Antecedentes de hecho
Con fecha 4 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio, como órgano sustantivo, y cuyo promotor es Ekienea SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, fase que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica Ekienea (en adelante PSF Ekienea) y su infraestructura de evacuación asociada, con una de potencia nominal de 107,62 MW y una potencia pico de 125,89 MW. Ocupa una extensión de 169,48 ha y un total de 231.000 módulos, cada uno con una potencia pico de 545 Wp. Además, se plantea la instalación de una subestación eléctrica (en adelante SET) denominada «ST Armiñón», situada dentro del recinto de la propia planta solar.
Para la evacuación de la energía generada se propone una línea eléctrica de evacuación denominada «LAT 132 KV ST Armiñón-ST Puentelarrá» (en adelante LAT), que parte de la SET Armiñón y discurre de forma aérea a lo largo de 17,426 km, compuesta por 65 vanos, hasta llegar al apoyo denominado «65 PAS», en este punto, el trazado pasa a ser soterrado durante los últimos 102 m, hasta llegar a la SET Puentelarrá, propiedad de Red Eléctrica.
Las infraestructuras proyectadas se ubican en su totalidad en la provincia de Álava, Comunidad Autónoma del País Vasco, en un ámbito colindante con la provincia de Burgos (Castilla y León). Concretamente, la planta solar fotovoltaica se proyecta en Lacorzana, perteneciente al término municipal de Armiñón, mientras que la LAT, afecta a los términos municipales Armiñón, Ribera Baja y Lantarón.
2. Tramitación del procedimiento
El EsIA recoge como antecedente que, con caracter previo a la redacción del actual proyecto, fue tramitado el «Plan Especial del parque fotovoltaico Ekiena en Lacorzana en Armiñón» que cuenta con declaración ambiental estratégica (Orden Foral 166/2022 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 7 de julio), publicada en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava», con fecha 27 de julio de 2022.
El órgano sustantivo somete el proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava» a información pública, mediante la publicación del anuncio de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental, en el «Boletín Oficial del Estado», de 14 de abril de 2023 y, en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava», de 5 de abril de 2023. Asimismo, el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante el trámite, no consta al recepción de alegaciones, si bien el 23 de abril de 2024, se recibe alegación de la Sociedad de Tiro IBAIA.
Con fecha 4 de abril de 2023, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, las cuales se recogen en el anexo de la presente resolución.
Con fecha 4 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 26 de abril de 2024, se realiza el requerimiento de informes adicionales a los siguientes organismos, ante las respuestas del promotor a sus respectivos informes durante el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas:
− Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava. Se recibe respuesta el 4 de junio de 2024.
− Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Se recibe respuesta el 8 de mayo de 2024.
− Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Se recibe respuesta el 27 de mayo de 2024.
Con esa misma fecha, se requiere la subsanación del estudio de impacto ambiental al promotor, en cumplimiento del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en concreto, la ampliación del estudio de afecciones a la Red Natura 2000 incluyendo los espacios protegidos de Castilla-León, próximos al ámbito de actuación. En contestación, el promotor remite, con fecha de 30 de mayo de 2024, la documentación solicitada y la cartografía definitiva del proyecto.
Con fecha 10 de junio de 2024, se realiza consulta a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, conforme el artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, sobre las posibles afecciones indirectas del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 de Castilla y León.
Con fecha de 13 de junio de 2024, el promotor remite modificación del trazado de la línea consistente en el desplazamiento de los apoyos 26, 27 y 28 para evitar sobrevolar el parque fotovoltaico «Beitia» (en tramitación autonómica). Se constata que estas modificaciones no suponen nuevos impactos en comparación al trazado inicial.
Con fecha 25 de septiembre de 2024, se recibe contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León que adjunta informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Este informe se remite al promotor el 17 de octubre de 2024.
El promotor, remite escrito de contestación al citado informe con fecha 4 de noviembre de 2024.
Con fecha 8 de noviembre de 2024 se solicita informe adicional a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León a la vista de la nueva documentación presentada por el promotor, el cual tiene entrada el 11 de diciembre de 2024.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental contempla las alternativas propuestas para la ubicación de la instalación fotovoltaica y para la SET Armiñón, en el «Plan Especial del parque fotovoltaico «Ekienea» en Lacorzana, término municipal de Armiñón», en el que se concreta la ubicación y ordenación para la planta fotovoltaica y la subestación.
Para la ubicación de la PSF Ekinea, además de la alternativa 0 o de no actuación, se analizan tres posibles localizaciones. El promotor elige la alternativa 1 (Lacorzana) sobre las alternativas 2 (Berganzo) y 3 (Araca), alegando que se trata de una zona con buena accesibilidad y relativamente llana, con suaves pendientes, que favorecen la implantación de paneles solares fotovoltaicos, así como por su orientación sur mayoritaria que incrementa la captación solar y la producción de energía.
Una vez elegida la localidad de Lacorzana, se valoran cuatro alternativas (alternativas 0, 1, 2 y 3) para la delimitación del proyecto. Se selecciona la alternativa 3, incorporando las condiciones de la previa declaración ambiental estratégica, como la retirada de los elementos de la planta solar fotovoltaica en distintas bandas de protección y la restauración de las zonas de servidumbre de diversas infraestructuras que atraviesan el ámbito de la planta.
Según el EsIA, la ubicación de la SET Armiñón se propone para evitar afecciones a la laguna de Lacorzana, situándola dentro del recinto de la PSF, alejada de la laguna y del espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) «Zadorra ibaia/Río Zadorra», ES2110010.
En cuanto a la LAT, se analizan tres alternativas de trazado entre la SET Armiñón y la SET Puentelarrá (REE), la alternativa 1, con una longitud de 16,94 km, la alternativa 2, con una longitud de 17,47 km, y la alternativa 3, con una longitud de 16,47 km. El promotor selecciona la alternativa 2 argumentando que presenta menor afectación a vegetación natural y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), entornos de interés clasificados, infraestructuras existentes, patrimonio cultural y población.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco destaca, como informó en la tramitación del Plan Especial del «Parque fotovoltaico Ekienea», la necesidad de ampliar el análisis de alternativas, valorando emplazamientos, que eviten en particular la afección a suelos agrarios, especialmente los de alto valor estratégico y las explotaciones agrarias vinculadas, siguiendo lo establecido por los instrumentos y normativa relacionada y con el criterio del propio Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables, como marco de referencia para el despliegue de las energías renovables. Por otra parte, indica que gran parte de la planta fotovoltaica coincide con zonas se sensibilidad máxima para instalaciones fotovoltaicas según el estudio «Impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación ambiental 2021» de la Dirección Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco.
El promotor alega que El Plan Especial y su estudio ambiental estratégico cuentan con un análisis de alternativas de suelo validado por el órgano ambiental, el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, señala que el proyecto resulta coherente con el Plan Territorial Parcial de Álava Central.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que el punto de conexión previsto en Puentelarrá, que requiere la construcción de una línea eléctrica de 17,5 km, con evidentes implicaciones ambientales, no ha sido suficientemente justificado, ni adecuadamente analizado, en relación con sus posibles afecciones sobre el patrimonio natural. Destaca, que en la tramitación del Plan Especial, se planteaba como punto de conexión a la red la subestación de Miranda de Ebro, a poco más de 1 km de la planta fotovoltaica, de hecho era una de las razones que motivaron la selección de este emplazamiento, habiéndose descartado otras alternativas por su distancia al punto de conexión (subestación de Haro a 16 km,..), siendo la longitud de la línea de evacuación finalmente proyectada a la subestación de Puentelarrá aún mayor que en esos casos, por lo que considera necesario aportar una justificación de la desestimación de la subestación de Miranda de Ebro como punto de conexión y la elección de la subestación de Puentelarrá. Asimismo, estima que podría escogerse una alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental para la ubicación dentro de la planta fotovoltaida, de la SET Armiñón, seleccionada bajo la premisa de que la evacuación se realizaba a la subestación de Miranda, pues los primeros metros de la línea atraviesan dos zonas de quejigal (hábitat de interés comunitario 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y una zona de coscojar, por lo que debería replantearse dicha ubicación.
En respuesta, el promotor indica que la alternativa original de evacuación a la SET de Miranda habría resultado mucho más favorable desde todos los puntos de vista, pero que no ha logrado obtener autorización de acceso y conexión a esa infraestructura. En cuanto a la SET de Armiñón, el promotor afirma que se analizaron posibles alternativas, descartándose ubicaciones que quedaban al este de la autopista A-68 por motivos técnicos, relativos principalmente al paso de cables por la autopista.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, vista la respuesta del promotor, considera suficientemente justificada la elección de la SET Puentelarrá. Para la ubicación de la SET de Arminón, entiende las complicaciones técnicas de su ubicación al este de la autopista por el paso de cables bajo ésta y que se opte por la instalación al oeste de la misma, si bien propone que se analicen otras ubicaciones que minimicen las afecciones al coscojar y quejigar, ya que uno de los apoyos de la LAT se proyecta sobre una zona de coscojar, siendo necesaria la apertura de un acceso y una campa de trabajo para su izado.
El promotor, en su nuevo escrito de contestación de 7 de agosto de 2023, estudia modificar el tramo de la LAT entre los apoyos 1 y 4, reubicando los apoyos 2 y 3, e instalando un nuevo apoyo 3 bis al norte del apoyo 3, en tierras de cultivo, como alternativa, para minimizar la afección del montaje del apoyo 2 sobre el coscojar y quejigar. Para esta alternativa, considera como principales impactos la pérdida de la superficie útil para la instalación de los paneles fotovoltaicos y las sombras de los apoyos y cables sobre los paneles. En el condicionado de la presente resolución se establece como condición este diseño alteranativo entre los apoyos 1 y 4 para evitar la afección al coscojar.
Por su parte, el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, indica que los últimos 2-3 km del trazado de la LAT previo a la llegada a la SET Puentelarrá atraviesa una superficie del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», en un área calificada de interés paisajístico del Valle de Fontecha. Por ello, propone estudiar alternativas, en la zona próxima a Fontecha, con trazados que discurran al sur de esta zona boscosa por áreas más antropizadas.
El promotor plantea dos nuevas alternativas para los últimos 2-3 km del trazado de la LAT, que discurren al sur de la zona boscosa. Finalmente, concluye que mantendrá el trazado original, eliminando los apoyos 59 y 60 y estableciendo un nuevo apoyo 60 fuera del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», para evitar la afección.
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava constata que la nueva solución aportada cumple con lo requerido, al evitar la afección a los hábitats de interés comunitario.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Geodiversidad y suelos.
Parte de la planta solar fotovoltaica Ekinea y de la LAT se proyectan sobre zonas de interés geológico con valor regional, denominadas «Sistemas de Terrazas del Ebro y principales afluentes», formadas por diferentes niveles de terrazas generadas a lo largo del cuaternario.
El EsIA recoge que los suelos en el ámbito de la planta fotovoltaica se caracterizan por su uso agrícola, cerealista, aunque actualmente no están cultivados. Morfológicamente, los suelos cuentan con suaves pendientes. Quedan fuera del ámbito los suelos de uso forestal y zonas de pasto de arbustivo de la colina norte. Se trata en todo caso de cambrisoles, con reducida pedregosidad, profundos, y con una capacidad productiva alta. El trazado de la LAT discurre, principalmente, por zonas llanas, con una inclinación media inferior al 10 %, y atravesando, puntualmente, zonas más abruptas, que en ningún caso superan el 35 % de inclinación.
