El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.
El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques han suscrito con fecha 5 de noviembre de 2025 un convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA FUNDACIÓ INSTITUT HOSPITAL DEL MAR D’INVESTIGACIONS MÈDIQUES, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA
INTERVIENEN
De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en la Calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y NIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. *****3455-*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con el número ciento setenta y cuatro de su protocolo.
De otra parte, la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, con domicilio en c/ Doctor Aiguader, 88, 08003 de Barcelona y NIF G60072253, representada en este acto por doña Vanesa Nogales Trallero, con DNI núm. ****6450-*, en calidad de Gerente y en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder otorgada en fecha 27 de julio de 2023 ante el notario de Barcelona, señor Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, con número 3478 de su protocolo.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Ámbito Normativo
I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa (entre ellas, los CIBER), en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que las metas de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de dichas ayudas son las siguientes:
a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.
II. Fines de las Instituciones
I. Que la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, es una fundación privada del sector público de la Generalitat de Catalunya, responsable de la gestión del Hospital del Mar Research Institute, cuyo objetivo es la investigación y la enseñanza en el campo de la biomedicina y en las ciencias de la salud y la vida. En particular, y según lo previsto en sus Estatutos, la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques promueve la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en el Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona (Hospital del Mar).
II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., siendo el CIBER, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos CIBER, uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son actividades específicas del Consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares, Cáncer, Enfermedades Neurodegenerativas y Enfermedades Infecciosas.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática de Epidemiología y Salud Pública del CIBER por lo que deciden formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales.
En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública del CIBER.
Segunda. Proyecto de investigación.
El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques de fondos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.
Tercera. Ayudas Económicas.
a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del Proyecto de Investigación que se adjunta en el anexo del presente convenio.
b) La colaboración en el Proyecto de Investigación titulado «Participación y adherencia en una intervención de prevención en línea en salud mental en estudiantes universitarios en España», se traducirá en la financiación de una cuantía total de veinticinco mil euros (25.000 €).
c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas, así como los recursos humanos, para el proyecto de Investigación, en concreto realizar el análisis de un estudio experimental sobre factores asociados a la adherencia y participación en intervenciones de prevención en salud mental, realizar un estudio cualitativo para describir barreras y facilitadores y la elaboración de recomendaciones para incrementar el impacto en el despliegue de estas intervenciones en población joven. Todas estas aportaciones están valoradas en un total de veinticinco mil euros (25.000 €).
Cuarta. Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.
B) En representación de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques:
– La persona titular de la Gerencia de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, o persona en quien delegue.
– El Coordinador del grupo de investigación de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, o persona en quien el delegue.
– Un Investigador o Investigadora principal del proyecto, o persona en quien este delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
La cantidad que la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques transferirá al CIBER es por un importe de veinticinco mil euros (25.000 €).
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera apartado c). Se estima que la cuantificación de gasto en el que incurre CIBER, con ocasión de este convenio, es por un importe de veinticinco mil euros (25.000 €).
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al CIBER, a partir de la eficacia de este convenio.
4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del proyecto, detallados en la cláusula segunda de este convenio.
5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Proyecto, y cuando proceda ponerlas a disposición de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.
Séptima. Cotitularidad de los estudios.
Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.
Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes de la siguiente forma: CIBER 50%, Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques 50%.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Novena. Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de un año, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe del CIBER en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La adenda de modificación se tramitará en los términos normativamente previstos y producirá efectos cuando, una vez suscrita, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Décima. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de cualquier obligación o compromiso que hubiera asumido en este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.
– Denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses. La resolución del convenio por esta causa de denuncia unilateral de cualquiera de las partes conllevará la indemnización de los perjuicios causados, cuya cuantía y criterios de determinación corresponderán a la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, el 5 de noviembre de 2025.–La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.–La Gerente Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, Vanesa Nogales Trallero.
