Con fecha 17 de septiembre de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao y la Fundación para el fomento del conocimiento de la construcción naval y de las actividades marítimas, Exponav, para exponer la colección histórica de Sistemas de Ayudas a la Navegación del EPPE y de la APFSC, en el Museo de la Construcción Naval (2025-2027).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, esta Presidencia acordó proceder a la publicación del referido convenio en el BOE, una vez realizadas las modificaciones indicadas por el Ministerio de Hacienda en su informe.
Ferrol, 6 de noviembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, Francisco Barea Paz.
CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIBRAO Y LA «FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DEL CONOCIMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL Y DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, EXPONAV» PARA EXPONER LA COLECCIÓN HISTÓRICA DE SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA AUTORIDAD PORTUARIA EN EL MUSEO DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL
17 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Barea Paz, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao (en adelante APFSC), con CIF núm. Q-1567004-E, actuando en nombre y representación de ese Ente Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Vicente Rubio Bolivar, Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, que actúa en nombre y representación de la Fundación para el Fomento del Conocimiento de la Construcción Naval y de las Actividades Marítimas, Exponav (en adelante Exponav), según consta en los artículos 12, 14 y 15 de los Estatutos de Exponav.
Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio, y en su mérito,
EXPONEN
Primero.
Que Exponav, cuyo patronato está integrado entre otros por entidades públicas y privadas, tiene como objetivo fundamental, principalmente, a través del Museo de la Construcción Naval, difundir la Historia de la construcción naval y la importancia de la navegación marítima en la Historia de la Humanidad, como vehículo de transmisión y enlace entre civilizaciones y culturas.
Segundo.
Las donaciones y cesiones tanto de particulares como de instituciones públicas, han ido configurando el Museo de la Construcción Naval, que tiene su sede en el «Edificio de Herrerías», en Ferrol, cuyo diseño y construcción fue aprobado en 1781 por el Rey Carlos III, como un referente, en esta materia, en el Estado.
Tercero.
Que la APFSC es un Ente Público cuyas funciones están directamente relacionadas con la navegación marítima, con competencias para la realización de instalaciones portuarias destinadas a facilitar el tráfico portuario, así como la ordenación y coordinación del mismo, además de gestionar los Sistemas de Ayudas a la Navegación de su competencia, cuya finalidad es garantizar la seguridad de la navegación marítima.
Cuarto.
Que la APFSC, al objeto de preservar su patrimonio, procedió a la restauración y puesta en valor de determinados bienes de su titularidad, principalmente relacionados con los Sistemas de Ayudas a la Navegación, con la pretensión de exponerlos permanentemente al público.
La APFSC considera que el «Edificio de Herrerías», donde se ubica el Museo de la Construcción Naval, es el marco idóneo para exponer su colección que se adjunta como anexo I, garantizando de esta forma su preservación.
Quinto.
Que por lo expuesto, la APFSC suscribió un Convenio de fecha 12 de abril de 2023 con Exponav, al objeto de exponer su colección de piezas históricas en un espacio expositivo en el Museo de la Construcción Naval, para mostrar una retrospectiva histórica de unos elementos que son imprescindibles para la navegación, los Sistemas de Ayudas a la Navegación, que han aportado a lo largo de la historia, la seguridad necesaria a los buques cuando navegan cerca de las costas.
Sexto.
Que con fecha 29 de julio de 2016, el Ente Público Puertos del Estado (en adelante EPPE) y la APFSC, firmaron un Convenio por el que el EPPE cede temporalmente a esta Autoridad Portuaria su colección de piezas históricas de faros, «Expofaros», que se adjunta como anexo II, comprometiéndose la APFSC a la exposición de dichas piezas, junto con las de su propiedad, en el Museo de la construcción naval.
Séptimo.
Que, con el fin de regular las condiciones en que se va a desarrollar esa colaboración, Exponav y la APFSC, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes:
CLAÚSULAS
1. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la APFSC y Exponav para exponer la colección histórica de Sistemas de Ayudas a la Navegación del EPPE y de la APFSC en el Museo de la Construcción Naval.
