Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23391|Boletín Oficial: 278|Fecha Disposición: 2025-11-06|Fecha Publicación: 2025-11-19|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y el Presidente de Puertos del Estado han suscrito, con fecha de 30 de septiembre de 2025, una adenda al Convenio para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del sistema europeo de entradas y salidas y el sistema europeo de información y autorización de viajes, que fue firmado el 18 de junio de 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado para la instalación de equipamiento de control fronterizo en los puertos españoles de titularidad estatal en el marco del Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS)

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en su condición de Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio (BOE núm. 134, de 4 de junio), con competencia para la firma de convenios según lo establecido en el artículo 62.2.g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Gustavo Santana Hernández, Presidente de Puertos del Estado, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Público, y de las Autoridades Portuarias que integran el sistema portuario de titularidad estatal, como ente coordinador; a estos efectos, el Presidente de Puertos del Estado fue nombrado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril (BOE núm. 86, de 9 de abril de 2025), y con las facultades que le otorga el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM),

EXPONEN

Primero.

Que, en virtud de la cláusula novena del convenio, el 8 de mayo de 2025 se constituyó la Comisión de Coordinación y Seguimiento con representantes del Ministerio del Interior, de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de Barcelona, Santander, Bilbao, Bahía de Algeciras, Málaga, Almería, Motril, Alicante, Las Palmas, Valencia y Tarragona.

Segundo.

Que dicha Comisión evaluó positivamente la ejecución del convenio hasta la fecha, habiéndose llevado a cabo, resumidamente, las siguientes actividades:

– Convocatoria del IGFV y adjudicación de fondos.

– Elaboración por las AAPP de los pliegos administrativos y técnicos que regirán los concursos para la contratación y el suministro e instalación de equipos y su mantenimiento, y de la puesta a disposición personal auxiliar de la Policía Nacional para la puesta en operación de los puestos fronterizos automatizados EES.

– Invitación a presentar ofertas a las empresas con equipos homologados.

– Reuniones de coordinación AAPP-PN en los respectivos puertos.

– Promoción de la gestión administrativa y financiera de los fondos adjudicados.

Tercero.

Que durante las actuaciones preparatorias de los contratos de adquisición de los equipamientos para la automatización de los pasos fronterizos, se ha constatado, por una parte, el mayor número de varios de dichos equipos así como la subida del nivel de precios de determinados equipos, y por otra parte, que las estimaciones de las necesidades de personal auxiliar de Policía Nacional para información al pasajero y gestión de colas, resultan a día de hoy superiores a las inicialmente previstas y reflejadas en el convenio en junio de 2024. Y que por esta razón la Secretaría de Estado de Seguridad ha previsto un incremento de aplicación de fondos europeos del «Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV)».

Cuarto.

Que, durante la licitación de tabletas de registro a utilizar por Policía Nacional en determinados puertos de interés general, siendo el único equipamiento previsto en los mismos, se ha constatado el desinterés empresarial por el correspondiente contrato de suministro y mantenimiento; sin duda este desinterés responde al número pequeño de tabletas por contrato, con la consiguiente deseconomía de escala que representa dicho suministro y correspondiente elevado mantenimiento unitario. Por esta razón esta necesidad de equipamiento será satisfecha directamente por Policía Nacional mediante una compra centralizada.

Quinto.

Que por todo lo expuesto, es necesario y se acuerda por la Secretaría de Estado de Seguridad y Puertos del Estado, la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en su cláusula decimoquinta, mediante este documento adenda, propuesto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y que contiene las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula séptima del convenio que queda redactada como sigue:

«El equipamiento, las instalaciones y los servicios vinculados al EES descritos en la cláusula sexta y el anexo I, se financiarán con cargo a las Autoridades Portuarias, ascendiendo el importe total de inversión y gasto a la cantidad máxima de 64.871.864,55 euros (sin IVA), todo ello bajo la coordinación por Puertos del Estado.»

Segunda. Modificación de la cláusula octava del convenio.

Se modifica el último párrafo de la cláusula octava del convenio que queda redactada como sigue:

«La contribución UE máxima que podrá obtenerse por estos conceptos a través del IGFV será de 59.864.711,19 euros, con el desglose señalado en el anexo IV. La financiación restante será asumida por las Autoridades Portuarias. La Policía Nacional adquirirá las tabletas de registro para su utilización en los puertos indicados en el anexo II.»

Tercera. Modificación de la cláusula undécima del convenio.

Se incluye un nuevo párrafo al final de la cláusula undécima del convenio, que queda redactado como sigue:

«En todo caso las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los fondos, incluyendo los mecanismos de control del gasto, prevención del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan las disposiciones comunes aplicables, entre otros, al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).»

