Habiéndose suscrito el 29 de abril de 2025 convenio por el que se acuerda la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad Complutense de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio por el que se acuerda la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O. A., a la Universidad Complutense de Madrid
En Madrid, a 29 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018, en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM, con CIF Q-2818014-I y con domicilio en avenida de Séneca, n.º 2, 28040), nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 9 de junio de 2023, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 65.1.c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, en adelante Centro Universitario, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en virtud de lo dispuesto en su ley de creación, Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
La formación, junto con la experiencia, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para potenciar y desarrollar las capacidades de cualquier actividad profesional. En este sentido, la función policial, en continuo proceso de adaptación a los nuevos retos y demandas de la sociedad a la que sirve, requiere una formación especializada que proporcione conocimientos y habilidades sin duda fundamentales en el desempeño de su delicada y trascendental labor.
La formación reglada, en el marco de un espacio universitario, constituye el medio más adecuado para transmitir y actualizar los conocimientos y valores que sustentan la actividad policial en una sociedad democrática.
Con este modelo formativo, basado en criterios de profesionalidad y eficacia, la Policía Nacional quiere contribuir a la construcción del nuevo concepto de «Seguridad 2030». Este modelo parte del concepto de seguridad humana para luchar contra las amenazas tradicionales, como la delincuencia organizada, el terrorismo, la criminalidad o las amenazas a la seguridad nacional, como también para responder a los nuevos retos que plantea la seguridad vinculados al cambio climático o a la transformación digital y a las nuevas formas delictivas.
En este contexto, se crea el Centro Universitario que, de conformidad con su ley de creación, será adscrito a una o varias universidades públicas mediante convenio suscrito en el marco de lo previsto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Segundo.
Que la UCM es una Institución de derecho público, que tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento, al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, según recoge el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Tercero.
La suscripción del presente convenio resulta necesaria para la autorización de la adscripción del Centro Universitario a la UCM.
Con relación a lo anterior, ha de significarse que la relación académica entre la UCM y la Dirección General de la Policía se remonta a varias décadas atrás, destacando la presencia que la Policía Nacional, a través de la Fundación Policía España, ha tenido en los últimos veinticinco años en los cursos de verano de la universidad madrileña.
En esa armónica colaboración, la UCM se ha visto representada por una académica de su Facultad de Geografía e Historia organizando en 2019, como comisaria, la exposición conmemorativa del 75 aniversario de la creación del Documento Nacional de Identidad. Del mismo modo que, en la actualidad, esta universidad está representada en la Comisión Nacional para la conmemoración del bicentenario de la Policía Nacional.
Asimismo, los profesores de la UCM han sido invitados a impartir, en las últimas dos décadas, numerosas conferencias y clases regladas en los procesos de formación para mandos en el Centro de Altos Estudios Policiales de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
En vista de la trayectoria descrita, la suscripción del presente convenio supone para ambas partes no solo la continuidad en la fructífera colaboración mantenida, sino también la inequívoca expresión del inicio de una nueva etapa que, sin duda, potenciará la colaboración mencionada.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y régimen jurídico.
El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la UCM para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales relacionadas en la cláusula duodécima y, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, para el desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento y enseñanzas de formación permanente que podrá impartir el Centro Universitario como centro universitario adscrito.
Esta adscripción se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en las normas estatales y autonómicas que resulten de aplicación, en la normativa universitaria propia de la UCM, así como en las normas de organización y funcionamiento propias del Centro Universitario.
Segunda. Compromisos del Centro Universitario.
El Centro Universitario se obliga a:
a) Proporcionar los presupuestos anuales, medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Centro Universitario y el cumplimiento de sus objetivos como centro adscrito a la UCM. En concreto, velará por la disposición de instalaciones adecuadas para la realización de las prácticas por parte de los estudiantes y, en su caso, establecerá los convenios con las instituciones o empresas que sean necesarias para que sus estudiantes obtengan la formación práctica establecida curricularmente en las titulaciones oficiales, gestionando su propio programa de prácticas bajo la normativa de la UCM y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
b) Poner a disposición de la UCM los medios humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.
c) Encargarse de la recepción de las solicitudes de los estudiantes que, según los planes de acción aprobados por el Consejo Rector y tras haber comprobado con carácter anual las novedades en las convocatorias de admisión y matrícula de la UCM, estén interesados en cursar las enseñanzas universitarias previstas en la cláusula duodécima y emitir la correspondiente resolución de los llamados a ser admitidos.
d) Poner de manifiesto su condición de centro adscrito de la UCM y utilizar la imagen corporativa de la universidad en el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
Tercera. Compromisos de la UCM.
