De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Calvià para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça (Calvià).
Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, del Ministerio de Industria y Turismo, Rosario Sánchez Grau.
ANEXO
Adenda de prórroga al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Calvià, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Santa Ponça (Calvià)
Madrid, a 26 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
De otra parte, don Jaime Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de les Illes Balears y Presidente de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de les Illes Balears, en virtud de las facultades que le confieren y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de fecha 28 de noviembre de 2025.
Y de la otra, don Juan Antonio Amengual Guasp, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calvià, elegido en sesión constitutiva de la corporación municipal de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Calvià de fecha 20 de octubre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto
EXPONEN
1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Calvià y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de junio de 2026.
3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga del convenio. Por ello, con fecha 2 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 2 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto la prórroga del convenio por un plazo de dos años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 19 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por 2 años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 19 de diciembre del 2027 y la justificación finalizará el 19 de junio del 2028, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de dos años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 19 de junio del 2028.
Tercera. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de les Illes Balears y Presidente de la Agencia de Estrategia Turística de les Illes Balears, Jaime Bauzá Mayol.–Por el Ayuntamiento de Calvià, el Alcalde-Presidente, Juan Antonio Amengual Guasp.