Asimismo, el EsIA señala que las afecciones del proyecto sobre la geomorfología serán debidas al remodelado parcial de la superficie del suelo para la instalación de las placas solares y los apoyos de la LAT, y a la apertura de zanjas para canalizaciones, viales internos, postes de vallado, instalación de apoyos, etc. Las ubicaciones previstas se han seleccionado teniendo en cuenta la topografía del terreno, excluyendo las zonas con pendiente excesiva. Por otro lado, la existencia de caminos rurales en la zona reduce la necesidad de movimientos de tierras para la construcción de nuevos caminos, pudiendo acondicionarse los existentes. En la construcción de la LAT se tomarán caminos rurales para el tránsito de la maquinaria necesaria.
El Ayuntamiento de Lantarón para los movimientos de tierras previstos sobre la SET Puentelarrá señala la necesidad de caracterizar los materiales de conformidad con los establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, aspecto que se recoge en el condicionado de la resolución.
El Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava refiere el hecho de que el suelo se mantendrá en su estado inicial, dado que los paneles solares se dispondrán adaptándose a la orografía del terreno y sin recurrir a cimentaciones.
No obstante, el uso del suelo en el ámbito de la planta solar fotovoltaica se verá afectado al modificarse su uso de agrario a industrial. El «Estudio sobre la afección sectorial agraria», elaborado por el promotor, indica que la PSF Ekienea se proyecta sobre suelos clasificados como Paisaje Rural de Transición y suelos con la categoría de Alto Valor Estratégico, según las categorías agroganaderas del Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de septiembre).
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco informa que la instalación de proyectos de características como las de la PSF Ekienea supone una afección negativa sobre la disponibilidad de suelo agrario y la economía agraria de la zona. Resalta los efectos que conlleva la instalación de infraestructuras de energía fotovoltaica a gran escala en lo relativo a la pérdida de suelos de calidad agrológica, desaparición de la actividad agraria, desestructuración de explotaciones agrarias subsistentes, despoblación e impacto medioambiental, lo que se contrapone a los objetivos de la Política Agraria Común y de las políticas sectoriales del País Vasco. Asimismo, indica la conveniencia de aportar información sobre de qué manera se ven afectadas las explotaciones a las que estaban anteriormente vinculadas las superficies afectadas por el proyecto.
En contestación, el promotor alega que se ha realizado un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y que se han incorporado al proyecto las correspondientes medidas correctoras. Concretamente, indica que se ha incorporado, una «Propuesta de aprovechamiento agroganadero diversificado en el parque fotovoltaico Ekienea», que tiene por objetivo desarrollar actividades agropecuarias que aseguren la capacidad agrológica de los suelos. La propuesta, que realiza una valoración del uso actual del suelo y de cómo quedaría tras ella, ha sido elaborada junto con el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y cuenta con su informe favorable. El promotor defiende que la propuesta de diversificación agroganadera en ecológico conseguirá mantener la vocación de alto valor estratégico de los suelos de la finca en cuestión. Las actuaciones contempladas consisten en la introducción de ganadería ovina (400 cabezas), la plantación de frutales (en intensivo y en extensivo), el establecimiento de una zona hortícola biointensiva (en invernaderos multitúnel y al aire libre) y de una parcela para cultivo forrajero de 3,1 ha, al SO de la planta solar fotovoltaica (fuera de los límites del parque). Asimismo, se introducen en el proyecto modificaciones con el fin de dar cumplimiento a unos condicionantes establecidos en la declaración ambiental estratégica del Plan especial del parque fotovoltaico Ekienea en Lacorzana en Armiñón. A este respecto, se elimina una zona de instalación solar de una parcela al sur de la PSF (parcela 24), en la que se ejecutarán las infraestructuras asociadas al citado proyecto agroganadero.
La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava cita distintos informes sectoriales previos a la actual tramitación, en los que se determinó como crítica la afección al suelo agrario, ya que el proyecto supone la ocupación del 31,3 % de la superficie de suelo clasificado como de Alto Valor Estratégico del municipio de Armiñón y remite copia del informe definitivo elaborado por el Servicio de Desarrollo Agrario, donde recoge las conclusiones de la propuesta, en la que se pasa de una explotación extensiva de 150 Ha y 3,75 UTAs a una explotación mucho más intensiva de 14,64 Ha y 10,85 UTAs, con lo que se consigue el objetivo de mantener la actividad agroganadera e incluso mejorarla, para compensar la pérdida de suelo durante el periodo de explotación fotovoltaica. Asimismo, indica que teniendo en cuenta el compromiso de que los terrenos de alto valor agrológicos afectados van a volver a su estado original para su explotación agroganadera una vez finalizada la vida productiva del parque fotovoltaico (25 años), y la implantación del aprovechamiento y mejora del mismo, informa favorablemente el proyecto, siempre que se mantenga la actividad agrícola y ganadera en la parcela afectada.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, en su informe adicional, indica que el Plan Especial del parque fotovoltaico Ekienea ha sido aprobado definitivamente por la Orden Foral 148/2023, de 3 de noviembre. En base a la información contenida en dicha orden, no considera necesario establecer condicionantes adicionales a los señalados por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el que se precisa la incorporación en el plan especial de la condición de reversibilidad del suelo agrícola.
b.2 Agua.
La PSF Ekienea y la infraestructura de evacuación asociada se sitúan en la demarcación hidrográfica del Ebro, en las subcuencas hidrográficas del río Zadorra, del río Bayas y del río Ebro, y en el ámbito de las masas de agua superficiales: río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda» (código ES091405), río Ebro desde la Prensa de Puentelarrá hasta el río Oroncillo (ES091956), río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro, concretamente el final del tramo modificado de Miranda de Ebro (ES091406); embalse de Puentelarrá (ES09126), río Bayas desde la captación de abastecimiento a Victoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro (ES091240), y río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra, en el final del tramo modificado de Miranda de Ebro (ES091404), según el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Al suroeste de la PSF se encuentra la laguna de Lacorzana, incluida en el Grupo II del Catálogo del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Inventario Español de Zonas Húmedas. Próxima a ésta laguna, pero en el ámbito de Castilla y León, están la Laguna de Bayas y el Humedal del Lago.
Respecto a las aguas subterráneas, las infraestructuras proyectadas se desarrollan sobre las masas de agua subterránea Sinclinal de Treviño (ES091MSBT008) y Aluvial de Miranda de Ebro (ES091MSBT009).
Durante la fase de construcción, se podría ver alterada la red de drenaje y la escorrentía superficial de la zona. El EsIA plantea una serie de medidas al respecto. Entre ellas:
Se ha evitado situar las infraestructuras en cauces de ríos o arroyos, teniendo en cuenta la distancia mínima posible a caminos existentes y de fácil acceso, para reducir los movimientos de tierras. Se priorizará el acondicionamiento de caminos existentes, y se limitará la construcción de nuevos caminos a pequeños tramos allí donde fuesen necesarios. El cableado de media tensión que conecta los paneles fotovoltaicos con la subestación eléctrica irá soterrado a los márgenes de los caminos, reduciendo así el movimiento de tierras y el desbroce de vegetación. Los residuos sobrantes de las excavaciones y los movimientos de tierras serán transportados a vertederos autorizados y, si accidentalmente cayeran escombros u otro tipo de residuos a los cauces o cuerpos de agua, estos se retirarán inmediatamente y serán gestionados por un gestor autorizado. Se construirán cunetas en ambos lados de los caminos para canalizar el agua hasta los cauces naturales, se extenderá tierra vegetal sobre las superficies de taludes y plataformas y se revegetarán con especies autóctonas de la zona, con el fin de reducir la escorrentía superficial y la erosión. Se velará por el mantenimiento de la red fluvial actual, sin que se produzcan variaciones en el caudal de los cuerpos de agua con respecto a la situación anterior a las obras. En el caso de que exista riesgo de afectación al dominio público hidráulico, debido al arrastre de tierras por la erosión hídrica, el promotor propone la instalación de sistemas para evitarlo, como barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación o zanjas de infiltración.
Respecto a los posibles vertidos durante las obras, el EsIA recoge una serie de medidas preventivas y correctoras. Se garantizará que en la zona de ubicación del parque de maquinaria y en las zonas de acopio el suelo esté impermeabilizado, y se tendrá preparado un protocolo de actuación frente a vertidos accidentales. El parque de maquinaria y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Se dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas. El parque de maquinaria y el punto limpio se ubicarán en puntos lo suficientemente alejados de los cauces, para que no puedan producirse vertidos ocasionales que afecten a la red de drenaje, y se procurará situar estas infraestructuras en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. Se tendrá especial cuidado en el traslado de materiales desde la zona de almacenaje hasta el punto de uso. En caso de derrames o fugas accidentales, se evitará su dispersión y se detendrá su extensión utilizando el material absorbente adecuado. Para el caso de un derrame accidental a suelo no impermeabilizado, se tendrá disponible en obra sepiolita, arena de diatomeas o cualquier otro absorbente de hidrocarburos para facilitar la absorción de dichos contaminantes. Las tierras contaminadas y los materiales absorbentes empleados se gestionarán a través de un gestor autorizado, según el procedimiento que marca la normativa vigente. Para evitar posibles vertidos y afecciones accidentales al cauce y a las zonas ribereñas de los ríos Zadorra y Bayas, se instalarán barreras de retención de sólidos mediante fardos de paja o similar en la zona más próxima a estos ríos. En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río, se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes.
Durante la fase de explotación se produciría afectación sobre las aguas superficiales y subterráneas en caso de que ocurriese algún vertido accidental durante las labores de reparación y revisión del parque por parte del personal autorizado. En todo caso, se tomarán precauciones para reducir el riesgo de contaminación de los cauces de aguas superficiales y de las capas freáticas, se elaborará, si es necesario, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación para los casos en los que exista la posibilidad de vertidos accidentales de sustancias peligrosas para el medio ambiente. En el plan se especificará el protocolo de actuación para detener la fuente de contaminación y restituir el medio contaminado a sus condiciones iniciales.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la traza de la LAT cruza varios cauces: río Baias, arroyo de Los Moros, arroyo del Lago, arroyo Calcedo, erreka Bisoto y varios barrancos innominados. Además, expone que con la implantación de la PSF se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural, debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. Por ello, señala que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la PSF para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Igualmente, establece que se ha de evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PSF pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.
Frente a estas consideraciones, el promotor confirma que la tierra vegetal que sea necesario retirar para la ejecución de la instalación fotovoltaica, se acopiará de forma selectiva para su reutilización en la restauración ambiental. Acerca de la impermeabilización, el promotor indica que las zonas pavimentadas son mínimas, limitándose a determinadas áreas de la SET y a los entronques previstos con la carretera de la Diputación Foral de Álava, que requieren asfaltar, de modo que no se prevén impermeabilizaciones relevantes en la parcela.
