Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cuideo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18964|Boletín Oficial: 224|Fecha Disposición: 2026-08-07|Fecha Publicación: 2026-09-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Cuida Care Marketing, SL» según resulta de la escritura otorgada ante la notaría de Barcelona Blanca Pardo García, el 10 de diciembre de 2025, con el número 4.746 de protocolo y complementada por otra otorgada ante la misma notaria el 2 de junio de 2026 protocolo 2116.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Conxita Supervía, número 5, 08028 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria. Don Roberto Valdés Gandarillas en su calidad de Consejero Delegado solidario hace constar que la aportación efectuada se ha hecho con cargo a reservas disponibles de la sociedad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación, que ejercerá sus funciones principalmente en todo el ámbito nacional, aunque también podrá actuar en el extranjero si se considera oportuno, tendrá como finalidad principal la promoción del bienestar, la autonomía y la dignidad de las personas mayores en situación de dependencia, mediante el acceso equitativo a servicios esenciales de cuidados domiciliarios y atención integral, con especial atención a aquellas personas con recursos económicos limitados o en situación de vulnerabilidad social.

Quinto. Patronos.

Don Roberto Valdés Gandarillas, Don Adrián Buzón Lausín, Doña Marta Cuesta López y Don Guillermo Molina Valiente.

Cargos:

Presidente: Don Guillermo Molina Valiente.

Vicepresidente: Don Adrián Buzón Lausín.

Secretaria: Doña Marta Cuesta López.

Tesorero: Don Roberto Valdés Gandarillas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de abril de 2026.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cuideo, Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.