El Ministerio de Cultura y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León han suscrito un convenio para la realización de prácticas profesionales y externas en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales por parte del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las Escuelas de Arte en la Comunidad de Castilla y León, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 7 de junio de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Cultura para la realización de prácticas profesionales y externas en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales por parte del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las Escuelas de Arte en la Comunidad de Castilla y León
En Valladolid y Madrid, a 3 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, con NIF S-4711001-J, la Excma. Sra. doña María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, supliendo por vacante la titularidad de la Consejería de Educación por Acuerdo 4/2026, de 13 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y actuando en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En el ejercicio de sus competencias, previstas en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su artículo 4 relativo a los principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores, dispone que estas enseñanzas se constituyen como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales de las artes y las industrias creativas con las cualificaciones necesarias para la práctica de la creación y recreación de las obras de arte, el estudio y desarrollo de los fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte y diseño, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de las artes, así como de impulsar los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.
De acuerdo con los artículos 22.1.d) y e) de la citada ley, los centros denominados Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuelas Superiores de Diseño son centros públicos en los que se imparten enseñanzas artísticas superiores.
II. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
III. En la Comunidad de Castilla y León hay actualmente 5 escuelas de arte y superiores de conservación y restauración de bienes culturales, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y 4 escuelas de arte y superiores de diseño, donde se imparten enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
IV. Mediante los Decretos 3/2012 y 4/2012, de 19 de enero, se establecen los planes de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño y de conservación y restauración de bienes culturales, respectivamente. Dichos planes de estudios recogen la realización de prácticas externas, cuya regulación viene establecida en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.
V. El artículo 18 de la Orden EDU/169/2013, de 20 marzo, contempla la posibilidad de establecer convenios entre la entidad colaboradora y la consejería competente en materia de educación para la realización de prácticas externas por los estudiantes que cursen enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el artículo 16.1.b) de la misma orden establece como uno de los posibles requisitos para el reconocimiento de créditos correspondientes a las prácticas externas de las mencionadas enseñanzas «haber realizado prácticas profesionales dentro del marco de los convenios específicos de colaboración establecidos entre la Consejería de Educación y empresas e instituciones de los ámbitos de las enseñanzas artísticas superiores cursadas».
VI. El artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una disposición adicional quincuagésima segunda que establece, en su apartado 1, que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Por su parte, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional prevé que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, circunstancia que concurre en el presente convenio.
VII. De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
VIII. Teniendo en cuenta la coincidencia de intereses que confluyen en las citadas instituciones en la consecución de sus fines y objetivos, todas las partes muestran su más clara disposición a realizar las actuaciones y compromisos previstos en el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y el Ministerio de Cultura, para la organización y desarrollo de prácticas profesionales y externas en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de Archivos Estatales por el alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Finalidad y destinatarios.
1. La finalidad principal de este convenio es permitir al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través de la realización de prácticas externas en los Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
2. Las actividades que se realicen al amparo de este convenio irán dirigidas al alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte en la Comunidad de Castilla y León.
Tercera. Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Educación, a través de las correspondientes escuelas de arte de Castilla y León, se compromete a:
a) Elaborar el plan formativo de cada alumno/a al que se refiere el artículo 11.2 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, que precisará de la aceptación de Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
b) Nombrar al tutor/a de las prácticas por parte del centro educativo.
c) Controlar el adecuado desarrollo de las prácticas y efectuar su seguimiento a través del tutor/a de las prácticas del centro educativo, en colaboración con el responsable de estas por parte de la entidad colaboradora. Dicho tutor/a deberá cumplir las funciones recogidas en el artículo 17 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo.
d) Colaborar con los Archivos, Centros y Servicios en las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las prácticas profesionales y externas recogidas en el presente convenio.
e) Dar cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, derivadas de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a:
a) Proporcionar, para la realización de las prácticas, los bienes y los espacios que van a constituir el objeto de las actividades referidas en la cláusula cuarta.2.
b) Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo.
c) Nombrar a un responsable de las prácticas que, como miembro de la entidad colaboradora, efectúe el seguimiento de estas junto con el tutor/a de las prácticas del centro educativo.
d) Colaborar con los centros en las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las prácticas profesionales y externas recogidas en el presente convenio.
e) Cubrir el coste del material necesario para la realización de intervenciones específicas.
f) Emitir un certificado para los estudiantes y el tutor/a de las prácticas en el que se haga constar el contenido, naturaleza y alcance de las actividades realizadas, así como las horas destinadas a tal efecto.
