El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes universitarios.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes universitarios
Madrid, 7 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y actuando por delegación del titular de este Departamento de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2025).
De otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrada por Decreto rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 10 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a la Dirección General de Alimentación, a través de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, le corresponden las siguientes funciones:
– Desarrollar las competencias del departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).
– La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias.
Segundo.
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) promueve la experiencia práctica del estudiante como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el ámbito laboral y profesional.
Entre sus planes de estudios se ofertan estudios universitarios tanto de Grado/Máster como cursos de especialización en los ámbitos señalados.
Los planes de estudios correspondientes a dichas enseñanzas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares.
Tercero.
Según el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los convenios entre universidades y empresas o instituciones constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
Por su parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las determina como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas prácticas pueden realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Cuarto.
El MAPA (entidad colaboradora), en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad para sus fines institucionales permitir la integración temporal en cualquier unidad interesada del departamento, a efectos de prácticas, de estudiantes de titulaciones de la UCM. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este convenio, el MAPA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UCM.
Quinto.
De conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, y la normativa de prácticas académicas externas de la UCM, la realización de las prácticas requiere la suscripción del presente convenio de cooperación educativa.
En virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el MAPA y la UCM a efectos de desarrollar un programa de prácticas académicas externas no remuneradas, en el ámbito de la Dirección General de Alimentación, con los que se complemente la formación de estudiantes matriculados en los distintos programas grado/máster impartidos por la UCM.
La colaboración antes mencionada se centrará en los ámbitos de control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG) que se desarrollan en los laboratorios agroalimentarios del MAPA, incluyendo los sistemas de gestión de calidad, gestión medioambiental de procesos e instalaciones de los laboratorios, prevención de riesgos laborales, realización análisis y ensayos de referencia, desarrollo de nuevos métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales y coordinación técnica de las redes de laboratorio en las que participen.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes definirán en cada caso el contenido, los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, así como el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas o para Trabajo Fin de Grado/Máster en los laboratorios agroalimentarios del Departamento. Todos estos aspectos se detallarán en el correspondiente Proyecto formativo (anexo I).
1. El MAPA:
a) Acogerá a estudiantes de los programas grado/máster impartidos por la UCM facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.
b) Designará en cada caso un responsable funcionario experto que actuará como tutor profesional del estudiante y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la UCM.
c) Comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario y el lugar de desarrollo de éstas.
d) Comunicará a la dirección de los programas de Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.
e) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
f) Trasladará a la UCM cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MAPA en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas o Trabajos Fin de Grado/Máster.
j) Hará constar la colaboración de la UCM en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
k) Podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.
2. La UCM:
a) Comunicará al MAPA la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.
b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares, objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.
c) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar según la reglamentación vigente sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas, que deberá garantizar la UCM.
d) Señalará, previa coordinación con MAPA, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.
e) Trasladará al MAPA cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores del MAPA.
g) Hará constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
Tercera. Oferta de plazas en el MAPA para las prácticas.
El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus posibilidades, de las plazas de prácticas siendo destinadas prioritariamente a estudiantes que cursen el último curso de formación.
Las actividades de los estudiantes se desarrollarán en las dependencias del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander y estarán relacionadas con el proyecto formativo que se detalla en el anexo I.
Asimismo, el MAPA se compromete a disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.
Cuarta. Desarrollo de las prácticas académicas externas.
Los estudiantes seleccionados por la UCM para la realización de las prácticas en el MAPA colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación académica.
Antes del inicio de las practicas se deberá cumplimentar el anexo II con los datos allí indicados y firmados por todas las partes implicadas.
La fecha máxima de realización de las prácticas será la establecida en los programas de grado/máster que sean de aplicación. Los estudiantes realizarán sus prácticas en el horario que establezca el centro del MAPA según el número de horas que le correspondan según dichos programas.
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UCM, mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el MAPA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UCM, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
Quinta. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.
La UCM nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.
Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.
Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Sexta. Condición, derechos y obligaciones del tutor profesional.
El MAPA designará un tutor profesional que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en el centro correspondiente, y que realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.
El tutor profesional designado será un funcionario que preste sus servicios en los laboratorios agroalimentarios del MAPA, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas.
Al final de cada período de prácticas remitirá al tutor académico de la UCM un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la UCM, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.
El tutor profesional deberá supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; le informará sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; coordinará con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
El tutor profesional recibirá por parte de la UCM un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de esta. Asimismo, tiene derecho a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo y a tener acceso a la universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un tutor profesional que preste servicios en la institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de una memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
Octava. Seguros.
Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios estudiantes o por la UCM, deberán estar cubiertos para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.