ANEXO
Participación y adherencia en una intervención en línea de prevención en salud mental en estudiantes universitarios en España
Salud mental en jóvenes:
Se estima que alrededor del 14% de la población mundial tenía un trastorno mental en 2021. En términos de carga de enfermedad global, los trastornos mentales suponen un 17% del total de años vividos con discapacidad (AVD). Se estima que más de la mitad de los trastornos mentales tienen su inicio antes de los 24 años. Desde la pandemia por Covid-19, se ha reportado un incremento en los problemas de salud mental, y particularmente se ha descrito un mayor aumento en grupos específicos, como son los jóvenes. Específicamente, la etapa universitaria puede ser un período de especial vulnerabilidad debido a que confluyen cambios propios del desarrollo hacia la vida adulta con los factores asociados a la entrada a la universidad. La prevalencia de depresión en universitarios se encuentra entre el 22% y el 52%, y de ansiedad, del 24-41% y se ha descrito un empeoramiento en su salud mental. En contraposición a estas cifras, sólo alrededor del 14-70% de los estudiantes utiliza servicios de salud mental. Además, de las consecuencias relacionadas con el rendimiento académico y abandono de los estudios, así como el incremento en el riesgo de padecer un trastorno mental en el futuro en presencia de sintomatología subclínica. En España, más de un tercio de los jóvenes entre 18 y 24 años están matriculados en la universidad. Estudios recientes han reportado prevalencias de alrededor del 45% para síntomas de depresión y ansiedad, siendo del 50% para síntomas de depresión y del 50% de síntomas de ansiedad.
Dada la elevada frecuencia de síntomas en población universitaria y las consecuencias asociadas, así como la creciente demanda en los servicios de atención psicológica, emerge la necesidad de aumentar los esfuerzos en la evaluación, detección e intervención precoz en salud mental. Y con ello, se hace imprescindible explorar herramientas que puedan resultar efectivas para la prevención y promoción del bienestar emocional en el alumnado. Hay un interés creciente en las herramientas digitales (por ejemplo, aplicaciones móviles, plataformas) como medio de administración de intervenciones y programas de promoción, como posibles recursos complementarios a implementar en los campus universitarios.
Intervenciones de prevención en salud mental:
Las intervenciones de prevención en línea son accesibles, fáciles de usar y pueden resultar alineadas en su uso entre la población joven como generación nativa de la cultura digital. Revisiones sistemáticas sobre la efectividad de intervenciones en línea en universitarios han encontrado una reducción en los síntomas de depresión (diferencia de medias estandarizada (DME) =-0.27- -0.43) y ansiedad (DME=-0.21- -0.56). No obstante, un problema frecuente con las intervenciones en línea en salud mental es la baja participación inicial y la poca adherencia (es decir, seguimiento de las pautas de la intervención). Es necesario seguir investigando los factores asociados a la participación y adherencia, con el fin de potenciar el impacto de estas intervenciones en promoción y prevención de la salud mental.
Una revisión sobre intervenciones en línea para la depresión reportó niveles de adherencia muy variables (del 2% al 92%), considerando el cumplimiento de toda la intervención. También, se han descrito tasas de falta de uso o de descarga de la intervención entre el 0% y el 58%, y tasas de abandono, entre el 20-60%. Estudios previos sugieren que hay mayores tasas de abandono al inicio de la intervención y en aquellos casos donde hay un menor compromiso. Se identifican tres grupos de factores que pueden estar asociados con el abandono de la intervención: las características propias de la tecnología utilizada, y características individuales y ambientales. Algunos estudios han identificado variables sociodemográficas asociadas como el género masculino o un nivel socioeconómico bajo. Pero es necesaria más investigación para poder identificar aquellos perfiles con un mayor riesgo de abandono para obtener resultados más efectivos.
Necesidad del estudio y colaboración:
Dada la evidencia previa sobre una elevada prevalencia de malestar emocional en universitarios y la necesidad de proporcionar herramientas efectivas para el abordaje de la salud mental en población universitaria, la colaboración actual permitirá incrementar el conocimiento sobre factores asociados a la participación y abandono en una intervención en línea de prevención guiada en salud mental en población universitaria en España.
