El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, Sociedad Mercantil Estatal, han suscrito, con fecha de 17 de octubre de 2025, un convenio para la elaboración y difusión de un mapa multimedia interactivo sobre las fosas de la guerra de España (1936-1939) y del franquismo.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la elaboración y difusión de un mapa multimedia interactivo sobre las fosas de la guerra de España (1936-1939) y del franquismo
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (en adelante SEMD), representada en este acto por don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre del citado Ministerio conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.
De otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª representada en este acto por don José Pablo López Sánchez, en su condición de Presidente de la Corporación en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-25104 de 2 de diciembre de 2024), quien interviene en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.
Ambas Partes, que actúan en por razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este convenio, y a tal fin
EXPONEN
I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a dicho departamento, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Adicionalmente, ese real decreto determina que depende de ese Ministerio la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD).
Que el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MPTMD, establece que de la SEMD depende la Dirección General de Atención a las Víctimas (DGAV). Este real decreto determina también que la DGAV tiene entre sus funciones la gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
II. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
III. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de la historia y la cultura, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas y contenidos de interés general.
IV. Que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer, entre otras, necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española e impulsar la sociedad de la información.
V. Que el Área de Contenidos Digitales Informativos de RTVE se encarga del servicio de producción, publicación y difusión encomendado y cuenta con varias plataformas y soportes, entre los que se encuentran la web de RTVE Noticias, RTVE Play Informativos.
VI. Que actualmente los datos del Mapa Integrado de localización de personas desaparecidas se encuentran alojados en el programa «Dédalo» explotado y gestionado por la SEMD y accesible públicamente a través de la URL: https://dedalo.mptmd.es/.
VII. Que ambas partes han colaborado anteriormente en la difusión de contenidos relacionados con la memoria histórica y consideran de interés común la creación de un mapa multimedia interactivo que permita la geolocalización de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo, y la localización de personas desaparecidas con documentación audiovisual y elementos informativos adicionales.
VIII. Que, en virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar este convenio específico para regular su colaboración en este proyecto.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos que regularán la colaboración entre la SEMD y RTVE, para la creación, desarrollo y difusión de un mapa multimedia interactivo que recoja la ubicación geolocalizada de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y del franquismo, y las víctimas inhumadas en ellas. Este mapa irá acompañado de documentación histórica y material audiovisual de alto valor documental, en ocasiones inédito.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Por parte de la SEMD:
– Proporcionar a RTVE cuantos datos disponga relativos a fosas y personas en ellas inhumadas alojados en el programa «Dédalo» para el desarrollo del mapa interactivo, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.
– Cumplir con las indicaciones de utilización del material audiovisual del Fondo Documental de RTVE que le sean indicadas.
– Ofrecer asesoramiento y supervisión en la producción de contenidos históricos.
– Aportar contenidos que disponga para completar el proyecto en aquellos casos en los que el Fondo Documental de RTVE no sea suficiente. Estos contenidos no deben ser contrarios a cualquier norma aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de RTVE» y de su Libro de Estilo (ejemplo: diferenciando claramente información de opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.).
Dicho material también podrá ser utilizado por RTVE bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen en producciones propias de carácter divulgativo de RTVE.
– Facilitar la colaboración del personal experto adscrito a la SEMD para la selección de contenido.
– Promover la difusión del mapa interactivo en sus plataformas digitales e institucionales enlazando en la web de RTVE.es.
– Incluir, en un lugar visible junto al enlace al site «mapa audiovisual de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo», la referencia a la colaboración prestada por RTVE, haciendo mención expresa a la colaboración del Archivo RTVE.
– Colaborar con RTVE en el mantenimiento del site «mapa audiovisual de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo» asesorando sobre el contenido audiovisual del Fondo documental de RTVE en él ubicado.
2. Por parte de RTVE:
– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la SEMD que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
– En dicho contexto, RTVE prestará especial atención a la información relacionada con la SEMD durante el período de vigencia de este convenio, a través de los diferentes canales de Televisión Española, las emisoras de Radio Nacional de España y la web de RTVE.
– Diseñar y desarrollar un mapa multimedia y los contenidos audiovisuales adicionales alojándolo en sus plataformas digitales a través del site «mapa audiovisual de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo». Para la información procedente de la SEMD, RTVE hará uso del programa Dédalo como fuente de datos.
– Facilitar bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y tomando como referencia la normativa de su Fondo Documental, material de archivo para que pueda utilizarse en la creación del mapa interactivo de carácter divulgativo.
– Asegurar la integración de elementos audiovisuales que acompañen la geolocalización de cada fosa.
Las condiciones concretas para la selección del material audiovisual serán establecidas puntualmente y cumplirán con las normas para la conservación y el uso del Fondo Documental de RTVE.
