Resolución de 7 de abril de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Radical Books, para la organización de Read Madrid. Festival de Libros e Ideas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8401|Boletín Oficial: 93|Fecha Disposición: 2026-04-07|Fecha Publicación: 2026-04-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Radical Books, han suscrito, con fecha de 7 de abril de 2026, un convenio para la organización de READ Madrid. Festival de Libros e Ideas, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de abril de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Radical Books para la organización de READ Madrid. Festival de Libros e Ideas

En Madrid, a 7 de abril de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

En adelante, el MNCARS.

Y de otra parte, don Simón Vázquez Vidal, presidente de la Sociedad Cooperativa Catalana Limitada Radical Books, de acuerdo a los estatutos de constitución de la cooperativa de trabajadores asociados Radical Books, S.C.C.L., firmado el 31 de marzo de 2022 en Barcelona.

En adelante, Radical Books.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos y para la organización conjunta de proyectos culturales.

Asimismo, el MNCARS, a través de su Dirección de Estudios, desarrolla la labor de crear vínculos con instituciones culturales con el fin de promover el valor de la investigación, así como de contribuir a los saberes y a la producción de pensamiento del arte y la cultura contemporánea, así como a su difusión, desde diferentes enfoques metodológicos y disciplinarios que estudien el papel del arte dentro de la sociedad. Al mismo tiempo, se pretende fomentar vínculos de largo recorrido con entidades culturales e instituciones académicas para promover dichas lecturas.

II. Radical Books, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de cooperativas de Cataluña, cuyo objeto es la edición, distribución y comercialización de materiales divulgativos de todo tipo, como libros, revistas, merchandising, productos digitales, así como la organización y realización de actividades divulgativas, docentes, conferencias, seminarios, ferias y congresos.

Radical Books SCCL se compromete como cooperativa de trabajo a promover los valores de la igualdad social, el ecologismo e incorpora en su seno una perspectiva de género, feminista interseccional, y decolonial con medidas tanto a nivel interno como de cara a la sociedad. Todos los socios trabajadores aplican su trabajo a este objeto, según sus condiciones de aptitud y capacitación profesional. La cooperativa desarrolla principalmente su actividad cooperativizada en Cataluña sin perjuicio de la posibilidad de tener delegaciones o llevar a cabo su actividad en otros puntos del Estado español y en el ámbito europeo e internacional.

III. En consideración a la voluntad de ambas partes de colaborar en la promoción de la investigación en cultura contemporánea a través de proyectos y actividades culturales conjuntas, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y Radical Books para la organización conjunta de READ Madrid. Festival de Libros e Ideas (en adelante, la Actividad), consistente en un conjunto de mesas redondas, coloquios, proyecciones y performance que indagan en las líneas de investigación y trabajo de la Dirección de Estudios del MNCARS convocando a agentes del sector del arte, el pensamiento, la literatura y la edición.

2. La Actividad se celebrará en las dependencias del MNCARS en el mes de abril de 2026. La fecha concreta del festival se acordará por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

3. Asimismo, las partes podrán colaborar en la producción de contenidos para proyectos editoriales relacionados con los contenidos de la Actividad y/o sobre contenidos de mutuo interés vinculados al evento objeto del presente convenio.

Segunda. Ámbito de colaboración.

1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1 Diseñar y comisariar, en colaboración con el equipo de Radical Books, el programa de la Actividad.

1.2 Tramitar la autorización para la utilización gratuita de los espacios (Edificio Nouvel: Auditorio 400 y Vestíbulo, y Sala de Protocolo; y Edificio Sabatini: Cine) donde se celebrará la actividad en la fecha en la que esta tenga lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS. El acceso del público a la Actividad será gratuito.

1.3 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios mencionados en la cláusula anterior. El MNCARS se reserva el derecho a modificar el espacio de celebración de la actividad por motivos de fuerza mayor, y se compromete a avisar a Radical Books de este cambio con la mayor premura posible.

1.4 Asegurar, durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que derive de tareas relacionadas con sonido, iluminación y grabación. A este respecto, el MNCARS deberá recabar de los ponentes de la actividad la autorización compartida de derecho de uso y captación de imagen y voz.

1.5 Proporcionar apoyo de personal de información y atención al público del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción, al comienzo y durante el transcurso de la actividad.

1.6 Difundir, entre los ponentes de la Actividad, el documento «Información e Instrucciones preventivas del MNCARS» proporcionado por el departamento de Prevención de Riesgos Laborales del MNCARS y recolectar el recibí de dicho documento.

1.7 Difundir la celebración de la actividad y su participación en la misma a través de sus canales de difusión.

1.8 Incluir el logotipo de la contraparte como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que el MNCARS pudiera editar con motivo de la celebración de la actividad.