La citada Confederación Hidrográfica del Ebro señala que deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
El promotor hace constar que el criterio general del proyecto es minimizar el movimiento de tierras y alterar, en lo mínimo posible, la hidrología superficial existente e incluye medidas, que se describen a lo largo de su documento de respuesta, que permiten garantizar que no se alterará, significativamente, la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Respecto a las aguas subterráneas, el Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava indica que la modalidad de colocación de los paneles no supondrá afección sobre los acuíferos, no obstante, considera que se requiere un estudio pormenorizado de afección a aguas superficiales por inclemencias meteorológicas adversas a consecuencia de las actuaciones que puedan cambiar la orografía. Asimismo, indica que no debe suceder lo que ocurre en el parque fotovoltaico Ekian (situado en las inmediaciones de la PSF Ekienea), el cual requiere intervenciones para evitar daños en parcelas colindantes. El promotor manifiesta su conformidad en el escrito de contestación remitido.
Con respecto a los rellenos y vertidos, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que se ha de garantizar la no afección a cursos de aguas superficiales y masas subterráneas por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras, a lo que el promotor manifiesta que no se prevé ningún tipo de vertido procedente de la operación de la planta. Sobre las aguas subterráneas, el promotor hace constar que el apoyo de la estructura fotovoltaica será preferentemente mediante hinca directa, pudiéndose requerir en determinadas ocasiones la ejecución de pre-drilling o micropilote.
Por otro lado, en cuanto al uso del agua, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la PSF se emplaza sobre parcelas de regadío de varias Comunidades de Regantes, en unas parcelas pertenecientes al sistema «Omecillo» e indica que puesto que la implantación de la PSF implica un cambio de uso del terreno, en caso de autorización del proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, que debe solicitar a la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de las características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. El promotor aclara que los terrenos han sido adquiridos a unos particulares no asociados en una Comunidad de Regantes, si bien eran titulares de una concesión de agua del río Zadorra. Asimismo, indica que en cuanto se le otorgue la titularidad de la concesión, se comunicará a la referida Comunidad de regantes el cambio de uso de las parcelas. Añade que el proyecto prevé implementar una medida correctora consistente en un Plan Agroganadero que mantenga la producción agraria en una superficie menor, lo que implica una explotación intensiva que requiere el mantenimiento del caudal otorgado en la concesión de agua.
Además de las citadas medidas planteadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el citado Organismo de cuenca establece en su informe una serie de condicionantes en materia de aguas, que se detallan en el condicionado de la presente resolución.
La Agencia Vasca del Agua plantea medidas orientadas a minimizar el impacto sobre la hidrología superficial y subterránea, y considera que las actuaciones y medidas correctoras y preventivas previstas serán, en principio, compatibles con el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de la zona y su entorno.
Entre los condicionantes, por un lado, determina que, a fin de garantizar la protección del medio hídrico, es necesario que en la fase de construcción se minimice la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural, y que se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua informa que, prácticamente, todos los apoyos se ubican en zonas no inundables, bien debido a la distancia a los cauces y la escasa cuenca de estos o a su posición elevada respecto a los mismos, y que, dada la topografía tan llana, los apoyos que pudieran ser afectados lo serían de un modo muy somero, a excepción del apoyo n.º 24, que se encuentra en una zona inundable por la avenida correspondiente al periodo de retorno de 100 años, fuera de la zona de flujo preferente. A tenor de la posición de este apoyo, la Agencia Vasca del Agua señala que dada la escasa relevancia del poste respecto a la sección ocupada por el flujo, en caso de eventos de inundación no serían esperables afecciones a la capacidad de desagüe en la zona, si bien afirma que, se deberá tener en cuenta esta situación en el diseño del apoyo. Todos estos aspectos se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El promotor manifiesta su conformidad con lo indicado por la Agencia Vasca del Agua.
b.3 Aire, población y salud.
En relación al nivel sonoro, las actividades de construcción provocarán una serie de molestias, ocasionadas básicamente por el aumento de ruido en el entorno más inmediato al ámbito de forma muy puntual. A este respecto se tomarán las medidas oportunas para minimizar estas molestias, tales como el horario de trabajo diurno, limitación de la velocidad de camiones, limpieza y/o riego de superficies de tránsito de maquinaria, etc.
Durante la fase de explotación, se podría alterar la calidad del aire por la generación de polvo y partículas en suspensión por parte de los vehículos utilizados durante esta fase para las labores de mantenimiento, por lo que tendrá un carácter puntual. En relación a las emisiones acústicas, la nueva actividad a desarrollar no generará ruido salvo en caso de que se tengan que llevar a cabo labores de mantenimiento y reparación.
El EsIA también valora los impactos sobre la salud que puedan ocasionar los campos electromagnéticos de las instalaciones proyectadas. En el ámbito del proyecto existen viviendas que se encuentran a una distancia de 60 m respecto de la PSF. El promotor afirma que se descarta el riesgo de contaminación electromagnética para las personas que habiten en estas viviendas, siempre que se cumplan los umbrales de radiación emitidos que se definen en la normativa sectorial vigente. Los campos electromagnéticos de la línea de evacuación son también de carácter leve por la distancia a los principales núcleos de población. Por lo que el promotor considera el impacto sobre la población en general como no significativo.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco considera que el proyecto planteado no conlleva impacto de relevancia para la salud pública, siempre y cuando se realice de acuerdo con las condiciones presentadas en el estudio de impacto ambiental y se ejecute adecuadamente el Plan de Vigilancia Ambiental.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El EsIA recoge que la vegetación potencial del ámbito de la PSF se corresponde con quejigal submediterráneo. Actualmente, el ámbito del proyecto se caracteriza por la degradación generalizada del bosque climácico, que se encuentra reducido a masas pequeñas y alteradas en los terrenos pedregosos o en las pendientes más difíciles de aprovechar para la agricultura, quedando algunas manchas estrechas, compuestas por algún quejigo juvenil o por arbustos de tipo nitrófilo y zarzas. En estas manchas degradadas de quejigal falta gran parte de su cortejo florístico, y se presentan aisladas, sin conexión con otros biotopos similares. En el resto del área, el quejigar se encuentra sustituido por cultivos de cereal, que constituirían la unidad actual predominante atendiendo al uso potencial de carácter antrópico, si bien actualmente no se está cultivando. De forma aislada se pueden encontrar manchas de vegetación dominada por quejigos (Quercus faginea).
La parcela en la que se localiza la PSF no está cultivada, si bien en el pasado mantuvo un cultivo de cereal, remolacha y patata. En su interior y alrededor, presenta manchas aisladas de los HICs: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», (prioritario) y 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis».
Distribuidos entre los dos grandes sectores de la PSF situados al oeste de la carretera AP-68 se encuentra una superficie de unos 53.100 m2 del HIC 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», (prioritario), y dos parches del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», con una superficie de 100.000 m2 y 20.600 m2, sobre los que prácticamente no se instalarán paneles.
En cuanto a la LAT, la mayor parte de su trazado discurre por áreas de cultivos herbáceos y matorral. La vegetación de interés que atraviesa consiste en carrascal montano, coscojar, quejigar y zonas de sauceda y aliseda correspondientes a los cursos fluviales. Según el EsIA la LAT discurre sobre superficies de los siguientes HICs:
4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» (0,16 ha), 6210* «Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)»,de tipo prioritario, (0,17 ha), 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», de tipo prioritario, (48,13 ha.), 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», de tipo prioritario, (0,24 ha.), 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» (16,6 ha) y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (0,62 ha.).
Durante la fase de obra tendrá lugar una reducción de la vegetación en la zona de implantación de la PSF por eliminación directa consecuencia de desbroces, movimientos de tierras, declinación del terreno, asfaltado y hormigonado de zonas concretas, tránsito de personal autorizado y maquinaria necesaria, e instalación de todas las infraestructuras. El tipo concreto de vegetación que se verá afectada de esta forma por la construcción de la PSF serán cultivos, manchas aisladas de coscojar y pastos xerófilos de Brachypodium retusum, con tomillo y aulaga, y de Brachypodium pinnatum.
En lo referente a la construcción de la LAT, se producirá eliminación directa y degradación de la vegetación.
A este respecto, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que el EsIA no identifica las afecciones relacionadas con la apertura de la calle de seguridad, que requerirá la poda y tala de arbolado autóctono, destacando dos tramos especialmente preocupantes: el cruce con la ZEC ES2110006 «Baia ibaia/Río Baia», y dos zonas de quejigar y una de coscojar atravesadas por el primer tramo de la línea eléctrica.
El promotor aclara que el diseño de la LAT no exige abrir una calle de seguridad en los pasos por masas arboladas y que los cables estarán por encima de las copas con un margen superior al reglamentario. Añade que, para las masas forestales, los servicios de mantenimiento revisarán periódicamente el estado de la línea para que, en caso de que algunos ejemplares comprometan la distancia a la LAT, se proceda a su poda, pero no a la apertura de una calle de seguridad ni a su tala.
Durante la fase de funcionamiento, se producirán afecciones sobre la vegetación cuando se realicen actividades de revisión o reparación de la PSF o de la LAT por parte del personal autorizado.
Para minimizar el impacto sobre las formaciones vegetales autóctonas, el promotor hace constar en el EsIA que se procurará aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas vías que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal. No se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación, ni se superará la anchura máxima estrictamente necesaria establecida en el proyecto constructivo, con el fin de evitar afectaciones de terrenos adyacentes. Asimismo, propone realizar un correcto replanteo de las instalaciones del parque y sus instalaciones auxiliares de forma previa al inicio de las obras, y en caso de existencia de especies de flora amenazada en el ámbito de actuación, un técnico especialista planificará la ubicación de las zonas de actuación y accesos, evitando y en su defecto, minimizando la afectación a la vegetación natural.
Otra de las medidas propuestas por el promotor consiste en llevar a cabo un control particularizado y una exacta delimitación de todas las zonas de afectación previstas antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de tierras, con el fin de proteger la vegetación colindante, de forma que no se vea afectada por las obras una superficie mayor que la estrictamente imprescindible para la construcción de la PSF, especialmente HICs y zonas arboladas. Sin excepción, frente a la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación arbórea, se solicitará la preceptiva autorización de actuación del órgano competente, y se atenderá al condicionado establecido en dicha autorización.
Por otro lado, se pretende ejecutar un proyecto de restauración ambiental que, entre otras medidas, contempla actuaciones de revegetación en el área afectada por las obras de la PSF y de la LAT. La revegetación en los espacios verdes se dará en todos los estratos (herbáceo, arbustivo y arbóreo), y se adoptarán medidas de control de aparición de especies vegetales alóctonas con potencial invasor. Como prevención, no se permitirá el uso de tierras procedentes de otro lugar que no sea la propia obra, salvo autorización expresa del órgano ambiental en este sentido. En el entorno de la PSF, se llevará a cabo la reforestación con la vegetación potencial de ribera asociada a las riberas del río Zadorra a su paso por la zona sur de la obra (fresneda-olmeda), de las zonas verdes al sur del ámbito con un robledal mediterráneo (robledal-eutrofo) y de otras superficies afectadas. La restauración ambiental se pretende efectuar igualmente en las zonas de servidumbre del oleoducto y de las infraestructuras viarias que atraviesan la PSF (las carreteras AP-68 y A-4157), habiéndose propuesto un reforestado de robledal, que se llevará a cabo siempre que los gestores de dichas infraestructuras permitan su ejecución. Asimismo, se reforestará la zanja planteada para la comunicación eléctrica entre la zona norte y sur de la PSF, que atraviesa paralela a la zona de servidumbre del oleoducto.
