El Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Golf y Ryder Cup Europe LLP, han suscrito, con fecha 6 de octubre de 2025, un Convenio, sobre la preparación y celebración de la 48.ª Edición de la Ryder Cup en 2031 en España (Camiral, Costa Brava, Cataluña), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Golf y Ryder Cup Europe LLP, sobre la preparación y celebración de la 48.ª edición de la Ryder Cup en 2031 en España (Camiral, Costa Brava, Cataluña)
Madrid, 6 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, (BOE número 9, de 11 de enero) en el ejercicio de las competencias delegadas en el apartado primero c) de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias (BOE número 126, de 27 de mayo).
De otra parte, don Juan Guerrero-Burgos Pereiro, Presidente de la Real Federación Española de Golf (en adelante RFEG) y CIF Q-2878019E, cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea Extraordinaria de la RFEG celebrada el 17 de diciembre de 2024, convenientemente acreditado mediante certificación emitida por el Secretario General de la RFEG, y de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 33 de los Estatutos vigentes, ratificados por la Comisión Directiva del CSD de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 g) la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en sesión de 28 de junio de 2024 y publicados en el BOE por Resolución de la Presidencia del CSD de 19 de agosto de 2024, publicado el 5 de septiembre de 2024.
De otra parte, don Guy Kinnings, en nombre y representación de Ryder Cup Europe LLP (en adelante RCE), sociedad de responsabilidad limitada, con número de registro OC307452 y domicilio social en Wentworth Drive, Virginia Water, Surrey, GU25 4LX.
Actuando todas las partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan.
EXPONEN
I. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
II. La RFEG es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, bajo la coordinación y tutela del CSD, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y conforme al artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
III. La RCE es una entidad mercantil domiciliada en el Reino Unido, con personalidad jurídica propia, cuenta con un grupo de empresas asociadas y tiene el derecho exclusivo de promover y organizar la Ryder Cup cuando se celebra en Europa. Asimismo, ostenta los derechos comerciales, de propiedad intelectual o cualesquiera otros derechos de explotación en el Territorio respecto a dicho evento deportivo.
IV. La Ryder Cup es la competición actualmente más importante de golf a nivel internacional, que se alterna cada dos años entre territorio europeo y americano, y que en 2031 se celebrará en Europa. Tras los Juegos Olímpicos y el Campeonato Mundial de Fútbol, es el evento deportivo que despierta mayor interés. La 44.ª edición de la Ryder Cup celebrada en Roma en 2023 contó con 250.000 espectadores aproximadamente presentes en el recinto de juego, siendo retransmitida dicha competición a más de 201 países con un objetivo potencial de audiencia 621 millones de espectadores en todo el mundo.
V. La Ryder Cup es objeto de amplio seguimiento mediático a nivel mundial y genera una gran expectación y resultados para el país anfitrión en términos deportivos, turísticos y económicos. Desde un punto de vista económico, solo la celebración de la de la Ryder Cup en Roma en 2023 generó un impacto de 262 millones de euros en dicha ciudad y el conjunto de Italia, según datos de la RCE. Ello supuso un incremento de un 11 % respecto al impacto generado en la anterior edición de la Ryder Cup celebrada en Europa.
VI. El 20 de junio de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se apoya la candidatura de España para la celebración de la «Ryder Cup» de Golf del año de 2031. Este acuerdo contiene una serie de compromisos que el Gobierno de España asume en caso de que se designe a España como sede de la Ryder Cup del año 2031, de la que Cataluña sería la región anfitriona. Estos compromisos, entre los que se encuentran aquellos relativos a visados, autorizaciones de residencia y trabajo, inmigración, transportes, infraestructuras o seguridad, tienen como objetivo garantizar el éxito y la adecuada celebración de este prestigioso evento deportivo.
VII. El citado Acuerdo de 20 de junio de 2023 autoriza al Presidente del CSD para que, dentro del ámbito de sus competencias y en nombre del Gobierno de España, suscriba los acuerdos necesarios para la definición del marco general y la delimitación y coordinación de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos señalados en el expositivo VI.
VIII. En el año 2024 el CSD, en el marco indicado en el expositivo VII, ha concedido una subvención directa a la RFEG por un importe total de 1.500.000 euros para la preparación y celebración de la Ryder Cup en 2031. Asimismo, para el año 2025 se ha aprobado recientemente el Real Decreto 714/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas y otras entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2025, que contempla la concesión directa de una subvención por un importe de 1.500.000 euros para la RFEG con el mismo fin apuntado en el párrafo anterior.
