Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Duruelo de la Sierra.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-1063|Boletín Oficial: 15|Fecha Disposición: 2026-01-07|Fecha Publicación: 2026-01-17|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Duruelo de la Sierra.

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.

ANEXO

Adenda de prórroga al convenio que fue suscrito el 19 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Duruelo de la Sierra

Madrid, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, (NIF S2800214E), nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don Gonzalo Santonja Gómez, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las facultades que le confieren artículo 26.1. a) y i) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, (NIF 4711001J); una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de fecha 20 de noviembre de 2025.

Y de la otra, doña Cristina Rubio Blasco, Alcaldesa-Presidenta de Duruelo de la Sierra, (NIF P4212400H), elegida en sesión constitutiva del 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultada la alcaldía para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra de fecha 25 de julio de 2022.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que, con fecha 19 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 19 de diciembre de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 19 de junio de 2026.

3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.

4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga del convenio. Por ello, con fecha 25 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por un año incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto la prórroga del convenio por un plazo de un año, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.

Segunda. Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 19 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por un año la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 19 de diciembre del 2026 y la justificación finalizará el 19 de junio del 2027, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de seis meses, dentro de la vigencia de un año de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 19 de junio del 2027.

Tercera. Perfección de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.–Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja Gómez.–Por el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Rubio Blasco.