La UCM se obliga a:
a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección, admisión y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los expedientes académicos de los estudiantes, así como de las que sean necesarias para la expedición del título.
b) Reconocer los mismos efectos académicos y profesionales a los estudios impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus centros propios.
c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas oficiales impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente convenio de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1002/2005, de 5 de agosto sobare expedición de títulos universitarios oficiales, así como en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo al Título.
d) Poner a disposición del Centro Universitario la información sobre los procedimientos de admisión, matrícula y otros procedimientos internos, a través de las unidades y órganos pertinentes, y disponer de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.
e) Proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente e investigadora que se deriven de proyectos de colaboración mutua.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en la obtención de los títulos universitarios oficiales impartidos en la UCM, según lo establecido en Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y la normativa de la UCM, los estudios de los miembros de la Policía Nacional, así como la experiencia profesional policial.
Cuarta. Estructura organizativa del Centro Universitario.
De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y funciones por lo dispuesto en los estatutos del Organismo Autónomo Centro Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto.
El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.
La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.
El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.
Quinta. Dirección del Centro Universitario.
La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.
El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma que se establece en sus estatutos.
Sexta. Director académico o Directora académica de la UCM.
El Rector o Rectora de la UCM nombrará a un Director académico o una Directora académica UCM en el Centro, entre el profesorado de la universidad, a propuesta del Centro Universitario, que será el/la responsable de velar por el cumplimiento de la legislación académica universitaria y normativa de la UCM para garantizar la calidad de las enseñanzas de la UCM impartidas en el Centro Universitario.
Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Director académico o Directora académica de la UCM de la actividad académica que desarrolle en relación con las enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención de títulos universitarios expedidos por la UCM.
El/La Director/a académico/a de la UCM participará en la elaboración de la memoria anual de cada titulación oficial UCM de cada curso.
El/La Director/a académico/a UCM participará en las ceremonias y honores que organice el Centro Universitario, sin perjuicio de la asistencia de otras autoridades académicas de la universidad.
Séptima. Delegado o Delegada del Rector en el Centro Universitario.
El/la Rector/a nombrará un/a Delegado/a entre el profesorado con vinculación permanente de la UCM, que desempeñará las funciones de supervisión y control previstas en la normativa de la universidad, especialmente la de concesión de venias docentes, y conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava. Personal docente e investigador implicado en la docencia de las titulaciones oficiales de la UCM en el Centro Universitario.
1. El personal docente e investigador del Centro Universitario que impartirá la docencia en las enseñanzas de las titulaciones oficiales de la UCM estará integrado por el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo docente de la UCM, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
2. Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado de 200 profesores y profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación en alguna de las áreas incluidas en los másteres universitarios referidos en la cláusula duodécima. Con objeto de complementar los requisitos académicos y normativos, tales como la ratio profesorado/estudiantado o porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.
3. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con capacitación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que cumpla las previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Del profesorado contratado por el Centro Universitario se informará a la UCM y no se entenderá, a ningún efecto, personal trabajador de la misma como consecuencia de dicha contratación.
4. El profesorado del Centro Universitario que imparta enseñanzas oficiales de la UCM y aquel que se contrate deberá solicitar y obtener de manera obligatoria y para cada curso académico la venia docente conforme al calendario y procedimiento establecidos por la UCM, y que serán comunicados al Centro Universitario.
5. La UCM designará, en coordinación con el Centro Universitario, el personal docente de la misma que impartirá docencia en las titulaciones de la UCM en el Centro Universitario.
6. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.
7. Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.
8. El Centro Universitario y la UCM, a través del Consejo Académico, determinarán la organización de las enseñanzas en los términos recogidos en los estatutos del Centro Universitario. Para ello se tendrán en cuenta las memorias de verificación de los títulos oficiales aprobados, la planificación docente anual de la UCM y los medios y recursos disponibles.
9. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad.
Novena. Matrícula.
