La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 108 quater.7, establece que «las agencias estatales disponen de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia agencia estatal dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión».
El Estatuto de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), aprobado por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, establece en su artículo 11.6.j) la competencia del Consejo Rector para aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la Dirección, en el marco establecido por el contrato de gestión.
El vigente Contrato de Gestión de la AECID establece, que «la Agencia ejercerá las competencias que la ley le atribuye para modificar sus relaciones de puestos de trabajo manteniendo las plantillas y el Valor Objetivo de Referencia (VOR) promedio que se apruebe para cada uno de los grupos de personal (directivos, técnicos y resto del personal) después de la aprobación del Contrato de Gestión y en su marco. Dentro de este marco de plantillas y VOR promedio, la Agencia podrá modificar, crear o suprimir puestos con arreglo a la tipología de complementos de destino y complementos específicos estipulados por nivel.».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por razones de agilidad y eficacia en la tramitación administrativa de estas modificaciones, este Consejo Rector en la reunión celebrada el día 24 de febrero de 2025, acuerda:
Primero.
Delegar la competencia del Consejo Rector de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AECID en la persona titular de la Dirección de la AECID, en los términos siguientes:
1. Respecto del personal funcionario:
a) Cambio en puestos de trabajo vacantes de la clave correspondiente a la adscripción a Administraciones Públicas, para favorecer su cobertura.
b) Apertura de puestos de trabajo vacantes a un grupo o subgrupo de clasificación inferior para favorecer su cobertura, ajustando el nivel de complemento de destino y/o complemento específico del tipo de puesto del grupo o subgrupo inferior habitual en la unidad a los asignados a los puestos con denominación y funciones similares.
c) Modificación de las claves de adscripción de agrupaciones de cuerpos de puestos vacantes, para su adecuación a las características y funciones del puesto, de cara a facilitar su cobertura.
2. Respecto del personal laboral desplazado:
a) Modificación del catálogo de plazas de Responsables de Programas de Cooperación, en relación con el destino a nivel de país y oficina, de plazas vacantes, y plazas vacantes con reserva de puesto.
b) Modificación del catálogo de plazas de Responsables de Proyecto de Cooperación, en relación con el destino a nivel de país y oficina, de plazas vacantes, y plazas vacantes con reserva de puesto.
Segundo.
El Consejo Rector podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta resolución.
Tercero.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de la Agencia Estatal Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Eva María Granados Galiano.