1.9 Colaborar con el equipo de Radical Books en la producción de contenidos para proyectos editoriales relacionados con los contenidos de la Actividad y/o sobre contenidos de mutuo interés.

2. Por su parte, Radical Books asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1 Diseñar y comisariar, en colaboración con el equipo del MNCARS, el programa de la Actividad. Definir su estructura, contenidos y escaleta. Cualquier cambio que pudiese producirse en la misma habrá de ser remitido al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión y aprobación.

2.2 Mantener una comunicación constante y adecuada con el MNCARS como coorganizador de la actividad, así como suministrar información adecuada y suficiente referida a las necesidades técnicas y logísticas de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que fueran precisas, en el caso de haberlas, así como abonar su coste.

2.4 Difundir la celebración de la actividad y su participación en esta a través de sus canales habituales de difusión.

2.5 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que pudiera editar con motivo de su celebración, tanto impresos como digitales y online.

2.6 Colaborar con el equipo del MNCARS en la producción de contenidos para proyectos editoriales relacionados con los contenidos de la Actividad y/o sobre contenidos de mutuo interés.

3. Ambas partes se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella documentación e información de la que dispongan y que sea necesaria para el buen fin del objeto de este convenio. De esta forma, las partes se comprometen a mantener un contacto periódico y cotidiano entre sí y a asistir a todas aquellas reuniones que resulten convenientes para el desarrollo del objeto del convenio.

4. Cada parte será responsable y mantendrá indemne a la otra parte frente a cualquier reclamación derivada del ejercicio de derechos y obligaciones que a cada una competen en virtud de este convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, mercantil y de seguridad social de los trabajadores que cada una emplee en dicha actividad.

Tercera. Uso del espacio.

1. Según lo expuesto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS, se tramitará de oficio la correspondiente autorización para uso gratuito de los espacios referidos en la cláusula 2.1.2.

2. El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios autorizados en todo momento.

3. Radical Books se compromete a mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, así como a respetar el régimen interno del MNCARS y las normas de seguridad vigentes. De la misma manera hará cumplir estas normas y condiciones a sus trabajadores, terceros contratados o participantes invitados a la actividad.

4. La autorización emitida por el MNCARS tras la firma del convenio desglosará todas las condiciones de uso del espacio que Radical Books se compromete a cumplir y hacer cumplir en todo momento. Será obligatorio la firma del acta sobre el estado de espacios a utilizar para las comprobaciones necesarias por el personal del MNCARS al finalizar la actividad.

Cuarta. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

1. Los únicos costes asumidos por el MNCARS serán los referidos a la gestión ordinaria de la actividad y a la cesión gratuita del espacio, que se imputarán al presupuesto del organismo para el ejercicio económico 2026 y que se estiman en doce mil quinientos euros (12.500 €).

2. Radical Books se hará cargo de los gastos de honorarios, viajes y alojamientos de los ponentes en la actividad. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por Radical Books para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de veinte mil euros (20.000 €).

Quinta. Difusión de la colaboración.

1. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de la Actividad objeto del presente convenio.

2. Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas, así como de cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.

3. Las partes se autorizan recíprocamente y se comprometen a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual y/o industrial con la finalidad única de llevar a cabo la Actividad y la promoción y difusión de la misma. Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se deberá hacer siguiendo las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.

4. El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto de la actividad objeto del presente convenio como de los proyectos editoriales relacionados con esta que se realicen serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

5. En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las partes se comprometen a referenciar al MNCARS y READ y figurará la siguiente línea de crédito:

Organizan: Museo Reina Sofía y READ.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

1. Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel número 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Radical Books: Radical Books SCCL, domicilio en Carrer Mestre Serradesanferm, 3, 08032 Barcelona y NIF F10524965.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Radical Books: info@versolibros.com.

Finalidades:

La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos, así como a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Radical Books: info@versolibros.com.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Séptima. Eficacia.

1. El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2026. Transcurrido este plazo de vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.

3. En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará mediante adenda, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser acordada unánimemente por las partes y requerirá la tramitación de una adenda modificativa. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos una vez publicada en el REOICO. Asimismo, deberá ser publicada en el BOE.

Novena. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

2. Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en el MNCARS y esta tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha, sin que para el Museo implique incurrir en gasto alguno.

No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.

En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse, reuniéndose al menos una vez durante la vigencia del convenio. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de Radical Books, designados al efecto por cada parte.

Por parte del MNCARS: la Directora de Estudios y la Jefa del Centro de estudios.

Por parte de Radical Books: el Presidente y Secretario de la cooperativa.

2. La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Un/a empleado/a publico/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El o la Secretaria de la comisión tendrá voz, pero no voto.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por parte de Radical Books, el Presidente, Simón Vázquez Vidal.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 26 de marzo de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 31 de marzo de 2026.