Cuarta. Desarrollo de las prácticas profesionales y externas.
1. Para la organización y desarrollo de las prácticas se estará a lo establecido en la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo.
2. Las prácticas de cada estudiante se concretarán en el correspondiente plan formativo individualizado, que será elaborado por cada escuela de arte, y precisará de la aceptación de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales. Dicho plan formativo recogerá las actividades que habrá de realizar el alumno/a, que podrán ser:
a) Labores vinculadas a las enseñanzas artísticas superiores, en la enseñanza y especialidad que corresponda.
b) Colaboración en los trabajos a desarrollar en la propia sede de la entidad colaboradora, así como en las intervenciones realizadas en diferentes puntos organizadas por la entidad colaboradora que impliquen un desplazamiento.
c) Cualquier otra tarea relacionada con la especialidad de los estudios que se acuerde entre ambas partes.
3. Para la planificación de las prácticas se tomará en cuenta la disponibilidad de alumnado en las distintas escuelas de arte, las necesidades y posibilidades tanto de las escuelas como de la entidad y el derecho del alumnado a realizar las actividades lectivas correspondientes a sus estudios durante el curso académico.
4. En aquellos casos en que, como resultado de la realización de las prácticas, el alumnado o profesorado de los centros genere algún tipo de material, la propiedad de este será de Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales sin perjuicio de su utilización por parte de las escuelas, previa solicitud, haciendo siempre en cualquier caso constancia de la autoría del mismo.
Quinta. Obligaciones y compromisos económicos.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para la Administración General de la Comunidad de Castilla y León otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
2. En relación a lo dicho en el punto anterior y conforme a lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de formación deberá comunicar los días efectivos de prácticas a la entidad donde se realice la práctica formativa.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para conseguir una eficaz aplicación de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, que serán las personas encargadas de la dirección y de la jefatura de estudios adjunta de la escuela de arte que imparta las citadas enseñanzas de donde proceda el alumnado o las personas en quienes estos deleguen; y otros dos miembros designados por el Ministerio de Cultura, ostentando la presidencia la persona encargada de la dirección de la escuela de arte correspondiente. La secretaría será ejercida por la persona encargada de las prácticas de la escuela de donde proceda el alumnado, o persona en quien delegue.
2. La comisión se reunirá cuando lo requiera una de las partes y, en todo caso, una vez al año con el fin de evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y adoptar las previsiones necesarias para la programación del año siguiente.
3. La propia comisión determinará sus normas de organización y funcionamiento, pudiendo participar en la misma con voz, pero sin voto los asesores que se considere conveniente por cada parte.
4. Son funciones de esta comisión:
a) Abordar las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la aplicación del convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su resolución.
b) Vigilar y controlar la ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre las partes.
c) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del presente convenio.
5. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo IV, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Séptima. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, el régimen de cobertura del alumnado por accidentes que se pudieran producir en la entidad será el establecido por la normativa vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, sin perjuicio de la póliza de seguro colectivo de accidentes que la consejería competente en materia de educación haya suscrito para el alumnado. Asimismo, según la citada orden, la Consejería de Educación poseerá una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros por el alumnado en la realización de las prácticas externas y profesionales.
Octava. Protección de datos.
1. Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente convenio o para la relación que surja del mismo, se utilicen con la única finalidad de gestionar la relación surgida y facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, sujetándose expresamente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. El incumplimiento de lo estipulado en el apartado anterior dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, incluyendo la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Vigencia.
El convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la cláusula undécima.
Undécima. Causas de extinción.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito.
c) La denuncia del convenio comunicada por escrito por una de las partes a la otra con una antelación mínima de un mes computado desde el día en que la parte que no insta la resolución reciba dicha comunicación.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez días para subsanar dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. En caso de resolución anticipada del convenio, corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma de finalización de las actuaciones en curso. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en la firma.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el titular de la Consejería de Educación, P. S. (Acuerdo 4/2026, de 13 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León), la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, María Isabel Blanco Llamas.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro, Ernest Urtasun Domènech.