Antecedentes de hecho
Con fecha 2 de noviembre de 2021, esta Dirección General emite Resolución por la que se formula el alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto, «Instalación de parque eólico Crecente de 54 MW, en los términos municipales de A Cañiza y Crecente, provincia de Pontevedra» y se remiten al promotor las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
Con fecha 7 de agosto de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta eólica Crecente de 54 MW y su infraestructura de evacuación, compuesta por, una línea de 30 kV “PE Crecente-SET Alto da Telleira 30/220 kV” y ampliación en la SET Alto da Telleira 30/220 kV, en los TTMM de A Cañiza y Covelo, en Pontevedra», conforme al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Durante la tramitación, con fecha 16 de enero de 2024, el promotor remite documentación adicional referente a ciertas modificaciones introducidas en el proyecto, con objeto de evitar interferir con la línea aérea 400 kV «Fontefría-Frontera Portuguesa». Estas modificaciones consisten en el aumento del número de aerogeneradores de 9 a 12 posiciones y en el cambio de ubicación de algunas de ellas.
Con fecha 9 de febrero de 2024, esta Dirección General dicta Resolución de terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental por no subsanación del expediente por el promotor dentro del plazo legal.
Con fecha 11 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque eólico “Crecente”, de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por FRV Sotillos SLU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
La presente evaluación ambiental no comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, el ámbito del riesgo eléctrico u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico (PEOL) denominado «PEOL Crecente», con una potencia total de 54 MW y compuesto por 12 aerogeneradores. El proyecto estará ubicado en los términos municipales de A Cañiza y Covelo, pertenecientes a la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las infraestructuras que conforman el proyecto son las siguientes:
− 12 aerogeneradores (denominación CRE-01 en adelante, hasta CRE-12) de la plataforma SG 6.0-170 (Siemens Gamesa o similar), de 170 m de diámetro del rotor y 115 m de altura de buje. Presentan potencia nominal de 4,5 MW. Están distribuidos en tres hileras: dos al norte de la N-120, la primera de CRE-01 a CRE-06 y la segunda constituida por los aerogeneradores CRE-07 y CRE-08, y una al sur de la mencionada vía, que incluye de los aerogeneradores CRE09 a CRE-12.
− 1 torre de medición arriostrada de 100 m de altura, para tomar datos meteorológicos.
− Líneas Subterráneas de Media Tensión (LSMT) de 30 kV para la conexión de los aerogeneradores con la subestación (SET) «Alto da Telleira 30/220 kV». Las LSMT discurrirán en zanjas construidas en los laterales de los viales.
− Nueva posición de transformador 30/220 kV y transformador de 60 MVA en la SET «Alto da Telleira 30/220 kV». Éste transformará la energía del PEOL para evacuarla a través de una línea de alta tensión (LAT) de 220 kV hasta la SET «Fontefría 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Las SET y la LAT no forman parte del proyecto en evaluación.
− Accesos al parque eólico desde diferentes puntos de la carretera N-120, mediante acondicionamiento de caminos existentes de forma que permita el paso de transportes especiales a los viales interiores del parque, para lo cual se diseñan encuentros carretera/viales internos con un ancho útil mínimo de rodadura de 6 m y con curvas que en todo caso cumplan la especificación de radio de giro requerido para el transporte de las palas.
− Viales interiores del parque, conformados por una red de caminos necesaria para dar acceso a las infraestructuras del parque eólico formada por 8.423 m de viales de nueva construcción y 6.379 m de viales existentes adaptados a los requisitos de los transportes especiales.
La superficie de ocupación total del proyecto se estima en 27,44 ha, de las cuales 9,32 ha corresponden a ocupación permanente, mientras que 18,12 ha a ocupación temporal restaurable.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 6 de marzo de 2024, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por su parte, el 19 de marzo de 2024, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra», anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de proyecto.
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de las empresas Alto de Montouto SL, Helioceratops Invest SL y Alto da Telleira SL, sobre posibles afecciones a infraestructuras de su propiedad que exceden el ámbito de la evaluación ambiental; y de la Asociación ecologista Petón do Lobo.
El anexo de la presente resolución recoge las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas durante el trámite de información pública y si han emitido respuesta.
Con fecha 11 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2024, se recibe documentación adicional presentada por el promotor a los efectos de la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental, tras lo que el 13 de noviembre de 2024, se traslada al promotor que, dada la terminación del procedimiento de determinación de afección ambiental, se incorpora la nueva documentación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en curso.
