Resolución de 7 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Largo Caballero, para la realización de actividades de promoción de la memoria democrática.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8196|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-04-07|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Presidenta de la Fundación Francisco Largo Caballero han firmado el 6 de abril de 2026 el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Fundación Francisco Largo Caballero, para la realización de diversas actividades de promoción de la memoria democrática.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 7 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y la Fundación Francisco Largo Caballero para la realización de diversas actividades de promoción de la memoria democrática

En Madrid, a 6 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De una parte, doña María Dolores Navarro Giménez, presidenta de la Fundación Francisco Largo Caballero, con CIF G28707347 y domicilio social en la calle Colegios 7, Alcalá de Henares, Madrid 28801, España, quien actúa en nombre representación de la misma en virtud de protocolo notarial n.º 1869, escriturado el 12 de septiembre de 2025 ante el notario de Madrid Antonio Domínguez Mena.

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente plena y expresa capacidad para obligarse con el carácter en el que intervienen, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, persigue la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, así como la preservación y el mantenimiento de la memoria de las víctimas de la Guerra de España y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad. Para ello establece que la Administración General del Estado adoptará las medidas y actuaciones necesarias para el conocimiento y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia, especialmente de todas las víctimas. Asimismo, dispone un deber de memoria de los poderes públicos, para el desarrollo de cuantas medidas contribuyan a evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo, asegurando que las acciones en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia, y que en todo caso garanticen un componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.

En ese sentido, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Y entre otras funciones le asigna la promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de memoria democrática con cualesquiera organismos, en el desarrollo de acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la memoria democrática, y en particular el fomento de la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática en todos los ámbitos académicos, en colaboración con universidades y demás organismos con competencias en la materia, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de expertos en la materia.

Segundo.

La Fundación Francisco Largo Caballero es una fundación privada al servicio de la sociedad, reconocida como Centro de I+D por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tiene, entre otras, las funciones de recuperación de la memoria democrática, especialmente en lo referido a la memoria del movimiento obrero, colaborando para ello con las instituciones públicas, universidades y colectivos interesados en la materia.

Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, transferencia de conocimiento y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con otras entidades para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Fundación Francisco Largo Caballero atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a desarrollar proyectos de investigación histórica, de recuperación de la memoria o de difusión del conocimiento.

Tercero.

El 5 de junio de 2025 se suscribió un Protocolo general de actuación para establecer el modo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y la Fundación Francisco Largo Caballero.

Debido a lo expuesto, las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la realización conjunta de las siguientes actividades:

1. Jornada sobre censos de represaliados durante el franquismo.

Organización de una jornada técnica destinada a coordinar y poner en común los distintos censos de represaliados elaborados por asociaciones, universidades e investigadores, con el fin de contribuir a la futura configuración del Censo Estatal de Víctimas previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La actividad permitirá identificar las posibilidades reales de aportación de datos, elaborar un mapa actualizado de los proyectos existentes y establecer un protocolo común para la unificación y volcado de bases de datos, favoreciendo la sistematización y aprovechamiento del trabajo ya realizado.

2. Publicación de «Estudios de caso» de la represión franquista en los Consejos de Guerra militares.

Edición de una obra colectiva en la que especialistas en historia de la represión franquista analicen casos concretos documentados a través de los expedientes de Consejos de Guerra militares. El libro tendrá como finalidad profundizar en el conocimiento académico de los mecanismos jurídicos y represivos del franquismo, aportando estudios rigurosos basados en fuentes primarias y contribuyendo a la difusión científica y social de estos episodios.

3. Seminario sobre Francisco Largo Caballero en la Presidencia del Gobierno, en su nonagésimo aniversario.

Celebración de un seminario académico dedicado al análisis de la labor desarrollada por Francisco Largo Caballero durante su etapa como Presidente del Gobierno, coincidiendo con el nonagésimo aniversario de su nombramiento. El encuentro reunirá a investigadores especializados para abordar aspectos como la composición y equilibrio político de su gabinete, la política internacional, las medidas frente a la represión en la retaguardia republicana, las relaciones con otras fuerzas y dirigentes políticos y sindicales, y el proyecto de unificación sindical UGT-CNT, ofreciendo una actualización historiográfica sobre este periodo.

4. 50 aniversario del XXX Congreso de UGT.

Organización de una exposición conmemorativa con motivo del cincuenta aniversario del XXX Congreso de la Unión General de Trabajadores (UGT), celebrado en abril de 1976 en un contexto todavía marcado por la ilegalidad sindical tras la dictadura. La actividad tendrá como objetivo rendir homenaje a quienes protagonizaron aquel congreso histórico, subrayar su significado en el proceso de recuperación de las libertades sindicales y democráticas, y preservar la memoria de este hito en la historia del movimiento obrero español.

