Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto de la Juventud, O.A.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20893|Boletín Oficial: 250|Fecha Disposición: 2025-10-06|Fecha Publicación: 2025-10-17|Órgano Emisor: Ministerio de Juventud e Infancia

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a la ciudadanía y a las personas usuarias sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquéllos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las cartas de servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, la Inspección de Servicios, dependiente de la Subsecretaria del Ministerio de Juventud e Infancia, ha propuesto la aprobación de la Carta de Servicios para el periodo 2025-2028 del Instituto de la Juventud (Injuve), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, según se establece en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha de 1 de octubre de 2025, en relación con esta propuesta de Carta de Servicios y, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Aprobar la Carta de Servicios del Instituto de la Juventud para el periodo 2025-2028, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en la página web del Injuve (Inicio | Injuve, Instituto de la Juventud.) Asimismo, se remitirá para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y al Punto de Acceso General de la misma (PAG); e igualmente se publicará en las redes sociales que utilice el Injuve, con el fin de garantizar el acceso a esta información por parte de la ciudadanía y otras personas usuarias.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.