El Ministerio de Cultura y FamilySearch han suscrito un convenio para la digitalización y difusión de documentación histórica de titularidad estatal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y FamilySearch para la digitalización y difusión de documentación histórica de titularidad estatal
A 27 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Stephen Jay Valentine en nombre y representación de FamilySearch International («FamilySearch»), una organización sin fines de lucro registrada en el estado de Utah, Estados Unidos de América, con sede en 50 East North Temple Street, Salt Lake City, Utah 84150, EE.UU, en calidad de vicepresidente principal, actuando en virtud del certificado de secretario, firmado y notarizado el día 10 de enero del año 2025 y apostillado el día 31 de enero del año 2025.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,
EXPONEN
I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.
II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de digitalización en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.
III. Que la creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal así como la gestión de archivos de titularidad y gestión estatal y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los archivos estatales gestionados por las comunidades autónomas corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
IV. Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 149.1 de la Constitución Española. La norma que sienta las bases de la creación de los archivos históricos provinciales es el Decreto de 12 de noviembre de 1931, por el que se dispone que los Protocolos de más de cien años de antigüedad queden incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como archivos históricos. Los archivos históricos provinciales desempeñan idénticas funciones a las de los archivos intermedios e históricos de titularidad y gestión estatal adscritos al Ministerio de Cultura según se recoge en el artículo 12.2 del RD 1708, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. Por último, el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que «la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio español. A tal fin podrá recabar de ellos cuanta información considere adecuada, así como inspeccionar su funcionamiento y tomar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines, en los términos que, en su caso, dispongan los convenios de gestión con las Comunidades Autónomas».
V. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento de los fondos de titularidad estatal custodiados en los diferentes archivos que conforman el Sistema Español de Archivos, en virtud del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural. Entre sus fondos documentales se encuentran fuentes de máximo interés para cualquier estudio particular relacionado con la genealogía y ascendencia familiar y que, dado su volumen, amplían la posibilidad de la investigación en todo el mundo.
VI. Que FamilySearch es una organización sin fines de lucro heredera de La Sociedad Genealógica de Utah, constituida en mayo de 1999 en Salt Lake City, Utah, de los Estados Unidos de América, que tiene como fin la investigación, la digitalización y la preservación de la historia familiar.
VII. FamilySearch, en el marco de sus actuaciones, está interesada en digitalizar documentación histórica de carácter genealógico que se conserva en los Archivos Estatales de España y en archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, como los Archivos Históricos Provinciales, con fines culturales y científicos, y facilitará a la Subdirección General de los Archivos Estatales copias digitales de dichos documentos.
VIII. FamilySearch dispone de una plataforma propia y una tecnología que le permiten ofrecer servicios para la investigación genealógica y la confección de árboles genealógicos.
IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles. El citado proyecto de digitalización, descripción y difusión a cargo de FamilySearch confluye en sus objetivos con los del Portal de Archivos Españoles (PARES), propiedad del Ministerio de Cultura, y con los de otras plataformas de difusión institucionales, por lo que la colaboración entre las partes resulta provechosa para el enriquecimiento mutuo y la interoperabilidad de ambos proyectos de difusión y preservación digital.
X. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con FamilySearch en este proyecto de descripción, digitalización y difusión, ya que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto la digitalización, por parte de FamilySearch, de fondos documentales de titularidad estatal de carácter genealógico custodiados en los archivos de titularidad estatal con el fin de ofrecer servicios para la investigación genealógica y la confección de árboles genealógicos.
Asimismo, es objeto de este convenio su difusión a través de la plataforma de FamilySearch y en el Portal de Archivos Españoles (en adelante PARES) para los fondos de titularidad y gestión estatal, o en aquellas plataformas institucionales autonómicas ya existentes que acuerde la Comisión de Seguimiento para los fondos documentales de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, con el fin de facilitar la consulta con fines culturales y de investigación genealógica.
Segunda. Compromisos generales.
1. Las digitalizaciones se realizarán por personal contratado a tal efecto por FamilySearch en las sedes de los archivos custodios de los fondos originales, dentro de sus respectivos horarios de funcionamiento, conforme a las instrucciones de su Dirección.
2. La difusión de las imágenes digitalizadas se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, con el compromiso de respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
3. Con carácter general, se establece un horario fijo de 9 a 15 horas de lunes a viernes, que podrá flexibilizarse en función de lo que establezca la Dirección de cada archivo.
4. El Archivo proporcionará a FamilySearch acceso oportuno y razonable a los documentos originales (sin coste a FamilySearch), que incluirá el espacio suficiente para la instalación y utilización del equipo de procesamiento digital en un lugar seguro y aceptable para ambas partes (por ej.: electricidad, conexión de Internet, aspectos ambientales, etc.).
5. FamilySearch podrá, a su elección y a su cargo, crear materiales de investigación, que incluirán índices, basados en el contenido de las imágenes digitales. El Ministerio de Cultura reconoce y acepta que FamilySearch será la propietaria de los materiales de investigación. FamilySearch le proporcionará al Ministerio de Cultura una copia digital de estos materiales de investigación, sin coste alguno, exclusivamente para uso no comercial.
