Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9276|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2025-05-06|Fecha Publicación: 2025-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (en adelante, PGCP), y sus normas de desarrollo.

Dentro del sector público administrativo estatal, se crearon determinadas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de la generalidad de los entes que configuran dicho sector, para las que se hizo necesario regular normas contables específicas, en concreto, la adaptación del PGCP para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dentro de estas entidades cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, destacan los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica y de obrar, que tienen como objeto fundacional la promoción educativa y de la cultura. Están implantados en toda España y cuentan con su propia estructura académica y administrativa, dependiente de la sede central de la Universidad.

Dada la simplicidad de las operaciones que estos Centros Asociados llevan a cabo, se aprobó mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

Conforme a lo señalado en el apartado cuatro del artículo único de la Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, en el que se establece que la UNED formulará cuentas anuales consolidadas, integrando en las mismas las cuentas anuales de sus Centros Asociados, se hace conveniente adaptar la estructura de las cuentas anuales de los Centros Asociados con el objetivo de homogeneizarlas con las cuentas anuales de la UNED, para facilitar la obtención de cuentas anuales consolidadas. Para ello, la presente resolución modifica la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

Esta resolución se estructura en un apartado único, y en una disposición final única.

En el apartado único, se regulan las modificaciones que se introducen en la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED. Dicho apartado consta de seis puntos.

En el punto uno, se modifica el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto dos, se modifica el modelo del balance del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto tres, se modifica el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto cuatro, se modifica el modelo del estado de cambios en el patrimonio neto del apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales».

En el punto cinco, se modifica la cuarta parte, «Cuadro de cuentas».

En el punto seis se modifica la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables».

La disposición final única establece la entrada en vigor de la resolución el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», señalando además que dicha resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.

El artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para aprobar la normativa de desarrollo del PGCP y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo.

Haciendo uso de las facultades normativas conferidas en el artículo 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

Esta Intervención General dispone:

Único. Modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED.

El anexo, «Adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED» de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a los Centros Asociados de la UNED queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el subapartado 5, «Balance», se realizan las siguientes modificaciones:

a) Los puntos 4 y 7 quedan redactados como sigue:

«4. Para las cuentas deudoras del epígrafe B.II., “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.V. del activo, con la denominación de “Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo”.

7. Para las cuentas acreedoras del epígrafe C.IV., “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe B.IV. del pasivo, con la denominación “Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo”.»

b) Se incorpora un punto 9, con la siguiente redacción:

«9. Los créditos y deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en partidas separadas de las que correspondan a los créditos y débitos con otras entidades.»

2. En el subapartado 6, «Cuenta del resultado económico patrimonial», se incorpora un punto 8, con la siguiente redacción:

«8. Los ingresos y gastos derivados de operaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas figurarán en las partidas correspondientes, con separación de los derivados de operaciones con otras entidades.»

3. Se modifica el subapartado 7, «Estado de cambios en el patrimonio neto», que tendrá el siguiente contenido:

«7. Estado de cambios en el patrimonio neto.

El Estado de cambios en el patrimonio neto se divide en dos partes:

1. Estado total de cambios en el patrimonio neto.

2. Estado de ingresos y gastos reconocidos.

Dichos estados tendrán la estructura que figura en los modelos de las cuentas anuales.

A los efectos de dar información en la memoria sobre las partidas de dichos estados cuando sean significativas, se considerarán los importes brutos incluidos en cada partida, en lugar del importe neto de cada una de ellas, en el caso de partidas en las que se integren importes de distinto signo.

1. En la primera parte, “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, se informará de todos los cambios habidos en el patrimonio neto, distinguiendo entre:

– Los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios de criterios contables y correcciones de errores.

– Los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio.

– Las operaciones con la entidad o entidades propietarias, en las que éstos actúen como tales.

– Otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

2. En la segunda parte, “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, se recogerán los cambios en el patrimonio neto derivados de:

– El resultado económico patrimonial.

– Los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, distinguiendo los ingresos de los gastos.

– Las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial, de ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto.

Este estado desarrolla el epígrafe D.1, “Estado total de cambios en el patrimonio neto”.

En la columna relativa al ejercicio inmediatamente anterior al que se cierra, figurarán los importes ajustados, es decir, los importes de dicho ejercicio corregidos, en su caso, por los ajustes por cambios de criterio y correcciones de errores.

Las partidas de gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, figurarán con signo negativo.

Las partidas del epígrafe III, “Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial”, en las que las transferencias de ingresos superen a las transferencias de gastos, figurarán por su importe neto con signo negativo, y en caso contrario, con signo positivo.

