Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 25 de abril de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-10260|Boletín Oficial: 124|Fecha Disposición: 2025-05-06|Fecha Publicación: 2025-05-23|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, ambas partes las consideran solventadas en los siguientes términos:

1.º En relación con el artículo 47.3 y 4, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Canarias, de conformidad con la normativa básica estatal y, en especial, con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.º En lo que concierne al artículo 50, ambas partes acuerdan que la recta interpretación de los apartados 2 y 4 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y, en especial, con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin que pueda producirse, en ningún caso, vulneración del principio de igualdad o discriminación en el acceso al empleo público.

3.º En lo que respecta al artículo 51, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa con objeto de que el precepto tenga la siguiente dicción:

«Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.

Con la misma finalidad que la indicada en el artículo anterior, quienes en virtud de los procesos de estabilización, adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional o en la categoría profesional laboral en el que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal en lo que concierne al régimen de provisión de puestos.

En relación con el régimen de situaciones administrativas, dentro del plazo antes indicado, no se podrá conceder una excedencia voluntaria por interés particular ni el pase a situación de excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios públicos de carácter temporal.»

4.º En relación con el artículo 52, ambas partes acuerdan que el apartado 2 del citado precepto se interpretará y aplicará de conformidad con la normativa básica estatal y, en especial, con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.