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, con fecha 2 de diciembre de 2024, se requiere al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, información complementaria relativa a la coincidencia espacial de determinados aerogeneradores con posiciones eliminadas durante la tramitación ambiental del proyecto del PEOL «Alto da Telleira», así como datos adicionales sobre fauna, patrimonio cultural, población y salud humana. La respuesta del promotor se recibe con fechas 21 y 23 de enero de 2025.
Analizada la nueva documentación complementaria, esta Dirección General concluye la necesidad de poner en conocimiento de determinadas Administraciones públicas su contenido, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. Así, con fecha 24 de enero de 2025, se solicita informe a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO, a la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio (IET), pertenecientes a la Xunta de Galicia.
El promotor, con fecha 16 de febrero de 2025, presenta documentación adicional en materia de patrimonio cultural, la cual, el 18 de febrero de 2025, es remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
El informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia se recibe con fecha 20 de febrero de 2025, el de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, con fecha 6 de marzo de 2025, y el de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Subdirección General de Salud Ambiental y Seguridad Alimentaria, ambas de la Xunta de Galicia, tienen entrada el 7 de marzo de 2025.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA propone la Alternativa 0 de no actuación, que descarta al no aprovechar fuentes de energía renovables que permitan una reducción de la contaminación, y por producir la pérdida de los beneficios estratégicos, económicos y medioambientales asociados al proyecto.
Propone, además, 3 opciones para la configuración del PEOL denominadas Alternativas 1, 2 y 3. Todas pretenden la implantación de 12 aerogeneradores de 170 m de diámetro del rotor y 115 m de altura de buje con una potencia total de 54 MW. La ubicación de los aerogeneradores es prácticamente la misma en todas las alternativas, salvo una ligera diferencia en las posiciones de los aerogeneradores CRE-07 y CRE-08 en la Alternativa 3, por lo que la principal diferencia entre las alternativas radica en el trazado de los viales.
El EsIA analiza los principales condicionantes ambientales de cada una de las alternativas, cruzando la información cartográfica disponible asociada a los diferentes factores del medio con las acciones que implica el proyecto. Resulta seleccionada la alternativa 1, debido a sus menores implicaciones ambientales.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1) Fauna.
El EsIA realiza una caracterización bibliográfica de la fauna presente en el área de estudio mediante la consulta del Inventario Nacional de Biodiversidad (MITECO). Destacan, por su catalogación, dos especies orníticas: aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado como vulnerable en el CGEA e incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE) que, según indica el promotor, no han sido detectadas en los trabajos de campo. También son reseñables la rana patilarga (Rana ibérica), catalogada como vulnerable en el CEEA y CGEA, y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), vulnerable en el CGEA e incluido en el LESPRE. El promotor indica que la rana patilarga fue detectada en campo, pero no en el entorno inmediato de los aerogeneradores.
El EsIA indica que la poligonal de la instalación limitaría estrechamente con el Plan de Recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) de Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013 y se incluye dentro de una Zona de Protección de Avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por otra parte, según lo establecido en el Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia, el ámbito de estudio comprende la zona 1, en la que «las densidades de lobo son elevadas y permiten la extracción de un número limitado y razonable de lobos». En virtud de la Orden Ministerial de 21 de septiembre de 2021, esta especie se incluye en el LESPRE, por lo que su caza queda prohibida en todo el territorio español.
El promotor presenta varios estudios de fauna centrados en la avifauna y en los quirópteros, debido a su valor ambiental, el uso que realizan estos grupos del espacio aéreo y su vulnerabilidad frente a este tipo de proyectos. Respecto a la avifauna, se lleva a cabo un primer censo entre junio de 2021 y julio de 2022, con la configuración inicial del PEOL (9 aerogeneradores) y datado en diciembre de 2022; posteriormente, se elabora un nuevo estudio de avifauna, considerando la nueva configuración del parque con 12 aerogeneradores, que incluye censos realizados en los meses de agosto y septiembre de 2023. En respuesta a los informes emitidos por los organismos competentes en materia de medio ambiente durante la información pública, el promotor presenta el tercer y definitivo estudio de avifauna en julio de 2024, que incluye el resultado de visitas de campo realizadas entre agosto de 2023 y julio de 2024.
En cuanto a quirópteros, el promotor presenta en 2023 un estudio específico con datos recopilados entre 2021 y 2022.
El primer censo de avifauna de diciembre 2022 incluye 49 visitas y contabiliza en la zona del proyecto 15 ejemplares de 5 especies de rapaces incluidas en el LESPRE, una de las cuales es un ave nocturna: busardo ratonero (Buteo buteo), milano negro (Milvus migrans), gavilán común (Accipiter nisus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y búho chico (Otus scops). De acuerdo con esta información, el promotor indica que no existen en el área especies catalogadas como amenazadas, ni de especial rareza o singularidad.
