En el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación administrativa automatizada se encuentra regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce expresamente en su artículo 41 la posibilidad de que las Administraciones utilicen medios automatizados para la realización de actuaciones administrativas.
En este marco, la Dirección General de la Marina Mercante impulsa la implantación de procedimientos automatizados, de conformidad con dicha ley y con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La actuación administrativa automatizada de almacenamiento de información en los roles electrónicos de los buques y embarcaciones se estableció en el artículo 20 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Su entrada en vigor el 15 de agosto de 2025 permitirá reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, así como mitigar las cargas de trabajo administrativas para su elaboración. De esta forma, se proporcionará una respuesta inmediata a las solicitudes de los ciudadanos presentadas en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que está disponible las 24 horas al día y los 7 días de la semana.
La actuación administrativa automatizada de expedición de roles de los buques y embarcaciones comprenderá las actuaciones en los roles en periodos posteriores al 15 de agosto de 2025. En cambio, se excluye la expedición de roles de fecha anterior, que se refieren a actuaciones en roles físicos de los buques y embarcaciones hasta esa fecha.
La actuación administrativa automatizada implica el ejercicio de funciones de fe pública administrativa, en la medida en que las certificaciones emitidas respecto a los datos obrantes en los roles de buques y embarcaciones tendrán la consideración de documento público administrativo. Esto confiere a los roles plena validez y eficacia frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los órganos responsables en lo relativo a la definición funcional del procedimiento, a la supervisión y control de su funcionamiento, así como a los efectos de impugnación, serán la Dirección General de la Marina Mercante, como órgano competente en materia de gestión del rol de buques y embarcaciones.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente asociado al procedimiento automatizado.
En lo que respecta a las características técnicas de la actuación administrativa automatizada, y entre las distintas opciones disponibles, se establece como sistema de firma el sello electrónico de Administración Pública basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
La normativa reguladora en materia de gestión y certificación de los datos contenidos en los roles de buques y embarcaciones se encuentra en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de la Marina Mercante por el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo:
Primero.
Aprobar la actuación administrativa automatizada de expedición de roles de los buques y embarcaciones nacionales que se inserta como anexo.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de agosto de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.
ANEXO
Actuación administrativa automatizada de expedición de roles electrónicos de los buques y embarcaciones
1. Objeto.
1.1 Se establece la actuación administrativa automatizada de expedición de roles electrónicos de buques y embarcaciones con referencia a periodos posteriores al 15 de agosto de 2025.
1.2 La actuación administrativa automatizada tiene por objeto la expedición, sin intervención directa de un empleado público, de los roles electrónicos de los buques y embarcaciones a las que se refiere el apartado 1.1, a partir de los datos registrados en los sistemas electrónicos de gestión de la Dirección General de la Marina Mercante y los aportados por el interesado.
1.3 Quedan excluidas de la actuación administrativa automatizada en aquellos roles de buques y embarcaciones correspondientes a periodos anteriores al 15 de agosto de 2025.
2. Órganos responsables.
Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada son:
a) La Dirección General de la Marina Mercante, como órgano competente en materia de gestión del rol electrónico de los buques y embarcaciones será responsable de la definición funcional del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.
b) La Dirección General de la Marina Mercante será también responsable a efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a la expedición de certificaciones del rol de buques y embarcaciones.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente asociado al procedimiento automatizado.
3. Sistema de firma y características técnicas.
3.1 La actuación administrativa automatizada utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de órgano, basado en certificado electrónico cualificado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3.2 El uso del sello electrónico garantiza el cumplimiento de los requisitos funcionales establecidos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las actuaciones administrativas automatizadas, y en particular:
a) Identificación del órgano actuante, asegurando la autenticidad e integridad del documento emitido de forma automatizada.
b) Carácter unívoco y permanente de la relación entre el documento, el órgano emisor y el acto administrativo correspondiente.
c) Trazabilidad y verificación, permitiendo a terceros comprobar la validez del documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, donde se habilitará un servicio de consulta y verificación de documentos electrónicos firmados con sello electrónico de órgano.
3.3 Los documentos resultantes de esta actuación administrativa automatizada incluirán de forma expresa la indicación de que han sido generados mediante procedimiento automatizado, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dichos documentos serán firmados mediante sello electrónico de órgano, con certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza, y se almacenarán en el sistema de gestión documental corporativo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental, archivo electrónico y conservación de la información.
Las aplicaciones responsables de su emisión garantizarán:
a) El registro de la fecha y hora de expedición.
b) La identificación del órgano responsable del procedimiento.
c) La integridad, autenticidad y disponibilidad del documento a lo largo de su ciclo de vida.
Los documentos podrán ser verificados a través del servicio habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
4. Canales de atención a la ciudadanía e identificación.
4.1 La actuación administrativa automatizada se realizará a instancia de los interesados mediante la tramitación a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.
4.2 La identificación electrónica de las personas interesadas para la solicitud de la actuación administrativa automatizada se realizará mediante identificación con certificado electrónico de conformidad con la Política de Identificación y Firma Electrónicas de la Administración General del Estado.
4.3 Los documentos generados mediante esta actuación administrativa automatizada se pondrán a disposición de las personas interesadas en el espacio personal de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en https://se-dehu.redsara.es o mediante descarga directa desde la sede electrónica, previa autenticación por los medios electrónicos correspondientes.