El Ministerio de Cultura y la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica han suscrito un convenio para el desarrollo profesional y la visibilidad de la industria musical española en América en el marco de la Feria Internacional de la música de Guadalajara (México), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica, para el desarrollo profesional y la visibilidad de la industria musical española en América, a través del espacio «Focus España-Casa Portamérica presenta», en el marco de la Feria Internacional de la Música de Guadalajara (México) en 2026, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU
REUNIDOS
En Madrid, a 24 de septiembre de 2025.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, apartado 10.º1.h), sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don Joaquín Martínez Silva, actuando como Vicepresidente del Patronato de la Fundación para la Portabilidad de Contenidos y la Sostenibilidad Global Portamérica, en virtud del acuerdo de constitución de la misma con fecha de 15 de abril de 2024, con domicilio social en C/ Ferraz 64, bajo, CP 28008 de Madrid y con NIF G-16424517, la cual se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 2990 (en adelante, la «Fundación Portamérica»).
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que la Fundación Portamérica es una organización constituida sin ánimo de lucro cuyos fines fundacionales son la mejora sostenida de la sociedad civil en su conjunto, así como el acercamiento de los diferentes colectivos sociales y grupos humanos de toda Iberoamérica, Portugal y España, a través de la acción social y medioambiental y la difusión y la promoción cultural, con el ánimo decidido de generar un sentimiento de comunidad global.
Para la consecución de dichos fines, la Fundación Portamérica puede realizar, entre otras actividades, ya sea de manera directa o mediante cualquier forma lícita de colaboración, aquéllas que persigan:
– Favorecer el acercamiento y la colaboración de sociedades y culturas y la portabilidad de contenidos entre todos los territorios de Iberoamérica, Portugal y España.
– Potenciar el papel de las industrias culturales y creativas como catalizadores y facilitadores del bienestar social global.
– Contribuir, de manera transversal, al conocimiento, desarrollo y progreso de realidades culturales, económicas, medioambientales y sociales de todo tipo.
– Apostar por la defensa de valores clave como la accesibilidad global, la igualdad social, la responsabilidad y la sostenibilidad en el más amplio contexto.
– El apoyo, fomento e implicación en el desarrollo y ejecución de iniciativas de colaboración público-privada (con especial atención a las administraciones públicas regionales y locales y a los centros educativos, sobre todo universidades).
– La generación de experiencias integrales que aúnen cultura, gastronomía, ocio y/o turismo con relación a los mismos territorios antes reseñados, como elementos esenciales de civilización y abordados desde la más amplia perspectiva social.
– La generación y el uso responsable y sostenible de tecnologías nuevas y existentes con relación a cualquiera de las actividades anteriores y/o cualesquiera otras que la Fundación Portamérica pudiera llevar a cabo.
II. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2 l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».
III. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante «MCLT») es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirán para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.
En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internacionalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.
IV. Que la Feria Internacional de la Música de Guadalajara (México), en adelante la «FIM GDL», es un evento anual impulsado por la Universidad de Guadalajara y que tiene como propósito principal generar y fortalecer los pilares básicos de la industria musical iberoamericana, así como fomentar la innovación y la conexión de la música con la sociedad, con un fuerte compromiso por un futuro sostenible. La FIM GDL es la plataforma profesional más destacada de la industria musical en México y en todos los países de habla hispana, facilitando la generación de negocios, alianzas y la circulación de talento a nivel nacional e internacional. En sus últimas ediciones, la FIM GDL se ha reinventado, expandiéndose para dialogar con disciplinas como el arte, la gastronomía, la tradición, la sostenibilidad y la tecnología, consolidándose como un nodo cultural que transforma y conecta la música y la cultura en español.
Durante los diez años de existencia de la FIM GDL la presencia de la cultura española ha ido adquiriendo progresivamente mayor relevancia en su programación y en sus tres últimas ediciones la feria se ha completado con la celebración del festival Portamérica Latitudes México. La edición 2025 contó con 15.700 asistentes, 2.000 acreditados de la industria musical provenientes de 30 países de los cuales 1.200 eran artistas, celebración de 55 charlas, conferencias y talleres con la participación de 144 ponentes, 490 speed meetings, 35 showcases, 600 becas entregadas a la comunidad universitaria, 190 periodistas acreditados y el éxito de la exposición «Recolectoras. Violeta Parra y Mon Laferte», que ha registrado un total de 53.000 visitas.