1. La matrícula será formalizada a través de la plataforma electrónica disponible para ello por el estudiante que haya resultado admitido, en los plazos y según las normas publicadas anualmente por la UCM.
2. El importe de la matrícula de cada asignatura recibido por la UCM será el cien por cien del previsto en la normativa por la que se establecen anualmente los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y será el resultante de sumar los importes de los diferentes créditos de cada asignatura, más los correspondientes, en su caso, a los precios por servicios administrativos, aplicando en cualquier caso las bonificaciones contempladas en la referida normativa (si corresponde), haciéndose cargo la UCM del pago al profesorado que imparta docencia en las titulaciones oficiales recogidas en la cláusula duodécima, cuando corresponda.
3. En relación con los aspectos económicos que se deriven de la firma del presente convenio, se establecerá la oportuna relación entre el vicerrectorado con competencias en asuntos económicos de la UCM y la administración económica del Centro Universitario.
4. La pérdida de los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja como estudiante del mismo y la extinción de los derechos derivados de la matriculación.
A tal efecto, la solicitud de acceso de los interesados en optar a una de las plazas de las enseñanzas que se impartan en el Centro Universitario, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos académicos exigidos, quedando la matriculación condicionada a la comprobación de los mismos y a la verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para ello.
Décima. No vinculación.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Undécima. Estudiantado del Centro Universitario.
1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en prácticas de la Policía Nacional, el estudiantado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de estudiantes de la UCM y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso y admisión a la universidad, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.
2. Los/las estudiantes del Centro Universitario matriculados en alguna de las enseñanzas oficiales y propias de la UCM tendrán todos los derechos y deberes reconocidos para los/las estudiantes en los Estatutos de la UCM que derivan de tal condición.
3. Si la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial formara parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, ascenso y acceso en la Policía Nacional, al estudiantado concernido le será de aplicación preferente, en relación con las normas de permanencia en la referida formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la UCM de forma complementaria, solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la obtención de un título universitario oficial está incluida.
4. El/La estudiante que curse alguna de las enseñanzas oficiales de la UCM en el Centro Universitario quedará sometido al mismo régimen de derecho disciplinario que el resto de estudiantes de la UCM en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen jurídico de la Policía Nacional.
5. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de estudiantes que se determine en la memoria de verificación del título o en las disposiciones que corresponda cuando se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía, implicando en ese caso la oportuna y previa modificación de la memoria.
6. El Centro Universitario organizará los sistemas de evaluación de sus estudiantes de títulos oficiales de la UCM, que serán acordes con los establecidos en la memoria del plan de estudios. Se harán públicos antes del inicio de cada curso, tal y como establece la normativa de la UCM junto con la planificación docente.
7. El reconocimiento de créditos ECTS se tramitará de acuerdo con la UCM, con la presencia de un representante del Centro Universitario, ateniéndose a las especificaciones recogidas en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en la normativa propia de la UCM, según lo establecido en la memoria del título para el que se solicita el reconocimiento y, si la hubiera, en la reglamentación propia de la facultad responsable del título.
8. El Centro Universitario colaborará en el procedimiento que la UCM establezca para la firma electrónica de las actas.
Duodécima. Enseñanzas UCM impartidas en el Centro Universitario.
1. Desde la autorización del inicio de la actividad, en el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales de la UCM, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) tal y como establecen loa artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:
a) Máster Universitario en Cooperación Internacional en el ámbito de la función policial.
b) Máster Universitario en Funciones Directivas en Seguridad Pública y Privada.
2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales mediante la formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio, en la que se incluirán las condiciones que la UCM pudiera establecer para nuevas titulaciones.
3. El Centro Universitario se compromete a impartir las enseñanzas programadas durante todo el tiempo de duración del convenio.
4. Los planes de estudio de las titulaciones oficiales a impartir en el Centro Universitario serán los publicados oficialmente por la UCM, según la memoria de verificación y estarán sujetos a la supervisión de la Universidad, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente convenio.
5. Las directrices oficiales de la UCM, referentes a programación y planificación docentes, directrices de TFG o TFM, serán remitidas al Centro Universitario por el/la Director/a académico/a UCM con objeto de organizar su planificación y programación de cada una de las titulaciones, y deberán contener las actividades formativas recogidas en la memoria del plan de estudios de la titulación oficial.