IX. Es de interés del CSD, la RCE y la RFEG colaborar en el citado evento que se celebrará en España (Camiral, Costa Brava, Cataluña) y, a tal efecto, suscriben el presente convenio (en adelante el convenio).
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El presente convenio tiene como objeto principal el establecimiento de la colaboración entre las distintas partes firmantes, cuyo interés común es la preparación y la celebración de la 48.ª edición de la Ryder Cup en 2031 en España (Camiral, Costa Brava, Cataluña) (en adelante el Evento), al ser esta la competición de golf más importante y uno de los eventos deportivos con mayor impacto económico a nivel global.
2. El presente convenio tiene como fines más concretos:
a) La designación de la RFEG como federación anfitriona del Evento y entidad instrumental común para cumplir el conjunto de actuaciones necesarias a realizar con la RCE como organizadora del Evento.
b) La fijación de los compromisos de las partes para conseguir el éxito del Evento.
c) La determinación de las aportaciones que corresponden a cada parte, con su calendario, y que se requieren para la preparación y celebración del Evento.
d) La consecución de un legado en España en relación con el golf como consecuencia de la celebración del Evento.
3. En el caso de que se aprobasen determinados proyectos de interés público que precisen nuevas aportaciones, además de las recogidas en el presente convenio, se requerirá la firma de un convenio específico de las partes firmantes a tal efecto.
Segunda. Compromisos del CSD.
El CSD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Impulsará, en el ámbito de sus competencias, y en virtud de lo dispuesto en el expositivo VII, la adaptación de las disposiciones normativas pertinentes y las medidas destinadas a facilitar y a atender los compromisos derivados del Acuerdo por el que se apoya la candidatura de España para la celebración de la «Ryder Cup» de Golf del año de 2031, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2023, para la preparación y celebración del Evento, facilitando el ejercicio y explotación por parte de la RCE de todos sus derechos comerciales en relación con el Evento. La preparación del Evento incluye la celebración de una serie de torneos preparatorios en España de la Ryder Cup 2031 organizados por la PGAET (PGA European Tour) (u otro miembro de su Grupo), lo que contribuye a incrementar la práctica del golf en España como deporte desde la firma del presente convenio hasta la conclusión del Evento.
2. Promoverá la declaración de la «48.ª Edición de la Ryder Cup en 2031 en España (Camiral, Costa Brava, Cataluña), incluyendo la preparación y celebración del Evento, como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La ley que, en su caso, apruebe el programa de apoyo a este acontecimiento de excepcional interés público, regulará entre otros extremos, la creación o designación de un órgano administrativo a efectos de lo dispuesto en el citado artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, en el que estarán representadas, necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda.
3. Se coordinará con las autoridades gubernamentales estatales, autonómicas y locales a los efectos de promover la correcta preparación y celebración del Evento.
4. Promoverá de forma conjunta con el resto de las partes firmantes y del resto de administraciones públicas el desarrollo del golf en España.
5. Cumplir con las obligaciones económicas con el alcance y los términos previstos en la cláusula quinta.
Tercera. Compromisos de la RFEG.
La RFEG, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Suscribirá los documentos y acuerdos necesarios con la RCE y con otras administraciones públicas para la celebración del Evento.
2. Se coordinará con las autoridades gubernamentales estatales, autonómicas y locales a los efectos de promover la correcta preparación y celebración del Evento.
3. Vehiculizará los pagos debidos mediante las aportaciones descritas en el apartado 1 de la cláusula quinta del convenio, de conformidad con el acuerdo suscrito con la RCE incluido como anexo V del presente convenio.
4. Se coordinará con el CSD en relación con los derechos y beneficios previstos en el anexo II cuando éste pueda ser beneficiario de los mismos.
5. Cumplirá con las obligaciones económicas con el alcance y los términos previstos en la cláusula quinta.
6. Respetará las guías de promoción en relación con el material de la Ryder Cup en los términos previstos en el anexo IV del presente convenio.
Cuarta. Compromisos de la RCE.
La RCE, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizará todos los esfuerzos razonables para celebrar el evento en la Sede, sujeto a la previa suscripción del Acuerdo de la Sede.
2. Organizará o procurará la organización del Evento conforme a los más altos estándares de calidad y en toda la medida de sus posibilidades, sujeto a la cooperación con la RFEG, el CSD y el resto de las administraciones públicas o instituciones competentes.
3. Promoverá a España como país anfitrión del Evento y, en dicho contexto, como destino de ocio, turismo, negocios y eventos, conforme a la forma y periodicidad que la RCE estime oportunas durante la vigencia del presente convenio. En dicha promoción se utilizará el logotipo de la Marca RC incluido en el anexo III del presente convenio. La RFEG suscribe el presente convenio bajo la condición esencial de que en el logotipo del Evento figure en todo momento España como sede de este, en aras a garantizar la finalidad de promoción mencionada y el legado para el golf español que se persigue con la celebración del Evento.
