Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por Don Javier López Galiacho Perona según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Gregorio Javier Sierra Martínez, el 3 de diciembre de 2025, con el número 7.173 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Almirante, número 22, piso 1.º C, C.P. 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
– La protección del patrimonio teatral español en general, con especial dedicación a la promoción, difusión y protección del patrimonio arquitectónico teatral.
– Difundir entre la sociedad española, con especial atención a la juventud, el valor del conocimiento y aprendizaje del arte dramático.
– El reconocimiento de los protagonistas actuales de las artes escénicas y de los que lo fueron en el pasado.
– En general, la promoción de la Cultura a través de todo tipo de acciones y actividades.
Quinto. Patronos.
Don Javier López Galiacho Perona, Don Enrique Cornejo Fernández, Don Darío Regattieri, Don José María Rivera Navarro y Don Alejandro Tomás Conty Vidal.
Cargos:
Presidente: Don Javier López Galiacho Perona.
Vicepresidente: Don Enrique Cornejo Fernández.
Secretario: Don Alejandro Tomás Conty Vidal.
Tesorero: Don Alejandro Tomás Conty Vidal.
Vocales: Don Darío Regattieri, Don José María Rivera Navarro.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 30 de marzo de 2026.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de los Teatros Historicos de España, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.