Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-9522|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2024-05-07|Fecha Publicación: 2024-05-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El 25 de abril de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 «El Mirador» para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización para la ejecución de las actuaciones incluidas en el citado convenio.

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Cartagena, 7 de mayo de 2024.–El Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Carlos Conradi Monner.

ANEXO

Convenio entre el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 «El Mirador» para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización

Ciudad de Guardamar del Segura, abril de 2024.

INTERVIENEN

De una parte el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con CIF Q-3017002A con domicilio social en Calle Mayor n.º 1, 30201 Cartagena (Murcia), representado por don Juan Francisco Cascales Salinas, en calidad de Delegado del Gobierno en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Presidente de sus órganos colegiados, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Ley de 27 de abril de 1946, sobre reforma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla («Boletín Oficial del Estado» n.º 120, de 30 de abril), y facultado para suscribir el presente documento por acuerdo de su Comité Ejecutivo, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2024.

De otra el Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con CIF P-0307600G, con domicilio a efectos de este documento en la Casa Consistorial, Pza. de la Constitución, n.º 5, 03140 Guardamar del Segura, representado por don José María Hernández Campillo, Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas, Bienestar Social e Igualdad y Ocupación del Dominio Público, con competencias delegadas plenas del Alcalde-Presidente, asistido en el presente documento por doña Francisca Isabel Soler Pomares, Secretaria General del Ayuntamiento, y facultado por acuerdo la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de abril de 2024.

Y, de otra, don Santiago Navarro Sáez, representante legal de la mercantil Área Blanca Estates, SL, agente urbanizador del Sector ZO-9 «El Mirador» de Guardamar del Segura, con CIF B-54794235, con domicilio social en Avda. Habaneras, n.º 56, 03181 Torrevieja (Alicante).

Se reconocen las partes la capacidad legal y legitimación suficiente para el otorgamiento y firma del presente convenio, y a tal efecto, previa la tramitación administrativa pertinente,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura adoptó acuerdos plenarios de fechas 13 y 23 de enero de 2012 por el que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Actuación n.º 2 y n.º 1 del Sector ZO-9 «El Mirador» (DOGV de 17 y 19 de octubre de 2012 respectivamente).

Segundo.

Que en el ámbito territorial del Sector ZO-9 existen actualmente instalaciones/conducciones de titularidad del Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en adelante MCT, en concreto las denominadas Ramal de Guardamar y Ramal de Guardamar Ampliación, formadas ambas por tuberías de fibrocemento de 250 y 400 mm de diámetro respectivamente y que alimentan el depósito de Rabosas. Asimismo, existe otra conducción de fibrocemento y 250 mm, que alimenta el depósito denominado de El Moncayo.

Tercero.

Que la MCT tiene prevista para atender las demandas futuras de la población abastecida la ampliación de las citadas conducciones, de forma que las dos conducciones principales quedarían sustituidas por una única de diámetro 600 mm de mayor capacidad.

Cuarto.

Que el trazado actual de las redes y conducciones citadas es incompatible con la ordenación urbanística aprobada, siendo obligación del Agente Urbanizador reponer y/o redotar las instalaciones, a su costa y por el nuevo trazado de los viales públicos previstos en el planeamiento, para que las mismas sigan prestando el uso público al que están adscritas. La reposición debe hacerse cumpliendo con la totalidad de la normativa técnica aplicable y atendiendo a las especificaciones y condicionamientos exigidos por los distintos servicios de la MCT.

Quinto.

Que en relación con lo anterior, tras valorar la MCT las necesidades futuras del servicio público, se concluye la conveniencia de aprovechar las obras de urbanización que ejecute el Agente Urbanizador para aumentar y/o ampliar la capacidad actual de las instalaciones y acometer, en consecuencia, la renovación completa del tramo afectado.

Sexto.

Que dado que el coste de la renovación y ampliación de la capacidad de las instalaciones puestas de manifiesto en el expediente excede las obligaciones legales del Agente Urbanizador respecto de la mera redotación o reposición de las mismas, la MCT ha elaborado un estudio económico denominado «Estudio-propuesta para la sustitución de las conducciones afectadas por el Sector ZO9 El Mirador de Guardamar de Segura», de fecha 14 de diciembre de 2021, que determina el sobrecoste que los requerimientos de la MCT suponen sobre las obras previstas, a fin de que el mismo pueda ser asumido por el Organismo titular de las conducciones y compensado al Agente Urbanizador encargado de la ejecución de las obras.