Cuarta. Introducción de una nueva cláusula.

Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoséptima, con la siguiente redacción:

«Decimoséptima. Características técnicas de los equipos EES.

1. Las AAPP incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los equipos EES la exigencia del cumplimiento de las características técnicas de los equipos según descritos en la memoria técnica de los equipos automatizados EES para las licitaciones de las Autoridades Portuarias-Julio 2024; la cual forma parte de este convenio.

2. Los operadores económicos que liciten u oferten equipos EES a las AAPP aportarán la homologación de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS), del Ministerio del Interior.

3. Dicha Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS) validará dichas homologaciones, y la propuesta técnica seleccionada por cada AAPP para la adjudicación del respectivo contrato. Esta validación será condición necesaria para la tramitación del expediente de contratación correspondiente.

4. Los 13 certificados de componentes de equipos listados en el anexo 0 serán exigidos por las AAPP a los contratistas con carácter inmediato tras la firma de los contratos y en todo caso con anterioridad a la recepción de los equipos contratados. La oficina móvil EES basada en un contenedor marítimo de 40 pies, así como las cabinas policiales, deberán cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la “Memoria Técnica” arriba indicada, siendo preceptiva para su recepción definitiva la validación técnica de la SGSICS, y su identidad visual corporativa establecida al efecto.

5. Las AAPP promoverán la resolución contractual conforme a la LCSP, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o patrimoniales, cuando se incumplan, por parte de los contratistas respectivos, las condiciones establecidas más arriba relativas a la homologación de equipos y certificación de los componentes.»

Quinta. Introducción de un nuevo anexo.

Se añade un nuevo anexo al convenio, el anexo 0: «Especificaciones técnicas y documentación del fabricante», que queda establecido como figura en el anexo 0 de esta adenda.

Sexta. Modificación de anexos.

Se modifican los anexos II, III y IV del convenio, que quedan actualizados como figura en los anexos II, III y IV de esta adenda.

Séptima. Perfeccionamiento y eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tras su inscripción en el citado Registro, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Continuación del convenio anterior.

Todas las demás cláusulas del convenio se mantienen sin modificación alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda al convenio, por vía telemática.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana Hernández.

«ANEXO 0

Especificaciones técnicas y documentación del fabricante

Aparte de la aceptación expresa del cumplimiento de los requisitos, las empresas que concurran a la licitación aporten certificados o cartas del fabricante que avalen las especificaciones técnicas de los materiales, tal como se detalla a continuación:

1. Estructura interior: Estructura metálica interior en acero galvanizado Pladur con espuma de poliuretano en paredes y techos para rotura de puente térmico. Requisito: Carta o certificado del fabricante.

2. Aislamiento: Paneles semirrígidos de lana mineral URSA (75 mm de espesor). Conforme a UNE EN 13162. Requisito: Certificado del fabricante.

3. Forrado interior: Tablero Fibraplast EZ con papel melamínico. Requisitos: Cumple EN 14322:2017 y EN 717-1. Emisión de formaldehído E05 (< 0.05 ppm). Certificado del fabricante.

4. Perfil lucernarios: Recercado con tubo de acero y marco de aluminio serie Delta 80 RPT lacado. Requisitos: Certificado del fabricante y Certificado QUALICOAT.

5. Vidrios: Vidrios Planitherm 4+4 con cámara de 12 4+4. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

6. Puertas automáticas: Modelo Record STA21 o similar con radares de doble tecnología. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

7. Puertas del contenedor: Puertas tipo sándwich con chapa galvanizada sin soldaduras. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

8. Climatización: Sistemas independientes modelo Daikin o similar con purificación y deshumidificación. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

9. Iluminación: Tiras LED Ecoled Infinity SMD 2110. Requisitos: Certificado o carta del fabricante y pruebas según EN 55015+A1, EN 61547, entre otros.

10. Suelo: Suelo laminado AC5 resistente a la abrasión. Método de ensayo EN 13329 anexo E. Requisito: Marcado CE 14041.

11. Pintura exterior (techo): Recubrimiento aislante a base de nano-esferas cerámicas. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

12. Pintura exterior: Esmalte de poliuretano acrílico curado con isocianato alifático. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

13. Puertas exteriores y lucernarios: Acero galvanizado soldado con tejadillo de caída 300 mm. Requisito: Certificado o carta del fabricante.

La presentación de esta documentación previa a la adjudicación será exigida por las Autoridades Portuarias cuando los equipos no se hayan licitado a la fecha de la firma de esta adenda: dicha documentación es indispensable para proceder con la validación de los materiales y continuar con el desarrollo del proyecto en los términos establecidos y será preceptiva la validación técnica de la SGSICS.»

