Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10405|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2026-05-06|Fecha Publicación: 2026-05-13|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, una Adenda de modificación y prórroga al convenio en materia de gestión catastral e intercambio de información, suscrito el 6 de mayo de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, en materia de gestión catastral e intercambio de información

En Barcelona y Madrid a cinco de mayo del año dos mil veintiséis.

De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Juan Torres Torres, Presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, proclamado electo con fecha 10 de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 35 de los Estatutos de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales aprobados en su redacción de 23 de octubre de 2015, en representación de la Federación, compuesta por la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears, por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, por la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios, por la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Aragón, por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales del País Vasco, por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales y Contables de Ourense, por la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, por la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Andalucía, por la Asociación Europea de Asesores de Empresa (AEDAE), por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales y Tributarios de Gipuzkoa y por la Asociación de Técnicos Profesionales Tributarios de Huelva.

EXPONEN

Primero.

El Presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales y el Director General del Catastro firmaron el 6 de mayo de 2022 un convenio en materia de gestión catastral e intercambio de información. Este convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 9 de mayo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 16 de mayo de 2022.

Segundo.

La cláusula decimocuarta del mencionado convenio establece que «El presente convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49.h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia».

Tercero.

Durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante la presente adenda las modificaciones pertinentes.

Cuarto.

El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo.

Quinto.

Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del convenio suscrito en 2022.

Sexto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la formalización de la presente adenda en fecha 27 de abril de 2026.

Séptimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 28 de abril de 2026 la suscripción de la presente adenda, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera Modificación de la cláusula décima del convenio de 6 de mayo de 2022.

Se modifica la cláusula décima del convenio, quedando redactada del siguiente modo:

«Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

La licitud del tratamiento de los datos que se realice por los Profesionales Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales se basa en lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del RGDP, que legitima el tratamiento de los datos cuando el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. El tratamiento de datos por parte de la Dirección General del Catastro está legitimado en virtud del artículo 6.1.c) del RGPD, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las categorías de datos personales objeto del tratamiento o tratamientos derivados del presente convenio se clasifican en datos identificativos, de contacto, de localización y patrimoniales de los titulares catastrales de los inmuebles, clientes de los asociados, y de datos identificativos y de contacto de los asociados miembros de la Federación.

Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.

Los Profesionales Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales serán responsables del tratamiento de los datos de los clientes titulares de los datos. Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos en el Reglamento de protección de datos ante los responsables del tratamiento.

A tal fin, en el caso de la Dirección General del Catastro los interesados podrán presentar su solicitud al responsable de tratamiento a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es).»

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio.

Es objeto de la presente adenda la prórroga del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales en materia de gestión catastral e intercambio de información el 6 de mayo de 2022, por un período de cuatro años.

Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda en los lugares anteriormente indicados y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.–El Presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, Juan Torres Torres.