No obstante, en los registros contables de la entidad, deberán figurar por sus importes brutos, los importes transferidos a la cuenta del resultado económico patrimonial, según lo dispuesto en esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública.»

Dos. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe A.III, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe A.III, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, en el activo, en el que se incluyen en la columna “N.º CTAS”, las cuentas 242, 245 y (295)».

2. El actual epígrafe A.III, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo, pasa a ser el epígrafe A.IV, «Inversiones financieras a largo plazo», en el activo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de dicho epígrafe A.III: 252, 254, 257, 258 y (298) pasan a estar incluidas en la columna «N.º CTAS» del nuevo epígrafe A.IV.

3. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe B.III, «Inversiones financieras a corto plazo», en el activo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe B.III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, en el activo, en el que se incluyen en la columna “N.º CTAS”, las cuentas 532, 535 y (595)».

4. Los actuales epígrafes B.III, «Inversiones financieras a corto plazo», B.IV, «Ajustes por periodificación» y B.V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», en el activo, pasan a ser respectivamente, los epígrafes, B.IV, «Inversiones financieras a corto plazo», B.V, «Ajustes por periodificación» y B.VI, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», en el activo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de cada uno de estos epígrafes, B.III: 542, 544, 547, 548 y (598) B.IV: 480 y B.V: 577, 556, 570 y 571 pasan a estar incluidas en la columna «N.º CTAS» de los epígrafes B.IV, B.V y B.VI respectivamente.

5. Se crea el epígrafe B.III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo», en el pasivo, en el que se incluye en la columna «N.º CTAS», el subgrupo 16.

6. Se modifican la denominación y las cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» del epígrafe C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar», en el pasivo, que pasará a ser el siguiente: «epígrafe C.III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”, en el pasivo, en el que se incluye en la columna “N.º CTAS”, el subgrupo 51».

7. Los actuales epígrafes C.III, «Acreedores y otras cuentas a pagar» y C.IV, «Ajustes por periodificación», en el pasivo, pasan a ser respectivamente, los epígrafes, C.IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar» y C.V, «Ajustes por periodificación», en el pasivo. Asimismo, las actuales cuentas incluidas en la columna «N.º CTAS» de cada uno de estos epígrafes C.III: 420, 429, 554 y 47; y C.IV: 485, pasan a estar incluidas en la columna “N.º CTAS” de los epígrafes C.IV y C.V respectivamente.

Tres. En el modelo de la cuenta del resultado económico patrimonial que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. El epígrafe 14, «Gastos financieros» se desglosa en las siguientes partidas:

a) «Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en la que se incluirá la cuenta (663); y

b) «Otros», en la que se incluirán las cuentas (662) y (669).

2. El epígrafe 15, «Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros» se desglosa en las siguientes partidas:

a) «De entidades del grupo, multigrupo y asociadas», en la que se incluirán las cuentas 7970, (6670) y (6970); y

b) «Otros«, en la que se incluirán las cuentas 7971, (6671) y (6971).

Cuatro. En el modelo del estado de cambios en el patrimonio neto que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales» de la tercera parte, «Cuentas Anuales», se incorpora una segunda parte «Estado de ingresos y gastos reconocidos» que tendrá el siguiente contenido:

«2. Estado de ingresos y gastos reconocidos:

N.º CTAS.   Notas en memoria EJ. N EJ. N-1
129 I. Resultado económico patrimonial.      
 

II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:

1. Otros incrementos patrimoniales.

     
   Total (1).      
 

III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial:

1. Otros incrementos patrimoniales.

     
   Total (1).      
 

IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos.

(I + II + III).................................................

     

Cinco. En la cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:

«16. “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

24. “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

51. “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

53. “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.»

2. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:

«– 161. “Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 163. “Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 164. “Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 165. “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 242. “Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 245. “Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 295. “Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 511. “Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 513. “Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 514. “Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 515. “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 532. “Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 535. “Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 595. “Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

– 663. “Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.»

3. La cuenta 650, «Transferencias» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«6500. “A la entidad o entidades propietarias”.

6501. “Al resto de entidades”.»

4. La cuenta 651, «Subvenciones» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«6510. “A la entidad o entidades propietarias”.

6511. “Al resto de entidades”.»

5. La cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«6670. “Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

6671. “Con otras entidades”.»

6. La cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«6970. “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

6971. “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades”.»

7. La cuenta 750, «Transferencias» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«7500. “De la entidad o entidades propietarias”.

7501. “Del resto de entidades”.»

8. La cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«7510. “De la entidad o entidades propietarias”.

7511. “Del resto de entidades”.»