4. Colaborará con el CSD y la RFEG en la promoción del golf en España, mediante la oferta de oportunidades de marketing y promoción previamente acordadas con ambas partes.
5. Concederá a la RFEG y al CSD, en coordinación con la RFEG, los derechos y beneficios en relación con la preparación y celebración del Evento en los términos previstos en el anexo II.
6. Implementará un protocolo acordado en materia de comunicados de prensa relacionados con el Evento y del uso de logotipos con fines promocionales de España en el marco de dichos comunicados.
7. Celebrará encuentros periódicos con los representantes del CSD y de la RFEG, en los plazos establecidos de común acuerdo, para la revisión del progreso y los avances en relación con la preparación y celebración del Evento.
Quinta. Aportaciones económicas.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a aportar las siguientes cantidades económicas:
1. El CSD, aportará la cantidad máxima de 24.666.670,68 euros (6.166.667,67 euros por cada una de las anualidades de vigencia del convenio a partir de 2026, esto es, en los años 2026, 2027, 2028 y 2029) con cargo a las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año en la aplicación presupuestaria 18.106.336A.483.31 o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. Asimismo, el CSD se obliga a notificar a la RCE cualquier pago hecho a la RFEG dentro de los 5 días siguientes a dicho pago. Las cantidades comprometidas, previa tramitación de los correspondientes procedimientos necesarios, se transferirán a la RFEG con el fin de que realice los pagos correspondientes en concepto de contribuciones para la preparación y celebración del Evento en los términos regulados en el acuerdo firmado entre la RFEG y la RCE, previsto en el anexo V del presente convenio.
El CSD, se compromete a transferir las citadas cantidades a la RFEG lo antes posible y, en todo caso, no mas tarde del 10 de julio de cada año de vigencia del convenio a partir de 2026 cuando se haya aprobado la correspondiente Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, o bien no mas tarde del 10 de diciembre en otro caso, siempre que se haya acreditado por esta la ejecución y justificación de cada una de las actuaciones que se financian en cada ejercicio de vigencia del presente convenio para la preparación y celebración del Evento.
A tales efectos, cada uno de los libramientos a efectuar por el CSD requerirá la previa presentación de una memoria técnica por la RFEG de las actuaciones realizadas y del coste de estas, acompañada de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio, para su certificación por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la Comisión a no emitir la certificación.
Realizado el pago a la RFEG, esta se obliga a su vez a realizar el pago correspondiente a la RCE lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 días desde la recepción del pago del CSD.
2. La RFEG, conforme resulte del acuerdo firmado entre la RFEG y la RCE, previsto en el anexo V del convenio, contribuirá adicionalmente comprometiéndose a destinar una cantidad total de 3.500.000 euros, durante el período de vigencia de este, a compromisos medioambientales y la gestión, legado y desarrollo del golf en España.
Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante la Comisión) constituida por dos representantes de cada parte firmante:
Por parte del CSD, el Director General de Deportes y el Subdirector General de Régimen Jurídico del Deporte.
Por parte de la RFEG, el Director General y el Secretario General.
Por parte de la RCE, el Director Legal y el Director de Operaciones de Mercado.
Ostentará la Presidencia de la Comisión el Director General de Deportes del CSD, siendo Secretario de la misma, con voz y voto, el Secretario General de la RFEG.
2. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, para lo que tendrá en cuenta los significados de los términos previstos en el convenio de conformidad con el anexo I.
b) Verificar la efectiva aportación de las cantidades comprometidas en la cláusula quinta de este convenio, el pago de las cantidades y el destino de las mismas en los términos del acuerdo firmado entre la RFEG y la RCE previsto en el anexo V del presente convenio.
c) Proponer a la administración correspondiente la aprobación de la regulación que se precise para la celebración del Evento.
d) Plantear cualquier propuesta de mejora para la satisfacción del interés público que se pretende con el Evento.
e) Proponer la modificación del presente convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava.
f) Proponer la aprobación de la liquidación del presente convenio.
g) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre partes firmantes, en todos los aspectos relativos a la ejecución del presente convenio.
h) Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
3. La Comisión deberá reunirse con una periodicidad anual y, en todo caso, cuando cualquiera de las entidades firmantes lo solicite formalmente. A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que cada entidad determine cuando el objeto de la cuestión sea de tal carácter.
4. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
Séptima. Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tiene una duración inicial de cuatro años y se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. El CSD velará por el pronto cumplimiento de los citados plazos de inscripción y publicación.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la LRJSP, conforme al cual los firmantes del convenio pueden acordar la prórroga en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración inicial previsto en el apartado anterior, las partes se emplazan para formalizar la prórroga de este convenio, por un período de dos años adicionales y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Octava. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la LRJSP, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Novena. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente del convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio por parte del CSD o la RFEG, por un lado, o por parte de la RCE por el otro. En este caso, bien el CSD o la RFEG, bien la RCE, según sea el caso, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión y a las demás partes firmantes debiendo subsanarse el incumplimiento en el plazo de 30 días desde la recepción de una solicitud por escrito por la parte o partes incumplidoras.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento por otros 15 días, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes incurrirá en incumplimiento de este convenio, ni será responsable ante las demás, por cualquier retraso o falta de cumplimiento de sus obligaciones, siempre que dicho retraso o incumplimiento se deba a causas de Fuerza Mayor (en los términos previstos en el anexo I del presente convenio). En caso de que alguna de las partes se vea imposibilitada de cumplir con sus deberes y obligaciones establecidos en el presente convenio como consecuencia directa de un evento de Fuerza Mayor, deberá notificarlo de inmediato y por escrito a las demás partes y a la Comisión especificando la naturaleza y el alcance de dicho evento. A partir de dicha fecha de notificación, las partes, a través de la Comisión, deberán entablar negociaciones de buena fe y mantener un diálogo constructivo, considerando las opiniones de los principales interesados en el Evento, con el objetivo de mitigar los efectos de la Fuerza Mayor o acordar medidas alternativas que no impliquen la terminación del presente convenio, incluyendo, entre otras, el aplazamiento.
Si las partes no logran alcanzar un acuerdo respecto a las medidas a adoptar en el seno de la Comisión, la RCE, podrá, a su criterio, sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le correspondan, optar por: (i) dar por terminado el presente convenio mediante notificación escrita con efecto inmediato; (ii) trasladar la sede del Evento a un lugar alternativo en España (dentro o fuera de Cataluña); o (iii) aplazar el Evento, en cuyo caso los términos del presente convenio serán aplicables al evento aplazado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente convenio o en otras leyes.
3. Salvo en los supuestos de incumplimientos del convenio por causa de Fuerza Mayor, la parte que incumpla y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima del convenio, deberá restituir a la otra lo percibido o recibido y, en caso de que proceda, indemnizar los daños y perjuicios que correspondan, pudiéndose incluir los gastos adicionales fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la ejecución y desarrollo de este convenio. Asimismo, la RCE tendrá derecho a tomar las medidas que considere oportunas en relación con la organización del Evento, incluyendo, designar anfitrión para la celebración del Evento, siendo responsables la RFEG o el CSD, según el incumplimiento, frente a RCE, por cualquier pérdida y/o coste adicional que se origine debido a dichos cambios necesarios.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la RFEG y el CSD deberán entregar inmediatamente a la RCE toda la documentación e información relacionada con el Evento que se encuentre en su poder o bajo su custodia.
4. Las partes acuerdan que el presente convenio podrá quedar resuelto a instancias de RCE (sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le hayan correspondido hasta dicha fecha inclusive) si cualquiera de los acuerdos con la Sede o con la Generalitat de Catalunya, la Diputació de Girona o el Consorci de Turisme de Barcelona: (i) no se formalizan antes del 31 de diciembre de 2025; o (ii) se formalizan pero se rescinden posteriormente, en cualquier momento de la vigencia del convenio, por cualquier motivo; bastando en tal caso la notificación por escrito al CSD y a la RFEG con diez días de antelación a la fecha en que haya de surgir efectos la resolución del presente convenio. En este caso, RCE devolverá una cantidad equivalente a las pagadas por la RFEG o el CSD, según sea el caso, en el momento de la terminación, menos una cantidad equivalente al importe ya incurrido y/o el que se hayan obligado a pagar RCE y/o PGAET (o cualquier miembro de sus respectivos Grupos) con carácter vinculante e irrevocable en relación con los torneos organizados de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del anexo V.
5. En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima. Efectos de la extinción.
1. El cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
2. El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del presente convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del presente convenio. En ningún caso las partes del presente convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Undécima. Propiedad intelectual.
1. La RCE es titular de todos los derechos de propiedad intelectual en el Territorio relacionados con el Evento, incluyendo, entre otros, los correspondientes a cualquier mascota desarrollada por la RCE o por cualquier otro miembro de su Grupo.