El segundo estudio de avifauna de septiembre de 2023 incluye los primeros avances del censo con la configuración del proyecto modificada a 12 aerogeneradores. Se especifican los itinerarios/transectos realizados, los puntos fijos de observación, los puntos de escucha de aves nocturnas y el calendario de visitas. No obstante, los datos corresponden exclusivamente a los meses de agosto y septiembre de 2023. Las aves rapaces detectadas fueron busardo ratonero, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), culebrera europea (Circaetus gallicus; LESRPE) y búho chico. Se identificaron vuelos de riesgo en 10 de los 12 aerogeneradores, de CRE03 a CRE12 ambos incluidos, 13 vuelos a la altura del rotor, 9 vuelos por encima del rotor y 8 vuelos por debajo de las palas.
En relación con los quirópteros, grupo muy vulnerable ante este tipo de proyectos por los riesgos de colisión y barotrauma, el promotor realiza grabaciones de ultrasonidos en dos puntos de muestreo y una prospección de refugios potenciales. Como conclusión, el ámbito de estudio presenta una diversidad media-alta para este grupo. Las especies encontradas más destacadas por su grado de categorización son: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) vulnerable en el CEEA, nóctulo mediano (Nyctalus noctula) vulnerable en el CEEA, murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) vulnerable en el CEEA y CGEA, y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) incluido en el LESRPE y vulnerable en el CGEA.
El EsIA identifica posibles afecciones sobre la fauna durante la fase de construcción y de funcionamiento del proyecto. En fase de obras, se puede producir la mortalidad directa por atropellos, y molestias sobre aves y mamíferos al incidir sobre sus zonas de campeo, alimentación, reproducción o migración. El proyecto disminuirá la superficie de hábitat faunístico, por pérdida o alteración. Durante el funcionamiento del proyecto, se podrá producir la colisión de aves y murciélagos con los aerogeneradores. El EsIA propone prospecciones para la identificación de nidos de forma previa a las labores de corta y desbroce; establecer estructuras de escape para la fauna en los pasos canadienses existentes; y la instalación de cajas-refugio para quirópteros en zonas adecuadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite informe desfavorable con fecha 14 de mayo de 2024, antes de la redacción del último estudio de avifauna, que indica que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis), en concreto, el aerogenerador CRE-12 y parte de su infraestructura de acceso se ubican en el interior del área de distribución potencial de la especie.
El organismo incluye en su informe las observaciones realizadas por el Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra y los agentes zonales, que señalan que el estudio de impacto ambiental sólo incluye aves y quirópteros y no otros grupos como los anfibios, con especies protegidas en la zona e íntimamente relacionadas con los abundantes humedales del lugar, que no han sido adecuadamente prospectados. En cuanto a las aves, afirma que el estudio presenta los resultados de una campaña anual iniciada dos meses antes de la redacción del EsIA, de la que se obtienen escasos datos, a la que se añade otra campaña realizada en 2021-2022, donde los trabajos de campo se concentraron en la zona sur del PEOL, dejando gran parte del territorio sin muestreos, entre ellos, las zonas húmedas. Por ello, concluye que se considera pobre el estudio de fauna y escaso el número de especies detectadas con respecto a las realmente presentes.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el agente zonal manifiesta extrañeza por la falta de observación de taxones con presencia habitual en la zona como aguilucho cenizo (Circus pygargus), azor común (Accipiter gentilis), alcotán europeo (Falco subbuteo), y mochuelo europeo (Athene noctua), entre otras. Señala que especies de aguilucho citadas en el EsIA, fueron observadas en los planes de vigilancia ambiental de parque eólicos próximos al PEOL objeto de la presente resolución. Informa que, si bien las observaciones de aguilucho pálido son esporádicas, es frecuente la presencia de aguilucho cenizo, sin descartar cría en el área analizada. Asimismo, en los últimos años son habituales las observaciones en la zona de buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus) vulnerable en CEEA, así como de águila real (Aquila chrysaetos), en peligro de extinción en el CGEA. Dicho organismo indica que la escasa descripción de los trabajos necesarios para la construcción del parque, junto con la falta de información sobre los valores ambientales existentes, impiden una correcta identificación y valoración de los posibles impactos generados por la instalación y funcionamiento del parque eólico.