Séptimo.

Que conforme al «Estudio-Propuesta para la sustitución de las conducciones de la MCT afectadas por el Plan Parcial ZO9 El Mirador de Guardamar de Segura» remitido por la MCT al Agente Urbanizador, el coste de la ampliación de capacidad de las conducciones de la MCT por encima del de reposición a que estaría obligado del Agente Urbanizador, equivale a 900 metros de tubería de fundición DN 600 Clase 30 conforme a norma UNE 545:2010 con aleación zinc-aluminio de 400 gr/cm2.

Octavo.

Que conforme a lo anterior, con fecha 11 de enero de 2023. el Ayuntamiento de Guardamar del Segura ha aprobado definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del Sector ZO-9 de Guardamar de Segura (Alicante) redactado por CAUCE, SA, de fecha diciembre de 2022, con las modificaciones indicadas en el informe del ingeniero municipal de fecha 3 de enero de 2023, que contiene como anexo el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), el cual describe y valora las obras necesarias para llevar a cabo la reposición y ampliación de las conducciones de la MCT en el ámbito del sector a urbanizar, condicionado y pendiente de la subsanación de deficiencias y obtención del informe por parte de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Con fecha 17 de octubre de 2023 se ha emitido por parte del Área de Explotación informe favorable sobre la última versión revisada del citado anexo de modificación de las conducciones de la MCT de fecha 11 de octubre del mismo año.

Noveno.

Que la Ley de 27 de abril de 1946 sobre reforma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla atribuye a este Organismo Autónomo, entre otras, la conservación, explotación, vigilancia y administración de las obras e instalaciones en la parte que sean comunes a los abastecimientos de las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, entre los que se encuentra el de Guardamar del Segura.

Que conforme al artículo 25, apartado 2.a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo las de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Por su parte, el artículo 44, apartado 6, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, atribuye a los ayuntamientos la competencia para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat.

Que el agente urbanizador, según el artículo 118 de citada la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Generalitat Valenciana, es el responsable de ejecutar una actuación urbanística sujeta a programa de actuación integrada, y tiene entre sus funciones las de contratar las obras públicas que comprenda dicha actuación de acuerdo con la legislación de contratos del sector público en los supuestos previstos en la Ley, gestionando su ejecución en calidad de parte promotora de las obras de urbanización.

Décimo.

Que compartiendo el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador la conveniencia de que se ordenen las relaciones de carácter técnico y económico entre ambas como consecuencia de los explicitado en los anteriores expositivos, las partes intervinientes han acordado la formalización del presente convenio, al amparo de los establecido en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio el establecimiento de las condiciones por las que se regirán en adelante las relaciones entre el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 «El Mirador» respecto de la ejecución de las obras descritas en el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante) redactado por CAUCE SA y suscrita por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Enmanuel Esquiva Bailén con fecha 11 de octubre de 2023, con un presupuesto de ejecución material de 741.262,48 euros, aprobado por El Ayuntamiento de Guardamar del Segura con fecha 14 de febrero de 2023 con el informe favorable del Área de Explotación de fecha 17 de octubre de 2023, y que básicamente consisten en lo siguiente:

Instalación de 1.981 metros de tubería de fundición DN 600 mm clase C-30 fabricada según norma UNE-EN 545:2010 para agua potable sobre cama de arena en zanja rellena con material seleccionado procedente de la excavación o de préstamo y demás características según proyecto.

Instalación de 321 metros de tubería de fundición DN 250 mm clase C-40 fabricada según norma UNE-EN 545:2010 para agua potable sobre cama de arena en zanja rellena con material seleccionado procedente de la excavación o de préstamo y demás características según proyecto.

Instalación de 13.307 Kg de acero al carbono galvanizado en caliente en piezas especiales como codos, conexiones en T e Y, reducciones, etc. y demás características según proyecto.

Instalación de doce ventosas trifuncionales de cuatro pulgadas de paso total PN 16 con válvulas de compuerta DN 100 mm, según proyecto.

Instalación de dos desagües DN 150 dotados de válvula de mariposa, carrete de desmontaje y válvula de compuerta PN 16, según proyecto.

Instalación de tres válvulas de mariposa DN 250 mm PN 16 de eje centrado con carretes de desmontaje, según proyecto.