2. La RCE, previa aprobación por escrito de la RCE en cada caso, y siempre que dicho uso se ajuste a las directrices de marca, otorga a la RFEG y al CSD, durante el periodo de vigencia del presente convenio, una licencia no exclusiva, no sublicenciable y gratuita para utilizar la Marcas RC, tal y como se representan en el anexo III de este convenio, en el Territorio, con el fin de ejercer los derechos y beneficios (exclusivamente en relación con la RFEG) y de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, todo ello de conformidad con los términos establecidos en el mismo. La titularidad y cualquier otro derecho sobre las Marcas RC, así como el fondo de comercio asociado a las mismas, serán propiedad única y exclusiva de la RCE, y ni la RFEG ni el CSD adquirirán derecho o interés alguno sobre dichas marcas, incluyendo cualquier desarrollo o modificación de estas.
3. La RFEG concede a la RCE, durante la vigencia del convenio, una licencia no exclusiva, no sublicenciable (salvo a otros miembros de su Grupo) y gratuita para utilizar su logotipo y le proporcionará el mismo en cualquier formato o soporte, con el propósito de permitir a la RCE cumplir con sus obligaciones en virtud del presente convenio. La RFEG garantiza que el uso del logotipo RFEG por parte de la RCE conforme a este convenio no infringirá los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero.
Duodécima. Confidencialidad de la información y protección de datos.
1. A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la RFEG será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. En atención a lo señalado en el anterior apartado, el CSD encarga el tratamiento de datos a la RFEG, durante la vigencia del presente convenio, obligándose esta última parte a utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja solo para la finalidad objeto de este convenio.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 28.3.a) del citado Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la RFEG tratará los datos personales o los que recoja únicamente siguiendo instrucciones del CSD, garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias, no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos, asistirá al CSD para que pueda cumplir las solicitudes de ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones, y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el CSD pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
Asimismo, la RFEG deberá cumplir los deberes de confidencialidad previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018 Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y adoptar las medidas de seguridad del título V, artículos 28 y siguientes de la misma norma, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud de su artículo 70.1.b).
Una vez se produzca la extinción del convenio, la RFEG devolverá los datos tratados al CSD o procederá a su destrucción siguiendo sus instrucciones, sin perjuicio de las obligaciones de conservación que derivan del mencionado 28.3.a) del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como del bloqueo de los datos.
Decimotercera. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP. Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia de este y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del convenio se resolverán conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta de este convenio.
Decimoquinta. Independencia de las partes.
1. El presente convenio no establece que ninguna de las partes actúe como representante o agente de las demás, ni crea entre ellas una sociedad, empresa conjunta o relación similar. Asimismo, ninguna parte podrá obligar o comprometer legalmente a otra parte en forma alguna.
2. Cada parte deberá cumplir con todas las leyes aplicables, incluyendo, toda la normativa vigente en materia de protección de datos, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente convenio.
3. El hecho de que una parte no ejerza, o retrase el ejercicio de cualquier derecho en virtud del presente convenio o de la ley, no constituirá una renuncia a dicho derecho ni a ningún otro derecho o recurso que le corresponda, ni el ejercicio parcial de un derecho impedirá su ejercicio posterior o el ejercicio de cualquier otro derecho.
4. El presente convenio constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto, y deja sin efecto cualquier negociación, entendimiento o acuerdo previo entre ellas sobre la misma materia.
Decimosexta. Resolución de controversias.
1. Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y, en particular, la correcta preparación y celebración del Evento.
2. Toda controversia que se derive del presente convenio, que no pueda solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, se resolverá definitivamente por un árbitro mediante arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro iberoamericano de Arbitraje («CIAM-CIAR» o «Centro»), de acuerdo con su reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho, el idioma del arbitraje será el castellano y el lugar del arbitraje, será la ciudad de Madrid.
Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para la ejecución del Laudo Arbitral o para resolver cualquier otra cuestión que no pudiera legalmente someterse a arbitraje, si fuera necesario, previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
Las partes renuncian expresamente a su respectiva jurisdicción y a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, con el fin de dar efectividad al arbitraje previsto en el presente convenio.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de forma electrónica tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de Deportes, P. D., Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE número 126, de 27 de mayo), Fernando Molinero Revert.–El Presidente de la Real Federación Española de Golf, Juan Guerrero-Burgos Pereiro.–Ryder Cup Europe LLP, Guy Kinnings.
