Con fecha 30 de diciembre de 2025 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de enero de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla
En Madrid, a 30 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultura y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por doña María Fabiola Almarza Lorente, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, designada para el desempeño de este cargo por Acuerdo del Patronato con fecha 21 de noviembre de 2025, y actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla, conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número 4.309 de su protocolo.
Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra s), del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al artículo 5.1.u), le corresponde a la citada Dirección General la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».
IV. Que la Fundación Museo Sorolla es una institución sin ánimo de lucro, creada en 1931 por el Estado a iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, como Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida (Estatutos, artículo 1), y cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).
V. Que el Museo Sorolla, desde su creación en 1931, custodia y expone, además de los bienes culturales de titularidad estatal, una importante colección perteneciente a la Fundación Museo Sorolla, en los mismos términos de conservación, documentación, difusión y seguridad que su propia colección.
VI. Que la imbricación de la Fundación Museo Sorolla, con el Museo Sorolla queda patente en la propia historia del Museo, además, en la propia conformación del Patronato, presidido por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y la Secretaría recae en la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla, que es al tiempo vocal nato con voz y voto.
VII. Que el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla desean acercar el Museo Sorolla a la sociedad mediante la organización de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.
VIII. Que la Fundación Museo Sorolla, en adelante FMS, y el Ministerio de Cultura, en adelante MC, consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Sorolla de modo coherente y coordinado.
De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Principios rectores del convenio.
El MC reconoce el valor de la FMS durante más de noventa años como institución de ayuda desinteresada al Museo Sorolla (con aportaciones importantes en la investigación, digitalización y documentación de la colección, realización de cursos, ediciones, programas didácticos, exposiciones, publicaciones y todo tipo de actividades culturales). El MC y la FMS manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:
a) El MC y la FMS acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente convenio.
b) Las actividades derivadas del presente convenio se concretarán en el apoyo al Museo Sorolla.
Segunda. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de la colaboración de la FMS con el MC, a través del Museo Sorolla en las siguientes áreas:
a) Organización e itinerancia de exposiciones.
b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.
c) Fomento y realización de actividades didácticas.
d) Realización de visitas guiadas.
e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.
f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.
g) Intervención en bienes culturales.
h) Realización de materiales y productos de apoyo a la visita.
i) Actividades de carácter cultural.
j) Acciones de promoción del Museo Sorolla.
k) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.
Tercera. Obligaciones de las partes.
3.1 Obligaciones de la FMS.
Serán obligaciones de la FMS:.
a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.
b) Buscar y gestionar el patrocinio y la generación de recursos de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.
c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.
d) Gestionar la realización de las actuaciones, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.
e) En el supuesto de que, por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Fundación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MC y la FMS, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.
f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.
3.2 Obligaciones del MC.
Serán obligaciones del MC, a través del Museo Sorolla:
a) Permitir, al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el uso por la FMS de las instalaciones de sus instalaciones (salas, auditorio, jardines y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados por el MC. Este uso requerirá la tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo del Museo Sorolla para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia en sala.
b) Reconocer la contribución de la FMS al Museo Sorolla a través de la página web del Museo Sorolla y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla.
c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.
Cuarta. Desarrollo del convenio.
El convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante convenios específicos.
En anexo al presente convenio se establecen las obligaciones de las partes con relación a determinados ámbitos de actuación del convenio.
Quinta. Régimen económico.
Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
El presente convenio no supone para el Ministerio de Cultura compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.
Sexta. Modificaciones.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Se crea una comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla y formada, además, por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las personas representantes del Ministerio de Cultura serás designadas por la Dirección del Museo Sorolla.
Esta comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Será obligación de la Comisión de Seguimiento presentar a la Subdirección General de Museos Estatales una Memoria Anual con las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se comunicará con antelación suficiente y se realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de Seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural, María Ángeles Albert de León.–Por la Fundación Museo Sorolla, la Presidenta de la Comisión Permanente, María Fabiola Almarza Lorente.