«ANEXO II

Relación de equipos automatizados EES y habitáculos que se instalarán en cada Autoridad Portuaria

  Estaciones marítimas Terminales
Quioskos T. Registro T. Verif. ABC Cabinas Quioskos T. Registro T. Verif. Contenedores
Barcelona. 92 6 36 26   42     7
Santander. 10 2 4 4 1 48 16 8 8
Algeciras. 10 4 4 6 4 24 48 12 3
Tarifa. 14 5 5 5 4 8 24 6 0
Bilbao. 10 1 2 0 0 42 25   7
Málaga. 30 4 7 12 5 12   2 2
Almería. 20 2 4 0 0 24 0 4 4
Motril.   5       24   4 4
Las Palmas.   8       32   4 4
Alicante. 10 3 2 0 3 12   2 2
Valencia.   5       6 0 1 1
Tarragona. 6 1 1 0 1 0 0 0 0
 Suma. 202 46 65 53 18 274 113 43 42

Tabletas de registro

AAPP Adquiridas por AAPP Restan por adquirir por Policía Nacional
A Coruña. 2  
Avilés.   1
Baleares.   7
Cádiz.   1
Castellón.   1
Ceuta.   1
Ferrol.   1
Gijón.   3
Huelva.   1
Melilla.   2
Pasaia.   1
Sevilla.   1
Tenerife.  

«ANEXO III

Presupuesto de los equipos que se instalarán en cada Autoridad Portuaria y gastos asociados

Autoridad Portuaria Adquisición de equipamiento Instalación Suma inversión (2025-2029) Mantenimiento de equipos por 3 años Gastos de personal auxiliar de PN (3 años) Suma gasto (2025-2029) Total
A Coruña. 15.082,00   15.082,00       15.082,00
Barcelona. 9.976.959,27 6.718,03 9.983.677,30 2.103.073,32 1.583.214,94 3.686.288,26 13.669.965,56
Santander. 4.674.344,00  – 4.674.344,00 1.137.068,00 2.472.404,00 3.609.472,00 8.283.816,00
Algeciras. 4.617.094,95 207.977,25 4.825.072,20 1.515.436,20 8.896.620,00 10.412.056,20 15.237.128,40
Bilbao. 4.375.015,00 182.750,75 4.557.765,75 1.156.804,97 1.502.814,00 2.659.618,97 7.217.384,72
Málaga. 2.421.564,02 346.832,84 2.768.396,86 488.352,45 323.768,32 812.120,77 3.580.517,63
Almería. 2.375.658,88 105.585,05 2.481.243,93 760.211,21 2.449.440,00 3.209.651,21 5.690.895,14
Motril. 1.547.900,75 73.840,57 1.621.741,32 496.874,46 805.176,34 1.302.050,79 2.923.792,11
Las Palmas. 1.976.600,00 94.000,00 2.070.600,00 600.000,00 576.000,00 1.176.000,00 3.246.600,00
Alicante. 1.678.340,00 63.130,00 1.741.470,00 454.534,00 864.240,00 1.318.774,00 3.060.244,00
Valencia. 628.604,00 27.938,00 656.542,00 268.204,00 644.372,00 912.576,00 1.569.118,00
Tarragona. 287.222,00 10.988,00 298.210,00 79.110,99  – 79.110,99 377.320,99
 Suma. 34.574.384,87 1.119.760,49 35.694.145,36 9.059.669,60 20.118.049,60 29.177.719,19 64.871.864,55»

«ANEXO IV

Fondos europeos que corresponden a los equipos y gastos de las Autoridades Portuarias

Atendiendo a lo establecido en la cláusula octava, el importe máximo de contribución UE ascenderá a 59.864.711,19 euros, con el desglose por conceptos siguiente:

Conceptos de Inversión y Gasto 2025 2026 2027 2028 2029 Suma costes directos Costes indirectos Total % UE