ANEXO I
Definiciones
A continuación, se establecen los significados de los siguientes términos previstos en el presente convenio, salvo que el contexto disponga lo contrario:
Grabaciones. | Las grabaciones de los partidos de la Ryder Cup celebrados en Europa o de los jugadores que compiten para el equipo europeo, siendo dicho metraje propiedad de PGA European Tour Productions Limited ('ETP') y gestionado por esta. |
Fuerza mayor. | Cualquier evento que afecte el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este convenio, derivado a actos, eventos, omisiones o accidentes que estén fuera del control razonable de una Parte incluyendo, sin limitación, cualquier periodo de luto nacional, condiciones meteorológicas anormalmente adversas, inundación, rayos, tormenta, incendio, explosión, terremoto, hundimiento, daños estructurales, pandemia, epidemia u otro desastre natural, fallo o escasez de suministros de energía, guerra, operaciones militares, disturbios, desórdenes civiles, huelga, cierres patronales u otra acción industrial, acción terrorista o amenaza de acción terrorista, conmoción civil y cualquier legislación, regulación, fallo u omisión (incluyendo la falta de concesión de cualquier permiso necesario) de cualquier gobierno, tribunal o autoridad nacional competente. |
Grupo. | En relación con RCE y/o PGAET, según sea el caso, sus filiales, la sociedad matriz última de dicha parte, así como cualquier filial de dicha sociedad matriz última (según los términos definidos en el artículo 1159 de la Ley de Sociedades británica de 2006), siendo cada una de ellas considerada como "un miembro del Grupo. |
Imágenes. | Imágenes fijas de los partidos de la Ryder Cup. |
Derechos de propriedad intelectual. | Todos los derechos e intereses sobre toda propiedad intelectual, incluyendo patentes, diseños, marcas comerciales, nombres comerciales, fondo de comercio, derechos de autor y todas las demás formas de propiedad industrial e intelectual (en cada caso en cualquier parte del mundo, estén o no registradas o registrables, en toda su extensión y por todo su período de vigencia, incluidas todas sus prórrogas y renovaciones), así como todas las solicitudes de registro correspondientes. |
PGAET. | PGA European Tour: Sociedad limitada por garantía (constituida en Inglaterra y Gales con el número de registro 1867610), cuya oficina se encuentra en Wentworth Drive, Virginia Water, Surrey, GU25 4LX, Reino Unido. |
Guias de Promoción. | Normas de RCE para el uso de Imágenes y Grabaciones. |
Marcas Ryder Cup (RC). | «2031 Ryder Cup» y su logotipo. |
Derechos y beneficios. | Derechos y beneficios que se otorgarán a la RFEG en relación con la Ryder Cup 2031. |
Territorio. | España peninsular y todos sus territorios, incluyendo, las Islas Canarias y las Islas Baleares. |
Sede. | Camiral Golf and Wellness en Girona. Costa Brava, Cataluña, España. |
Acuerdo de la Sede. | El acuerdo vinculante relativo a los principales términos y condiciones (y cualquier acuerdo posterior en formato extenso) entre RCE y la Sede en relación con la organización del Evento. |
ANEXO II
Derechos y beneficios
RCE otorga a la RFEG y al CSD los siguientes derechos, con carácter no exclusivo, con el fin de promover el turismo en España, dentro del Territorio y durante el plazo estipulado.
1. Marcas RC.
Se otorga a la RFEG el derecho a utilizar las marcas RC en el territorio, condicionado a la aprobación previa de RCE y, en todo caso, conforme a los términos establecidos en el presente convenio, así como a cualquier directriz de uso que RCE comunique por escrito a RFEG durante la vigencia de este (incluyendo, entre otras, las directrices de marca).
2. Hostelería y entradas.
La RCE, con sujeción a sus términos y condiciones estándar de hospitalidad, concederá a la RFEG y al CSD, en coordinación con la RFEG y el CSD, lo siguiente durante el Evento.
i. El uso de un espacio privado dentro de una instalación hostelería compartida, con capacidad para el número de invitados que se acuerde por día, ubicado en un área de la Sede que será determinada de manera razonable por la RCE (días de operación: jueves a domingo), siendo la RFEG responsable de cualquier requerimiento de acondicionamiento adicional que exceda el acondicionamiento básico, el cual incluye pavimentación, cerramientos y mobiliario.
ii. Número de lugares por día (miércoles, si está operativo, o jueves en caso contrario, hasta domingo) que se acuerde en una instalación de hostelería compartida (por ejemplo, el pabellón Internacional) en la Sede, incluyendo alimentos y bebidas seleccionados.
iii. El número de entradas de admisión general por día (de martes a domingo) que se acuerde.
iv. Dos (2) accesos a zona restringida por sesión (es decir, cuatro (4) por día) los viernes y sábados, y cuatro (4) accesos a zonas restringidas el domingo.