9. La cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«7520. “De la entidad o entidades propietarias”.

7521. “Del resto de entidades”.»

10. La subcuenta 7530, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización» se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

«75300. “De la entidad o entidades propietarias”.

75301. “Del resto de entidades”.»

11. La subcuenta 7531, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja» se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

«75310. “De la entidad o entidades propietarias”.

75311. “Del resto de entidades”.»

12. La cuenta 754, «Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«7540. “De la entidad o entidades propietarias”.

7541. “Del resto de entidades”.»

13. La cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

«7970. “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

7971. “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»

Seis. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora el subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

«16. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo”.

La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tengan vencimiento a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, “Activo no corriente”, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 173, “Proveedores de inmovilizado a largo plazo”.

163. Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 170, “Deudas a largo plazo con entidades de crédito”.

164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 178, “Intereses a largo plazo de otras deudas”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones”.»

2. Se incorpora el subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

«24. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, “Créditos a largo plazo”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 257, “Intereses a largo plazo de créditos”.»

3. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

«295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.»

4. La definición y relaciones contables de la cuenta 298, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo» pasan a tener la siguiente redacción:

«Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, “Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades” y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»

5. Se incorpora el subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

«51. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”.

La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, “Activo no corriente”, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 523, “Proveedores de inmovilizado a corto plazo”.

513. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 520, “Deudas a corto plazo con entidades de crédito”.

514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, “Intereses a corto plazo de otras deudas”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, “Deudas a corto plazo transformables en subvenciones”.»

6. Se incorpora el subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», que tendrá la siguiente definición y relaciones contables y figurará con el siguiente desglose:

«53. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 547, “Intereses a corto plazo de créditos”, utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.»

7. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

«595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, “Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, “Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.»

8. La definición y relaciones contables de la cuenta 598, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo» pasan a tener la siguiente redacción:

«Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, “Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, “Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades”, y 7971, “Reversión del deterioro de créditos a otras entidades”.»

9. El subgrupo 65, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:

«65. Transferencias y subvenciones.

650. Transferencias.

6500. A la entidad o entidades propietarias.

6501. Al resto de entidades.

651. Subvenciones.

6510. A la entidad o entidades propietarias.

6511. Al resto de entidades.

650. Transferencias.

Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) Generalmente, la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.

651. Subvenciones.

Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 650, “Transferencias”.»

10. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 663, «Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas»:

«663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.

a) Se cargará:

a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, “Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 51, “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.

a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a la cuenta 420, “Acreedores por operaciones derivadas de la actividad”.»

11. En el subgrupo 66, «Gastos financieros», la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» figurará con el siguiente desglose:

«667. Pérdidas de créditos incobrables.

6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

6671. Con otras entidades.»

12. La definición de la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables» pasa a tener la siguiente redacción:

«Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.

Funcionará a través de sus divisionarias.»

13. En el subgrupo 69, «Pérdidas por deterioro», la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:

«697. Pérdidas por deterioro de créditos.

6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.»

14. La definición de la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos» pasa a tener la siguiente redacción:

«Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.

Funcionará a través de sus divisionarias.»

15. El subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones», queda redactado como sigue:

«75. Transferencias y subvenciones.

750. Transferencias.

7500. De la entidad o entidades propietarias.

7501. Del resto de entidades.

751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

7510. De la entidad o entidades propietarias.

7511. Del resto de entidades.

752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.

7520. De la entidad o entidades propietarias.

7521. Del resto de entidades.

753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.

7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.

75300. De la entidad o entidades propietarias.

75301. Del resto de entidades.

7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.

75310. De la entidad o entidades propietarias.

75311. Del resto de entidades.

754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.

7540. De la entidad o entidades propietarias.

7541. Del resto de entidades.

750. Transferencias.

Fondos recibidos por el centro asociado, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.

751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

Fondos o bienes recibidos por el centro asociado para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas al centro asociado para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, “Transferencias”.

752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.

Recoge las recibidas por el centro asociado para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, a la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de la actividad”, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.

753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de inmovilizado no financiero.

Funcionará a través de sus divisionarias.

El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:

7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por amortización.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no financiero, con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”.

7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”.

754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131, “Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos”.»

16. En el subgrupo 79, «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro», la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» figurará con el siguiente desglose:

«797. Reversión del deterioro de créditos.

7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.»

17. La definición de la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» pasa a tener la siguiente redacción:

«Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54, “Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.

Funcionará a través de sus divisionarias.»

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los Centros Asociados de la UNED del ejercicio 2025 y siguientes.

Madrid, 6 de mayo de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.