El promotor responde que el aerogenerador CRE-12 se encuentra al límite de la definición del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del galápago europeo y añade que un especialista ambiental comprobará su ausencia. Insiste en que las especies de aguilucho no se avistaron durante el trabajo de campo y apunta que el hábitat afectado es, en su mayoría, forestal y, por ello, poco adecuado para su cría y campeo. La presencia de estos taxones ha disminuido de manera acusada, y culpa de ello principalmente a la plantación de pino y eucalipto en la zona. Tampoco se avistó buitre negro (referenciando una colisión en 2013) y, con relación al águila real, se avistó en una ocasión cerca del PEOL Telleira. Por último, no considera que el impacto sobre los quirópteros sea significativo, ni sobre otras especies terrestres, y la destrucción del hábitat de las especies presentes será mínima al acondicionar los viales existentes.
La Asociación Petón do Lobo indica que, en la zona de emplazamiento del proyecto, se producen flujos migratorios invernales destacables, siendo habitual la presencia de avefría europea dentro de la poligonal del proyecto, así como cernícalo vulgar, alcotán europeo, esmerejón, aguilucho pálido y halcón peregrino presentes en la poligonal y sensibles a los parques eólicos. La presencia de águila real se considera habitual durante los últimos 5 años. El proyecto afecta a zonas de turberas e higroturberas, muy ligadas a la fauna. La ejecución del proyecto limitará el crecimiento de estos hábitats que afectan a la conectividad ecológica y a la permeabilidad de los flujos de especies entre ecosistemas.
En julio de 2024, el promotor aporta el estudio de avifauna completo, que indica que se han realizado 4 transectos, que cubren la totalidad del territorio afectado, en los cuales se establecen puntos o estaciones de observación, con un total de 20 visitas de campo. Se contabilizan 21 ejemplares de 7 especies, dos de las cuales son aves nocturnas. En concreto se avistó busardo ratonero (Buteo buteo) incluida en LESRPE, gavilán común (Accipiter nisus) en LESRPE, cárabo común (Strix aluco), águila calzada (Hieraaetus pennatus) en LESRPE, culebrera europea (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y autillo europeo (Otus scops) en LESRPE. Sin embargo, en este censo no se identificaron ejemplares de milano negro ni de búho chico. Se detectaron vuelos con riesgo en las 12 posiciones de aerogenerador previstas, con mayor incidencia en los denominados CRE-08, CRE-12 y CRE-05. Según los resultados de este estudio, siguen sin presenciarse especies catalogadas en el entorno del proyecto.
Esta Dirección General, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, requiere al promotor completar los datos de avifauna presentados con la previsión de las tasas de mortalidad por aerogenerador, con el fin de valorar la conflictividad de las posiciones e información cartográfica de los puntos de interés de las especies de fauna. Con fechas 21 y 23 de enero de 2025, se recibe respuesta del promotor, que afirma en el estudio presentado que el modelo estima colisiones para busardo ratonero y águila calzada, únicas aves rapaces avistadas con componentes de riesgo.
El promotor no presenta tasas de mortalidad por aerogenerador, sino por meses, lo que no permite una valoración adecuada de los datos. Las conclusiones del promotor se basan en un estudio de avifauna insuficiente, que no identifica la realidad de las especies presentes en la zona, como apunta el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
Con fecha 24 de enero de 2025, esta Dirección General requiere a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, conforme al artículo 40.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, que se pronuncie sobre la documentación adicional aportada por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite un nuevo informe el 6 de marzo de 2025, que indica que el definitivo estudio de avifauna no establece con claridad el esfuerzo de muestreo y menciona dos puntos de observación con 20 visitas, pero no refleja el tiempo de observación. El grueso de las observaciones de rapaces diurnas se efectuó desde las estaciones de observación, aunque se desconoce el tiempo invertido en ellas y, por tanto, la frecuencia con que vuelan sobre cada zona. A pesar de que el promotor indica que de las siete especies señaladas como «prioritarias», únicamente se ha registrado la presencia de una, la culebrera europea, en el muestreo realizado en el parque eólico Crecente, según datos de la Dirección General, en el área de estudio se han detectado cinco de estas especies (águila real, culebrera europea, aguilucho cenizo, aguilucho pálido y abejero europeo). Dado que las áreas de campeo de estas especies abarcan extensas zonas geográficas, y desconociendo los tiempos invertidos en los inventarios desde las estaciones de observación, no es posible confirmar la ausencia de estas en el PEOL Crecente. El promotor del proyecto PEOL Alto da Telleira, anexo al PEOL Crecente, confirmó la presencia de las cinco especies mencionadas durante su tramitación, y como consecuencia retiró una parte significativa de los aerogeneradores inicialmente propuestos en su proyecto, que son coincidentes geográficamente con algunas posiciones del PEOL Crecente.
