Resolución de 7 de enero de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-770|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2026-01-07|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2025, un Convenio para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla» y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de enero de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla» y programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2025-2026

En Madrid, 30 de diciembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Ángela María Moreno Ramón, en calidad de Vicepresidenta del Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla, con NIF Q4100708I y domicilio en plaza de San Francisco n.º 19, Edificio Laredo, Planta 4.ª (CP 41004) de Sevilla, cargo que ostenta por su condición de Delegada en materia de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla; en virtud de su nombramiento por Resolución de Alcaldía n.º 793 de 16 de agosto de 2024 y en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 15.3 de los Estatutos del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. El Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.

III. Que el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla es una entidad pública empresarial creada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y cuyos fines son la planificación, programación, gestión, producción y difusión de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la música, las literarias y de ocio y socioculturales.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de los conciertos que conforman el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante, ICAS) con el fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que conforman el ciclo denominado «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y el ICAS.

Segunda. Acciones previstas.

Las acciones previstas consistirán en:

– Concierto a realizar por el grupo Forma Antiqva.

– Concierto a realizar por el grupo Qvinta Essençia.

– Concierto a realizar por el grupo Los Elementos.

Las actuaciones que integran el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla» en el marco del presente convenio se desarrollarán en Sevilla entre los meses de febrero y abril de 2026, ambos incluidos. Los lugares, fechas y horas específicas de todas ellas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y el ICAS asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.

Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

a) Obligaciones económicas del INAEM.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con sus costes correspondientes, que se detallan a continuación:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA del grupo Forma Antiqva, por un importe máximo de cinco mil setecientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (5.747,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA del grupo Qvinta Essencia, por un importe máximo de cinco mil trescientos veinticuatro euros (5.324,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar un tercio del caché más IVA del grupo Los Elementos, por un importe máximo de quince mil setecientos treinta euros (15.730,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2026.

La estimación económica de estos costes derivados de la participación del INAEM en el «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla» se cuantifica, por tanto, en un máximo de veintiséis mil ochocientos un euros con cincuenta céntimos de euro (26.801,50 €), IVA incluido, con cargo al ejercicio de 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Obligaciones económicas del ICAS.

Por su parte, para el cumplimiento de sus obligaciones, el ICAS se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA del grupo Forma Antiqva, por un importe máximo de cinco mil setecientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (5.747,50 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 90000-33405-22609 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar el 50% del caché más IVA del grupo Qvinta Essencia, por un importe máximo de cinco mil trescientos veinticuatro euros (5.324,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 90000-33405-22609 del ejercicio 2026.

– Contratar y abonar dos tercios del caché más IVA del grupo Los Elementos, por un importe máximo de treinta y un mil cuatrocientos sesenta euros (31.460,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 90000-33405-22609 del ejercicio 2026.

– Hacerse cargo de la edición e impresión de los avances, de los programas de mano y de los carteles, por la cantidad máxima de seiscientos euros (600,00 €), 21% IVA incluido.

– Hacerse cargo, en su caso, de los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE, por la cantidad máxima de setecientos euros (700,00 €), 21% IVA incluido.

La estimación económica de la participación del ICAS se cuantifica, por tanto, en un máximo de cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un euros con cincuenta céntimos de euro (43.831,50€), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2026, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Quinta. Disposición de espacios.

El ICAS se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos y correspondientes ensayos. Asimismo, el ICAS se compromete a tener cubierta la responsabilidad civil de dichos espacios para los días en que se celebren los conciertos y los ensayos.

Las fechas de esta puesta a disposición de espacios se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

1. Precios de las localidades:

Los precios de las entradas y abonos se establecerán según los espacios que se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. No obstante se prevé una entrada genérica de veinte euros (20,00 €) y si el espacio tuviera un lugar de baja visibilidad dichas entradas serán de diez euros (10,00 €).

Descuentos:

Grupos: Por la compra de un mínimo de 20 entradas para un concierto, se aplicará un descuento del 20% en el precio de las entradas.

Minuto Joven: A los menores de 30 años se aplicará un descuento del 50% en el precio de las entradas adquiridas en las taquillas del teatro media hora antes del comienzo del concierto.

2. Distribución de ingresos:

El ICAS se compromete a gestionar el sistema de venta de entradas.

Los ingresos netos obtenidos con la celebración de los conciertos señalados en la cláusula segunda en el marco del ciclo «XLIII Festival de Música Antigua de Sevilla» (descontado el IVA, comisión por la gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán un 60% en el ICAS y el 40% restante en el INAEM, y serán abonados por el ICAS, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla, en la cuenta del INAEM tras presentar la liquidación correspondiente. El número de cuenta del organismo autónomo se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por el ICAS a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

El ICAS se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

Séptima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al departamento de comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este convenio, se constituirá inmediatamente con posterioridad a que comience a producir efectos el mismo una Comisión de Seguimiento que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por el/la titular de dirección del CNDM y el/la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte del ICAS, el/la titular de la Gerencia y la titular de la Dirección de Programación, o personas en quienes deleguen.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El ICAS certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, en cuanto al derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y limitación del tratamiento de estos datos, derecho de oposición y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles del ICAS, que tiene la condición de corresponsable del tratamiento, puede ejercitar estos derechos mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Sevilla y que deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.sevilla.org/) o bien a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas sedes pueden ser consultadas en la página de inicio de la sede electrónica.

Puede ejercer su derecho a reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía calle Conde de Ibarra, 18 – 41004 Sevilla.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimoséptima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación del ICAS, la Vicepresidenta, Ángela María Moreno Ramón.