El 31 de diciembre de 2025 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en materia de apoyo técnico-sanitario en la gestión de prestaciones sanitarias.
En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el referido convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de enero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en materia de apoyo técnico-sanitario en la gestión de prestaciones sanitarias
31 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Organismo Autónomo (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
De otra, don Narcís Pérez de Puig, Secretario General del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, nombrado mediante Decreto 178/2024, de 27 de agosto, y autorizado por Acuerdo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la suscripción de este convenio y se autoriza su firma.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Segundo.
MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de personal facultativo especializado en la gestión de prestaciones sanitarias.
Por lo que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a personal facultativo dependiente de la Administración Sanitaria, y en concreto que pertenezcan a la Inspección de Servicios Sanitarios.
Tercero.
El Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña a través del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) dependiente de la dirección general de Ordenación y Regulación Sanitaria dispone de médicos evaluadores con funciones de inspección médica en materia de prestaciones con los conocimientos y medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud.
Cuarto.
En base a ello, el 29 de diciembre de 2017, las partes suscribieron un convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, en materia de gestión de prestaciones sanitarias, prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2025, mediante Adenda de Prórroga y Modificación de 3 de diciembre de 2021, en virtud de las que se ha venido prestando a MUFACE las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias.
Quinto.
Al ser el objeto del convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (en adelante, ICAM), por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), la suscripción de un nuevo convenio como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.
Sexto.
La colaboración entre MUFACE y el ICAM responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la LRJSP.
A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la LRJSP la suscripción del presente convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El ICAM prestará a MUFACE, a través de su personal facultativo perteneciente al cuerpo especifico de médicos evaluadores con funciones de inspección médica en materia de prestaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones sanitarias. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.
Segunda. Contenido del convenio.
Con carácter general, el apoyo técnico se materializará mediante el asesoramiento e informe médico, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:
1. Expedientes para la Comisión Mixta Provincial MUFACE-Entidades de Seguro Concertadas.
2. Expedientes de prestación ortoprotésica.
3. Expedientes de prestación farmacéutica y dieto terapia, incluido el visado de recetas.
4. Expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.
5. Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente convenio se llevarán a cabo a petición concreta de las personas titulares de las Direcciones provinciales de MUFACE en Cataluña. El ICAM designará para cada provincia a el/la inspector/a o a los/las inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, a tal efecto, podrán designarse diferentes personas en función del tipo de prestación, en caso de que en el ámbito de la inspección médica del ICAM así estuviera establecido.
En caso de ausencia por un periodo superior a diez días hábiles de alguna de las personas designadas, deberá designarse a otra persona suplente.
Tercera. Intercambio de información.
Para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario objeto de esta encomienda se podrá proceder al intercambio de información, pudiendo para ello, establecerse los mecanismos telemáticos necesarios.
Los/las inspectores médicos designados podrán solicitar a MUFACE toda aquella información que requieran para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario objeto de esta encomienda y MUFACE deberá aportar esta información. Por su parte, el ICAM responderá a MUFACE del resultado de las funciones encomendadas en el presente convenio, cuando así lo solicite MUFACE.
En caso de que dicho intercambio implique el tratamiento de datos personales, ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
MUFACE actuará como responsable del tratamiento, y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD. El Instituto Catalán de Evaluaciones Medicas tratará los datos únicamente siguiendo las instrucciones documentadas de MUFACE, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante MUFACE, mediante solicitud dirigida a su Delegado de Protección de Datos, conforme a lo previsto en los artículos 15 a 22 del RGPD.
Cuarta. Visado de recetas electrónicas.
El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido adscribirse al Servicio Catalán de la Salud para recibir asistencia sanitaria se efectuará a través de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud, en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección.
El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una entidad de seguro concertada por MUFACE, para la prestación de asistencia sanitaria establecida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, y que residan en Cataluña, se efectuará a través de la plataforma SIREM una vez implementada.
Quinta. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del capítulo II, del título preliminar de la LRJSP, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, encomendadas al ICAM, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Sexta. Compromisos económicos y pagos.
Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará al Departamento de Salud, por anualidad, la cantidad veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con diez céntimos (25.488,10 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.312E.259.
El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Previa conformidad con los servicios prestados, el pago se hará efectivo por parte de MUFACE a la cuenta que a tal efecto notifique el Departamento de Salud, en los periodos conforme se indica a continuación:
| Periodo servicio |
Cuantía – Euros |
Periodo de pago |
|---|---|---|
| Enero 2026-septiembre 2026. | 19.116,08 | 4.º trimestre 2026. |
| Octubre 2026-septiembre 2027. | 25.488,10 | 4.º trimestre de 2027. |
| Octubre 2027-septiembre 2028. | 25.488,10 | 4.º trimestre de 2028. |
| Octubre 2028-diciembre 2028. | 6.372,03 | 1.º trimestre de 2029. |
Séptima. Eficacia, vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia, una vez inscrito en el Registro de convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE), y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio, previa formalización e inscripción, extenderá su vigencia, a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser prorrogado por un período adicional de hasta tres años, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del plazo inicial, salvo que alguna de ellas manifieste su voluntad de resolución con una antelación mínima de dos meses.
Octava. Resolución de discrepancias.
Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio a nivel provincial, la persona titular del Servicio Provincial de MUFACE correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con la persona titular jefe de servicio provincial dependiente de la Subdirección general de Evaluaciones Medicas del Departamento de Salud.
En el supuesto de no solventarse o exceder del ámbito provincial, se podrán plantear a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Novena. Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas quinta y octava, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la LRJSP.
2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de MUFACE, designados por la Mutualidad, y tres en representación del Departamento de Salud-ICAM designados por éste.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II, del título preliminar de la LRJSP.
Décima. Modificación del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, que se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Undécima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el convenio.
Duodécima. Causas de extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.
3. En caso de resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que se produzca la última de las firmas.–El Secretario General del Departamento de Salud, Narcís Pérez de Puig.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.