v. Acceso al trofeo Ryder Cup para la celebración de un evento público o privado, con una frecuencia máxima de una vez al año durante el plazo, sujeto a disponibilidad y conforme a lo establecido por la política de trofeos de la RCE, que será facilitada por RCE.
vi. La RCE concederá a la RFEG la autorización para realizar una activación in situ en la Sede, específicamente en el espacio Ryder Cup, poniendo a disposición un área con unas dimensiones mínimas de 10 m x 20 m. Los gastos y responsabilidades derivados de cualquier acondicionamiento o personalización de dicho espacio serán exclusivamente a cargo de la RFEG.
Esta activación estará sujeta a la previa aprobación de la RCE, a las exclusividades vigentes que RCE haya otorgado a otros socios de Ryder Cup durante el Evento, y la RFEG deberá utilizar únicamente proveedores autorizados por RCE para la implementación y ejecución de todas las actividades in situ.
vii. El número de invitaciones que se acuerde para todos los eventos oficiales relacionados con el Evento, incluyendo el acto «Year To Go 2030», recepciones de bienvenida, cenas de gala, ceremonia de inauguración, entrega de trofeos y cualquier otro evento que pueda ser acordado.
viii. Se concede el derecho a utilizar imágenes y material audiovisual, incluyendo material de archivo, siempre que la RFEG obtenga previamente los derechos de autor y las autorizaciones necesarias correspondientes, con el fin de promover y publicitar la asociación de la RFEG con el Evento durante el plazo establecido.
Dicho uso deberá realizarse en estricta conformidad con las directrices de promoción y las instrucciones razonables que emita la RCE, y estará sujeto al pago de las tarifas vigentes conforme a la tarifa oficial de la RCE.
ANEXO III
Marcas RC
ANEXO IV
Guías de promoción
A los efectos del presente anexo IV, se entenderán por «material de la Ryder Cup» las imágenes y el material audiovisual proporcionado por RCE y/o ETP (o cualquier miembro de sus respectivos Grupos).
Parte 1. Reglas generales
1. Estas reglas generales se aplican a todo uso del material de la Ryder Cup, independientemente de si dicho uso corresponde al apartado 2 o al apartado 3 de esta parte:
1.1 El material de la Ryder Cup no podrá ser utilizado sin la previa aprobación por escrito de la RCE. La RCE podrá negar su consentimiento en los términos que considere razonables, incluyendo el incumplimiento de las condiciones estipuladas en los párrafos 1.2 a 1.4 de esta parte 1.
1.2 El material de la Ryder Cup deberá provenir exclusivamente de partidos de la Ryder Cup (por lo tanto, no se permitirá a la RFEG utilizar imágenes o material audiovisual de otros eventos, incluyendo eventos del DP World Tour).
1.3 Los anuncios dirigidos a jugadores europeos no deberán intentar promover una asociación con ningún individuo en particular, sino únicamente con la Ryder Cup y el equipo europeo.
1.4 La RFEG no podrá utilizar imágenes de ningún jugador estadounidense sin su consentimiento.
1.5 La RFEG no podrá utilizar el nombre, voz, imagen, semejanza o información biográfica de ningún jugador de forma que implique la aprobación o aval de un producto o servicio, sin haber obtenido previamente la autorización por escrito del jugador.
2. Los párrafos 2.1 a 2.3 de esta parte 1 se refieren al uso por parte de la RFEG del material de la Ryder Cup para fines corporativos internos y no comerciales.
2.1 No se requiere la aprobación previa del jugador europeo, siempre que se respeten las condiciones relativas a la autorización mencionadas anteriormente.
2.2 Se requiere la aprobación previa de los jugadores estadounidenses, conforme a lo establecido anteriormente.
2.3 Los gastos técnicos se facturarán según la tarifa vigente de la RCE o ETP, según sea el caso, en la fecha correspondiente.
3. Los párrafos 3.1 a 3.3 de esta Parte 1 se refieren al uso por parte de la RFEG del material de la Ryder Cup con fines comerciales.
3.1 Será necesaria la aprobación previa del jugador, la cual estará sujeta únicamente a su criterio y no será concedida en caso de existir algún conflicto con los acuerdos de patrocinio o acuerdos comerciales del propio jugador.
