Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10478|Boletín Oficial: 127|Fecha Disposición: 2025-05-06|Fecha Publicación: 2025-05-27|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito, con fecha 30 de abril de 2025, una adenda de modificación del convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III y nueva flexibilización

REUNIDOS

Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Carmen María Susín Gabarre, Consejera de Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 155, de 12 de agosto de 2023).

EXPONEN

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 27 de agosto de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue publicado mediante Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021).

El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).

En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada mediante Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 211, de 31 de agosto de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada «Modificación de anexos», se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de Aragón presentase un anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo, de 10 de octubre de 2023.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:

– Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.

– El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.

En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.

De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento de tramitación inicial.

Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del anexo III.

Se modifica el anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el anexo de la presente adenda.

Segunda. Flexibilización de plazos.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.

Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los siguientes términos:

– CID n.º 326, hasta el día 1 de junio de 2025;

– CID n.º 470, hasta el día 1 de junio de 2025;

– CID n.º 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.

Tercera. Perfeccionamiento y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda con fecha de la última firma electrónica (30 de abril de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susin Gabarre.

ANEXO III