ANEXO
I. Condiciones generales para la colaboración en la organización conjunta de exposiciones temporales y su cesión a terceros interesados
– El MC y la FMS podrán coorganizar exposiciones y colaborar en su cesión a terceros interesados en presentarlas.
1. Serán compromisos del Ministerio de Cultura para la colaboración en la organización conjunta de exposiciones temporales y su cesión a terceros interesados:
– Autorizar, conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el préstamo temporal de los bienes culturales de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno del Museo Sorolla.
– Proporcionar a los cesionarios, a través del Museo Sorolla, todos los datos sobre los citados bienes culturales que sean necesarios para la organización de la exposición en la sede mencionada en el apartado 2.2 del presente convenio:
a) Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.
b) Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.
c) Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.
– Colaborar con los cesionarios, a través del Museo Sorolla, en las tareas técnicas que puedan corresponder al personal del Museo Sorolla.
– Aportar los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados, siempre relacionados con la exposición.
– Apoyar con sus medios la difusión de la exposición.
2. Serán compromisos de la FMS para la colaboración en la organización conjunta de exposiciones temporales y su cesión a terceros interesados:
– Autorizar el préstamo temporal de los bienes culturales titularidad de la Fundación Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno del Museo Sorolla.
– Proporcionar al cesionario, a través del Museo Sorolla, todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:
a) Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la Fundación Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.
b) Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.
c) Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.
– Colaborar con el cesionario en las tareas que puedan corresponder al personal de la Fundación Museo Sorolla.
– Aportar los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados, siempre relacionados con la exposición.
– Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.
– Recibir el abono que corresponda del cesionario y canalizar la totalidad de la aportación económica a la realización de los programas de investigación, documentación, conservación, exposición y difusión del Museo Sorolla.
II. Condiciones generales para la realización de proyectos de investigación y documentación de las colecciones
– En el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio se podrá acordar la realización de proyectos de investigación y documentación de las colecciones aprobando las condiciones de propiedad intelectual y material del resultado de estos proyectos.
– La FMS podrá realizar contrataciones para el desarrollo de los proyectos aprobados.
– El MC facilitará el acceso a las colecciones y a los instrumentos documentales correspondientes para la realización de estos proyectos bajo las condiciones técnicas y de conservación que establezca el Museo Sorolla.
III. Fomento y realización de actividades educativas, didácticas, culturales, publicaciones científicas, didácticas o divulgativas, acciones de promoción u otras acciones de interés compartido
– En el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio se podrá acordar la realización de actividades de índole educativo, didáctico, cultural y científico que redunden en el interés común y en una mejora de la difusión y el conocimiento de la pintura de Sorolla, su vida, su contexto, y del propio Museo Sorolla.
– Dichas actividades, a título enunciativo, no limitativo, podrán ser: actividades culturales y didácticas, visitas guiadas, programación de cursos, conferencias o seminarios; publicaciones científicas, didácticas o divulgativas, acciones de promoción u otras acciones de interés compartido.
1. Serán compromisos del Ministerio de Cultura en la realización de actividades:
– Colaborar con la FMS en la programación de la actividad concreta.
– Facilitar los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades.
– Supervisar el contenido científico de las actividades.
– En el caso de la celebración de cursos, conferencias o seminarios realizar el apoyo institucional necesario en la presentación de estos.
– Difusión a través de los canales habituales.
2. Serán compromisos del Ministerio de Cultura en la realización de actividades:
– Organizar en colaboración del MS la realización de las actividades.
– Gestionar con terceros lo necesario para la realización de las actividades.
– Recibir el abono que corresponda por los usuarios de la prestación de estos servicios y canalizar la totalidad de la aportación económica a la realización de los programas de investigación, documentación, conservación, exposición y difusión del Museo Sorolla.
IV. Intervención en bienes culturales
1. La Fundación Museo Sorolla podrá prestar su apoyo económico y material para contribuir a la conservación de los bienes culturales custodiados en el Museo Sorolla.
