Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en materia de intercambio de información para la realización de estudios de revisión del gasto público.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20463|Boletín Oficial: 246|Fecha Disposición: 2025-10-06|Fecha Publicación: 2025-10-13|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora del Instituto Social de la Marina, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Gerente de Informática de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 16 de septiembre de 2025, un convenio en materia de intercambio de información para la realización de estudios de revisión del gasto público.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en materia de intercambio de información para la realización de estudios de revisión del gasto público

REUNIDOS

Doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo, y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, en virtud de las funciones que se le atribuyen en el artículo 25 s) en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Don Borja Suárez Corujo, Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en el artículo 2.1 a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Doña María Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue designada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 132/2020 de 21 de enero, actuando en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Don Carlos Escudero Rivas, Gerente de Informática de la Seguridad Social, nombrado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, actuando en representación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el marco de la disposición adicional segunda del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio

EXPONEN

I

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es una Autoridad Administrativa Independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones es el órgano al que, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, le corresponden las funciones descritas en el artículo 2.a) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social le corresponden entre otras, las funciones especificadas en los artículos 3.1.r) y 3.1.u) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, relativas al desarrollo, –elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social así como a la coordinación de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico– contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.

A la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones también están adscritos, entre otros, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, encargada de la custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, o de aplicación de los sistemas de seguridad y de confidencialidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. En virtud de dicho real decreto, le corresponde el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.

El Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene encomendada la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social. En virtud de dicho real decreto, le corresponde la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimo-pesquero y la gestión de las prestaciones por desempleo y cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. En virtud de dicho real decreto, le corresponde la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social de acuerdo con el apartado 2 letra e) de la disposición adicional segunda del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene encomendada la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

II

En el desarrollo de sus funciones por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (AIReF), las administraciones públicas le encomiendan la realización de ejercicios de revisión del gasto público, conforme a lo establecido por diversas leyes o por el Consejo de Ministros. Así, en diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo ciclo plurianual de revisión del gasto público para el período 2022-2026, que incluye, entre otras, áreas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación por incapacidad temporal y las políticas de empleo. Asimismo, los Consejos de Gobierno de varias Comunidades Autónomas, como Extremadura y Castilla y León, han solicitado estudios para evaluar la eficacia y eficiencia de diversas políticas en el ámbito de sus competencias, en particular en relación con las políticas activas de empleo, así como otras políticas sociales.

Estos ejercicios de evaluación requieren la utilización por la AIReF de ficheros de microdatos de diversas fuentes y, en particular, de la Seguridad Social.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k),140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de todas las partes intervinientes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco estable que regule el suministro de la información que se determine necesaria relativa a la Seguridad Social a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., para los ejercicios de revisión del gasto público que se encomienden a esta entidad.

IV

La cesión de información de Seguridad Social que contempla el presente convenio se encuentra posibilitada por la vigente regulación.

La base legitimadora para la cesión de los datos de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 77.1, apartado d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla la cesión a terceros si esta tiene por objeto La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

Asimismo, según lo contemplado en el artículo 6.1. c) y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

V

El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP, según el cual la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

VI

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos. El artículo 62.2.g) del mismo texto legal establece asimismo la competencia de los Secretarios de Estado para la celebración de los convenios no reservados al Ministro del que dependan.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el suministro de información entre las partes y, tras haberse cumplido los trámites preceptivos, se acuerda celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I. (en adelante, AIReF), la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante, SESSyP), a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, DGOSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante, GISS) para el suministro de información de la Seguridad Social a nivel individual de interés para la evaluación del gasto público.

(En lo sucesivo se utilizará la denominación «organismos intervinientes de la Seguridad Social» para referirse conjuntamente a la SESSyP, a la DGOSS, al INSS, al ISM, a la TGSS y a la GISS).

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de los organismos intervinientes de la Seguridad Social tendrá como finalidad la colaboración con la AIReF para la elaboración de los análisis económicos o estadísticos necesarios para la evaluación del gasto público en el marco de competencias que tiene atribuidas.