Instalación de dos válvulas de mariposa DN 400 mm PN 16 de eje centrado con carretes de desmontaje, según proyecto.Ejecución de dos arquetas de conexión DN 600 / DN 400 + DN 250, dos arquetas de desagüe, una arqueta de toma (El Campico), una arqueta de toma y desagüe (El Moncayo) y cuatro armarios para alojamiento de ventosa, según proyecto.

En todo caso, la descripción anterior no tiene naturaleza o carácter cerrado, siendo el objeto de la obligación de ejecución de obras asumida por el Urbanizador todas las obras comprendidas en el Proyecto de Urbanización y específicamente en su anexo de Modificación de Trazado de las conducciones de la MCT o en los informes técnicos emitidos por los servicios del Organismo.

Segunda. Obligaciones del Agente Urbanizador.

Por medio del presente convenio, el Agente Urbanizador queda obligado a:

Asumir íntegramente el coste de las obras objeto del presente convenio definidas en el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de la MCT en urbanización del Sector «El Mirador».

Remitir a la MCT para su aprobación, previamente a la firma del acta de comprobación del replanteo, un programa de trabajos referido a las obras del proyecto de modificación del trazado de sus condiciones, el cual no deberá suponer una duración mayor de 12 meses.

Suscribir, junto con la MCT y El Ayuntamiento de Guardamar del Segura y la empresa contratista de las obras, un acta de comprobación del replanteo de las obras correspondientes al proyecto de modificación de trazado de las conducciones de la MCT una vez esté hecho el mismo y comprobada la viabilidad física de las obras.

Contratar un seguro de caución en los términos previstos en el artículo 108.c de la Ley 97/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por importe mínimo de 353.420 euros que responderá del buen fin de los 900 metros de tubería de fundición de 600 mm de diámetro y clase C-30 conforme a la norma UNE:545-2010 designando como beneficiario a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en caso de daños, deterioro o desaparición de la tubería, copia de cuya póliza entregará a la MCT en el momento de las entregas. El importe de la póliza se podrá dividir en proporción a las cantidades de tubería que se vayan entregando según se acuerde entre el Agente Urbanizador y la MCT.

Suscribir, junto con la empresa contratista de las obras, las actas de entrega de las cantidades de tubería que se vayan trasportando para las entregas parciales que se acuerden entre el Agente Urbanizador y la MCT, haciendo entrega de las copias de la póliza de seguro correspondientes.

Custodiar y conservar en buen estado el acopio de tubería de que se le vaya haciendo entrega hasta su colocación e instalación en zanja.

Responsabilizarse de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento, y especialmente en relación con el anexo denominado Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de la MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), y con arreglo a las prácticas de buena construcción y sin que puedan variarse las dimensiones o calidades especificadas en el Proyecto respecto de las mismas sin la aprobación previa y fehaciente por parte de los servicios técnicos de la MCT.

A permitir y facilitar el acceso a las obras para el examen del estado y desarrollo de ésta a los servicios técnicos de la MCT y a las que se designen para la vigilancia y control de las obras incluidas en el citado anexo del Proyecto de Urbanización.

Seguir en todo momento las instrucciones del personal técnico de la MCT en relación con la instalación de la nueva conducción, así como en relación con la forma, momento y medios a disponer para los necesarios cortes del suministro para la realización de las conexiones previstas en el proyecto.

Realizar las pruebas de la conducción conforme el citado anexo de modificación de trazado y a las instrucciones de los servicios técnicos de la MCT y adoptar las medidas u operaciones necesarias hasta que dichas pruebas sean satisfactorias.

Suscribir, una vez estén aceptadas las obras por el personal técnico del Organismo, un acta de recepción de las obras realizadas en base al citado proyecto de modificación de trazado de las conducciones de la MCT.

Mantener y conservar en buen estado las obras durante el plazo de garantía de doce (12) meses a partir de la recepción de las obras, así como de subsanar cualquier deficiencia de ejecución de las obras que se ponga de manifiesto durante ese periodo.

Tercera. Obligaciones del O.A. Mancomunidad de los Canales del Tabilla.

El Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla se compromete mediante este convenio a:

Aprobar, previamente a la firma del acta de comprobación del replanteo, el programa de trabajos que presente el Agente Urbanizador, que se entenderá aprobado si en quince días naturales no se hacen observaciones al Agente Urbanizador que supongan su modificación.

Suscribir, junto con el Agente Urbanizador y El Ayuntamiento de Guardamar del Segura un acta de comprobación del replanteo de las obras correspondientes al proyecto de modificación de trazado de las conducciones de la MCT una vez esté hecho el mismo y comprobada la viabilidad física de las obras.