2. En este sentido cualquier intervención en los bienes culturales de la colección estable del Museo Sorolla se realizará conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y del Real Decreto 620/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
V. Realización de materiales y productos de apoyo a la visita
1. Sin perjuicio de que puedan existir otros materiales y productos específicos la FMS prestará apoyo a la para la producción y distribución de audioguías, para la visita individual y radioguías, para la visita en grupo, con carácter no exclusivo en el Museo Sorolla.
2. Serán compromisos de la FMS:
a) Alquilar a la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla los equipos de audioguías que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Dichos equipos deberán cumplir rigurosamente la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y haber sido objeto de la oportuna homologación.
b) Alquilar a la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla los equipos de radioguías que sean necesarios para el correcto desarrollo del servicio. Dichos equipos deberán cumplir rigurosamente la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y haber sido objeto de la oportuna homologación.
c) Desarrollar, junto con la empresa adjudicataria de la tienda, un sistema de alquiler de audioguías a través de las nuevas plataformas digitales o webs apps progresivas, que faciliten al visitante la experiencia de las audioguías a través de sus teléfonos móviles o tabletas.
d) Elaborar el guion científico de los contenidos que conformarán las grabaciones que deberá ser aprobado por el Museo.
e) Realizar las locuciones, música y efectos sonoros, previa aprobación del Museo Sorolla.
f) Poner a disposición del público en el Museo Sorolla, por sus propios medios o a través de la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla, las referidas audioguías y radioguías de grupo.
g) Presentar anualmente al Museo Sorolla un análisis del alquiler realizado.
h) Actualizar las locuciones en función de los cambios que se produzcan en las exposiciones temporales y en la exposición permanente del Museo Sorolla.
i) Responsabilizarse de la puesta a disposición del público de las audioguías y radioguías de grupo, por sus medios o a través de la empresa adjudicataria de la tienda del Museo Sorolla. En ningún caso podrá contar para ello con los medios personales de la Administración.
j) Responsabilizarse frente a terceros de cualquier eventualidad que se produzca con relación al uso por el público de las audioguías y radioguías de grupo.
3. Compromisos del MC, a través del Museo Sorolla:
a) Comprobar que los equipos cumplen la normativa europea sobre seguridad para los usuarios y que han sido objeto de la oportuna homologación.
b) Supervisar que los dispositivos cumplen con los requisitos de diseño y las características técnicas necesarias para ofrecer un servicio de calidad.
c) Proporcionar la información necesaria para la realización del guion científico y contenidos de las audioguías.
d) Autorizar el guion científico de los contenidos.
e) Aprobar las locuciones, música y efectos sonoros.
f) Comunicar con antelación suficiente los cambios que se produzcan en la exposición permanente del Museo Sorolla.
4. Los derechos de propiedad intelectual sobre los textos, traducciones y los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las grabaciones de audio serán de titularidad de la FMS.
5. La prestación del servicio, no tendrá carácter exclusivo en ni implica ningún compromiso adicional que los aquí contemplados. El Ministerio podrá ofrecer los servicios de audioguías y radioguías de grupo, o cualquier recurso didáctico que considere necesario para facilitar la visita dado el carácter no exclusivo que conlleva la suscripción del presente convenio.
6. La FMS asumirá el coste de producción de las audioguías y radioguías.
El precio de alquiler público será de 2,75 euros. Dado el carácter de institución sin ánimo de lucro de la FMS, en el supuesto de obtenerse beneficios procedentes del alquiler de las audioguías estos serán reinvertidos en las actividades del Museo que las partes acuerden a futuro en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio sin que ello suponga en ningún caso modificación del convenio.
El precio de alquiler público de las radioguías de grupo será de 1 euro por persona. El micrófono para el guía se facilitará gratuitamente. En el supuesto de obtenerse beneficios procedentes del alquiler de las radioguías de grupo estos serán reinvertidos en las actividades del Museo que las partes acuerden a futuro en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio sin que ello suponga en ningún caso modificación del convenio.