Por tanto, las conclusiones de este organismo, en relación con el último estudio de avifauna presentado por el promotor, no varían respecto del informe previamente emitido, concluyendo el sentido desfavorable del mismo.
b.2) Paisaje.
El EsIA incluye un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP) que identifica y delimita las unidades de paisaje existentes en la zona de estudio, de acuerdo con las directrices establecidas por la Estrategia Gallega del Paisaje. Las Grandes Áreas Paisajísticas sobre las que se encuentra el proyecto son la «Costa Sur- Baixo Miño» y «Ribeiras Encaixadas do Miño e do Sil». Los aerogeneradores se emplazan en la primera de ellas.
El EsIA indica que, consultado el Catálogo de los Paisajes de Galicia aprobado por el Decreto 119/2016 de 28 de julio y creado al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia, el proyecto afectará a Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP), en concreto las más impactadas serán «Río Deva» y «Serra do Suído». La primera, se localiza a 1,8 km del aerogenerador CRE-07 y de las 364 ha que conforma el área de protección, el proyecto será visible desde 231 de ellas (63,56 % de visibilidad). La segunda, se sitúa a 2,8 km del aerogenerador CRE-02 y el proyecto presenta un porcentaje de visibilidad del 27,88 %, siendo visible desde 3.154 ha de las 11.314 ha dentro del área de influencia del proyecto.
El promotor afirma que, durante la fase de ejecución, se afectará al medio perceptual, ya que los diferentes trabajos tienen una incidencia visual y una afección sonora sobre la calidad del paisaje de la zona. No obstante, esta incidencia está limitada a la duración de la obra. Asimismo, identifica efectos sobre la funcionalidad geosistémica del paisaje debido al aumento de los componentes derivados de acciones humanas e impacto sobre la funcionalidad social y económica del paisaje. En la fase de operación el PEOL inducirá cambios significativos en la percepción visual del terreno, que será percibida desde ciertos puntos del territorio. Como medidas de mitigación, propone las buenas prácticas en obra y la mejora de la integración de las infraestructuras en el entorno utilizando colores poco llamativos en el acabado de los aerogeneradores.
El Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Xunta de Galicia informa, durante el trámite de información pública, que el impacto será significativo sobre el «Mirador de Fontefría», y sobre la AEIP-08-15 «Serra do Suído». También, sufrirán un impacto sobre los núcleos rurales más próximos, así como las villas de Covelo y A Cañiza. Destaca, asimismo, la incidencia sobre la carretera N-120 y que se producirá una alteración significativa de la topografía del lugar, resultando afectados los cursos fluviales y la vegetación ripícola. En relación con el contenido del EIIP, indica que no se ajusta a lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo (RLPPG). Por ello, solicita que el estudio sea completado con una serie de indicaciones, como minimizar la incidencia de la plataforma del aerogenerador CRE-11 o estudiar una nueva localización para el aerogenerador CRE-07.
El promotor elabora un nuevo EIIP con fecha 29 de julio de 2024, que tiene en cuenta cuencas visuales, que integran, además de las características orográficas del terreno, los usos del suelo. La circunferencia envolvente de 20 km de las cuencas visuales del PEOL tiene un área total de 141.405,52 ha. Se valoran características tangibles e intangibles del paisaje, la fragilidad paisajística y su capacidad de acogida. En el nuevo EIIP se concluye que el proyecto será visible desde un 24,77 % (35.026 ha) de la cuenca visual de 20 km respecto de los elementos del proyecto, que incluye diferentes núcleos poblacionales, siendo los de mayor entidad A Cañiza con 2.022 habitantes y Covelo con 328 habitantes, que se encuentran a una distancia mayor de 2 km. Entre otras conclusiones, indica que el valor del paisaje del territorio objeto de estudio puede considerarse, en conjunto, como medio y su fragilidad como moderada.
El último informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia reafirma los argumentos de informes anteriores y concluye que el contenido del nuevo EIIP sigue sin ajustarse completamente al RLPPG y que las medidas aportadas son insuficientes para paliar los impactos producidos. Además, solicita suprimir o desplazar la posición CRE-07 debido a su elevada incidencia visual sobre el mirador de la Fontefría, la villa de A Cañiza y un tramo de la carretera N-120.
