Con fecha 16 de junio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción de las modificaciones para la instalación fotovoltaica Goleta Solar, de 52,50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 161, de 5 de julio de 2025.
Habiéndose advertido un error en la citada resolución,
Esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la página 90018 de la Sec. III. del BOE núm. 161 de sábado 5 de julio de 2025, donde dice:
«Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.»
Debe decir:
«Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual reitera su oposición y argumentos contrarios respecto del proyecto, manifestando que la ocupación del mismo es desproporcionada respecto a la superficie del término municipal. Se ha dado traslado al promotor, que justifica nuevamente su postura argumentando que ya cuenta con Declaración de Utilidad Pública y Autorización Administrativa, y que el Ayuntamiento ya expresó su conformidad condicionada al Plan Especial, actualmente en tramitación. Se da traslado al organismo de la última contestación del promotor, el cual emite un nuevo informe técnico desfavorable motivado en las cuestiones ya planteadas con anterioridad.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA”. En concreto, el promotor declara responsablemente el cumplimiento de los condicionados de la DIA.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente».
Madrid, 7 de agosto de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.