La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Real Sociedad Española de Química y la Conferencia Española de Decanos de Química han suscrito con fecha 7 de julio de 2025 un convenio para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la química, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de julio de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Real Sociedad Española de Química y la Conferencia Española de Decanos de Química para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la química
De una parte, doña Pilar Paneque Salgado en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA, interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA el 28 de febrero de 2023 (Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA), actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, don Antonio M. Echavarren, en su calidad de Presidente de la Real Sociedad Española de Química (en adelante RSEQ), conforme a elección en Junta de Gobierno celebrada el 19 de enero de 2018, con domicilio en la Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, s/n, 28040 Madrid, NIF G28750677 y actuando con poderes suficientes que le confieren los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química aprobados en abril de 2020.
Y de otra parte, don Joan Josep Carvajal Martí en su calidad de Presidente de la Conferencia Española de Decanos de Química (en adelante CEDQ), CIF G58391209, con sede en la Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria s/n. Interviene en calidad de Presidente de la CEDQ, nombrado por votación del plenario en fecha 24 de enero de 2025, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11 de los Estatutos aprobados en reunión celebrada en mayo de 2007.
Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, indicado en el encabezamiento, y de común acuerdo
EXPONEN
1.º Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Innovación, Ciencia y Universidades, cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre que tiene como objetivos promocionar y asegurar la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cualquier otra que le sea de aplicación.
2.º Que la RSEQ es una asociación sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la Química como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
3.º Que la CEDQ es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a todos los representantes institucionales de las 37 facultades universitarias que actualmente imparten estudios de Química en España, entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, se encuentra la representación colegiada y la defensa de los intereses para la constante mejora de los estudios de Química ante cualquier organización.
4.º Que ANECA, la RSEQ y la CEDQ desean firmar un convenio para la colaboración conjunta en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de las enseñanzas del ámbito de la Química, para aprovechar dinámicas en el ámbito académico y profesional de la química al nivel europeo e iberoamericano, de modo que se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el sistema universitario y en la sociedad.
5.º Todas las actuaciones conjuntas a desarrollar entre ANECA, la RSEQ y la CEDQ en el marco del presente convenio estarán basadas en el principio de independencia frente a terceros.
Por lo expuesto, conforme a sus objetivos y competencias acuerdan la formalización del presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre ANECA, la RSEQ y la CEDQ en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior del ámbito de la Química.
Segunda. Compromisos de las partes.
Por la RSEQ y la CEDQ:
La RSEQ y la CEDQ se comprometen a proponer a ANECA personas expertas nacionales y europeas en el ámbito de la química para participar en las comisiones y paneles de visita de ANECA.
Por ANECA:
ANECA se compromete a tener en cuenta las propuestas de personas expertas que le remitan la RSEQ la CEDQ para participar en las comisiones y paneles de visita de ANECA.
Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de trabajar juntos para:
Contribuir a la internacionalización de la educación superior, del ámbito de la Química, nacional, europeo e iberoamericano, para lo que podrán colaborar en el desarrollo de proyectos europeos relacionados con procesos de divulgación, aseguramiento, evaluación, acreditación, reconocimiento y capacitación de la calidad en el espacio superior del conocimiento de las enseñanzas universitarias de la Química.
Intercambiar información y buenas prácticas en el ámbito de sus respectivas competencias, conducentes a aprovechar nuevas dinámicas en el ámbito académico y profesional de la química en los mismos ámbitos y niveles señalados, así como en aquellos otros que no tienen reconocimiento de competencias profesionales.
Estas líneas se actuación se desarrollarán mediante adendas modificativas del presente convenio, que concretarán los objetivos, los recursos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de colaboración acordadas, y que se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Mecanismos de coordinación, seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo de esta iniciativa se constituye una «Comisión Mixta de Seguimiento ANECA-RSEQ-CEDQ», en adelante denominada Comisión Mixta, integrada por hasta tres representantes de cada una de las citadas instituciones, a designar por éstas. La Comisión Mixta podrá invitar a aquellas personas cuya participación, por la naturaleza de la reunión, sea considerada de interés.
La Comisión Mixta será la encargada de:
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, realizando las funciones de seguimiento, vigilancia y control previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
Revisar y actualizar este convenio cuando proceda, conforme al procedimiento establecido en la cláusula séptima.
Cualquier otra función que se derive de las cláusulas de este convenio.
Cuarta. Compromisos económicos.
El presente acuerdo no genera obligaciones económicas ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.
Quinta. Difusión de la colaboración.
En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este convenio y sus posibles adendas, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar esta colaboración.
Sexta. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, todas las partes asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio. Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.
En particular, la RSEQ y la CEDQ, como responsables del tratamiento, pondrán a disposición de ANECA los datos personales de personas evaluadoras y/o expertas nacionales y europeas en el ámbito de la química que quieran colaborar con ANECA en base al consentimiento de éstas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la comunicación de estos a ANECA y el tratamiento a realizar por ésta.
Asimismo, para la correcta ejecución de las tareas de evaluación que realicen las personas expertas facilitadas por la RSEQ y la CEDQ a que se refiere el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como responsable del tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los tratamientos de los datos necesarios para la realización de las funciones de evaluación. ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.
Séptima. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna modificación del presente convenio, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de tres años desde el comienzo de su eficacia.
Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo, hasta otros tres años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el BOE.
Novena. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Finalización de convenios anteriores.
ANECA y CEDQ acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha de 2 de noviembre de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, el convenio firmado entre ANECA y CEDQ el 2 de noviembre de 2022 se declara resuelto y extinto.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente documento tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contrato pueda surgir a través de la Comisión Mixta a que hace referencia este convenio. En el caso de no ser posible una solución amigable, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–4 de julio de 2025, por la Real Sociedad Española de Química, Antonio M. Echavarren.–7 de julio de 2025, por la Conferencia Española de Decanos de Química, Joan J. Carvajal Martí.–7 de julio de 2025, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.