V. Que ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a los fines de la FIM GDL directamente relacionados, a su vez, con los fines de la Fundación Portamérica, especialmente en lo que concierne al acercamiento y colaboración de sociedades y culturas y a la portabilidad de contenidos entre los territorios de Iberoamérica y España y al resto de fines y actividades enumerados en el Expositivo I anterior.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es la colaboración en la organización y el desarrollo de una serie de actividades para el desarrollo profesional y la visibilidad de la industria musical española en América, mediante el espacio «Focus España» en el marco de la FIM GDL 2026, que tendrá lugar los días 25, 26 y 27 de febrero de 2026.
Con esta iniciativa, se busca fomentar la presencia de la cultura española a nivel global, fortalecer la conexión entre artistas y profesionales del sector musical español e iberoamericano y construir una comunidad que apoye y promueva la portabilidad de contenidos culturales con un impacto social significativo.
Segunda. Líneas de actuación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se establecen las siguientes líneas de actuación dentro de las cuales se desplegarán las diferentes actividades que se mencionan igualmente a continuación:
a) Portabilidad de contenidos y difusión artística. Se desarrollará un espacio único dentro de la programación de la FIM GDL 2026 denominado «Focus España-Casa Portamérica Presenta», para la presentación de la industria musical española, incluyendo artistas y profesionales españoles.
b) Presencia estratégica del país. Se habilitará un espacio físico como lugar representativo de la delegación española y de los contenidos culturales y musicales provenientes de España y presentes en la FIM GDL 2026. Asimismo, se diseñará una campaña de comunicación específica denominada «España suena en México, Iberoamérica escucha a España», que reforzará la imagen de España en la FIM GDL 2026 y su proyección internacional y global e incluirá elementos de comunicación y difusión estáticos y digitales, anuncios, entrevistas, etc.
c) Desarrollo profesional. Se confeccionará un programa especial para los delegados españoles que asisten a la FIM GDL 2026 y al Festival Portamérica Latitudes, que tendrán espacios específicos de reuniones y networking diseñados para facilitar interacciones y oportunidades de colaboración entre profesionales y/o artistas de la delegación española entre sí y con otros agentes internacionales.
Las actividades a desarrollar dentro de estas líneas de actuación conllevaran gastos de personal (artístico, de coordinación y de carácter técnico), de promoción y publicidad (tanto impreso como digital), en viajes y alojamientos así como en espacios y servicios técnicos. El detalle del contenido y el presupuesto de cada actividad bajo estas líneas de actuación se encuentra en el anexo de este convenio. Las actividades específicas podrán sufrir variaciones menores, manteniendo en todo caso el número de actividades previsto y el presupuesto global diseñado al efecto.
Tercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCLT se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo. El MCLT determinará con la Fundación Portamérica, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula novena, los detalles técnicos de la programación de las líneas de actuación, así como los artistas y profesionales participantes en estas actividades. Además, el Ministerio de Cultura, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, asistirá y participará activamente en los actos de inauguración y/o clausura y en la celebración del conjunto de actividades profesionales organizadas en el marco de este convenio.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Quinta. Obligaciones de la Fundación Portamérica.
1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, informando al MCLT de las mismas.
2. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. La Fundación Portamérica hará una propuesta al MCLT y determinará con éste, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula novena, los detalles técnicos de la programación de las actividades objeto de este convenio, incluidos sus participantes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. La Fundación Portamérica tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de las actividades objeto de este convenio.
3. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.
4. Incluir la imagen del MCLT acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» en las actuaciones promocionales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.
5. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
6. Informar al MCLT previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.
7. Elaborar y presentar a la Comisión de seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio, con fecha máxima de 30 de abril de 2026, que consistirá en una memoria que comprenda:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCLT y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El MCLT participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos mil euros (200.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.482.
2. La Fundación Portamérica participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de doscientos mil euros (200.000 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio para 2026, de conformidad con lo indicado en el anexo.
3. La Fundación Portamérica adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.
4. El MCLT realizará el pago a la Fundación Portamérica de la cantidad estipulada, una vez realizadas las actividades, y previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar el 30 de abril de 2026.
En el anexo, se recoge el presupuesto previsto para las actividades, desagregado en conceptos de gasto. Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio, antes de la fecha de finalización de éste.