Con fecha 18 de febrero, el promotor remite a esta Dirección General un documento de análisis de afección visual del proyecto que analiza el impacto paisajístico que puede tener el proyecto sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural próximos al parque eólico. Esta nueva documentación es remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia con fecha 19 de febrero de 2025.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con fecha 7 de marzo de 2025, informa que el emplazamiento seleccionado para el aerogenerador CRE06 podría provocar una afección relevante en la contemplación del Itinerario paisajístico patrimonial Mámoas de Fontefría, y, por tanto, considera que esa posición, con las características actuales de los aerogeneradores, sería incompatible con la conservación de los valores culturales de este conjunto. Asimismo, la posición del aerogenerador CRE02 se considera incompatible por su significativa presencia en el paisaje que rodea al santuario de la Virgen de A Guía, como se muestra en el análisis de la afección visual remitido por la promotora.
b.3) Sinergias y efectos acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, que contempla los ámbitos de las áreas comprendidas en las envolventes de 1, 2, 5 y 15 km alrededor del emplazamiento del PEOL en evaluación. El área envolvente máxima se considera como la distancia a partir de la cual la influencia visual de estos proyectos es inapreciable o despreciable. La superficie total estudiada asciende a unas 85.391 ha.
El área de influencia tiene en cuenta 22 PEOL de los cuales, 13 están en funcionamiento (224 aerogeneradores), autorizados o en obras; 2 en fase de información pública; 3 en trámites previos y 4 sin acceso a red de evacuación. Así como 31,86 km de líneas eléctricas de 400 kV; 56,19 km de líneas eléctrica de 220 kV; 57,66 km de líneas eléctricas de 132 kV y 29,01 km de líneas eléctrica de 66 kV.
Se identifican los impactos y efectos sinérgicos y acumulativos para las diferentes fases del proyecto relacionados con el medio atmosférico (disminución de la calidad del aire, aumento de los niveles de ruido, reducción de los gases de efecto invernadero), suelo (pérdida de suelo, compactación, pérdida de calidad, contaminación, aumento del riesgo de erosión), vegetación (eliminación, efectos sobre la composición florística y la fisiología vegetal y riesgo de incendios) y hábitats de interés comunitario, fauna (molestias, colisiones, eliminación de biotopos, alteración y pérdida de hábitats, afecciones directas a fauna terrestre), paisaje, red de espacios protegidos, incluyendo la Red Natura 2000 y medio socioeconómico. Como conclusión general, el estudio considera que los impactos sinérgicos serán de baja gravedad y en su mayor parte compatibles o no significativos, por lo que no se contemplan medidas específicas para paliar las repercusiones sinérgicas y acumulativas.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que el efecto sinérgico derivado de la acumulación de PEOL implicará que la incidencia visual sea significativa, especialmente sobre elementos socioculturales como el «mirador de Fontefría» o la AEIP-08-15 «Serra do Suído», impactará sobre núcleos rurales e infraestructuras y, como se ha indicado en el apartado dedicado a paisaje de la presente resolución, sigue sin considerar satisfactoria la respuesta y los nuevos estudios realizados por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que las alineaciones y conjuntos de aerogeneradores de los numerosos PEOL situados en la zona pueden generar efectos sinérgicos y acumulativos. Calcula el espacio afectado por los aerogeneradores dentro del área de desarrollo eólico (ADE) ocupada y las ADEs vecinas, considerando que el área afectada por cada uno se extiende 1 km a la redonda. Para valorar la importancia de la superficie afectada, compara la suma de las áreas afectadas con la disponible dentro de las ADEs. Analizadas las posiciones de los 12 aerogeneradores proyectados y los del entorno, en la ADE sobre la que se pretende instalar el parque eólico Crecente ya existe un grupo de aerogeneradores en la parte sur, correspondiente a los parques eólicos Alto de Montouto, As Neves, Montouto 2000, Paradanta y Arbo. Siguiendo en dicha dirección y a continuación, se proyecta el parque eólico Alto da Telleira, el cual se encuentra por delante del parque eólico Deva. Este último es el inicio de una larga alineación de parques eólicos que suman más de 100 km a lo largo del límite oriental de la provincia de Pontevedra, formando una barrera que obliga a las aves a realizar grandes cambios de rutas, con el consecuente gasto energético que eso supone. El parque eólico Crecente taponaría la zona libre que queda en esta alineación entre los parques eólicos Deva y Alto da Telleira al norte y los demás citados al sur. Por tanto, el proyecto analizado se sitúa en un entorno donde, además de existir ya un alto nivel de ocupación, se profundizará en la generación de un efecto sinérgico principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna. Finalmente, concluye en sentido desfavorable, ya que el efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros provocaría un impacto ambiental crítico, así como impactos acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
El promotor disiente de los anteriores argumentos y considera que la configuración actual permite que las aves mantengan sus rutas de vuelo habituales, reduciendo el gasto energético y evitando efectos sinérgicos de vacíos y barreras. Indica, que en el centro de la ADE hay una zona con un ancho de 3,4 kilómetros que proporciona un amplio corredor para el paso de aves. Este corredor central adicional aseguraría que, incluso si hubiera algún impacto en las rutas de vuelo en el área del proyecto, las aves tengan un paso alternativo amplio y libre de parques eólicos en la misma ADE. Además, el proyecto se integra en las barreras ya existentes, con un corredor de 1,3 kilómetros entre sus partes norte y sur, y con las pertinentes medidas en los aerogeneradores se producirá la disuasión de especies y se evitarán colisiones.