A los efectos, la UCM garantizará la cobertura obligatoria de los citados seguros, confirmando la contratación de los mismos con criterios de competitividad y eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la UCM.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Novena. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.
Los estudiantes no podrán cumplir en el laboratorio un horario superior a siete horas diarias con carácter general.
Los estudiantes tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones, no existen, al no concurrir relación laboral que genere el derecho a las mismas.
El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UCM, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la UCM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
Décima. Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.
Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.
En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos públicos, la realización en ellos de prácticas académicas externas no tiene la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Undécima. Terminación anticipada de las prácticas.
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas el MAPA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización imputable al estudiante, se comunicará al tutor académico. Acreditado este hecho, podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos siete días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la UCM la baja anticipada indicando la razón que motiva la misma.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de Seguimiento constituida por los representantes designados por cada una de las partes firmantes del convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:
Por parte del MAPA: Un representante de la Dirección General de Alimentación y un representante de la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios.
Por parte de la UCM: La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue, y el responsable de prácticas del centro correspondiente, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Decimotercera. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de estas.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.
Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas académicas.
De conformidad con el apartado 4.b) de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a la UCM, quedando el MAPA libre de cualquier obligación en esta materia.
El MAPA se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas. A estos efectos, la entidad colaboradora deberá, una vez finalizada cada práctica académica externa curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizados.
Decimoquinta. Financiación.
Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios ni conllevan compromisos económicos para el MAPA.
Decimosexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimoséptima. Modificación y resolución.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión motivada de una de las partes, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de resolución, no afectando a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de treinta días desde la recepción de la notificación cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoctava. Cuestiones litigiosas.
Este instrumento se regirá por sus propias cláusulas y, en todo lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado, las partes firman electrónicamente el presente documento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2025, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, P. D. (Decreto rectoral 28/2023, de 28 de junio), la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
ANEXO I
Proyecto Formativo: El objeto del proyecto de colaboración entre las partes está centrado en los siguientes campos de gestión:
1) Gestión de calidad de laboratorios.
2) Gestión medioambiental de procesos e instalaciones de laboratorio.
3) Prevención de riesgos laborales en los laboratorios.
4) Realización análisis, ensayos y determinaciones analíticas de alimentos y piensos.
5) Desarrollo de métodos de laboratorio y su validación conforme a normas internacionales.
6) Coordinación técnica de redes de laboratorio.
ANEXO II
Prácticas académicas externas curriculares firmado al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
En………., a ............................................................
Datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Persona de contacto:
Ubicación de la estancia de prácticas:
Teléfono:
E-mail:
Dirección postal o de notificación:
Datos del estudiante:
Apellidos:
Nombre:
Domicilio:
DNI:
Número/s de teléfono:
E-mail:
Estudios que realiza:
Centro de estudios:
Datos de la práctica curricular, Ref. n.°:
Tutor académico (UCM):
Departamento tutor académico:
Tutor profesional (MAPA):
Subdirección General o Unidad del MAPA del tutor profesional:
Duración de las prácticas:
Fecha de inicio:..../..../....... Fecha de finalización:..../..../.......
Horario:
N° de horas semanales:
N° de horas totales de la práctica:
N° de créditos a reconocer:
Sistema de evaluación:
Importe de la ayuda al estudio: (€/mes) sin ayuda al estudio.
¿El alumno tendrá trato con menores?:
Resumen del tema de las prácticas o funciones a desempeñar: (Ver detalles en el Proyecto Formativo.)
Necesidad de seguro de movilidad nacional: Sí No.
Necesidad de seguro de movilidad internacional: Sí No.
Necesidad de seguro de contingencias especiales: Sí No.
Proyecto Formativo prácticas académicas externas
Estudiante:
Centro educativo:
Titulación:
MAPA:
Fecha ................... Ref. n.° del anexo ............ Ref. n.° del convenio ..............
Proyecto Formativo a desarrollar:
A. Objetivos educativos (los establecidos para la asignatura en su Guía de Aprendizaje en el caso de prácticas académicas externas curriculares).
B. Actividades a desarrollar en la práctica académica (las que van a ser desarrolladas en la estancia de prácticas).
Datos de la práctica curricular, Ref. n.° del anexo ...........:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Firma y sello).
Firmado:
El estudiante. Mediante la firma del presente documento, el estudiante declara conocer el contenido del convenio entre la Universidad y el MAPA y se compromete a cumplir las obligaciones que para el estudiante se incluyen en dicho convenio.
Firmado:
Tutor profesional (MAPA).
Firmado:
Tutor académico.
Firmado:
Responsable de prácticas externas del centro.
Firmado: (Nombre y apellidos del responsable de prácticas externas del centro).
Responsable de la Universidad Complutense de Madrid.
En…….., a .............................................................