Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Española, para la catalogación e incorporación al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español del fondo textual del archivo personal de José Luis Borau Moradell conservado en su biblioteca.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14770|Boletín Oficial: 170|Fecha Disposición: 2025-07-07|Fecha Publicación: 2025-07-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y la Real Academia Española han suscrito, con fecha 7 de julio de 2025, un Convenio para la catalogación e incorporación al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español del fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell conservado en su biblioteca, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2025.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Real Academia Española para la catalogación e incorporación al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español del fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell conservado en su biblioteca

Madrid, a 7 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, nombrada por Real Decreto 323/2023, de 26 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que le confiere la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española elegido por el Pleno de la Real Academia Española el 20 de diciembre de 2018, habiendo tomado posesión de su cargo el 19 de enero de 2019, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

Segundo.

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Tercero.

Que la Real Academia Española, según establece el artículo primero de sus actuales estatutos, aprobados mediante el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, es una institución con personalidad jurídica propia, en cuya Biblioteca se encuentra el fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell que, por su singularidad y por su carácter literario y artístico, forma parte del patrimonio bibliográfico español.

Cuarto.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y, en este sentido, en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Real Academia Española acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Real Academia Española para la catalogación directa sobre el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico del fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell, que por su singularidad y por su contenido de obras literarias y artísticas forma parte del patrimonio bibliográfico según se define en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. Serán obligaciones del Ministerio de Cultura:

– La catalogación a vista del ejemplar del fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell, que forma parte del patrimonio bibliográfico español según se define en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

2. Serán obligaciones de la Real Academia Española:

a) Autorizar la incorporación y la difusión del fondo textual del Archivo Personal de José Luis Borau Moradell en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

b) Facilitar el acceso del Ministerio de Cultura al fondo objeto de este convenio para que se proceda a su catalogación in situ.

Tercera. Trabajos de catalogación.

Los catalogadores efectuarán el trabajo en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.

Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, a la Real Academia Española para las acciones de difusión, estudio o reutilización que considere conforme a los mencionados términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura difundirá los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Real Academia Española también podrá difundir los mismos respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de una adenda, siempre que se realice antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo.

2. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

1) Con carácter general, las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

2) En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula octava.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la mencionada ley 40/2015. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Financiación.

Los trabajos de catalogación objeto de este convenio se llevarán a cabo mediante un contrato de servicios de catalogación y/o recogida de datos de colecciones de instituciones públicas y privadas licitado por el Ministerio de Cultura, y no supondrán un coste para la Real Academia Española.

El valor estimado de los trabajos de catalogación que son el objeto concreto de este convenio es de 53.719 euros sin IVA (65.000 euros, IVA incluido). Este precio podría ser parte del importe estimado de un contrato de catalogación que incluyera también la catalogación y recogida de datos de colecciones en otras instituciones.

Los trabajos de catalogación objeto de este convenio no suponen un coste para la Real Academia Española. No hay contraprestaciones económicas entre las partes suscriptoras del convenio.

Décima. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria y la persona que ostente la Jefatura de Área del Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico Español. Y por la Real Academia Española, la persona que ostente el cargo de académico bibliotecario y la que desempeñe la dirección técnica de la Biblioteca.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el capítulo VI del título preliminar (artículos 47 y ss.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por la Real Academia Española, el Director, Santiago Muñoz Machado.