Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tossa de Mar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, Cultural y Sostenible.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1059|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2026-01-07|Fecha Publicación: 2026-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 20 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tossa de Mar para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, Cultural y Sostenible.

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio que fue suscrito el 20 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tossa de Mar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, Cultural y Sostenible

Madrid, a 26 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;

De otra parte, don Miquel Sàmper i Rodriguez, Conseller d’Empresa i Treball, nombrado por Decreto 134/2024, de 11 de agosto, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.9.3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya en relación con el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departament d’Empresa i Treball; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 11 de noviembre de 2025.

Y de la otra, don Martí Pujals Castelló, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tossa de Mar, nombrado en sesión constitutiva de 17 de junio de 2023 por acuerdo del Pleno de la corporación, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tossa de Mar de fecha 17 de septiembre de 2025.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, con fecha 20 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tossa de Mar y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 20 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 20 de junio de 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la modificación y prórroga del convenio. Por ello, con fecha 27 de marzo de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por un año, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

5. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio. La modificación del anexo final de actuaciones no conlleva alteración alguna del presupuesto total del Plan de Sostenibilidad Turística.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de un año, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 20 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por un año la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 20 de diciembre de 2026 y la justificación finalizará el 20 de junio del 2027, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de un año de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 20 de junio del 2027.

Tercera. Modificaciones.

A estos efectos, se modifica el siguiente apartado del convenio.

Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, Cultural y Sostenible incluido en el convenio de 20 de diciembre de 2022:

El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Tossa de Mar, Cultural y Sostenible queda modificado de la siguiente forma:

«Ejes de actuación Importe

Eje 1.

Transición Verde y Sostenible.

1.1 Camí de Ronda: movilidad sostenible en el arco mediterráneo como corredor ecológico.

 Subtotal. 329.872,32 euros

Eje 2.

Eficiencia Energética.

2.1 Iluminación ornamental exterior eficiente de la Vil·la Romana, la casa de cultura y la Casa Acerbi.

2.2 Plan para la pacificación y la movilidad accesible y sostenible del eje cultural (Avenida Pelegrí).

2.3 Plan digital inteligente para el control de aforo y movilidad de Tossa de Mar.

 Subtotal. 129.246,91 euros

Eje 3.

Digital.

3.1 Contenido museográfico digital del Museo de la Mujer para el fomento de la igualdad de género.

3.2 Implementación de la estrategia de comunicación y promoción del proyecto.

 Subtotal. 49.533,10 euros

Eje 4.

Competitividad.

4.1 Adecuación del museo municipal de Tossa de Mar para la promoción del patrimonio cultural y adhesión a la Red de museos de las comarcas de Girona.

4.2 Asesoramiento especializado para la ejecución y justificación del plan.

4.3 Señalización turística distintiva.

 Subtotal. 746.194,77 euros
  Total. 1.254.847,10 euros»

Cuarta. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, el Conseller d’Empresa i Treball, Miquel Sàmper i Rodriguez.–Por el Ayuntamiento de Tossa de Mar, el Alcalde-Presidente, Martí Pujals Castelló.