Entregar al agente urbanizador 900 metros de tubería de fundición de 600 mm de diámetro fabricada conforme norma UNE 545:2010 como compensación por la ampliación de capacidad y total renovación del tramo afectado por el Sector Z-09 «El Mirador», incluyendo los tramos que discurrirán por futuras zonas verdes y monte público, todo ello en los términos recogidos en el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante).

Hacer las entregas parciales de la tubería en los momentos y en los lugares que designe el Agente Urbanizador, en función de la marcha de las obras, suscribiendo las actas de entrega correspondientes. El citado material se entregará en el lugar de las obras que indique el agente urbanizador, una vez se haya firmado el acta de comprobación de replanteo de las obras y en el plazo de quince días naturales. De la entrega se levantará acta que deberán suscribir los firmantes de este convenio, una vez comprobadas las características y buen estado del material.

Aportar la autorización para la ejecución de las obras del proyecto de modificación de trazado en las zonas de monte público previstas en el proyecto que no suponen variantes de trazado, así como a solicitar e impulsar la correspondiente autorización de ocupación de monte público para las que supongan variantes del trazado fuera del sector, ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana u organismo que resulte competente para las mismas.

Designar un vigilante para la ejecución de las obras del proyecto de modificación de trazado, quien será el responsable de comprobar la calidad y colaborar en la correcta ejecución de las mismas.

Suscribir, junto con el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, el acta de recepción de las obras incluidas en el proyecto de modificación del trazado de sus conducciones.

Cuarta. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

Mediante el presente convenio, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura se compromete a:

Aprobar cuantas modificaciones sean necesarias en el Proyecto de Urbanización o en el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante) para la correcta y completa ejecución de las obras.

Suscribir, junto con el Agente Urbanizador y la MCT, las correspondientes actas de comprobación del replanteo y de recepción respecto de las obras incluidas en el citado proyecto.

Actuar como garante de los compromisos asumidos por las diferentes partes.

A practicar anotación registral respecto de todas las parcelas con clasificación de zona verde o dotacional que, en el ámbito del Sector, se encuentren afectadas por el trazado de la infraestructura de la MCT, a fin de dejar constancia registral de la servidumbre de paso necesaria a efectos de mantenimiento y conservación de la misma, con el siguiente tenor literal:

«Conducción de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: Se establece una servidumbre de cinco metros (5,00 m) para la conducción de 600 mm y de tres metros (3,00 m) de ancho para la conducción de 250 mm centrados en el eje de las conducciones, de tenencia y mantenimiento de uso de la conducción que discurre por el subsuelo de la parcela, destinada a la distribución de aguas a favor de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, afectando a la totalidad de la superficie, incluyéndose en esta servidumbre el derecho de acceder a la conducción para su reparación, sustitución y cualesquiera obras que sean necesaria para su correcto funcionamiento y conservación. Asimismo, se establece que, a los efectos de proteger las conducciones existentes, la cota mínima entre la clave de las tuberías y el terreno se fija en 1,30 m, debiendo quedar protegido dicho terreno con una capa de adoquín, grava, o especies tapizantes autóctonas sin necesidad de riego, etc. al objeto de que no sea preciso cualquier tipo de actuación cotidiana sobre el mismo. En el caso de que esta parcela fuese objeto de posteriores segregaciones, la servidumbre quedará constituida sobre la finca donde se ubique la canalización descrita, quedando libre de dicha servidumbre el resto de las fincas resultantes no afectas».

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

La comisión estará formada por las siguientes personas:

El responsable de Expropiaciones y Patrimonio de la MCT.

El representante legal de Área Blanca Estates, SL.

El Concejal Delegado de Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas, Bienestar Social e Igualdad y Ocupación del Dominio Público del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Duración.

El presente convenio tendrá un plazo de duración de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio no podrá ser objeto de modificación sin acuerdo previo unánime de los firmantes, debiendo tramitarse cualquier modificación del contenido del mismo de acuerdo a las mismas reglas seguidas para su aprobación.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El régimen jurídico del presente convenio será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de aceptación y conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–El Delegado del Gobierno, Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Juan Francisco Cascales Salinas.–El Concejal Delegado de Urbanismo, Obras Públicas, Bienestar Social e Igualdad y Ocupación del Dominio Público, José María Hernández Campillo.–El Representante legal de la mercantil Área Blanca Estates, SL, Santiago Navarro Sáez.