La Dirección General de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco informa que el plan de restauración incluye las propuestas recogidas en el Plan especial del parque fotovoltaico «Ekienea» en Lacorzana, término municipal de Armiñón, aunque han sido concretadas con mayor detalle de esta manera:
− Establecer una zona de amortiguación de 150 m en torno a la laguna de Lacorzana, que será reforestada con especies propias del quejigal.
− Creación de un corredor reforestado con especies propias del quejigal, entre la laguna de Lacorzana y la zona de la PSF.
− Creación de un corredor ecológico de 15 ha entre la laguna de Lacorzana y la ribera del río Zadorra, que será reforestada como fresneda-aliseda.
− Creación de charcas satélites para especies de anuros, como el sapo corredor (Epidalea calamita) o el sapillo moteado mediterráneo (Pelodytes hespericus), en zonas a determinar entre paneles solares y en la zona establecida como corredor ecológico.
− Construcción de refugios para herpetofauna mediante acúmulos superficiales de piedras, troncos, bancales y arena, orientados particularmente a la preservación del sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y para otras especies de anfibios.
− Restauración de las servidumbres del oleoducto y de la línea eléctrica que cruzan la PSF.
Según el EsIA, la restauración del suelo afectado por la LAT consistirá en la revegetación de las superficies afectadas por los apoyos y las campas de actuación, mediante plantaciones de la orla del quejigar, actuándose cuando la superficie atraviese un HIC.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que no solo deben ser restauradas las superficies de HIC que resulten afectadas por la construcción de la línea de evacuación, sino todas las superficies de vegetación natural que resulten afectadas de forma temporal, y que deben compensarse todas las superficies de vegetación natural definitivamente afectadas.
El promotor, en su respuesta, señala que los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas que no figurando en el EsIA resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.
La Confederación Hidrográfica del Ebro plantea en su informe varios condicionantes, como evitar el uso de herbicidas y de pesticidas, facilitando el crecimiento de especies espontáneas, y llevar a cabo la revegetación con especies de bajo porte o arbustivas que se correspondan con la zona biogeográfica. Igualmente señala que se ha de garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
En el correspondiente documento de respuesta, el promotor afirma que no se aplicarán abonos químicos ni herbicidas, y que se prevé realizar el mantenimiento de la cubierta vegetal herbácea que crezca espontáneamente mediante el pastoreo rotacional regenerativo con ovejas.
Por otro lado, la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava plantea en su informe una serie de medidas relativas a la vegetación, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna.
El promotor ha realizado diferentes estudios faunísticos en el ámbito del proyecto:
− Seguimiento de las poblaciones de avifauna y quirópteros en Lacorzana (abril 2020-abril 2021).
− Estudio de avifauna de la línea de evacuación y su subestación asociada para la planta fotovoltaica Ekienea de 107,6 MWn (125,9 MWp) en Armiñón (Álava) (febrero 2022-febrero 2023).
Adicionalmente, el promotor ha realizado tres estudios específicos sobre aves, odonatos, reptiles y anfibios de la laguna de Lacorzana, con el objetivo de determinar el grado de presencia de estos grupos faunísticos y poder definir de manera más concreta las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias sobre la fauna afectada:
− La comunidad de odonatos de la laguna de Lacorzana (mayo 2021-septiembre 2021).
− Seguimiento de las poblaciones de avifauna en Lacorzana (septiembre 2020-agosto 2021).
− Estudio herpetofaunístico de la laguna de Lacorzana (Armiñón-Álava) (marzo 2021-agosto 2021).
La PSF se ubica en el límite septentrional y oriental de la laguna de Lacorzana, que destaca por sus comunidades de anfibios mediterráneos y de avifauna acuática, especialmente anátidas y limícolas. Cuando el régimen pluviométrico permite la inundación de la laguna, un amplio número de anfibios realiza en ella su reproducción.
El estudio de avifauna del entorno general de la PSF detecta unas 80 especies, entre las que destacan por su categoría de protección el milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); la abubilla común (Upupa epops), vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina (CVEA); el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el alcotán europeo (Falco subbuteo), el carricero tordal (Acrocephalus arundinaceus), papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca) y el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), catalogados como raros en el CVEA. Además de estas especies, el estudio asigna un valor de conservación elevado a otras como: aguilucho pálido (Circus cyaneus), bisbita campestre (Anthus campestris), buitre leonado (Gyps fulvus), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), chochín paleártico (Troglodytes troglodytes), milano negro (Milvus migrans), somormujo lavanco (Podiceps cristatus) y abejaruco europeo (Merops apiaster).
Este estudio especifica la presencia de, al menos, dos parejas de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y de una colonia reproductora de ardeidas con al menos seis parejas de garza real (Ardea cinerea) en la laguna de Lacorzana. Asimismo, se localiza un dormidero de abejaruco con, al menos, 120 individuos. La abubilla utiliza el espacio como área de nidificación, y numerosos páridos y fringílidos aprovechan el entorno para su alimentación y reproducción. Varias rapaces, como el aguilucho lagunero o el milano real, utilizan el ámbito de la PSF como área de campeo.
Por otra parte, el estudio de avifauna adicional para la laguna de Lacorzana confirma la presencia de un dormidero de más de 20 individuos de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) en invierno, así como la nidificación de varias parejas de bigotudo (Panurus biarmicus) en la laguna. Asimismo, detecta algunas especies no contempladas hasta el momento, entre las que destacan, por su valor de conservación o categoría de protección, el porrón pardo (Aythya nyroca), en peligro de extinción en el CEEA; el aguilucho cenizo (Circus pygargus), vulnerable en el CVEA y en el CEEA; avión zapador (Riparia riparia), catalogado como vulnerable en el CVEA; garza imperial (Ardea purpurea) y el rascón europeo (Rallus aquaticus), considerados raros en el CVEA.
El estudio del ámbito de la LAT encuentra 72 especies de aves. Aquellas de mayor interés resultan similares a las detectadas en los estudios del ámbito de la PSF. Entre las rapaces presentes en la zona, la más común es el aguilucho lagunero occidental, que nidifica en las lagunas del entorno de Miranda de Ebro y en la laguna de Lacorzana, utilizando como área de campeo el resto del entorno próximo. Otras, como el milano real, usan esta zona como área de campeo, mientras que el milano negro nidifica en la ribera del río Ebro. El promotor no aporta la localización de su área de nidificación, aunque apunta que queda distante de resultar afectada por la línea de evacuación. Además, el promotor destaca la presencia de áreas de nidificación de abubilla y de un dormidero de abejaruco con más de 300 individuos, entre otros.
Para la avifauna, el proyecto conllevaría afecciones como la pérdida o alteración de hábitat, la fragmentación y el efecto barrera, molestias y desplazamientos, pérdida de zonas de nidificación, pérdida de áreas de campeo y alimentación, mortalidad por atropello y por colisión contra el vallado, la LAT o los paneles solares u otros elementos del proyecto. En relación con estos efectos, cabe destacar que la LAT atraviesa dos corredores ecológicos de enlace: el «Lago Arreo-Monte el Encinal-Carrascal Zubillaga», atravesado por la LAT entre los apoyos 30 y 32, y el «Lago Arreo-Carrascal Fontecha-Carrascal Zubillaga», a escasos metros del apoyo 58. El riesgo de electrocución de la LAT se considera reducido por las grandes dimensiones de los apoyos, la separación entre conductores y la longitud de los aisladores.
En relación a la herpetofauna, el promotor detecta siete especies de anfibios en la laguna de Lacorzana y sus terrenos cercanos. Asimismo, aporta datos de otras especies detectadas en seguimientos ajenos anteriores, tanto en la laguna de Lacorzana y sus alrededores, como en las lagunas próximas (Laguna de Bayas y Laguna de Arce). En cuanto a los reptiles, se localizan cinco especies autóctonas. La mayoría de estas especies se incluyen en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LERSPE). El sapo de espuelas (Pelobates cultripes) se considera como «En Peligro de Extinción» en el CVEA, mientras que el sapo corredor (Epidalea calamita) está catalogado como «Vulnerable».
Dado que la PSF se proyecta en la margen derecha del río Zadorra, rodeando la laguna de Lacorzana en su perímetro septentrional y oriental, el promotor señala que se afectará a la integridad de las comunidades de anfibios que se desarrollan en el humedal, puesto que supondrá una modificación del medio terrestre circundante, marco físico esencial en el que desarrollan su actividad el conjunto de las especies allí presentes a lo largo de su ciclo anual. El proyecto implicará la fragmentación del hábitat, acentuando el ya notable aislamiento de las poblaciones. El estudio herpetofaunístico señala que las especies más afectadas serían aquellas como la ranita de San Antonio (Hyla molleri), considerada bioindicador de primer orden, y que presentan un comportamiento en alto grado dispersivo, así como una gran movilidad reproductiva de tipo metapoblacional entre humedales. Igualmente se verían perjudicadas especies eminentemente terrestres, como el sapo corredor (Epidalea calamita), cuyo espacio reproductivo no es la propia laguna, sino los encharcamientos estacionales de tipo léntico que se forman en los campos adyacentes, cunetas y depresiones del terreno del conjunto del área del proyecto. La instalación de la PSF incidirá en gran medida sobre los urodelos, como el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) y el tritón palmeado (Lissotriton helveticus), cuya capacidad dispersiva es más reducida. Destaca la supervivencia del sapo de espuelas (Pelobates cultripes) en el área, en condiciones cada vez más desfavorables, lo que otorga a la laguna de Lacorzana un valor sobresaliente en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puesto que podría constituir el único punto de reproducción de la especie en toda la Comunidad Autónoma. En este sentido, el promotor argumenta que para garantizar la mínima afección posible sobre esta especie resulta esencial el cumplimiento de las medidas correctoras y de mejora de hábitat propuestas, que se detallan más adelante.
El estudio de los odonatos en la laguna de Lacorzana realizado por el promotor concluye que esta comunidad estuvo compuesta en 2021 por dieciocho especies. Se han comparado los resultados con los obtenidos en muestreos previos llevados a cabo en el periodo 2009-2014 y se ha constatado que la comunidad de odonatos de Lacorzana es en 2021 más pobre en especies, presenta una menor originalidad y, sobre todo, está compuesta por un número mucho menor de individuos que la que acogía la laguna diez años antes. Destaca la presencia de la especie Coenagrion scitulum, incluida en la Lista Roja de los Invertebrados de España bajo la categoría de «Vulnerable», aunque, según el EsIA, no hay constancia de que exista una población reproductora estable en Lacorzana.
En cuanto a los mamíferos, el estudio del promotor en el entorno de la PSF localiza tres especies de quirópteros: Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii. Otros mamíferos detectados son la nutria paleártica (Lutra lutra), el corzo (Capreolus capreolus) y el jabalí (Sus scrofa).
