La Secretaria de Estado de Seguridad y la Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E. P. E., M. P., han suscrito, con fecha de 15 de septiembre de 2025, una adenda al convenio en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones, que fue firmado el 14 de diciembre de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del convenio suscrito con fecha 14 de diciembre de 2021 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad
REUNIDAS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, con capacidad de obrar este tipo de actos, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Los firmantes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el día 14 de diciembre de 2021, se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.
Segundo.
Que, de acuerdo con la cláusula Décima, el convenio podrá «… ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.»
Tercero.
Que, de acuerdo con la cláusula Undécima del citado convenio, éste «… podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo».
Cuarto.
Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan la prórroga y modificación del convenio suscrito.
De conformidad con lo expuesto, y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga por cuatro años adicionales del convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad, suscrito el 14 de diciembre de 2021.
Asimismo, es también objeto de esta adenda la actualización del cuadro de financiación del apartado 1 de la cláusula quinta del convenio suscrito el 14 de noviembre de 2021.
Segunda. Modificación del convenio.
El convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad, de 14 de diciembre de 2021, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 de la cláusula quinta queda redactado del siguiente modo:
«1. Aportación económica de la FNMT-RCM.
La cuantía máxima a aportar por la FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro años de vigencia del convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en dos millones doscientos noventa y tres mil trescientos setenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos (2.293.378,83 €).
Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la Memoria Justificativa-Económica y en los conceptos citados en el punto 3 de la cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual.
El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que afecte a las cláusulas del presente Convenio, incluida su retroactividad.
En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el punto g) de la cláusula sexta.»
Tercera. Eficacia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Quinta. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.
Para aquellos extremos no contemplados en la presente adenda, las partes se ratifican en todo lo recogido en el convenio suscrito con fecha 14 de diciembre de 2021, entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el lugar indicado y en la fecha de firma.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E. P. E., M. P., María Isabel Valldecabres Ortiz.