5. Es de aplicación el artículo 59.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, referido a la tramitación anticipada de convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. La participación del MCLT queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2026.
Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;
b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y
d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
e) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
III. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
IV. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
V. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
VI. La necesidad de que la Fundación Portamérica se asegure también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octava. Promoción y difusión.
La Fundación Portamérica se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permitirá identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Novena. Comisión de seguimiento.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
Por parte del MCLT, integrará la Comisión la persona titular de la Subsecretaría o persona en quien delegue y dos funcionarios del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, uno de los cuales ejercerá como secretario; por parte de la Fundación Portamérica, su Director/a o persona en quien delegue y otro representante designado por la Fundación Portamérica.
Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
1. Impulsar y desarrollar el presente convenio.
2. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
3. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos del pago.
4. La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
5. Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
6. Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
Décima. Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en adelante REOICO). Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Fundación Portamérica certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al MCLT los riesgos que su trabajo en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante adenda que deberá inscribirse en el REOICO y publicarse en el BOE.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación Portamérica será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación Portamérica proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MCLT y de la Fundación Portamérica, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
Decimosexta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCLT.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.
En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
MCLT: El titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
Fundación Portamérica: María José Huertas Jiménez, secretaria del Patronato.
Decimoctava. Competencias.
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por la Fundación Portamérica, el Vicepresidente del Patronato, Joaquín Martínez Silva.
ANEXO
Detalle y presupuesto de gastos de las acciones «Focus España-Casa Portamérica Presenta» a desarrollar en la FIM GDL y Festival Portamérica Latitudes 2026
Acciones «Focus España-Casa Portamérica Presenta» en FIM GDL y Festival Portamérica Latitudes 2026 | Descripción |
---|---|
Showcases Oficiales («Focus España-Casa Portamérica Presenta»). | 1 noche en el escenario de showcases dedicado a España-mínimo seis bandas/artistas españoles. |
Espacio físico «Focus España-Casa Portamérica Presenta». |
Instalación desde el martes 24 de febrero de stand en el lobby del Conjunto Santander con un lugar específico de reuniones y networking para la delegación española durante la FIM GDL. Este espacio se replicará en el contexto del Festival Portamérica Latitudes el 28 de febrero para facilitar el encuentro y la comunicación activa entre los más de 2000 profesionales de la industria provenientes de 30 países acreditados para la FIM GDL. |
Networking profesional. | Acciones de speedmeetings entre el miércoles 25 de febrero y el viernes 27 de febrero Networking para delegación española en un espacio específico. |
Programa especial de encuentros profesionales de la industria musical. | Diseño y ejecución del programa. |
Campaña de comunicación «España Suena en México, Iberoamérica escucha a España». | Campaña de comunicación de la delegación española en FIM GDL, entrevistas, campaña digital en la comunidad FIM GDL, anuncios… |
Gastos actividades «Focus España-Casa Portamérica Presenta» |
Importe total – Euros |
Fundación Portamérica – Euros |
MCLT – Euros |
---|---|---|---|
Gastos de personal. | 66.000,00 | 33.000,00 | 33.000,00 |
Personal Artístico. | 4.000,00 | 2.000,00 | 2.000,00 |
Coordinación y programación. | 30.000,00 | 15.000,00 | 15.000,00 |
Personal Técnico. | 32.000,00 | 16.000,00 | 16.000,00 |
Promoción y publicidad. | 65.000,00 | 32.500,00 | 32.500,00 |
Material promocional. | 22.000,00 | 11.000,00 | 11.000,00 |
Cartelería. | 18.000,00 | 9.000,00 | 9.000,00 |
Material promocional (audiovisual, digital y RRSS). | 25.000,00 | 12.500,00 | 12.500,00 |
Viajes. | 140.000,00 | 70.000,00 | 70.000,00 |
Traslados/transportes. | 66.000,00 | 33.000,00 | 33.000,00 |
Alojamientos. | 74.000,00 | 37.000,00 | 37.000,00 |
Espacios y técnica. | 129.000,00 | 64.500,00 | 64.500,00 |
Alquiler espacios. | 52.000,00 | 26.000,00 | 26.000,00 |
Servicios técnicos, mobiliario. | 77.000,00 | 38.500,00 | 38.500,00 |
Total gastos. | 400.000,00 | 200.000,00 | 200.000,00 |