Tras el análisis técnico del expediente y el análisis de los informes recibidos, esta Dirección General comprueba que las posiciones CRE02, CRE03, CRE04 y CRE06 coinciden espacialmente con unas posiciones de aerogeneradores del «Parque Eólico Alto da Telleira» que resultaron eliminadas durante la tramitación ambiental, como recoge la declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de la Dirección General de Calidad ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, con fecha 19 de enero de 2023. Estas eliminaciones se producen como consecuencia de los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia durante el correspondiente procedimiento y se basan en los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que producirían un impacto crítico sobre la avifauna y los quirópteros.
Durante la tramitación, esta Dirección General solicita al promotor que justifique la elección de estas posiciones conflictivas o que proponga su eliminación. En respuesta, el promotor justifica la no eliminación y el mantenimiento de todas las posiciones indicando que el PEOL «Alto da Telleira» obtuvo una declaración de impacto ambiental favorable en enero de 2014.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su último informe de 6 de marzo de 2025, reitera lo informado con anterioridad. En relación con las posiciones de aerogeneradores coincidentes con las posiciones eliminadas durante la evaluación ambiental del «Parque Eólico Alto da Telleira», esa Dirección General indica que ya emitió un informe desfavorable al respecto, y en consecuencia, la elección de las posiciones del proyecto en evaluación no está respaldada por el historial favorable de evaluación ambiental en el proyecto «Alto da Telleira», como afirma la promotora, y cualquier alusión al respecto carece de fundamento técnico. El proyecto del parque eólico «Alto da Telleira» es anterior a la tramitación del proyecto del parque eólico Crecente. Con este nuevo proyecto, se pretende instalar un conjunto de aerogeneradores similar a los cinco eliminados de Alto da Telleira y ampliarlo en siete más, lo que refuerza el criterio desfavorable frente al mismo. Además, la construcción de la subestación de Fontefría y las líneas que lleva asociadas, que no son objeto del presente procedimiento, agravarían la situación local. Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, en virtud del análisis de la documentación recibida emite informe desfavorable, ratificando lo indicado en los informes emitidos con anterioridad.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Seguridad Alimentaria de la Xunta de Galicia concluye que no se recoge información o ésta es insuficiente, en relación con los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de parpadeo de sombras con los parques e infraestructuras del entorno.
c. Valoración del órgano ambiental.
Como resultado del análisis técnico de la documentación aportada por el promotor, se constata un inadecuado análisis de alternativas en relación con las posiciones y el número de los aerogeneradores del proyecto. Asimismo, los riesgos y los efectos ambientales de los aerogeneradores en las ubicaciones planteadas han sido subestimados por el promotor.
Dentro del ámbito del proyecto, existen edificaciones residenciales y elementos de importancia paisajística y cultural, susceptibles de verse afectados de manera significativa por algunas de las infraestructuras del proyecto. Según se desprende de los informes de los organismos competentes en medioambiente y paisaje de la Xunta de Galicia, los estudios realizados por el promotor, incluso en su versión subsanada, son deficientes y/o no cumplen con la normativa vigente.
El promotor aporta varios estudios faunísticos centrados en la avifauna y quiropterofauna, obviando otro tipo de animales relevantes en la zona, como la herpetofauna. Es destacable la presencia de humedales, los cuales son de uso frecuente por varias especies protegidas y que no han sido debidamente prospectados. En relación con la avifauna, el EsIA señala que no se detectan especies vulnerables en el entorno del proyecto, sin embargo, esta información es rebatida por los agentes zonales, tal y como se desprende en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Respecto a la quiropterofauna, de la que se concluye que hay diversidad media-alta, se han identificado varias especies vulnerables, no obstante, el estudio ha sido realizado teniendo en cuenta solo dos puntos de muestreo para la totalidad del PEOL y no se identifica ningún refugio de quirópteros dentro de la poligonal. El promotor considera finalmente, que los impactos no serán significativos para este grupo faunístico.
