su conformidad con el informe. Se dio traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en la que solicita un documento de síntesis en el que se identifiquen las modificaciones incorporadas al proyecto, al objeto de dar una nueva valoración. El promotor en su respuesta indica que ese aspecto ya está cubierto en su documento «Adenda de Condiciones y Medidas Ambientales». Posteriormente, se recibe escrito del organismo, indicando que en la documentación recibida no se incluye la cartografía de proyecto, lo que impide conocer la localización exacta de todos los elementos que lo constituyen. En un informe posterior, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal informó que, una vez valorada la documentación presentada por el promotor, la versión evaluada del proyecto cumple adecuadamente las condiciones de la DIA.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos de la Junta de Castilla y León, en la cual indican que se están realizando los trabajos de prospección arqueológica y se encuentran a espera de los resultados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando que con fecha 17 de diciembre de 2024, recibió la notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural «AA-167/2024-046». Se dio traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntada la Confederación Hidrográfica del Duero, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, la Confederación ha remitido «Autorización de obras en zona de Dominio Público Hidráulico con motivo de la construcción del parque eólico Desma, en los tt.mm. de Albillos, Buniel y Estepar, provincia de Burgos».
Preguntados el Ayuntamiento de Albillos, el Ayuntamiento de Arcos de la Llana, el Ayuntamiento de Buniel, el Ayuntamiento de Cavia, el Ayuntamiento de Cayuela, el Ayuntamiento de Estépar, el Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, la Diputación de Burgos, la Entidad Local Menor de Mazuelo de Muñó, la Entidad Local Menor de Villamuela-Matamala, la Entidad Local Menor de Villamiel de Muñó, la Entidad Local Menor de Quintanilla de las Carretas, la Entidad Local Menor de Renuncio, Exolum Corporation, SA, Boreas Wild, SL, ABEI Energy CSPV Seven, SL, Asteo Red Neutra, SL, Telefónica de España, SA y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, el 23 de septiembre de 2024 en el diario «Correo de Burgos» y con la exposición al público en los tablones de edictos de todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas se encuentra la presentada por Sistemas Eólicos de Muñó, SL, titular del parque eólico Rebollar, en la que manifiesta su oposición al proyecto por afecciones sobre su proyecto, el cual se encuentra en tramitación. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el manifiesta reparos.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 14 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 277, de 20 de noviembre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente resolución. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.i.2.
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Duero el proyecto en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las prescripciones aplicables de su informe de 20 de octubre de 2022 del citado organismo de cuenca, tal y como se establece en el punto 1.ii.2. Agua.2.
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada, especialmente, de los ríos Úrbel, Arlanzón y de los Ausines, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Duero y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Castilla y León, previo a la autorización de construcción, tal y como se establece en el punto 1.ii.2. Agua.3.
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico, planta fotovoltaica y línea de evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el montaje de las plataformas, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los tipos de hábitats ocupada de forma permanente por los viales y el vuelo de la línea ha de ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el órgano competente de la Junta de Castilla y León. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales, tal y como se establece en el punto 1.ii.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 1.
– El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y permanentemente, concretando las superficies y ratio de compensación objeto de las actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, número de plantas, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá realizarse en coordinación con la Administración regional competente y disponer de la conformidad previamente al inicio de la ejecución del proyecto, tal y como se establece en el punto 1.ii.5. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. 5.
– El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto en el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones estipuladas en el punto 5.2.2. de dicho documento: superficie equivalente al 10 % del total ocupado, terrenos a más de 2 km de núcleos urbanos y de escasa pendiente, etc. La metodología de implantación del Plan ha de elaborarse conjuntamente con el citado órgano competente en la materia, tal y como se establece en el punto 1.ii.5. Fauna. 8.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero, águila calzada, cernícalo vulgar, mochuelo europeo y murciélago de cueva, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
– Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el anexo II del informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de setos –continuos o discontinuos– con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna, tal y como se establece en el punto 1.ii.6. Paisaje. 1.
– El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.ii.7. Patrimonio Cultural. 2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, junto a la solicitud de 23 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que de forma subterránea conecta los aerogeneradores con la subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Red colectora de media tensión a 30 kV, que discurre subterránea para conectar los centros de transformación de la instalación solar fotovoltaica con el centro de seccionamiento CS Desma, y de aquí, hasta la subestación «SET Desma 30/132 kV», ambos ubicados en la propia planta.
– Subestación «SET Desma 30/132 kV».
– Línea subterránea a 132 kV que conecta la citada subestación con la «Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Ampliación subestación «SET ICE Avellanosa 132/220 kV».