Contribución UE

Adquisición de equipamiento. 15.065.745,05 13.924.710,60 2.805.396,82 1.379.383,83 1.399.148,57 34.574.384,87 2.420.206,94 36.994.591,81 75 % 27.745.943,86
Instalación. 796.382,94 323.377,55 1.119.760,49 78.383,23 1.198.143,72 75 % 898.607,79
Suma INVERSIÓN. 15.862.127,99 14.248.088,15 2.805.396,82 1.379.383,83 1.399.148,57 35.694.145,36 2.498.590,18 38.192.735,54 75 % 28.644.551,65
Mantenimiento de equipos por 3 años. 320.756,07 2.054.768,51 2.730.060,96 2.719.156,28 1.234.927,78 9.059.669,60 634.176,87 9.693.846,47 100 % 9.693.846,47
Gastos de personal auxiliar de PN. 354.573,00 4.842.207,18 6.614.215,65 6.311.664,45 1.995.389,31 20.118.049,59 1.408.263,47 21.526.313,07 100 % 21.526.313,07
Suma gasto. 675.329,07 6.896.975,69 9.344.276,61 9.030.820,73 3.230.317,09 29.177.719,19 2.042.440,34 31.220.159,54 100 % 31.220.159,54
 Total. 16.537.457,06 21.145.063,84 12.149.673,43 10.410.204,56 4.629.465,66 64.871.864,55 4.541.030,52 69.412.895,07   59.864.711,19

Los “Costes directos” serán los importes reales invertidos o gastados por las Autoridades Portuarias en cada uno de los conceptos, IVA no incluido. A las cantidades, IVA no incluido, justificadas por las Autoridades Portuarias en sus facturas se añadirá un 7 % en concepto de “Costes indirectos».

La suma de los “costes directos” y los “costes indirectos” nos darán el coste total de la operación, sobre la que se aplicará el porcentaje de cofinanciación que corresponda en función de la tipología de la inversión y gasto realizado:

– Adquisición de equipamiento: tiene una cofinanciación del 75 % de los costes totales.

– Mantenimiento de los equipos por 3 años: tiene una cofinanciación del 100 % de los costes totales al tratarse de apoyo operativo.

– Gastos de personal de apoyo: tiene una cofinanciación del 100% de los costes totales al tratarse de apoyo operativo.

El porcentaje real de cofinanciación que obtengan las Autoridades Portuarias dependerá del importe total de las inversiones y gastos realizados.

La distribución de la ayuda entre las Autoridades Portuarias será como refleja el siguiente cuadro:

Autoridad Portuaria Inversión Coste indirecto Suma Tasa cofin. Ayuda Gasto Coste indirecto Suma Tasa cofin. Ayuda Ayuda total
A Coruña. 15.082,00 1.055,74 16.137,74 75 % 12.103,31       100 %   12.103,31
Barcelona. 9.983.677,30 698.857,41 10.682.534,71 75 % 8.011.901,03 3.686.288,26 258.040,18 3.944.328,43 100 % 3.944.328,43 11.956.229,47
Santander. 4.674.344,00 327.204,08 5.001.548,08 75 % 3.751.161,06 3.609.472,00 252.663,04 3.862.135,04 100 % 3.862.135,04 7.613.296,10
Algeciras. 4.825.072,20 337.755,05 5.162.827,25 75 % 3.872.120,44 10.412.056,20 728.843,93 11.140.900,13 100 % 11.140.900,13 15.013.020,57
Bilbao. 4.557.765,75 319.043,60 4.876.809,35 75 % 3.657.607,01 2.659.618,97 186.173,33 2.845.792,30 100 % 2.845.792,30 6.503.399,31
Málaga. 2.768.396,86 193.787,78 2.962.184,64 75 % 2.221.638,48 812.120,77 56.848,45 868.969,22 100 % 868.969,22 3.090.607,70
Almería. 2.481.243,93 173.687,08 2.654.931,01 75 % 1.991.198,25 3.209.651,21 224.675,59 3.434.326,80 100 % 3.434.326,80 5.425.525,05
Motril. 1.621.741,32 113.521,89 1.735.263,21 75 % 1.301.447,41 1.302.050,79 91.143,56 1.393.194,35 100 % 1.393.194,35 2.694.641,76
Las Palmas. 2.070.600,00 144.942,00 2.215.542,00 75 % 1.661.656,50 1.176.000,00 82.320,00 1.258.320,00 100 % 1.258.320,00 2.919.976,50
Alicante. 1.741.470,00 121.902,90 1.863.372,90 75 % 1.397.529,68 1.318.774,00 92.314,18 1.411.088,18 100 % 1.411.088,18 2.808.617,86
Valencia. 656.542,00 45.957,94 702.499,94 75 % 526.874,96 912.576,00 63.880,32 976.456,32 100 % 976.456,32 1.503.331,28
Tarragona. 298.210,00 20.874,70 319.084,70 75 % 239.313,53 79.110,99 5.537,77 84.648,76 100 % 84.648,76 323.962,28
 Suma. 35.694.145,36 2.498.590,18 38.192.735,54   28.644.551,65 29.177.719,19 2.042.440,34 31.220.159,54   31.220.159,54 59.864.711,19»