Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, «La Rioja también es Montaña».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-915|Boletín Oficial: 13|Fecha Disposición: 2026-01-07|Fecha Publicación: 2026-01-15|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de desarrollo turístico para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros «La Rioja también es Montaña».

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, del Ministerio de Industria y Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, «La Rioja también es Montaña»

Madrid, 26 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don José Luis Pérez Pastor, Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, nombrado por Decreto 10/2023, de 1 de julio, del Presidente del Gobierno de La Rioja, autorizado para la firma de este convenio por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y en virtud de las facultades que le confieren en el Decreto 54/2023 de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para la aprobación del mismo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar convenios (BOR núm. 159, de 4 de agosto de 2023).

Y de la otra, don Javier López Martínez, Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros, elegido en sesión constitutiva de 29 de marzo de 2022, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de los Estatutos de la Mancomunidad (Resolución 10/2022, de 28 de marzo, de la Dirección General de Política Local, por la que se publican los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros); facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo de la Mancomunidad de fecha 28 de agosto de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 21 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 21 de junio 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 13 de marzo de 2025, la Comisión de Seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por dos años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de dos años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 21 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por dos años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 21 de diciembre del 2027 y la justificación finalizará el 21 de junio del 2028, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de dos años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 21 de junio del 2028.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifica el siguiente apartado del convenio.

Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad de Cameros incluido en el convenio de 21 de diciembre de 2022:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros «La Rioja también es Montaña» queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación Importe
Eje 1. Transición Verde y Sostenible.

Red de miradores de Cameros.

Oficinas de turismo ecosostenibles.

Ordenación del turismo caravaning en entornos naturales.

 Subtotal. 520.000,00 euros
Eje 2. Eficiencia Energética.

Mejora de la eficiencia energética en las oficinas de turismo.

Red de senderos ciclo-peatonales.

 Subtotal. 330.000,00 euros
Eje 3. Transición Digital.

Creación de marca y plan de marketing y comunicación digital.

Herramienta digital para oficinas de turismo y participación.

Señalización inteligente de los recursos e itinerarios turísticos.

 Subtotal. 405.000,00 euros
Eje 4. Competitividad.

Puesta en valor de recursos y creación de nuevos productos turísticos.

Accesibilidad.

Paquetización de la oferta.

Medidas de fomento y estímulo para la creación de servicios turísticos.

Gestión del plan y sistema de gobernanza.

 Subtotal. 745.000,00 euros
  Total. 2.000.000,00 euros»

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Consejería de Desarrollo Autonómico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja, José Luis Pérez Pastor.–Y por la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros, el Presidente, Javier López Martínez.