Con fecha 26 de marzo de 2026 se ha suscrito la adenda de prórroga del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 7 de abril de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.
ANEJO
Adenda de prórroga del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Comisión Nacional del Mercado de Valores
REUNIDOS
De una parte, doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, en su condición de Presidenta del Consejo General del Notariado, elegida en la Sesión Plenaria de 30 de noviembre de 2024, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Y, de otra parte, don Carlos San Basilio Pardo, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la CNMV), en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2024), como representante legal de esta institución según lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la LMVSI), haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 26.1.e) del mismo texto legal para celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
Reconociéndose ambas partes mutua y respectivamente, la competencia y capacidad jurídica suficiente para la realización de este acto en el marco del convenio firmado entre ambas instituciones el 31 de marzo de 2022 y, en virtud de las posibilidades arbitradas en su cláusula décimo tercera,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 31 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, el convenio).
De conformidad con su cláusula décimo tercera, este convenio, que fue publicado el 21 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE número 95), tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (lo que ocurrió el 31 de marzo de 2022) y, por lo tanto, estaría vigente hasta el próximo 21 de abril de 2026.
Segundo.
Que en este acto los firmantes del convenio hacen uso de la facultad prevista en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la LRJSP), tal y como se contempla asimismo en la cláusula décimo tercera del convenio, por la cual, antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar por cuatro años la vigencia del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Notariado y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, firmado por las partes el 31 de marzo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2022.
Segunda. Prórroga del convenio.
A tal efecto, las partes firmantes del convenio, por acuerdo unánime, expresan su intención de prorrogar los efectos del convenio por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde la extinción del plazo inicial, esto es, hasta el 21 de abril de 2030.
Tercera. Eficacia de la adenda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, la presente adenda de prórroga surtirá efectos desde el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluidos su suscripción, publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y todo ello antes de la fecha de extinción del convenio.
Cuarta. Nueva cláusula novena.
Las partes firmantes del convenio acuerdan sustituir la vigente cláusula novena («Tratamiento de datos personales») por una nueva cláusula novena («Protección de datos de carácter personal») con la finalidad de reflejar con mayor detalle el mecanismo de protección de datos personales cuyo tratamiento pueda desprenderse del convenio y que tendrá la redacción siguiente:
«Novena. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (en adelante, RGPD), así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa sobre protección de datos personales.
Tratamiento de datos por la CNMV:
1. Los datos personales de los representantes, de las personas de contacto y de los notarios (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) y de terceros interesados serán tratados exclusivamente con las finalidades de (i) formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD, y (ii) cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
2. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Una vez dejen de ser necesarios, o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados con carácter previo a su eliminación.
3. Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal.
4. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la CNMV, presentando el formulario y documentación acreditativa conforme a lo indicado en la web de la CNMV – CNMV – Ejercicio de derechos; electrónicamente a través de Sede electrónica de la CNMV, de manera presencial o por correo postal a la atención de la delegada de Protección de Datos en la calle Edison, 4, 28006 Madrid o en la calle Bolivia n.º 56, 4.ª planta, 08018 Barcelona, o por correo electrónico a la dirección dpd@cnmv.es. En caso de que considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la CNMV mediante los cauces señalados.
Tratamiento de datos por el CGN:
1. Los datos personales de los representantes y de las personas de contacto (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) y de terceros interesados serán tratados exclusivamente con las finalidades de (i) formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD, y (ii) cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
2. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad. Una vez dejen de ser necesarios, o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados con carácter previo a su eliminación.
3. Los datos personales podrán ser comunicados a otras Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal.
4. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el CGN, mediante correo electrónico dirigido a dpd@notariado.org. En caso de que considere vulnerados sus derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Delegado de Protección de Datos del CGN mediante correo electrónico dirigido a dpd@notariado.org.»
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente eficaces todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
Aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la extinción de la presente prórroga, continuarán su tramitación hasta su conclusión.
Sexta. Transparencia.
Se dará a la presente adenda de prórroga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga. En Madrid, a 26 de marzo de 2026.–Por la CNMV, el Presidente, Carlos San Basilio Pardo.–Por el Consejo General del Notariado, la Presidenta, Concepción Pilar Barrio del Olmo.