El promotor propone una serie de medidas a fin de mitigar las afecciones sobre la fauna en general durante la fase de construcción, entre las que figura el jalonamiento perimetral del área de actuación de las obras, evitar efectuar los movimientos de tierras y la apertura de zanjas durante de la época de nidificación y cría de especies sensibles e instalar un vallado perimetral permeable, entre otras. Antes de iniciar los movimientos de tierras se realizarán unas nuevas prospecciones de fauna localizando, protegiendo, y en su caso retirando las especies de escasa movilidad.
Como medidas concretas para la avifauna, durante las obras, se respetarán las épocas de nidificación de especies como el aguilucho pálido y el aguilucho lagunero y se realizará la vigilancia de la posible presencia de nidos. Se permitirá el crecimiento controlado de la vegetación y se crearán micropasos de fauna en el vallado para permitir la proliferación de pequeños vertebrados de los que se alimentan las aves rapaces. Se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los caminos y a una velocidad mayor a 30 km/h. Se evitará la realización de las obras durante el periodo de cría y reproducción de la avifauna (marzo-junio) y durante el periodo de concentración en dormideros invernales de aguilucho lagunero occidental (noviembre-febrero). En caso de que las obras tengan que realizarse durante los periodos anteriormente establecidos, un técnico especialista deberá prospectar la zona de obras en un entorno de 1 km, y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes catalogadas o de especial interés, en las que no deberán ejecutarse obras.
Con respecto a la LAT, se estará a lo establecido en la normativa vigente de protección de avifauna. Los vanos que necesariamente deban atravesar cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta muy acentuados o que contengan tramos de vuelo alto sobre áreas de valle, estarán señalizados mediante balizas salvapájaros. Los hilos de tierra se señalizarán mediante balizas salvapájaros de al menos 30 cm dispuestas en los cables de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo (cada 10 m, si el cable de tierra es único, o alternativamente cada 20 m en los dos cables de tierra, si presentase dos hilos). Según el EsIA, el modelo de salvapájaros recomendado es el de balanceo, y en su defecto se recomienda el uso de espirales, de color no degradable al ultravioleta pero con contraste.
En época de nidificación, reproducción y crianza, quedarán prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Excepcionalmente, se autorizará la realización de reparaciones en la época de nidificación, reproducción y crianza, siempre que se trate de corregir averías que perturben el normal suministro de energía. Estas reparaciones habrán de realizarse previa notificación al órgano competente de la comunidad autónoma.
Como medidas respecto a la herpetofauna, se hace referencia a las modificaciones realizadas al diseño de la planta, bandas protectoras introducidas en el condicionado de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial. El promotor propone la naturalización de la franja entre la laguna de Lacorzana y el río Zadorra mediante la plantación de especies arbustivas autóctonas. Además, propone la creación de tres charcas estacionales satélite en el entorno de la Laguna de Lacorzana, en la banda establecida como corredor ecológico, que podrían ser aptas para el sapo corredor o el sapillo moteado (Pelodytes hespericus), y servirán como áreas de conexión entre microhumedales. Asimismo, está prevista la construcción de refugios para herpetofauna mediante acúmulos superficiales de piedras, troncos y bancales de arena, orientados particularmente a la preservación del sapo de espuelas, si bien, resultan igualmente útiles como refugio para otras especies.
En cuanto a medidas sobre los quirópteros, plantea la instalación de cajas nido para quirópteros que permitan ser ocupadas por al menos las especies detectadas en la zona y el seguimiento de su ocupación.
La Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco indica que deben recogerse las condiciones establecidas por la Comisión de Ordenación de Territorio del País Vasco, que en 2022 remitió informe en relación al plan especial de la PSF Ekienea y la SET Armiñón. Adjunta dicho informe, que identifica espacios de interés en el ámbito del proyecto que podrían ser afectados (laguna de Lacorzana y río Zadorra), trata aspectos sobre la infraestructura verde, la conservación de la biodiversidad, la protección de los hábitats, la preservación de las masas arboladas y HICs, la libre circulación de la fauna y el riesgo de colisión y electrocución para las aves y aporta condiciones al respecto. En cuanto a la LAT, indica que se debe incorporar una justificación de la consideración de los puntos señalados en varios artículos de las Normas de Aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial (Decreto 128/2019), que se especifican.
En respuesta, el promotor justifica el cumplimiento a las determinaciones del informe de esta Comisión de Ordenación de Territorio mediante las medidas relativas a la fauna ya mencionadas anteriormente, entre ellas la banda de protección y el corredor ecológico bordeando la PSF, la restauración ecológica, las charcas y refugios para herpetofauna, el respecto de los períodos de cría de ciertas especies y los dispositivos salvapájaros.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que la PSF puede ser asumible en términos de afección al patrimonio natural con el proyecto de restauración planteado con base en los estudios de fauna.
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava no aporta nueva valoración sobre la PSF, remitiéndose a la Declaración Ambiental Estratégica del «Plan Especial del Parque fotovoltaico Ekienea en Lacorzana en Armiñón» (Orden Foral 166/2022), de la que da traslado, al comprobar que las actuaciones del proyecto en lo que se refiere al área de ocupación de los módulos fotovoltaicos son coincidentes con las actuaciones del citado Plan Especial y cuya declaración ambiental estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y vinculante, por lo que las condiciones y consideraciones ambientales a realizar en el área de ocupación de la PSF están en la citada declaración ambiental estratégica. Sobre la LAT, considera que cabría implementar determinadas medidas adicionales, que se reflejan en el apartado de Red Natura 2000.
b.6 Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.
El EsIA incluye un estudio de afección a la Red Natura 2000 en el que se presentan los espacios de esta red presentes en el ámbito del proyecto y se identifican los posibles efectos tanto para la PSF como en el caso de la LAT. En el ámbito de estudio se encuentran, entre otros, los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
− ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010, que bordea la PSF por el este y el sur de la misma. Este espacio forma parte de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
− ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, espacio sobrevolado por la línea de evacuación entre los apoyos 22 y 23.
Ambos espacios están considerados como tramos fluviales de especial interés. Las riberas del río Zadorra albergan una población estimable de visón europeo, mamífero semiacuático clasificado como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, se verifica la presencia de ejemplares en dispersión de nutria (Lutra lutra) procedentes del río Ebro. El río Zadorra funciona como corredor y vía de desplazamiento para las especies de fauna más ligadas a hábitats fluviales, pero, además, para otras de filiación forestal. Por su parte, las riberas del Baia resultan de interés para la conservación del visón europeo y de la nutria, ya que teóricamente albergan hábitats potenciales y se encuentran conectadas con el río Ebro, donde se localizan los núcleos más importantes.
El EsIA propone una franja de protección (descrita en apartados anteriores) cuyo fin es proteger los hábitats fluviales del entorno, haciendo mención específica al territorio fluvial de la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010, y mantener un corredor ecológico que permita la conexión de dicha ZEC con la laguna de Lacorzana. Además, propone espacios de ribera y zonas verdes, contemplados en el proyecto de restauración, para mejorar la conectividad ecológica del corredor acuático que conectará la laguna de Lacorzana y el coscojar de la zona norte del ámbito de la PSF con el río Zadorra, y el establecimiento de tres charcas para la mejora del hábitat de los odonatos y anfibios presentes en los espacios de la Red Natura 2000. Según el EsIA, no se van a producir consumos de agua, garantizándose un régimen de caudales naturales en estos espacios.
La LAT atraviesa la zona periférica de protección de la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006. Según el estudio de afección a la Red Natura 2000 se pueden producir sobre este espacio molestias sobre la fauna derivadas las obras que podrían afectar de manera temporal a la calidad ambiental de la ZEC, e impactos indirectos durante los movimientos de tierras. Además, se generará una afección directa sobre la avifauna del ámbito por la presencia de la línea de evacuación, por lo que propone la instalación de salvapájaros en la línea de alta tensión, tal y como han sido especificados en el apartado de fauna de la presente resolución.
Los informes remitidos por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Lantarón hacen referencia a espacios no mencionados en el EsIA, concretamente:
− ZEC «Ebro ibaia/Río Ebro», ES2110008, espacio que colinda con la SET Puentelarrá (REE) y discurre al sur de la LAT. El Ayuntamiento de Lantarón señala que la LAT, en su entrada a la SET Puentelarrá (REE) mediante el tramo subterráneo de 102 m, se encuentra dentro de la Zona Periférica de Protección de la ZEC.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava remite informe procedente del Servicio de Sostenibilidad Ambiental que comprueba que las actuaciones del proyecto en lo que se refiere al área de ocupación de los módulos fotovoltaicos son coincidentes con las actuaciones del «Plan Especial del parque fotovoltaico Ekienea en Lacorzana en Armiñón» por lo que se centra en las afecciones derivadas de la implantación de la LAT, por no estar incluida dentro de las consideraciones establecidas en la declaración ambiental estratégica, señalando una medidas a tener en cuenta, tales como:
− Los desbroces, talas o podas, en los tramos de línea eléctrica con afección sobre terrenos forestales arbolado incluidos en zonas ambientalmente sensibles (ZEC «Ebro ibaia/Río Ebro», ES2110008, y ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006) se limitarán al mínimo actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.
− Dotación de elementos anticolisión reflectantes giratorios y antielectrocución de la avifauna, al menos en el tramo de cruce dentro de la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, y en la zona de bosque de quejigo del área próxima a la SET Puentelarrá (REE).
− Prohibición de los trabajos proyectados en los periodos críticos de reproducción del visón europeo, establecidos dentro de su plan de gestión, entre el 15 de marzo y el 31 de julio dentro del ámbito de la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006 (Área de interés especial del visón europeo). En estas zonas solo se autorizará la corta de la parte superior de los ejemplares que sean estrictamente necesario y que estén bajo la proyección de los conductores. Se solicitará, al respecto, autorización de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
− Evitar la instalación de apoyos dentro de la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, y localizarlos lo suficientemente separados del área ribereña de la red de arroyos y sin afectar a la vegetación riparia.
− Para establecer una fecha para el replanteo previo de las obras y llevar a cabo su seguimiento ambiental, se dará aviso del inicio de las mismas, al menos, con quince días de antelación a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000.
El promotor, en su respuesta asume e integra las condiciones ambientales definidas por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava.
Por otro lado, se constata la existencia de otros espacios Red Natura 2000 en las proximidades del proyecto, que no han sido mencionados ni en el EsIA ni en los informes remitidos durante la fase de IP, tales como:
− Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Montes Obarenes», ES4120030, a unos 120 m al oeste del extremo de la línea de evacuación (donde finaliza el trazado subterráneo para entrar en la SET Puentelarrá (REE). Este espacio se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León) y donde, además, existe un área crítica para la especie.
− ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059, que discurre al sur de la traza de la línea de evacuación.
− ZEC ES4120095 y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo», ES0000187, a 1,5 km, aproximadamente, al sur de la planta PSF.
− ZEC «Caicedo Yuso eta Arreoko lakua/Lago de Caicedo Yuso y Arreo», ES2110007, a unos 3 km al norte de la LAT, espacio que destaca por ser una zona de nidificación e invernada de aves acuáticas y un punto de importancia para la reproducción de anfibios.