La respuesta del promotor es insuficiente y no aporta los datos necesarios para descartar la generación de impactos críticos puestos de manifiesto por los organismos competentes en sus informes.
Los impactos generados por el proyecto resultarán agravados por la existencia de numerosos proyectos similares en el entorno próximo. Distintos organismos competentes de la Xunta de Galicia manifiestan que las sinergias y efectos acumulativos no han sido debidamente estudiados en relación con determinados factores ambientales. Según indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el proyecto ejercería de tapón ecológico, especialmente para la avifauna y quiropterofauna, y el efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros provocaría un impacto ambiental crítico.
Esta Dirección General comprueba la coincidencia espacial de ciertos aerogeneradores del presente proyecto con algunas posiciones descartadas en la declaración de impacto ambiental del parque eólico «Alto de Telleira». Ante esta constatación, se solicita al promotor aclaración, si bien responde que no considera necesaria la eliminación de ninguna de las posiciones. Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, si ya en su momento no se consideraron compatibles estas posiciones, con mayor motivo no puede serlo este proyecto al completo.
Por tanto, analizados los diferentes estudios realizados, así como la información aportada por los organismos participantes, esta Dirección General concluye que la documentación aportada por el promotor es insuficiente para descartar impactos significativos sobre los valores naturales de la zona. Asimismo, los impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto sobre las poblaciones de avifauna y quiropterofauna son significativos, y el proyecto ocasionará una importante fragmentación y pérdida de conectividad en un territorio que ya presenta una elevada presencia de infraestructuras similares al presente proyecto.
Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el EsIA y la documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de una adecuada prevención, corrección o compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico «Crecente», de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo, en la provincia de Pontevedra» al haberse identificado la posibilidad de que el proyecto genere impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) | SÍ |
Confederación Hidrográfica Miño-Sil | SÍ |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | NO |
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana | NO |
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital | SÍ |
Oficina Española del Cambio Climático | SÍ |
Administración Autonómica. Xunta de Galicia | |
Aguas de Galicia | SÍ |
Agencia Galega de Infraestructuras. Consellería de Infraestructuras y Movilidad | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda | SÍ |
Dirección General de Planificación e Ordenación Forestal. Consellería del Medio Rural | SÍ |
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda | SÍ |
Dirección General de Defensa do Monte. Consellería de Medio Rural | SÍ |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consellería de Medio Rural | SÍ |
Dirección General de Emergencias e Interior. Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo | SÍ |
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Consellería de Medio Rural | SÍ |
Dirección General de Movilidad. Consellería de Infraestructuras y Movilidad | SÍ |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Universidades | SÍ |
Dirección General de Planificación Energética e Recursos Naturales. Consellería de Economía, Empresa e Innovación | NO |
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad | SÍ |
Instituto de Estudios del Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda | SÍ |
Administración Local | |
Ayuntamiento de A Cañiza | NO |
Ayuntamiento de Covelo | SÍ |
Diputación Provincial de Pontevedra | NO |
Otros | |
ADIF. Jefatura de Área de Mantenimiento (Galicia) | SÍ |
Amigos da Terra | NO |
Asociación Anova I.N. | NO |
Asociación Galega para a Cultura e a Ecoloxía | NO |
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza | NO |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Covelo | SÍ |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fontefría e Monteagudo | NO |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Fontefría e Serra de Faro | NO |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lamosa | SÍ |
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Maceira | SÍ |
Ecologistas en Acción (CODA) | NO |
Federación Ecoloxista Galega (FEG) | NO |
Fundación Eira | NO |
Greenpeace | NO |
Grupo Naturalista Habitat | NO |
Red Eléctrica de España, SAU | SÍ |
Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, SA | SÍ |
SECEMU-Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos | NO |
SEO/BIRDLIFE | NO |
Sociedade Galega de Historia Natural | SÍ |
Sociedade Galega do Medioambiente | NO |
Sociedade Galega de Ornitoloxía | NO |
Telefónica Telefónica de España, SAU | SÍ |
UFD Distribución Electricidad, SA Grupo Naturgy | SÍ |
WWF/ADENA | NO |
Alegaciones recibidas durante el proceso de información pública:
– Alto de Montouto SL.
– Helioceratops Invest SL.
– Alto da Telleira SL.
– Asociación Petón do Lobo.