Tercera. Cesión de información de los organismos intervinientes de la Seguridad Social a la AIReF para la realización de análisis estadísticos o económicos.

En los términos previstos en el presente convenio, los organismos intervinientes de la Seguridad Social suministrarán a la AIReF datos individualizados anonimizados de interés para la evaluación del gasto público en el marco de competencias que tiene atribuidas. Los datos no podrán ser usados para fines diferentes a los establecidos en este convenio.

Cuando sea necesario cruzar información de distintas bases de datos de la Seguridad Social, esta adoptará las medidas necesarias para facilitar el cruce y, tras su realización, procederá a la anonimización de los datos antes de su cesión a la AIReF. En el caso de que la AIReF requiriera cruces de bases de datos con otros organismos, los cedentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos. Cuando sea preciso el envío de información sin anonimizar, la AIReF adoptará las medidas necesarias para preservar la anonimización de los datos una vez realizado el cruce.

En el ámbito de la Seguridad Social, la DGOSS se encargará de recibir y canalizar las solicitudes de la AIReF y coordinar las necesidades de información, sin perjuicio de la participación de los demás organismos intervinientes en el ámbito de sus competencias. La DGOSS trasladará las solicitudes a las entidades cedentes para valorar conjuntamente la oportunidad, relevancia y viabilidad de las solicitudes que se realicen al amparo de este convenio y priorizará la reutilización de datos y productos con fines analíticos ya existentes. La GISS, por su parte, se encargará de la preparación de las bases de datos y del soporte informático y técnico durante la preparación de las solicitudes, con la colaboración de la DGOSS y del organismo propietario de los datos.

La AIReF conservará la información anonimizada obtenida en el marco de este convenio con el fin de atender a futuros encargos y seguir generando evidencias sobre las políticas públicas evaluadas a petición de los Gobiernos, con el propósito de mejorar de forma continua su eficiencia y eficacia.

Cuarta. Protección de los datos cedidos.

Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación del suministro de la información que se produzca en el marco de este convenio, la AIReF se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información de los organismos intervinientes de la Seguridad Social se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada. En particular, la AIReF alojará la información cedida en un espacio seguro que garantice un estricto control de acceso a los datos, que solo se podrán explotar en este entorno, y de los resultados obtenidos.

La AIReF mantendrá documentado el uso de los datos cedidos y las medidas de monitorización adoptadas en cada uno de ellos para evitar problemas de reidentificación.

La Seguridad Social mantendrá documentados los algoritmos de anonimización y técnicas para reducir el riesgo de reidentificación, así como mecanismos de revisión periódica para garantizar que la anonimización sigue siendo efectiva frente a nuevas tecnologías.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, la AIReF y los organismos intervinientes de la Seguridad Social, como partes en el presente convenio, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa de protección de datos que sea de aplicación.

Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio a que se refiere la cláusula séptima del convenio.

Sexta. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la AIReF y dos nombrados por la persona titular de la DGOSS.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

Será competencia de la comisión mixta de coordinación y seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que dificulten su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la comisión mixta de coordinación y seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Concretar y mantener, cada vez que se produzca una solicitud y al menos con periodicidad anual, la relación de operaciones o actividades objeto de colaboración entre la AIReF y los organismos cesionarios donde se detallarán los ficheros, las variables, y demás términos y condiciones de la cesión de información. Además, es la única competente para asignar, modificar o suprimir cualquier transacción o servicio web objeto de cesión (siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta de coordinación y seguimiento), debiendo quedar reflejadas sus decisiones en el correspondiente documento que ha de mantener perfectamente actualizado.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

f) Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. La Comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Por otra parte los organismos intervinientes de la Seguridad Social podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Asimismo, la AIReF podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de las entidades cedentes en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.

Undécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Duodécima. Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento. Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A. A. I., Cristina Herrero Sánchez.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.