En esta colaboración, participarán la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques y el área temática de Epidemiología y Salud Pública de CIBER. La Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques, institución que tiene la finalidad de la investigación y la enseñanza en el campo de la biomedicina y en las ciencias de la salud y la vida, fue el centro coordinador de un ensayo controlado aleatorizado multicéntrico para la evaluación de la efectividad de una intervención en línea de prevención guiada en salud mental en estudiantes universitarios. La intervención en línea que se evaluó en ese estudio fue en formato aplicación móvil, preventiva y guiada con contenido basado en terapia cognitivo-conductual. En el grupo control, se utilizó otra aplicación móvil de monitoreo del estado emocional. Las aplicaciones móviles fueron contratadas a una compañía externa. La participación de la Fundació Institut Hospital del Mar d’Investigacions Mèdiques es esencial para este proyecto, en la contribución y asesoramiento en el desarrollo y coordinación del mismo. De la otra parte, el área temática de Epidemiología y Salud Pública de CIBER, será la encargada de ejecutar las tareas relacionadas con los objetivos descritos a continuación, usando datos del reclutamiento y participación de 2024.
1. Describir e identificar el impacto de distintas estrategias de difusión sobre la participación en una intervención en línea, y los posibles factores individuales asociados con dicha participación. Las hipótesis previas son que se encontrará una mayor participación en: i) aquéllos que fueron invitados mediante correo electrónico en comparación con otras estrategias (i.e., noticias, presentaciones en las aulas); y ii) las estudiantes mujeres y las de ciencias de la salud. Se realizarán análisis de datos descriptivos sobre la participación en la encuesta basal en línea, de las distintas estrategias de difusión utilizada y variables sociodemográficas. También, se evaluarán las posibles asociaciones entre las variables de interés para el estudio.
2. Describir la participación y patrones de uso de la intervención en línea, y posibles factores asociados. Se realizarán análisis descriptivos sobre la proporción de no descarga de la intervención en línea en formato aplicación móvil y la proporción de uso de la intervención según tiempo y contenido, y se evaluarán posibles características asociadas a la descarga de la intervención. Las hipótesis previas son que: i) un elevado porcentaje de los participantes invitados a la intervención no descargará la intervención; ii) el uso de la intervención tendrá una elevada variabilidad entre los participantes; y, iii) se encontrarán factores asociados a la descarga de la intervención como son características sociodemográficas medidas en la encuesta basal (p.ej., género, edad) e individuales (p.ej., severidad de síntomas).
3. Identificar posibles barreras y facilitadores relacionados con la adherencia (seguimiento de las pautas de la intervención) en la intervención en línea de prevención guiada, aportando evidencia a la existente sobre tasas de abandono y características (es decir, patrones de adherencia), identificando posibles factores de la intervención, individuales y ambientales asociados, así como diferencias en la percepción de utilidad entre participantes que muestran adherencia a la intervención y aquellos que la abandonan. Se realizarán análisis descriptivos y modelos de regresión. Se hipotetiza que: i) habrá una mayor tasa de abandono al inicio de la intervención y ésta, aumentará paulatinamente en momentos posteriores de la intervención; y, ii) el número de accesos a la intervención, la severidad de los síntomas basales o el género serán algunos de los predictores asociados con el abandono de la intervención.
4. Elaborar recomendaciones para el diseño e implementación de intervenciones de prevención en línea en población universitaria en España a partir de los resultados obtenidos en los objetivos anteriores. Para las recomendaciones, se tendrá en cuenta la información reportada por los estudiantes en relación al contenido y de mejora de la herramienta digital con datos recogidos en la aplicación móvil y en la encuesta de seguimiento.
La evidencia aportada en esta colaboración permitirá la inclusión de mejoras en el diseño de nuevas herramientas en línea de prevención en salud mental en población universitaria y brindarán la oportunidad de tener en cuenta factores relevantes para una mayor adherencia.