El promotor, a solicitud de este órgano ambiental, completa el estudio de la Red Natura 2000 incluyendo los espacios mencionados, en el documento «Anexo V. Estudio sobre la afección a la Red Natura 2000 actualizado», en el que se analizan los posibles impactos del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 no incluidos inicialmente. En dicho estudio, no se presentan conclusiones diferentes a las ya planteadas en el EsIA respecto a la Red Natura 2000, por lo que no se proponen nuevas medidas para la Red Natura 2000.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, a pesar de no existir coincidencia territorial de las infraestructuras con la Red Natura 2000, no se pueden descartar afecciones del proyecto sobre los valores que motivaron la declaración de los espacios: ZEC y ZEPA «Montes Obarenes», ES4120030, ZEC (ES4120095) y ZEPA «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo» (ES0000187) y ZEC «Riberas del río Ebro y afluentes», ES4120059 y en concreto, sobre la avifauna de las inmediaciones del desfiladero del Sobrón, área de Reserva del Parque Natural de Montes Obarenes–San Zadornil y espacio Red Natura 2000, no solo por su geomorfología y vegetación sino por la importantísima presencia de especies avifauna rupícola protegida, algunas de ellas catalogadas como vulnerables. Además, expone que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, y concluye que no se puede afirmar que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 citados, salvo que se opte por el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, debido a la presencia de especies rupícolas planeadoras, algunas de ellas catalogadas en la categoría de vulnerable.
En su contestación, el promotor descarta el riesgo de impacto asociado a las aves rupícolas planeadoras que aconseje el soterramiento de la línea y adjunta informe favorable Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava en el que se analizan los efectos de la línea eléctrica sobre los valores ambientales presentes en el territorio alavés, en particular el paisaje y los espacios Red Natura 2000 de carácter fluvial.
El informe adicional de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, vista la documentación presentada por el promotor, señala que no modifica el proyecto ni aporta nuevas perspectivas sobre la evaluación realizada en fases previas de la tramitación. Asimismo, indica que el documento reconoce que la Administración del País Vasco ha declarado el tramo final de la línea como una Zona de Protección de Tendidos donde aplicar las dispones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos, lo cual evidencia la importancia para la avifauna de esta zona próxima a los espacios protegidos de Castilla y León, por lo que reitera los posibles efectos negativos que el tramo final de la línea aérea puede tener sobre la comunidad de aves rupícolas y planeadoras que amparan el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil y la ZEPA Montes Obarenes y aconseja el soterramiento de la línea de evacuación en su tramo final hasta su destino final en la SET Puentelarrá, como mejor manera de minimizar el riesgo de colisión y electrocución y evitar el perjuicio que puede suponer la introducción de una nueva línea aérea en el entorno próximo del Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA «Montes Obarenes».
El condicionado de la presente resolución incluye el soterramiento de la LAT en su tramo final hasta la SET de Puentelarrá.
b.7 Paisaje.
En el ámbito del proyecto se encuentra el área de especial interés paisajístico «Valle de Fontecha» (G8) dentro del Área Funcional de Álava Central (DOT Mayo 2020 Gobierno Vasco), caracterizada por un paisaje agroforestal tradicional conformado por vegetación natural y zonas de cultivo, que conforma en su conjunto un paisaje humanizado singular, de alto valor paisajístico, con presencia de varios hábitats de interés comunitario (HIC), entre los que destaca, por aportar a los valores naturales y paisajísticos a este valle, el codificado como 9240 «Robledales Ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». Asimismo, como ya se ha mencionado anteriormente, la LAT atraviesa la ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006, espacio incluido también en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes aprobados por la Diputación Foral de Álava, mediante acuerdo del Consejo de Diputados n.º 826 de 27 de septiembre de 2005, al igual que la Laguna de Lacorzana,y parte de su cuenca más próxima, situada al suroeste de la PSF,catalogada como paisaje sobresaliente n.º 39 «humedal de Locorzana».
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava advierte que el área en cuestión se vería afectada en una longitud de 2.000 m a consecuencia de la apertura de la calle necesaria para la LAT, viéndose afectado el bosque de quejigos. En su contestación, el promotor aclara que la LAT se ha diseñado sin calle de seguridad, por lo que donde sobrevuela las zonas forestales no requiere tala ni poda. Sin embargo, dado que el apoyo 59 se sitúa en el quejigar, su acceso requeriría la apertura de una calle temporal desarbolada para su montaje (de unos 3,5 m de anchura), estimándose una afección sobre el quejigal de 863 m2. No obstante, con la modificación de los apoyos 59 y 60 ya referida en el apartado «3.a. Análisis de alternativas» de la presente resolución, se evita la afección al robledal y quejigar.
Para asegurar la integración paisajística de las zonas afectadas por las obras, se plantean las actuaciones de restauración de la vegetación ya detalladas en el apartado «b.4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario», la plantación de setos con árboles y arbustos en el ámbito de la laguna de Lacorzana y las micro-lagunas proyectadas en el corredor ecológico en el entorno de la Laguna de Lacorzana, mencionadas en el apartado «b.5. Fauna».
b.8 Patrimonio cultural y otros bienes materiales.
En la zona donde se proyecta la PSF se encuentran varios elementos de valor patrimonial, concretamente, la Ermita de San Martín, la Torre Hurtado de Mendoza, el poblado de Santa Marina, el asentamiento de La Calera, el taller de sílex de El Prado II, y los fondos de cabaña de La Higarra, El Prado I, El Prado II y El Prado III.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala, en el informe elaborado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística zonas que, si bien hay constancia de la presencia de las zonas de interés arqueológico de El Prado I, II y III en la parcela 24 de la PSF, sería deseable realizar una prospección superficial y sondeos en el resto de zonas de la parcela que vayan a verse afectadas por movimientos de tierras y por los trabajos de preparación del terreno destinado a cultivos, o al menos el control de estos trabajos por un arqueólogo. El promotor hace constar en su respuesta que, dado que las zonas de interés arqueológico mencionadas se verán afectadas por el Plan Agroganadero, para la ejecución de movimientos de tierras (bien sean para construcciones o canalizaciones de instalaciones) y/o para los trabajos de preparación del terreno destinados a cultivos mediante subsolado y otras labores mecánicas posteriores, se contará con un control arqueológico durante la ejecución de los mismos mediante la presencia de un arqueólogo.
En relación a la Ermita de San Martín y la Torre Hurtado de Mendoza mencionadas anteriormente, el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava expone que resulta de aplicación la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural, que establece la prohibición de su derribo total o parcial. El promotor señala en su contestación que ambos edificios quedan fuera del ámbito de implantación de paneles solares (en el exterior del ámbito de vallado de la planta) y a una distancia considerable del mismo; la Torre Hurtado de Mendoza a unos 88 m del vallado y Ermita de San Martin a 44 m, aproximadamente.
La PSF Ekienea está atravesada por dos carreteras: la AP-68, que cruza la planta de norte a sur, y la A-4157, que la atraviesa de este a oeste. A este respecto, la Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava plantea, en el informe elaborado por el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad, ciertos condicionantes técnicos relativos a la alineación máxima de la instalación, los caminos de servicio, el cerramiento del recinto, los trabajos de la explanación, los accesos a la PSF, la zona de servidumbre de las carreteras y las canalizaciones de servicios que las atraviesan. Respecto a este último aspecto, indica que las canalizaciones habrán de hacerse mediante topo/hinca. En su escrito de contestación, el promotor argumenta que la solución más favorable es realizar las canalizaciones mediante zanja a cielo abierto. En su segundo informe, la Dirección de Infraestructuras Viarias acepta que se realice de esta forma, siempre que se sigan las indicaciones detalladas en el mismo.
El ámbito de la PSF también es atravesado por una línea eléctrica de transporte de 220 kV, que pertenece a Red Eléctrica Española, y por el oleoducto Miranda-Pamplona-Zaragoza, titularidad de la empresa CLH. La PSF dejará libre la zona de servidumbre de ambas infraestructuras.
En lo referente a la LAT, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco considera que el informe de afección a zonas de interés arqueológico aportado por el promotor propone medidas preventivas y correctoras adecuadas. No obstante, hace hincapié en la afección directa que se ocasiona sobre el Camino de Santiago. El mencionado organismo argumenta que, dado que se trata de un tramo correspondiente a uno de los caminos históricos y calzadas que integran el conjunto Monumental del Camino de Santiago, concretamente el n.º 50 «Camino de Rivabellosa a Armiñón» y el n.º 51 «Calzada de Armiñón a Rivabellosa», es de aplicación el régimen de protección establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (modificado por el Decreto 66/2022, de 24 de mayo). Según dicho régimen de protección, sólo se admite el uso de vehículos a motor y maquinaria cuando los caminos o calzadas sirvan de acceso único a caseríos o fincas. A este respecto, el promotor plantea nuevos accesos a los apoyos 13 y 14 de la LAT para evitar afecciones sobre el Camino de Santiago/Camino Real de Postas.
La LAT atraviesa la calzada romana «Favliobriga a Vxama Barca», en las cercanías de la SET Puentelarrá (REE). En el EsIA se indica que se habilitará un camino que discurrirá paralelo a dicha calzada en un tramo de unos 250 m, por el cual se accederá al apoyo más cercano a ella, se balizará el tramo de calzada en cuestión para impedir el paso de vehículos por ella y se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras de cimentación del apoyo más cercano a este elemento patrimonial.
La Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava advierte en su informe que la LAT discurre por las zonas de protección de varias carreteras de la Red Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava.
El informe de ADIF señala que existen dos cruzamientos de la LAT con instalaciones ferroviarias, concretamente un cruzamiento entre los apoyos 22 y 23 con la línea «700 Intermodal Abando Indalecio Prieto a Casetas», en el municipio de Ribera Baja, y un cruzamiento entre los apoyos 8 y 9 con la línea «100 Madrid Chamartín-Irún-Frontera Francesa». Plantea varios condicionantes técnicos al respecto, que se recogen en el condicionado de la presente resolución, y concluye que no es previsible que el proyecto pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias. Por otro lado, en un segundo informe, ADIF hace constar que el trazado de la LAT afecta al Estudio informativo del proyecto de la Línea de Alta Velocidad Burgos–Vitoria. Concretamente, el tramo comprendido entre los apoyos 22 y 23 cruzaría con la infraestructura ferroviaria proyectada, y los apoyos 27 y 28 podrían no cumplir las distancias de seguridad. A fin de solventar estas afecciones, el promotor modifica el diseño de algunos de los apoyos, concluyendo que con esta medida no se requiere modificar el trazado de la LAT.
La Sociedad de Tiro IBAIA señala que la LAT atraviesa la parcela arrendada para el campo de tiro que gestiona dicha empresa, teniendo establecida el campo de tiro una zona de seguridad en la que debería evitarse la construcción de instalaciones. Consecuentemente, el promotor modifica ligeramente el trazado de la LAT desplazando el apoyo 40 algo más de 200 m al norte, evitando así sobrevolar la zona de seguridad referida.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
Según el anexo VIII del EsIA, en las inmediaciones de la zona propuesta para la implantación de la PSF se ubica el parque fotovoltaico Ekian, de 24 MW, instalado sobre suelo urbanizable en el área industrial de Arasur I. Por otro lado, el 21 de junio de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del País Vasco» el Informe de Impacto Ambiental del parque fotovoltaico Comunión I, en Lantarón (de 5 MWn), a unos 5 km de la PSF Ekienea hacia el noroeste. No obstante, no se prevén efectos sinérgicos significativos debidos a la escasa envergadura de estos parques fotovoltaicos próximos y a la localización de la planta «Ekienea» en un entorno industrial.
