De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís.
Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís
Madrid, a 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
De otra parte, doña Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 10 de noviembre de 2025.
Y de la otra, don José Manuel González Castro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas de Onís, elegido en sesión constitutiva de la Corporación municipal el 17 de junio de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cangas de Onís de fecha 6 de mayo de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cangas de Onís y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de junio de 2026.
3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 4 de febrero de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por cuatro años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de cuatro años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 19 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 19 de diciembre del 2029 y la justificación finalizará el 19 de junio del 2030, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de cuatro años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 19 de junio del 2030.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifica el siguiente apartado del convenio.
Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Cangas de Onís incluido en el convenio de 19 de diciembre de 2022.
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en de Cangas de Onís queda modificado de la siguiente forma:
«Ejes de actuación Importe Eje 1.
Transición Verde y Sostenible.
Recuperación ambiental de riberas (ríos Sella, Güeña Dobra).
Restauración ambiental y creación de senda verde en río Sella.
Rehabilitación sostenible cine Colón.
Subtotal. 625.000,00 euros Eje 2.
Mejora de la Eficiencia Energética.
Rehabilitación ecoeficiente cine Colón. Subtotal. 230.000,00 euros Eje 3.
Transición Digital.
Integración de plataformas de comunicación inteligente y participación en web turística.
Gamificación y geocoaching de la ruta tesoros de Pelayo y Favila.
Señalización turística inteligente e interactiva.
Digitalización y exposición audiovisual (videomapping) de la historia de Cangas de Onís.
Plan de marketing digital.
Subtotal. 260.000,00 euros Eje 4.
Competitividad.
Gerencia y gobernanza.
Mejora de accesos y puesta en valor del dolmen Capilla Sta. Cruz.
Destino cicloturista y deportivo.
Dotación de equipamiento lúdico-deportivo.
Plan de comunicación y promoción.
Subtotal. 715.500,00 euros Total. 1.830.500,00 euros»
Cuarta. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.–Y por el Ayuntamiento de Cangas de Onís, el Alcalde-Presidente, José Manuel González Castro.