– Ocuparse del mantenimiento del site «mapa audiovisual de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo» ubicado dentro de la web RTVE.es.
– Autorizar a la SEMD a enlazar desde su página web propia (http://mptmd.gob.es) con el site ‘mapa audiovisual de las fosas de la guerra de España (1936-1939) y el franquismo’ ubicado en la URL www.rtve.es/mapa-fosas.
– Realizar un cronograma orientativo de las actuaciones necesarias para la publicación del mapa interactivo, incluyendo su planificación, desarrollo y ejecución de actuaciones. Éste se presentará en la comisión de seguimiento que se convocará periódicamente. A través del documento indicado en el anexo, solicitará los permisos necesarios a los organismos que colaboran con la SEMD para la cesión gratuita del material audiovisual, con motivo del desarrollo del objeto de este convenio.
– Hacer mención a la colaboración prestada por la SEMD en los espacios producidos.
La mencionada actividad promocional se realizará dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y, en todo caso, conforme al régimen previsto para las actividades de publicidad y comunicación institucional del Estado del artículo 7.4.a) de la citada ley.
Tercera. Vinculación entre las partes.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la SEMD o a RTVE, en el marco de las actividades relacionadas con el presente convenio –ya estén expresamente mencionadas en él o no–, estarán vinculadas exclusivamente a la parte con la que mantengan la correspondiente relación jurídica.
En consecuencia, ni RTVE ni la SEMD asumirán responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, derivada de dichas relaciones de carácter laboral, civil, fiscal o mercantil, que serán en todo caso responsabilidad exclusiva de la parte contratante.
Ambas partes se comprometen a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable en cada caso, especialmente en lo relativo a sus obligaciones frente a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La SEMD ostenta los derechos de propiedad intelectual de todos los datos relativos a víctimas que serán utilizados para la creación del espacio digital.
RTVE ostenta y mantendrá la titularidad de los derechos de explotación de los materiales de su archivo (Fondo documental) que puedan incorporarse o utilizarse para la creación del espacio digital.
A su vez, ambas partes ostentarán de manera conjunta y durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación y puesta a disposición interactiva) del contenido y del propio espacio digital.
Quinta. Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la SEMD cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción de este convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la SEMD respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de estos.
Sexta. Aspectos económicos.
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuras adendas de modificación al mismo.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este acuerdo no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.
Séptima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Por parte de RTVE serán representantes de la Dirección de Contenidos Digitales Informativos y por parte de la SEMD será personal funcionario de la DGAV.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.
c) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Novena. Efectos y duración del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá publicarse, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en que adquiera eficacia, prorrogables por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, debiendo las Partes comunicar la intención de prorrogar su vigencia con al menos un mes de antelación a su finalización, o su extinción. Esta prórroga se realizará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento previo a la finalización de su vigencia, siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
– La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras normas.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la Parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
Undécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas Partes (Corporación RTVE, SA, S.M.E. y SEMD) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas Partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es la de que el tratamiento es necesario una misión realizada en interés público, a través de la ejecución de este convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra Parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4 –28223– Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
SEMD: dpd.mpt@correo.gob.es, o dirigiéndose por correo postal a la Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación, Secretaría General Técnica, Calle Santa Engracia, 7. 28071 Madrid.
Duodécima. Respeto a los códigos de conducta.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato– marco a la Corporación RTVE. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
La SEMD garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
Ambas partes se comprometen durante la ejecución del convenio al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con el compromiso que tienen como entidades públicas. En este sentido, ambas partes desarrollarán medidas específicas de igualdad real entre hombres y mujeres en materias tales como carrera profesional, desarrollo del talento y reducción de la brecha salarial. Asimismo, la SEMD garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (www.rtve.es/contenidos/documentos/guia_igualdad_2020.pdf) en la ejecución de los compromisos objeto de este convenio.
Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías o entidades que de ellas dependen y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.
Cualquiera de las Partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación definida en este convenio. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
– Canal ético de RTVE:
http://www.rtve.es/contenidos/corporacion/Codigo_Etico_de_RTVE.pdf
– Canal interno del MPTMD, en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
https://canalinterno.mpt.gob.es/#/
Las Partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.
Decimotercera. Notificaciones.
Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución de este convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE.
Secretaría General.
Email: secretaria.general@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4 28223.
Pozuelo de Alarcón‐ Madrid.
Teléfono: 91 581 54 52.
SEMD.
Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Dirección General de Atención a las Víctimas.
Email: dg.mdemocratica@correo.gob.es.
Calle Miguel Ángel 21, 2.ª planta, 28010 – Madrid.
Teléfono: 91 273 14 81.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
Decimocuarta. Naturaleza.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Resolución de conflictos.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., José Pablo López Sánchez.
ANEXO
Cesión material audiovisual