La LAT discurre en paralelo al tramo 2-9 de la línea aérea a 220 kV Miranda de Ebro-Puentelarrá, por lo que el trazado proyectado podría ejercer un efecto acumulativo y sinérgico sobre el riesgo por colisión para las aves. El promotor sostiene que, aplicando las medidas preventivas ya expuestas en el correspondiente apartado de fauna, este impacto quedaría minimizado. A lo que hay que añadir las medidas adicionales establecidas en esta resolución para la protección de la avifauna, como el soterramiento parcial de la LAT que elimina dicho impacto en el tramo a soterrar y el establecimiento de medidas anticolisión y antielectrocución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una valoración de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. A este respecto, el Ayuntamiento de Lantarón destaca en su informe que parte del trazado de la LAT sobre el municipio se encuentra dentro de la zona de alerta e intervención de Dekitra, SA y dentro de la zona de alerta de General Química, SA y Bakelite SA, establecida en el Plan de Emergencia Exterior.
El tramo del río Zadorra, que discurre al este del proyecto, presenta un riesgo significativo de inundabilidad. Se encuentra incluido dentro de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundabilidad (ARPSI), con el nombre «08-Zadorra-Ayuda» (código ES091 ARPS ZAD-02), que afecta a los términos municipales de Armiñón, Ribera Baja y Berantevilla. Concretamente, la zona sur del proyecto está afectada por el riesgo de inundabilidad derivado del cauce del río Zadorra en su confluencia con el río Ayuda que desemboca en las proximidades.
En la documentación aportada por el promotor se indica que las placas fotovoltaicas, así como todas las vallas perimetrales, edificaciones y la subestación, se colocaran fuera de la mancha de inundación de 500 años de periodo de retorno. Además, para reducir el riesgo, se proyecta una sobreelevación de 50 cm. El estudio hidráulico presentado por el promotor concluye que las actuaciones no tienen repercusiones en las condiciones de inundabilidad del entorno.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica que el promotor no aporta la validación del estudio hidráulico por la autoridad hidrológica competente que verifique que las conclusiones son correctas.
En relación a las afecciones sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de protección asociadas y las zonas inundables, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV tanto para la planta fotovoltaica como la línea de evacuación evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad en la zona. Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento de los condicionantes recogidos en la preceptiva autorización de la administración hidráulica.
En cuanto al riesgo sísmico, igualmente analizado en el EsIA, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala, en el informe realizado por el Departamento de Seguridad que el municipio donde se ubica el proyecto está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, al situarse el ámbito del proyecto en zona de intensidad V-VI según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico 1 de septiembre de 2006 y por lo tanto es improbable la existencia de un sismo. No obstante, añade, habrá de tenerse en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR- 02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre. El promotor muestra su conformidad.
Asimismo, se analizan los riesgos por incendios forestales y los riesgos tecnológicos, éstos últimos agrupados por los riesgos por el transporte de mercancías peligrosas, Normativa SEVESO y Oleoducto.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco no refiere ningún establecimiento sujeto a la normativa SEVEO en el municipio de Armiñón.
En cuanto al oleoducto, indica que durante la fase de ejecución de los trabajos deberá contemplarse este riesgo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Asimismo, se deben adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto como en la obra finalizada, para que las propias infraestructuras no supongas un incremento del riesgo de incendio forestal presente.
Por último, indica que la actividad del parque fotovoltaico, al tener transformadores eléctricos, está afectada por el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019. Por lo tanto, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA) presentado por el promotor tiene por objetivos principales controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en todas las fases del proyecto, así como optimizarlas y corregirlas, comprobar que los impactos producidos por la explotación no exceden los previstos, detectar si se producen otros impactos (poner en marcha las medidas correctoras oportunas) y verificar la correcta ejecución del proyecto de restauración. Igualmente, el PVA supone analizar la evolución de las superficies restauradas, seleccionar indicadores fácilmente mensurables y representativos de los sistemas que se vean afectados, y diseñar un sistema de recogida de datos y archivo de los diferentes controles efectuados a lo largo del desarrollo del proyecto, que sea de fácil acceso y que permita una evaluación continuada de las medidas de corrección ambiental. Para ello se contratará, durante la fase de obras y los dos primeros años de la fase de explotación, los servicios de una asistencia técnica medioambiental. Ésta realizará un calendario de las obras de recuperación medioambiental y redactará, antes del comienzo de las obras, el Libro de Registro de Eventualidades de la Obra, donde se describirá el procedimiento a seguir para registrar todas aquellas eventualidades que se produzcan durante la construcción y que puedan tener una afección directa o indirecta sobre su calidad ambiental.
Los estudios de fauna del promotor indican que el plan de vigilancia comprobará las actuaciones propuestas en los mismos. Además, se desarrollará un estudio de seguimiento y observación de la población de avifauna y quirópteros durante los primeros 4 años de la implantación para comprobar que las medidas adoptadas han sido suficientemente eficaces y suficientes.
La presente resolución incluye en sus condiciones aspectos adicionales a los previstos en el EsIA a desarrollar en el PVA para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) y g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, además de toda la documentación que obra en el expediente y que fue recabada durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
(1) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el diseño de la línea eléctrica deberá modificarse en su tramo final, para minimizar el riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna y evitar el perjuicio que puede suponer la introducción de una nueva línea aérea en el entorno próximo al Parque Natural «Montes Obarenes-San Zadornil» y del espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA «Montes Obarenes. Con carácter previo a la autorización de construcción de la PSF el promotor deberá haber diseñado un proyecto de soterramiento de la línea eléctrica de evacuación, al menos desde el punto más adecuado entre los apoyos 60 antiguo y 61 nuevo, hasta su final en la SET de Puentelarrá. Su trazado discurrirá únicamente sobre superficies de cultivo, caminos, zonas de servidumbre o suelo urbano, y siempre, sin afectar a zonas con vegetación natural. La longitud de línea soterrada, se aumentará tanto como sea posible por encima del mínimo establecido en esta condición, siempre que su trazado discurra por las superficies indicadas.
El proyecto de soterramiento deberá contar con el informe favorable de los distintos Departamentos competentes del Gobierno Vasco.
Las dimensiones de la obra de soterramiento serán las mínimas imprescindibles y ajustadas a las características de la línea a soterrar.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada una de las actuaciones previstas.
(4) En el caso de que durante el proceso de obras o explotación del proyecto se detectasen nuevas circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los Catálogos Español o Regional de Especies Amenazadas, el promotor deberá tomar las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el órgano autonómico competente. El seguimiento de dichas medidas se mantendrá durante el tiempo y en las condiciones que establezca el órgano autonómico competente. Su desarrollo y resultados se incluirán en los informes correspondientes del PVA.
(5) El cese y desmantelamiento de la instalación deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, el cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Suelo y geodiversidad.
(6) De conformidad con el apartado 1.c del artículo 25 de la Ley 4/2015 de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo, durante los movimientos de tierras propuestos sobre la parcela de la SET Puentelarrá (REE), se deberán caracterizar los materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación, a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados por acciones contaminantes, y determinar la vía de gestión más adecuada de los mismos. Igualmente, deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.
(7) Con el objeto de mantener el suelo en las mejores condiciones posibles en el ámbito de la planta solar, en las zonas con una pendiente inferior al 8 % se respetará el suelo y no se realizarán movimientos de tierra, salvo los estrictamente necesarios para la realización de los viales, las zanjas del cableado, el vallado, la construcción de la SET de Armiñón y la sobre elevación de 0’50 m prevista en la zona sur para evitar inundaciones. En este último caso, la sobreelevación solo será posible cuando el estudio hidráulico presentado por el promotor haya sido validado por el órgano competente. Esta validación se incluirá en el informe preoperacional del PVA.
Agua.
(8) Tanto para el ámbito de la PSF como de la LAT, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad en la zona, aspecto que deberá tenerse especialmente en cuenta en el diseño del apoyo n.º 24 de la línea de evacuación.
(9) Para las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que se ubiquen en dominio público hidráulico y en zona de policía, se seguirán las directrices propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para los cauces de los que no se disponga de información acerca de la extensión del dominio público hidráulico, de la zona de policía y de las zonas inundables, incluida la zona de flujo preferente, el promotor deberá realizar análisis específicos al caso, que podrán incluir la realización de estudios hidrológicos e hidráulicos en función de la entidad de los cauces y de la cercanía a los mismos de las instalaciones previstas.
Tal y como se recoge en el EsIA y de acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en su zona de policía, así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de cuenca, previa tramitación en la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.
(10) Queda prohibida la circulación de maquinaria pesada dentro de los cauces, y en los 5 m de servidumbre del dominio público hidráulico se limitará ésta al mínimo imprescindible. Se primará el uso de maquinaria ligera para todas las actuaciones planteadas en los cauces.
(11) Queda prohibido el vertido de productos y residuos que pudieran generarse durante la realización de las actuaciones, los cuales deberían ser evacuados a vertedero autorizado y retirados en su caso por gestor autorizado de residuos. Se tendrá especial cuidado para prevenir derrames de los aceites y combustibles utilizados por la maquinaria, debiendo proceder a las labores de mantenimiento fuera de los entornos fluviales.
(12) Para minimizar la emisión de finos y contaminantes a la red de drenaje natural en la fase de construcción se dispondrán de los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen no afecten al dominio público hidráulico.
(13) El conjunto de la planta fotovoltaica se dotará de una red de drenaje para canalizar la escorrentía de la zona hacia los puntos de desagüe natural. Se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto de la PSF pudieran arrastrar contaminantes (producción de lixiviados). Su dimensionamiento deberá tener en cuenta tanto las condiciones normales de precipitación como las condiciones extremas y los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las precipitaciones.
(14) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(15) El promotor deberá comunicar la autorización del proyecto, en su caso, a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar de la superficie regable de esa Comunidad las parcelas ocupadas por las infraestructuras; y en cualquier caso se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por si procede la modificación de las características de la concesión de agua actual.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(16) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales.
(17) Se respetará la mayor superficie posible de estrato arbustivo presente en la totalidad del ámbito del proyecto, y se priorizarán las podas selectivas sobre la tala. El promotor deberá cuidar la ejecución de los trabajos realizando cortes refinados de las ramas podadas dejando los árboles equilibrados.
(18) Con el objeto de minimizar la afección al coscojar y quejigal se modificará el trazado de la línea la LAT entre los apoyos 1 y 4 según la alternativa propuesta por el promotor en su respuesta al informe de la Direccción de Medio Natural y Cambio Climático, de 7 de agosto de 2023.
(19) Para minorar la afección sobre la vegetación se respetarán los bosquetes en los que se localiza el HIC «9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis» que quedan aislados en la parcela norte de la PSF al oeste del oleoducto. A su alrededor se establecerá una franja de protección de ocho metros medidos a partir de la proyección de sus copas, libre de cualquier instalación de la PSF.
(20) Los acopios de material vegetal podado o desbrozado evitarán zonas sensibles como son las riberas, humedales, encharcamientos, setos arbustivos etc.