6. Las prácticas curriculares a desarrollar en los planes de estudios se regirán por las condiciones reflejadas en la memoria de verificación y se gestionarán acorde al Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017 (BOUC de 10 marzo de 2017) o norma de la UCM que le sustituya.
7. Las guías docentes de las asignaturas oficiales se corresponderán en contenidos, competencias y actividades formativas básicas, con las aprobadas en la UCM.
8. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de la UCM de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se seguirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.
9. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.
Decimotercera. Instalaciones y equipamiento.
El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes a los títulos de Máster Universitario referidos en el apartado 1 de la cláusula duodécima en las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento, sita en la localidad de Madrid (sin perjuicio de que, en caso necesario, puedan utilizarse cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la Dirección General de la Policía) y en las instalaciones de la UCM.
Cualquier enseñanza de formación permanente cuya formación interese a la Policía Nacional, coordinada con la UCM, podrá ser impartida por el Centro Universitario en cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
En concreto, las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento cuentan, de forma resumida, con las siguientes instalaciones:
a) Quince aulas sencillas, con capacidad para cuarenta y cinco estudiantes cada una, y un aula doble, con capacidad para cien personas. Todas las aulas están dotadas de pizarra electrónica de alta luminosidad con doble función vídeo-PC.
b) Dos aulas de informática, dotadas de veinticinco ordenadores cada una, con conexión de red y acceso a Internet y a la Intranet Corporativa y conexión wifi en toda la zona docente.
c) Dos aulas de informática dotadas de material para investigación.
d) Una biblioteca.
e) Una sala de estudio.
f) Un área de congresos, integrada por un auditorio (330 plazas) y una sala de congresos (400 plazas).
g) Espacios deportivos y espacios de simulación de prácticas adecuados al modelo de enseñanza que se imparte en el Centro Universitario, entre los que se encuentran: un polideportivo cubierto, con canchas de baloncesto, balonmano, tatamis para la práctica de la defensa personal y sala de musculación.
Asimismo, para la impartición de la formación indicada en los párrafos anteriores, podrá ponerse a disposición del estudiantado la plataforma o campus virtual de la UCM, así como las instalaciones de la misma.
Decimocuarta. Garantía de calidad.
Será de aplicación al Centro Universitario y a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula duodécima el sistema de garantía de calidad de la UCM pertinente, con las adaptaciones oportunas que, en su caso, deban llevarse a cabo con el visto bueno del Vicerrectorado competente en materia de Calidad. A tal efecto, el Centro Universitario planificará el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de calidad basado en aquel; el plazo máximo para la puesta en funcionamiento de dicho sistema será de cinco años a contar desde el día siguiente al de la eficacia del presente convenio. No obstante, las titulaciones oficiales referidas en la cláusula duodécima deberán contar con un sistema de garantía de calidad desde el comienzo de su impartición.
Decimoquinta. Supervisión e inspección.
La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del presente convenio podrá ser supervisada por la UCM a través del Delegado o Delegada de la Universidad, quien podrá recabar la información que estime necesaria sobre la programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.
El Centro Universitario suministrará al/a la Delegado/a del Rector/a cuanta información sea solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole académico se estimen necesarios.
El Centro Universitario deberá remitir al/a la Delegado/a del Rector/a la planificación docente junto con la relación del profesorado que vaya a impartir docencia en las enseñanzas de la UCM antes del inicio de cada curso académico. Deberá informarle en tiempo y forma de cualquier cambio que pudiera sufrir dicha planificación a lo largo del curso.
El/la Delegado/a será invitado a participar en las ceremonias y honores que organice el Centro, sin perjuicio de las excepciones motivadas por la asistencia de otras autoridades académicas de la universidad.
El/la Delegado/a pondrá en conocimiento del vicerrectorado competente cualquier incidencia de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Decimosexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, constituida por dos representantes del Centro Universitario, designados por su Dirección y, en representación de la UCM, por dos representantes que designe el Rector o la Rectora. Cualquiera de estos representantes designados podrá delegar expresamente a otras personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse durante su ejecución.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso entre sus componentes. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, le corresponde, de acuerdo con lo que determine el Consejo Académico, la función de estudiar las propuestas de titulaciones y estudios a impartir por el Centro y de elevar dichas propuestas a los órganos competentes de la UCM para su estudio y, en su caso, tramitación. La implantación de nuevas titulaciones o estudios requerirá formalizar la correspondiente adenda modificativa del convenio.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.
Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima. Legislación aplicable.
El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de esta ley.
Decimoctava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.
Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.
Decimonovena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes son corresponsables del tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); y artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En su virtud, las partes se comprometen a firmar el documento de corresponsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2 del precitado artículo 26 del RGPD, que se incorpora al presente convenio como anexo. En dicho acuerdo se reflejarán debidamente las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, poniendo a disposición de estos los aspectos esenciales del mismo.
En todo caso, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el RGPD, en la LOPDGDD; y, en lo que le sea de aplicación, Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio (artículo 6.1.b del RGPD), así como al cumplimiento de una obligación legal en virtud del deber de transparencia (artículo 6.1.c del RGPD) y de una misión de interés público (artículo 6.1.d del RGPD), con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, y conforme a las siguientes reglas:
a) Los datos tratados por la Universidad Complutense de Madrid serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Centros y Departamentos», relativa a las relaciones de la Universidad con los Centros Adscritos y gestión de Venias Docentes con dichos Centros Adscritos.
b) Los datos tratados por el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Convenios RRII», relativa a la gestión de la actividad convencional del Centro Universitario.
c) Los datos tratados no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente, y sin perjuicio del deber de publicación en virtud de las obligaciones de transparencia.
d) Los datos tratados se mantendrán durante la vigencia del convenio. No obstante, también serán objeto de conservación posterior en aplicación de la legislación española sobre patrimonio histórico y documental.
3. Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente delegado/a de protección de datos. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente, que en este caso es la Agencia Española de Protección de Datos.
4. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Vigésima. Publicidad, difusión e imagen corporativa.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ambas partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos exclusivamente en la difusión y publicidad del presente convenio. A tal efecto, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte, que permanecerá activo durante la vigencia del presente convenio.
Vigesimoprimera. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.
Vigesimosegunda. Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará con la correspondiente adenda. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Vigesimotercera. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Adicionalmente, es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de cumplir su fin, así como la finalización de la actividad del Centro Adscrito por causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor.
Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso, en concreto, las partes se comprometen a que la resolución se lleva a cabo de manera que no perjudique la formación académica de los/las estudiantes de las titulaciones de la UCM del Centro Universitario, manteniéndose la docencia hasta que transcurran los plazos legalmente establecidos para la finalización de los estudios de aquellos estudiantes que los hubieren iniciado en el marco del presente convenio. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.
Vigesimoquinta. Compromisos económicos para las partes.
1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de este convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula duodécima, en la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula novena, así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de secretaría que, a tenor de lo establecido en la normativa por la que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, fueran de aplicación.
2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente previsión, actualizada anualmente acorde a la publicación de los precios públicos:
Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio:
Coste de servicios generales
Tipo de enseñanza |
Matrícula(1) – Euros |
Créditos |
Porcentaje 100 % – Euros |
---|---|---|---|
Máster. | 45,02 | 60 | 2.701,20 |
Coste total de servicios complementarios |
Importe – Euros |
---|---|
Apertura de expediente(2). | 27,54 |
Gastos de Secretaría(3). | 6,11 |
Total. | 33,65 |
(1) Artículo 4.1 del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio): «El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de máster será de 45,02 euros en primera matrícula, de 71,88 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados que se recogen en el anexo IV». Para la estimación de coste se ha tenido en cuenta el importe de la primera matrícula. (2) Apartado 3.2.1, anexo Vs, del Decreto 43/2022, de 29 de junio. (3) Apartado 3.2.2, anexo V, del Decreto 43/2022, de 29 de junio. |
Resumen de importes anuales totales
Edición anual de cada Máster | N.º alumnos |
Matrícula – Euros |
Servicios complementarios – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|---|
Máster Universitario en Cooperación Internacional en el ámbito de la función policial. | 35 | 94.542,00 | 1.177,75 | 95.719,75 |
Máster Universitario en Funciones Directivas en Seguridad Pública y Privada. | 35 | 94.542,00 | 1.177,75 | 95.719,75 |
3. Los importes anuales totales se transferirán en el mes de septiembre de cada año en la cuenta ES0721007770561300188020 de la Universidad.
4. De la ejecución del presente convenio no se derivan gastos para la Universidad Complutense de Madrid.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.