2. Actuaciones a realizar por Exponav.
A. Cede a la APFSC, un espacio expositivo de aproximadamente 200 m2, en el «Edificio de Herrerías», para albergar su colección de equipos históricos de ayudas a la navegación, así como la del EPPE.
B. Colaborar con la APFSC en el diseño, museología y museografía del espacio en el que se expondrá «La colección histórica de los Sistemas de Ayudas a la Navegación de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao».
C. Mantener el citado espacio expositivo, y dotarlo de los medios de iluminación y seguridad que estime convenientes, acorde con los establecidos para el resto del museo.
D. Obligación de mencionar la colaboración de la APFSC y al EPPE con el Museo, mediante la inclusión en todo el material gráfico o divulgativo que se realice, de la imagen corporativa de la APFSC y del EPPE.
E. Mantener en buen estado de conservación los bienes objeto de cesión, así como su devolución a la APFSC a requerimiento de la misma.
F. Comunicar a la APFSC el traslado temporal o definitivo de los citados bienes a otro espacio dentro del «Edificio Herrerías», procurando en la medida de lo posible mantener la unidad expositiva de las colecciones.
G. Incluir, en los carteles explicativos de cada uno de los bienes de la APFSC y del EPPE detallados en el anexo I y II, mientras permanezcan en exposición en el citado edificio, la referencia «Perteneciente a la colección de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao» o bien «Perteneciente a la colección de Puertos del Estado».
3. Actuaciones a realizar por la APFSC.
A. Ceder a Exponav, para su exposición en el «Edificio de Herrerías», la relación de bienes de su propiedad relacionados en el anexo I, así como la relación de bienes propiedad de Puertos del Estado relacionados en el anexo II.
B. Colaborar con Exponav en el diseño, museología y museografía del espacio en el que se expondrá «La colección histórica de los Sistemas de Ayudas a la Navegación de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao».
C. Comprobar el estado de conservación de los bienes y, si procede, adoptar las medidas, respecto a los mismos, que considere necesarias para garantizar su conservación. Todo ello previa comunicación a Exponav.
D. Comunicar previamente a Exponav la retirada temporal de cualquiera de los bienes de su colección o de la colección del EPPE para ser mostrados en exposiciones temporales.
E. Efectuar los libramientos correspondientes a cada anualidad, después de que Exponav expida la correspondiente certificación de gasto correspondiente a las obligaciones derivadas del mismo.
4. Compromiso económico asumido por la APFSC.
El importe total del convenio, durante su vigencia, asciende a la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €), veinte mil euros (20.000,00 €) anuales.
Exponav podrá solicitar un anticipo, en el primer trimestre de cada ejercicio, sobre la cuantía anual prevista, en base a la certificación de los gastos del año anterior, procediéndose a la liquidación del ejercicio, una vez presentada la factura con la certificación del gasto correspondiente al mismo.
5. Órgano de seguimiento y control del convenio.
En el plazo de los quince días siguientes a la eficacia del presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, vigilancia y control del convenio y de la ejecución de los compromisos adquiridos, compuesta por los siguientes representantes:
Por Exponav.
Don Rafael Suárez Pérez.
Don José Enrique Fernández López.
Por la APFSC.
Don Antonio López Coira.
Doña Natalia Martínez Prieto.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
6. Plazo de vigencia y publicidad del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio será de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
7. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la devolución a la Autoridad Portuaria de la totalidad de los bienes cedidos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
8. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
9. Naturaleza jurídica del convenio y Jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, el Presidente, Francisco Barea Paz.–Por la Fundación Exponav, el Presidente, (por Delegación), Vicente Rubio Bolívar.
ANEXO I
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del siguiente enlace:
https://apfsc-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/nmartinez_apfsc_es/EcqNQzKGjsZJvKh-JnXCZV0BKLq1gn5FkdCAoSOYjWyQCw?e=MIRven
ANEXO II
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del siguiente enlace:
https://apfsc-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/nmartinez_apfsc_es/EcqNQzKGjsZJvKh-JnXCZV0BKLq1gn5FkdCAoSOYjWyQCw?e=MIRven