(21) La revegetación de las superficies afectadas por los apoyos de la LAT y por las campas de actuación se ejecutará para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, y no únicamente en los tramos en los que se atraviese un hábitat de interés comunitario y así deberá reflejarse en el correspondiente proyecto de restauración ambiental.
(22) Con el objetivo de asegurar la mayor protección para todas las especies de anfibios y reptiles, el proyecto de restauración ambiental e integración paisajística con todas las medidas de integración ambiental para la restitución de hábitats naturales, deberá incluir un informe realizado por especialistas en herpetofauna en el que se deberá confirmar la idoneidad de los siguientes aspectos:
(a) Las especies vegetales a emplear en la totalidad de la banda de protección alrededor de la laguna y en la totalidad del corredor ecológico que conecta esta con el río Zadorra.
(b) El diseño de la plantación.
(c) El empleo de abonos y enmiendas en los alrededores de la laguna.
(d) La localización y diseño de las charcas y los refugios para anfibios y reptiles.
(e) El uso de las charcas como abrevadero para el ganado, con agua constante.
(f) Cualquier otra característica que pueda perjudicar a la herpetofauna.
Dicho proyecto de restauración se presentará ante la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
(23) En el informe preoperacional previsto en el PVA establecido por el promotor deberá incluirse el proyecto de restauración ambiental e integración paisajística finalmente adoptado tras la consulta a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
Fauna.
(24) No se realizarán trabajos nocturnos. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.
(25) La LAT deberá dotarse de elementos anticolisión reflectantes giratorios y elementos antielectrocución en los vanos que necesariamente deban atravesar cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta muy acentuados, tramos de vuelo alto sobre áreas de valle, y en la zona de bosque de quejigo del área próxima a la SET Puentelarrá (REE).
(26) En el ámbito de la PSF se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas, sistemas de ultrasonidos y cualquier otro producto que, por sus características provoque perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.
(27) Se dotará de dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño a cualquier estructura en la que la fauna pueda quedar atrapada, poniendo especial énfasis en la herpetofauna, como las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial, las zanjas que se abran durante la fase de obras, en caso de reparar caminos de acceso, etc. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
(28) En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.
(29) En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.
Red Natura 2000. Espacios naturales protegidos.
(30) La zona ocupada por el proyecto más cercana al río Zadorra solapa con parte de la zona periférica de protección establecida para la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010, según el decreto 34/2015, de 17 de marzo. Dicha zona periférica de protección deberá respetarse en su totalidad y, por tanto, quedar libre de la instalación de paneles fotovoltaicos, de vallado perimetral y de cualquier otra infraestructura del proyecto.
(31) Los desbroces, talas o podas, en los tramos de línea eléctrica con afección sobre terrenos forestales arbolado incluidos en zonas ambientalmente sensibles (ZEC «Ebro ibaia/Río Ebro», ES2110008, y ZEC «Baia ibaia/Río Baia», ES2110006) se limitarán al mínimo actuando únicamente sobre los ejemplares que se encuentren en colisión con la línea.
(32) Teniendo en cuenta que los ríos Baia, Zadorra y Ayuda están considerados «Area de interés especial del visón europeo» y teniendo en cuenta la presencia comprobada de algunas especies de anfibios protegidos en la cercana laguna de Lacorzana; los trabajos proyectados a desarrollar al este de la autovía E-804, al sur de la carretera A-4157 y al suroeste del tramo de la línea eléctrica de REE existente que atraviesa la planta, deberán llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.
(33) Para el replanteo de las obras y su adecuado seguimiento ambiental, se dará aviso a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, como órgano gestor de los espacios de la Red Natura 2000, de la fecha prevista para el replanteo, al menos con quince días de antelación a la misma.
Patrimonio cultural, bienes materiales.
(34) Se desarrollará un proyecto arqueológico que cumplirá las prescripciones relativas se recogen en el informe del Servicio Museos y Arqueología, remitido por la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, de 15 de junio de 2023.
(35) Deberán respetarse los trazados de los caminos agrícolas existentes, y en caso de ser afectados se consultará a la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
(36) Una vez construida la LAT, los accesos a los apoyos que hayan sido construidos se deberán restituir y acondicionar a su estado original, no autorizándose nuevos accesos definitivos.
Vulnerabilidad del proyecto.
(37) En cumplimiento del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi. El Plan debe abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.
(38) Durante la fase de ejecución de los trabajos deberá contemplarse el riesgo de incendios forestales y adoptarse las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Asimismo, se deben adoptar las medidas oportunas, tanto en el diseño del proyecto como en la obra finalizada, para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del riesgo de incendio forestal presente. En cuanto a los circuitos subterráneos se deben considerar las servidumbres de paso y protección relativa a la reglamentación específica de seguridad que le es de aplicación.
(39) Dentro de las actuaciones preventivas y correctoras, se deben adoptar las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio por la presencia del oleoducto que atraviesa el ámbito de la PSF, tanto en el diseño del proyecto como en la obra finalizada.
iii) Programa de vigilancia ambiental.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será mensual durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación, salvo para los informes que se detallan a continuación que tienen su propia periodicidad.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental.
El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
El PVA definitivo deberá modificarse para incluir las siguientes actividades durante la fase de explotación, seguimientos que se realizarán durante los primeros quince años de esta fase:
a. Se realizará el seguimiento de mortalidad de fauna por colisión con el vallado o los módulos de la PSFV, o por pasos conflictivos (cunetas, drenajes, carreteras, etc) con prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de reproducción y migración. Desde el sexto año al decimoquinto la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación, cuyos resultados se utilizarán para corregir los estudios de mortalidad. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes. Ante episodios repetidos de mortalidad de especies silvestres, especialmente especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.
b. Se realizará un seguimiento de aves y quirópteros a lo largo de todo el trazado de las líneas eléctricas aéreas. En él se incluirá un estudio del tránsito y uso de la zona por estas especies, el control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la mortalidad de fauna por colisión o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad de las balizas salvapájaros y la sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas o daños. El seguimiento de mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas frecuencias que el seguimiento de mortalidad de la planta solar fotovoltaica, debiendo implementar los estudios de detectabilidad y depredación. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o nacionales de especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el establecimiento de medidas correctoras y compensatorias al respecto. Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes del País Vasco y de Castilla y León.
c. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad de la PSF y del tránsito de fauna a través de la misma, especialmente en dirección hacia y desde la laguna de Lacorzana y la ZEC «Zadorra Ibaia/Río Zadorra», ES2110010. Estos estudios tendrán en cuenta todos los grupos de fauna vertebrada, pero prestarán especial atención a la fauna terrestre y, en concreto, a las especies de anfibios y se realizarán durante los primeros 15 años de funcionamiento por personal o entidades especializadas en cada uno de los grupos de fauna analizados. Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes semestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes. En caso de observarse baja permeabilidad o una disminución del uso del espacio ocupado y del tránsito de fauna a través de la PSF, se comunicará a las autoridades competentes autonómicas y se tomarán las medidas necesarias al respecto, hasta lograr el aumento de la permeabilidad y el tránsito.
d. Durante un periodo no inferior a 15 años desde el final de la fase de construcción, se realizarán estudios de campo anuales en la zona de actuación del proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km) para el total de sus infraestructuras, con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas, su presencia, abundancia, riqueza, distribución, uso del espacio y tránsito, reproducción, presencia de dormideros, y evolución a lo largo del tiempo de estos aspectos. El estudio se centrará, como mínimo, en las poblaciones de aves, mamíferos, anfibios, reptiles y odonatos. En el ámbito de la PSF, la laguna de Lacorzana, y la LAT, la metodología se corresponderá, en la medida de lo posible, con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental, para que los resultados sean comparables, utilizando, como mínimo, las mismas unidades de muestreo, frecuencias y esfuerzos de muestreo. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. Se prestará especial atención a la presencia, abundancia y reproducción de las especies con categorías de protección elevadas en los catálogos estatales o autonómicos, como el sapo de espuelas o el sapo corredor.
Para asegurar que el desarrollo de los estudios no afecta negativamente a las especies que hacen uso de la laguna, se contará con el asesoramiento de organizaciones científicas especializadas en los diferentes grupos objetivo para el diseño y ejecución de los estudios. Se valorará igualmente la repetibilidad con respecto a los estudios preoperacionales.
Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los organismos competentes.
e. En función de los resultados de los estudios de seguimiento de las poblaciones faunísticas y de seguimiento de la mortalidad, en caso de detectarse afecciones a las poblaciones presentes en el ámbito del proyecto o en la laguna de Lacorzana, se tomarán tantas medidas correctoras y/o compensatorias como sean necesarias para eliminar estas afecciones, con el consenso de la autoridad medioambiental autonómica competente. Se considerará especialmente grave la disminución en la abundancia, riqueza y reproducción de las especies de anfibios en la laguna de Lacorzana y sus alrededores, así como la disminución en la abundancia, riqueza y reproducción y tamaño de los dormideros de especies de aves.
f. Los seguimientos podrán verse complementados para mejorar su eficiencia, o adaptados en función de los resultados. Deben orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual.
g. En caso de que el promotor debiera establecer medidas compensatorias como consecuencia de los resultados de los distintos seguimientos, estas deberán incluir el seguimiento de su ejecución y contar con el informe favorable de los órganos autonómicos competentes.
h. Se comprobará que los trabajos de montaje e izado de los apoyos se realizan de la forma establecida en el EsIA o en la presente declaración. Se comprobará que la LAT se instale a la altura necesaria para no abrir calle de seguridad.
i. En relación a las escorrentías en el ámbito de la PSFV se comprobará que la infraestructura no supone un incremento de daños por escorrentía en el entorno agrícola y rural.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración estatal |
|
Confederación Hidrográfica del Ebro. Área de Gestión Medioambiental, Comisaría de Aguas. | Sí. |
Administración autonómica. | |
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Sostenibilidad del Gobierno Vasco. | No. |
Dirección de Agricultura y Ganadería. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Agricultura. Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Álava. | Sí. |
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo. Diputación Foral de Álava. | Sí. |
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Infraestructuras del Transporte. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco. | No. |
Dirección de Industria y Transición Ecológica. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Industria del Gobierno Vasco. | No. |
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Viceconsejería de Sanidad del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Cultura. Departamento de Cultura y Deporte. Diputación Foral de Álava. |
Sí. |
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco. | Sí. |
Dirección de Infraestructuras Viarias. Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad. Diputación Foral de Álava. | Sí. |
Agencia Vasca del Agua (URA). | Sí. |
Administración local |
|
Ayuntamiento de Armiñón. | Sí. |
Ayuntamiento de Lantarón. | Sí. |
Ayuntamiento de Ribera Alta. | No. |
Ayuntamiento de Ribera Baja. | Sí. |
Entidades |
|
Instituto Alavés de la Naturaleza. | No. |
Sociedad de Ciencias Aranzadi. | No. |
Laudatako Naturzale Elkartea. | No. |
Red Eléctrica de España, SAU. | Sí. |
Telefónica, SAU. | Sí. |
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | No. |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). | Sí. |
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA. | No. |
Alegaciones:
Sociedad de Tiro IBAIA.