– Subestación ICE Maniobras 220 kV, y la línea aérea a 220 kV que conecta dicha subestación con el apoyo 41 de la línea a 220 kV «ST Renovables Iglesias – SE Villalbilla 220 kV REE».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización mediante administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de diciembre de 2023 (PE Iglesias SGIISE/PEol-381):
– La línea eléctrica aérea a 220 kV, desde el apoyo n.º 41 de entronque de la línea LAT 220 kV procedente de la subestación ST Renovables Iglesias, hasta conectar con la subestación SET Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 y 25 de abril de 2024, y 10 y 17 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Green Capital Development III, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Desma», de 27,12 MW de potencia instalada, la instalación híbrida fotovoltaica «Desma Solar», de 32,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Albillos, Arcos, Buniel, Cavia, Cayuela, Estépar, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos, Tardajos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Desma», «Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Desma Solar», «Proyecto de Ejecución SET PE Desma 30/132 kV», «Proyecto de Ejecución LSAT 132 kV SET PE Desma – Ampliación SET ICE Avellanosa», «Proyecto de Ejecución Ampliación SET ICE Avellanosa», y «Proyecto de Ejecución ST ICE Maniobras 220 kV», todos ellos fechados en abril de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación híbrida para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico Desma son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 27,12 MW.
– Modelo de aerogenerador: SG 170-HH135 N6.
– Número de aerogeneradores: seis aerogeneradores de 4,52 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 135 metros.
– Tipo de torre: Forma tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 25 MW.
– Términos municipales afectados: Arcos de la Llana, Cayuela, Estépar, Buniel, Cavia y Albillos, en la provincia de Burgos.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 32,075 MW.
– Número y tipo de módulos: 56.000 módulos monocristalinos, del fabricante Risen Solar, modelo RSM132-8-650BMDG, de 650 W de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 36,40 MW.
– Número y tipo de inversores: nueve inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales seis, serán del modelo FS4010K-630V de 4.010 kVA de potencia unitaria, dos del modelo FS3005K-630V de 3.005 kVA de potencia unitaria, y uno, del modelo FS2005K-630V de 2.005 kVA de potencia.
– Potencia total de los inversores: 32,075 MW.
– Potencia total de la hibridación: 59,195 MW.
– Tipo de soporte seguidor a un eje.
– Centros de transformación: siete, del fabricante Power Electronics, de los cuales cinco, son Skid Compact, y otros dos, Twin Skid Compact.
– Términos municipales afectados: Albillos y Buniel, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Red colectora a 30 kV, que tiene como origen los aerogeneradores, discurriendo hasta la subestación «SET Desma 30/132 kV».
● Tipo de cable: RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL sin armadura.
– Red colectora a 30 kV, que tiene como origen los centros de transformación de la instalación solar fotovoltaica, discurriendo hasta el centro de seccionamiento CS Desma, y de aquí, hasta la subestación «SET Desma 30/132 kV», ambos ubicados en la propia planta.
● Tipo de cable: RHZ1 18/30KV de aluminio.
– La subestación transformadora SET PE Desma 30/132 kV está ubicada en Buniel, en la provincia de Burgos, contiene un transformador de 22,5/30 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de línea-trafo.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cuatro celdas de posiciones de líneas, y una celda para transformador de potencia.
– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET PE Desma 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la «Ampliación SET ICE Avellanosa 132/220 kV». Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 132 kV.
● Potencia a transportar: 25 MW.
● Número de circuitos: Uno.
● Número de cables por fase: Uno.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 76/132kV 1x630KAl+H120.
● Tipo de canalización: Tubular hormigonada.
● Tipo de cable de fibra óptica: PKP 48 FO Monomodo.
● Longitud: 11,98 km.
● Términos municipales afectados: Buniel, Villalbilla de Burgos, San Mamés de Burgos, Tardajos, y Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.
– Ampliación de la subestación SET ICE Avellanosa 132/220 kV, ubicada en Rabé de las Calzadas, provincia de Burgos, contiene un transformador, de 22,5/30 MVA. Las principales características son:
● Parque de 132 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ Una posición de línea.
● Parque de 220 kV:
○ Instalación: Intemperie.
○ Una posición de línea-transformador.
– Subestación ST ICE Maniobras 220 kV, ubicada en Rabé de las Calzadas, provincia de Burgos. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración simple barra.
○ Instalación: Intemperie.
○ Una posición de barras.
○ Dos posiciones de línea.
– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación ST ICE Maniobras 220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo n.º 41 de entronque con la LAT 220 kV ST Renovables Iglesias - SET Villalbilla REE. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión: 220 kV.
● Potencia a transportar: 165 MW.
● Número de circuitos: Dos.
● Número de cables por fase: Dos.
● Tipo de conductor: 147-AL1/34-ST1A (LA-180).
● Número de apoyos: cuatro.
● Cimentaciones: Hormigón.
● Tipo de aislamiento: Vidrio.
● Tipo de cable de fibra óptica: OPGW48F_7541 64k64s.
● Longitud: 511 metros.
● Término municipal afectado: Rabé de las Calzadas, en la provincia de Burgos.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte en la subestación SE Villalbilla 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización mediante administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de diciembre de 2023 (PE Iglesias SGIISE/PEol-381).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 16 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las siguientes:
– La eliminación de la vegetación que fuese necesaria se debe realizar fuera del periodo comprendido entre 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesaria. Debido a la cercanía de dormideros de milano real, es recomendable trasladar esta limitación temporal a la construcción de la línea de evacuación soterrada, cuestión que deberá acordarse y concretarse con el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.