6. La contratación de personal técnico para realizar la digitalización por parte de FamilySearch no implica relación laboral alguna de este con el Ministerio de Cultura.
7. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.
Tercera. Titularidad de los resultados obtenidos.
1. Los derechos del Ministerio de Cultura respecto a los documentos originales no se verán afectados por este convenio.
2. El máster de las imágenes digitalizadas quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.
3. El Ministerio de Cultura otorga a FamilySearch una licencia no exclusiva, en el ámbito territorial mundial, ilimitada temporalmente, totalmente pagada y libre de royalties, para utilizar, reproducir, distribuir, transmitir, mostrar y permitir el uso de las imágenes digitales, a través de cualquier tecnología y en cualquier medio, sin ánimo de lucro.
4. Los Archivos pueden utilizar los materiales de investigación creados por FamilySearch para el uso interno no comercial propio; sin embargo, los Archivos acuerdan que no venderán ni proporcionarán copias de los materiales de investigación a terceros comerciales, sin el consentimiento expreso por escrito de FamilySearch.
Cuarta. Compromisos específicos de FamilySearch.
1. FamilySearch se compromete a nombrar a una persona que ejerza la dirección ejecutiva del proyecto para coordinar el desarrollo de los trabajos. Esta dirección ejecutiva actuará como intermediaria entre FamilySearch y la Subdirección General de Archivos y canalizará todas las comunicaciones que se establezcan entre ambas instituciones.
2. FamilySearch se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa de los Archivos de titularidad estatal, en especial en lo relacionado con las medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La digitalización se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura en lo referente a los parámetros de digitalización, nombrado de los objetos digitales resultantes y metadatos a incluir.
4. FamilySearch realizará una copia digital (máster) en color RGB, 24 bits, formato TIFF y resolución mínima de 300 dpi. que respetará la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.
5. FamilySearch hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los materiales de investigación derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura.
6. FamilySearch responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones de cualquiera de los archivos de titularidad estatal, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, y se compromete a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.
7. FamilySearch se compromete a preparar previamente la documentación histórica objeto de digitalización y a su posterior y correcta reinstalación. Este personal, contratado a tal efecto por FamilySearch, seguirá las indicaciones de las respectivas direcciones de los archivos.
8. FamilySearch se compromete a mencionar expresamente en FamilySearch.org la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace [en el caso de páginas web] las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.
Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.
1. El Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, publicitará este convenio entre los diferentes archivos de titularidad estatal y gestión autonómica que custodian fondos de titularidad estatal.
2. El Ministerio de Cultura manifiesta y garantiza que tiene la autoridad para permitir que FamilySearch copie los documentos originales y use las imágenes digitales según lo dispuesto en este convenio.
3. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede de los Archivos Estatales al personal de FamilySearch y a las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.
4. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en los Archivos Estatales correspondientes.
5. El Ministerio de Cultura se compromete a contribuir con las instalaciones y los medios profesionales disponibles en los Archivos Estatales correspondientes, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.
6. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del Archivo Estatal correspondiente para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.
Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.
2. En el caso de los Archivos Estatales, FamilySearch se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. [Nombre del archivo], Signatura correspondiente.
3. En el caso de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, FamilySearch se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos según establezcan las respectivas direcciones.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email del Delegado de Protección de Datos de FamilySearch Data-Privacy-Officer@FamilySearch.com, y ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Cultura, a través del correo electrónico dpd@cultura.gob.es.
Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Octava. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el Ministerio de Cultura, ni para ninguno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica que participen en este proyecto. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. FamilySearch se compromete a sufragar los costes de la ejecución del convenio. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio será asumido por FamilySearch, con cargo a sus propios presupuestos.
Novena. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El Ministerio de Cultura será responsable de completar dicho registro de manera oportuna. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo inicial de cuatro años previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el artículo 49.h) de la Ley 40/15, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda, que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio compuesta, de una parte, por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto y un representante de FamilySearch, y, de otra parte, la dirección del archivo correspondiente o persona en quien ésta delegue y una persona en representación de los servicios centrales de la Subdirección General de los Archivos Estatales. Si ambas partes lo decidieran, podrán ampliarse los miembros.
2. La comisión tendrá por finalidad aprobar los fondos concretos a digitalizar de cada archivo, acordar la plataforma institucional autonómica ya existente en la que se van a difundir las imágenes digitalizadas, resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, de la que deberá levantarse acta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la omisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Seguimiento informará de los resultados finales obtenidos del Proyecto a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Undécima. Causas de resolución del convenio.
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
2. Cualquier resolución de este convenio será prospectiva y no terminará, desinvertirá ni limitará los derechos otorgados o garantizados por ninguna de las partes antes de la fecha de resolución, incluidos los derechos sobre y para las imágenes digitales.
Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo.
Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.
Este convenio se entenderá e interpretará según las leyes de España. El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes.–Por el Ministerio de Cultura, María Ángeles Albert de León.–Por FamilySearch, Stephen Jay Valentine.