5. Exposición virtual interactiva y catálogo del fondo de cartelería de Gonzalo Pérez Parrondo (1903-1986).

Diseño y producción de una exposición virtual interactiva con motivo del 90 aniversario del inicio de la Guerra de España, dedicada a trece carteles originales sobre la Segunda República y la Guerra realizados por Gonzalo Pérez Parrondo. El proyecto incluye la digitalización profesional de las obras, la elaboración de vídeos descriptivos con contextualización histórica y artística, el desarrollo del montaje web interactivo, la edición de un catálogo descriptivo en versión digital e impresa con estudio biográfico y análisis catalográfico de cada pieza, y la difusión del conjunto a través de la página web y redes sociales de la entidad, garantizando la conservación, accesibilidad y puesta en valor de este patrimonio gráfico.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática asume los siguientes compromisos:

a) En relación con la Jornada sobre censos de represaliados durante el franquismo, aportar los conocimientos técnicos adquiridos en este ámbito por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

b) En lo referido a la publicación de «Estudios de caso» de la represión franquista en los Consejos de Guerra militares, acordar junto con la Fundación Largo Caballero los autores que elaborarán los estudios.

c) En el Seminario sobre Francisco Largo Caballero en la Presidencia del Gobierno, en su nonagésimo aniversario, determinar de común acuerdo con la Fundación Largo Caballero los ponentes.

d) En el marco de la celebración del 50 aniversario del XXX Congreso de UGT, preparar en su caso las declaraciones de reconocimiento y reparación.

e) Exposición virtual interactiva y catálogo del fondo de cartelería de Gonzalo Pérez Parrondo (1903-1986). Establecer de común acuerdo las líneas expositivas y los autores del catálogo.

2. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 35.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del ejercicio de 2026. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actuaciones, que serán gestionadas directamente por la Fundación Francisco Largo Caballero:

a) En relación con la Jornada sobre censos de represaliados durante el franquismo, llevar a cabo su organización y realización.

b) En lo referido a la publicación de «Estudios de caso» de la represión franquista en los Consejos de Guerra militares, elaboración y edición de la publicación.

c) Respecto al Seminario sobre Francisco Largo Caballero en la Presidencia del Gobierno, en su nonagésimo aniversario, llevar a cabo su organización y realización.

d) En el marco de la celebración del 50 aniversario del XXX Congreso de UGT, llevar a cabo su producción y organización.

e) En lo que se refiere a la Exposición virtual interactiva y catálogo del fondo de cartelería de Gonzalo Pérez Parrondo (1903-1986), digitalización, diseño expositivo y creación de web, así como de la colección del catálogo asociado.

3. Por su parte, la Fundación Francisco Largo Caballero aportará hasta un máximo de 50.000 euros para financiar las siguientes actuaciones que serán gestionadas directamente por ella:

a) En relación con la Jornada sobre censos de represaliados durante el franquismo, coordinar la actividad.

b) En lo referido a la publicación de «Estudios de caso» de la represión franquista en los Consejos de Guerra militares, acordar junto con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática los autores y coordinar la publicación.

c) En cuanto al Seminario sobre Francisco Largo Caballero en la Presidencia del Gobierno, en su nonagésimo aniversario, determinar de común acuerdo con el Ministerio los ponentes y coordinar el mismo.

d) En el marco de la celebración del 50 aniversario del XXX Congreso de UGT, coordinar la producción de la exposición.

e) En lo que se refiere a la Exposición virtual interactiva y catálogo del fondo de cartelería de Gonzalo Pérez Parrondo (1903-1986), fijar de común acuerdo con el Ministerio las líneas expositivas, así como coordinar la digitalización, la conservación, la producción de la exposición y del catálogo.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación Francisco Largo Caballero se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación. De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni de la Fundación Francisco Largo Caballero, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y La Fundación Francisco Largo Caballero» con especial mención al Programa de «50 años de España en Libertad» en el que se enmarca esta actividad.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

iv) Establecer las fechas de las actividades.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 31 de diciembre de 2026, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción. Para ello habrá de tramitarse la correspondiente adenda de prórroga andes de que el convenio esté extinto.

En el caso de que se produzca una prórroga esta deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá a la aportación de la cantidad máxima de 35.000 euros en la cuenta bancaria designada al efecto por la Fundación Francisco Largo Caballero, previa presentación por la Fundación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidas aportaciones parciales.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la Fundación Francisco Largo Caballero se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda la Fundación Francisco Largo Caballero habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado.–La Presidenta de la Fundación Francisco Largo Caballero, María Dolores Navarro Giménez.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.