Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Contexto y Acción.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-24507|Boletín Oficial: 290|Fecha Disposición: 2025-11-06|Fecha Publicación: 2025-12-03|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Revista Contexto, SL» y la «Asociación Acción contra el odio» según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid María del Rosario de Miguel Roses, el 17 de junio de 2025, con el número 1.953 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante la misma notaria el 9 de octubre de 2025 protocolo 3.134.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orense, 62 Piso 6.º-A, distrito postal 28020 del Municipio de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Es fin general de la Fundación la defensa de los Derechos Humanos y en especial el derecho a la información, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, y el derecho a libertad de expresión.

Para la defensa efectiva del derecho a la información, la Fundación tiene como fin específico promover una esfera pública y mediática más sana y humanista, que proteja el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz y ayude a la sociedad a luchar contra los bulos y el pseudoperiodismo corrupto.

Para la efectiva defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la Fundación se propone como fin específico la denuncia social, mediática y judicial del discurso de odio, de la desinformación y de la discriminación contra los colectivos vulnerables.

Para la efectiva defensa del derecho a la libertad de expresión, la Fundación se propone como fin específico la denuncia social, mediática y judicial de la criminalización de las personas defensoras de Derechos Humanos, y en especial de periodistas, juristas y activistas.

Quinto. Patronos.

Revista Contexto, SL, que nombra como persona física representante a Don Miguel Arturo Mora Díaz, Asociación Acción contra el odio, que designa como persona física representante a Doña Pastora Filigrana García, Doña María Sagrario Herrero López, Don Joaquín Pablo Urías Martínez, Don Luis Jaime Fernández Delgado, Doña Belén Barreiro Pérez-Pardo, Doña Elena de Sus Gobantes, Don Ignacio Sánchez-Cuenca Rodríguez, Doña Pilar del Rio Sánchez, Don Álvaro Pío Guzmán Bastida, Don Francisco Jesús Ceberio Galardi, Doña Nuria Vila Alabao y Don Xosé Manuel Carlos Pereiro Sánchez.

Cargos:

Presidente: Doña María Sagrario Herrero López.

Vicepresidente primero: Revista Contexto, SL, que nombra persona física representante a Don Miguel Arturo Mora Díaz.

Vicepresidente segundo: Don Joaquín Pablo Urías Martínez.

Secretaria: «Asociación Acción contra el odio», que designa como persona física representante a Doña Pastora Filigrana García.

Tesorero: Don Luis Jaime Fernández Delgado.

Vocales: Doña Belén Barreiro Pérez-Pardo, doña Elena de Sus Gobantes, don Ignacio Sánchez-Cuenca Rodríguez, doña Pilar del Río Sánchez, don Álvaro Pío Guzmán Bastida, don Francisco Jesús Ceberio Galardi, doña Nuria Vila Alabao y don Xosé Manuel Carlos Pereiro Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de septiembre de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Contexto y Acción Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.