3.2 Para el uso con fines publicitarios en cualquier plataforma, se cobrará una tarifa de licencia reducida.
3.3 Los costes técnicos se aplicarán conforme a la tarifa vigente en ese momento.
Parte 2. Política de imagen
4. La RCE hará todo lo posible para que la RFEG tenga el derecho de acceso y uso de las imágenes tomadas tanto en los preparativos como durante el desarrollo del Evento, sin coste alguno, salvo cuando dichas imágenes se utilicen con fines comerciales, conforme a lo indicado en el párrafo 3 anterior.
5. Salvo que la RCE otorgue una aprobación expresa en contrario, las imágenes que involucren a jugadores europeos deberán incluir a dos (2) o más jugadores y fomentar la vinculación con la Ryder Cup.
6. En el caso de los jugadores estadounidenses, a menos que la RCE apruebe algo distinto, RFEG no podrá utilizar imágenes de ningún jugador sin la autorización expresa y por escrito del/los jugador(es) correspondiente(s).
Parte 3. Política de material audiovisual
7. El material audiovisual deberá ser adquirido únicamente a través de la RCE y bajo los términos y condiciones establecidos por la misma.
8. Cualquier uso del material audiovisual por parte de la RFEG deberá ser remitido en primera instancia a RCE para su aprobación previa.
9. RCE tendrá derecho a cobrar una tarifa de licencia, que incluirá cualquier coste aplicable por investigación, adquisición, acceso, edición, duplicación y/o entrega, por cualquier licencia de material audiovisual que otorgue, debiendo efectuarse el pago correspondiente antes de comenzar a utilizar dicho material.
ANEXO V
Acuerdo entre la RFEG y la RCE
De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la cláusula quinta del presente convenio, las cantidades comprometidas en concepto de aportación del CSD, así como los 3.000.000 de euros contemplados en el expositivo VIII del presente convenio, se transferirán a la RFEG para que realice los pagos correspondientes a la RCE a los efectos de la preparación y celebración del Evento conforme al siguiente acuerdo:
1. La RFEG:
a) Procederá a realizar el pago de los 3.000.000 de euros contemplados en el expositivo VIII del presente convenio de acuerdo con el calendario a acordar entre la RCE y la RFEG en desarrollo del presente convenio y siempre que en cada caso la RCE, PGAET, o cualquier sociedad del Grupo de la RCE que vaya a emitir la correspondiente factura, se asegure que la citada factura incluya la referencia al torneo al que las cantidades facturadas se refieran.
b) Una vez haya recibido las correspondientes cantidades del CSD, procederá lo antes posible y en todo caso en el plazo de cinco días desde la referida recepción, a realizar los pagos a la RCE por una cantidad anual de 6.166.667,67 euros en concepto de contribución por la preparación y celebración del Evento sin ninguna deducción, retención, contrademanda o compensación de tal modo que, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los correspondientes impuestos, la RCE reciba la cantidad exacta que el CSD aporta en virtud del apartado primero de la cláusula quinta del convenio.
La RFEG acepta este compromiso exclusivamente bajo la asunción de haber recibido antes los fondos del CSD.
c) Contribuirá adicionalmente, con la cantidad de 3.500.000 de euros, durante el período de vigencia del convenio, comprometiéndose a destinar la referida cantidad a compromisos medioambientales y la gestión, legado y desarrollo del golf en España, tras consultar con la RCE, entre los que se enumeran los siguientes, con carácter meramente ejemplificativo:
i. Índice de Sostenibilidad, Cálculo de Huella de Carbono, Proyectos de Biodiversidad, etc.
ii. Campañas de Promoción «Camino a la Ryder Cup 2031».
iii. Construcción y mejora de infraestructuras en diferentes ciudades españolas para la promoción del golf bajo el paraguas «Camino a la Ryder Cup 2031».
2. La RCE emitirá las correspondientes facturas desde sociedades de su Grupo no residentes en España (no pudiendo hacerlo desde establecimientos permanentes en España de estas sociedades no residentes).
3. La RCE garantiza que cantidades iguales al valor de las aportaciones realizadas por el CSD y pagadas por la RFEG en concepto de contribución por la preparación y celebración del Evento serán utilizadas por la PGAET, a su exclusiva discreción, para la organización de torneos dentro del Territorio durante el plazo que estén sancionados como parte del DP World Tour, Challenge Tour y/o Legends Tour.
Concretamente dichas aportaciones deberán ser destinadas cada año durante la vigencia del convenio a la organización de, al menos, 2 torneos anuales del Hotelplanner Tour (Challenge) y el número de torneos del DP World Tour y/o el Legends Tour que se acuerde entre la RFEG y la RCE (actuando cada una de ellas de manera razonable).
El Presidente de la Real Federación Española de Golf, Juan Guerrero-Burgos Pereiro.–Ryder Cup Europe LLP, Guy Kinnings.